Ciudad Autónoma: Declaran inconstitucional la restricción a mayores de 70 años

Así lo resolvió el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Lisandro Fastman, quien marcó la "discriminación en razón de la edad". El Gobierno porteño había determinado que los adultos mayores de 70 años debían solicitar permiso para salir de sus hogares.

El lunes había comenzado a regir el permiso para que circulen los adultos mayores de 70 años en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una medida aplicada con el objetivo de minimizar las salidas de este grupo de riesgo frente a la pandemia de coronavirus.

Pero tras el primer día de implementación, lo cierto es que un juez porteño terminó por declarar la inconstitucionalidad de la resolución en cuestión del Gobierno.

La medida en cuestión la dispuso Lisandro Fastman, juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, quien hizo lugar a un pedido de un particular que se vio afectado por la medida.

El letrado consideró que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población".

En esta línea, si bien contempló las "buenas intenciones" en la iniciativa del gobierno, resaltó la existencia de "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada". 

La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires.

El demandante, quien informó ser abogado y periodista, afirmó que la resolución conjunta era "discriminatoria" porque "cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita", con "arbitrariedad, incongruencia e irracionalidad manifiesta".

Por su parte Fastman hizo lugar a parte del pedido de cautelar y así declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna, es decir: la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días.

Igualmente, el juez sostuvo que ajeno a esta disposición, se sumaba al pedido manifiesto en autoridades políticas para que la población respete "el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos".

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