Sancionaron a Energía San Juan y le impusieron una multa de 10.133.742 pesos

La empresa distribuidora de energía de la provincia deberá pagar una multa de 10.133.742 pesos. Además, Energía San Juan S.A. deberá acreditar un monto de dinero a los usuarios a quienes les suspendió erróneamente el suministro desde el 24 de agosto de este año.

Se trata de unos 250 usuarios a quienes se les cortó la energía indebidamente. Ahora, según el EPRE, les deberán retribuir un porcentaje como bonificación. Parte de la multa irá a los usuarios damnificados, el resto del dinero irá al fondo de compensación tarifaria.

La sanción fue dictada por el EPRE valiéndose de las siguiente herramientas legales: expedientes Nº 550.3204/20, N°550.1436/20, Resolución E.P.R.E. Nº 16/97, Ley 524-A "Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial" y el dictado del Decreto Reglamentario Nº 387/96, el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A., la Ley 2114-P.

En la parte resolutiva, el EPRE establece que: "EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Sancionar a Energía San Juan S.A. con una multa de Pesos Diez
Millones Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 45/100 ($
10.133.742,45), equivalente a 10 kWh por cada uno de los 248.331 suministros activos, según los datos de la red informados por la Distribuidora, valorizando los mismos al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora, igual a 4,08074 $/kWh, según Cuadro Tarifario correspondiente al periodo agosto 2020 – octubre 2020, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º y) del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. deberá acreditar a los Usuarios de los Suministros suspendidos erróneamente en fecha 24/08/20, los cuales se detallan en el Anexo 1 de la presente, la sanción establecida en el Régimen de Suministro - Artículo 4º -apartado K), punto IV.

ARTÍCULO 3º: Los montos con destino al Fondo de Contención Tarifaria indicado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser depositados por la Distribuidora, según lo establecido por la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03, en la cuenta Nº 3-029-0000040554-5 del Banco Hipotecario, denominada “Fondo de Contención TarifariaE.P.R.E.”, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente. Los montos serán destinados a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación 2/2 sobre la facturación de grupos de usuarios, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº LP-739-A y las Resoluciones reglamentarias respectivas. Dentro de los diez (10) días, contados de igual manera, Energía San Juan S.A. deberá entregar al E.P.R.E. copia de la documentación respaldatoria del depósito referido.

ARTÍCULO 4º: La acreditación de los importes indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, con destino a los usuarios, deberán ser acreditados, en la primera facturación que la Distribuidora emita, transcurridos cinco (5) días contados a partir de notificada la presente, debiendo consignarse en la factura de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonif. Multa E.P.R.E.”. En un plazo de diez (10) días de emitidas las facturas respectivas, se deberá remitir a este E.P.R.E, la totalidad de los elementos que permitan verificar la acreditación realizada, incluyendo una planilla donde se indiquen la facturación objetada, las respectivas sanciones acreditadas y el número de las facturas donde se realiza la acreditación de la sanción, acompañando avisos de suspensión y las facturas donde se acredita la sanción".

La resolución del EPRE está firmada por Roberto Ferrero, Vocal de la entidad; Oscar Antonio Trad, vicepresidente; y Jorge Rivera Prudencio, presidente del EPRE.
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