El Gobierno creó un registro para acceder al cannabis medicinal

Los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada tienen un límite.

Con el fin de garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, el Gobierno nacional creó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis

El propósito de Reprocann será registrar "a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado". 

La medida fue realizada a partir de la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial  e indica desde su artículo 4° que "los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos". 

La decisión va en sintonía con otro paso dado por el Gobierno nacional sobre el cierre del 2020 que fue el de autorizar el cultivo y la venta en farmacias de sus aceites en todo el país, y busca fomentar "el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis".

Los futuros usuarios podrán inscribirse a través de la página reprocann.salud.gob.ar, al tiempo que, tal como se desagrega en el artículo 9°, "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar". 

"A los fines de la implementación del Reprocann, solicitase a la Subsecretaria del Gobierno y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano 'Mi Argentina' como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional", precisan. 

Con tres anexos adjuntos a la Resolución, se marcan los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada. Los mismos son:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2 Condición de cultivo: interior Condición de cultivo exterior: no está permitido 
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas 

En cualquier caso, estos límites permitidos, agrega el comunicado, serán estudiados a partir de la evolución de la evidencia científica por lo que el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales podría actualizar los límites máximos.

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