El Gobierno declarará 9 días seguidos de confinamiento

La medida regirá desde este sábado y hasta el domingo 30 de mayo. Tuvo apoyo de todos los gobernadores.

El Gobierno nacional tiene decidido anunciar la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país.

La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respetará el funcionamiento de las actividades esenciales.

Entre los acuerdos que hubo para la aplicación de medidas de limitación para la circulación se destaca la aplicación en el Área Metropolitana de controles interjurisdiccionales, a fin de revisar los permisos de las personas autorizadas para transitar, por desempeñar tareas esenciales.

La intención es que, pese a las restricciones, la actividad económica se vea afectada lo menos posible. De los nueve días en los que regirá el confinamiento, resaltaban las fuentes, cinco son no laborales, entre fines de semana y feriados.

En la decisión reforzar las restricciones sanitarias estuvieron de acuerdo todos los gobernadores debido a la escalada tanto de contagios como de fallecimiento y de ocupación de camas de terapia intensiva, efectos provocados por la segunda ola de coronavirus que se registra en todo el país.

De todos modos, aún queda pendiente la definición sobre si seguirán las clases en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Este jueves, Alberto Fernández convocó a una reunión de urgencia en Gobierno donde están el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la Secretaría de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, entre otros. El anuncio oficial de las nuevas restricciones estará determinado por el horario en que concluya este encuentro.

El presidente estuvo este miércoles y jueves reunido con todos los gobernadores por videoconferencia, con quienes compartió los datos epidemiológicos del país y las proyecciones en caso de no aplicar un refuerzo en las medidas para reducir la circulación.

Alberto Fernández y los mandatarios provinciales coincidieron en que la situación se agravó a un punto crítico por lo que se dispuso avanzar con más restricciones.

En el último encuentro, el Gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, manifestó que "estamos en lo peor de la pandemia. Con las medidas que se tomaron anticipadamente desde Nación evitamos una catástrofe sanitaria".

Por su lado, Horacio Rodríguez Larreta coincidió en la preocupación por la suba de casos y prometió "coordinar esfuerzos con Nación". Otro aspecto que resaltó el jefe de Gobierno porteño fue el de mostrarse juntos porque resulta un buen mensaje ante el recrudecimiento de la pandemia.

De todos modos, el presidente descartó a principios de semana que las restricciones impliquen un regreso a la fase 1 de cuarentena y lo adjudicó a que existe un "problema sociológico" en la población frente a los largos meses de cuarentena y limitaciones que arrastra Argentina desde el año pasado por la pandemia.

Las actividades señaladas como esenciales en el último DNU del Gobierno

En el último Decreto de Necesidad y Urgencia, el gobierno de Alberto Fernández señaló como esenciales a las siguientes actividades y trabajadores.

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

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