Aprueban en España la Ley de Eutanasia

El Congreso español aprobó por amplia mayoría la ley de Eutanasia, que permite ayudar a morir dignamente a los ciudadanos.

Entraría en vigencia en el mes de junio, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial. Vox, PP y UPN votaron en contra.

La ley de Eutanasia en España ya es una realidad, después de que el Congreso diera luz verde definitiva al texto procedente del Senado.

A mediados de diciembre, la Cámara Baja ya había respaldado por amplia mayoría la norma que introduce un nuevo derecho en el país europeo, pero en su trámite habitual los senadores incorporaron algunas enmiendas y por ello requería de esta última ratificación.

La aprobación, que fue con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, lleva a España a ser uno de los primeros países del mundo en permitir ayudar a morir dignamente ante sufrimientos irreversibles tras más de 20 años de intentos fallidos y de intenso debate social y político. PP, Vox y UPN votaron en contra.

El texto, impulsado por el PSOE, incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a la eutanasia, que puede solicitarse en un contexto de sufrimiento "que la persona experimenta como inaceptable y que no pudo ser mitigado por otros medios".

"Se ampara así la autonomía y la libertad del paciente", razona la norma, porque "no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad" de la persona.

La votación en el pleno, que se produjo pasado el mediodía español, culminó con una larga ovación de la mayor parte de la cámara, que estalló en aplausos durante más de cuatro minutos.

Al mismo tiempo, los diputados del partido de extrema derecha, también en pie, exhibieron el mensaje "la derogaremos" a través de sus notebooks y tablets en referencia a su anuncio de recurrirla ante el Tribunal Constitucional.

La presidenta de la cámara, Mertixtell Batet, tuvo que interrumpir la escena recordando que "no se permite el uso de pancartas y que la libertad de expresión se ejerce mediante la palabra".

La ley prevé que será una prestación pública incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud de España y que podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio.

En cualquier momento, la persona que lo solicita puede revocar su petición y debe tener nacionalidad española, residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en ese país.

Deberá, además, pasar por varios filtros en el que al menos dos médicos diferentes deben autorizar la solicitud y una Comisión de Garantía y Evaluación hará un control previo.

Todo ello con unos plazos estipulados que solo pueden acortarse si la muerte es "inminente" y tras un "procedimiento deliberativo" entre sanitario y paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Información que la ley obliga a que el solicitante reciba por escrito.

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