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Gobierno se despegó del proyecto de ley para derogar el aborto: "No está en la agenda del presidente"

A pesar de la presentación de la Diputada Bonacci, en el Poder Ejecutivo sospechan de la acción y desmienten la posibilidad de dar curso a la derogación en lo inmediato.

A pesar de que una diputada del bloque de La Libertad Avanza, Rocío Bonacci, presentara un proyecto para derogar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Presidente Javier Milei dio la orden de despegarse de la intención.

Lo cierto es que al igual que Bonacci, el mandatario y varios funcionarios como Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación, considera que la decisión de las mujeres configura una práctica a ser penada, pero creen que no es momento de dar tratamiento al tema, sobre todo tras la derrota de la Ley Ómnibus en el Congreso.

En conferencia de prensa, el Vocero presidencial, Manuel Adorni, remarcó: "Es una discusión estrictamente legislativa, la iniciativa fue de la diputada Bonacci, no es parte de la agenda del presidente".

"No ha sido una decisión del presidente y no ha sido impulsado, de ninguna manera, por el Poder Ejecutivo", aclaró el funcionario a pesar de la firma de varios legisladores, entre ellos el Jefe del bloque oficialista, Oscar Zago.

En la misma línea agregó: "Hoy estamos preocupados, abocados y trabajando sin ningún tipo de descansos en temas muchísimos más urgentes, y si se quiere relevantes que ocuparnos en este tema. No es parte de la agenda del presidente este proyecto que se dio a conocer el día de ayer".

En Casa Rosada ven con recelo la propuesta presentada por la legisladora santafesina, hija de Alejandro Bonacci, señalado por negociados con las boletas durante la campaña electoral, y eligen desmarcarse.

El Gobierno considera que a pesar de que la postura de Milei es pública, se encuentran abocados a atender otras prioridades, y desconocen el acompañamiento de los legisladores, en especial el del titular del bloque, Oscar Zago, con el que el diálogo no es fluido.

La Libertad Avanza presentó un proyecto de ley para derogar el aborto legal

El proyecto del oficialismo ingresó por mesa de entrada de Diputados a días del encuentro entre el Presidente Milei y el Papa Francisco.

Los Diputados del bloque La Libertad Avanza, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el jefe del Bloque, Oscar Zago, presentaron un proyecto de para derogar la Ley 27.610 del acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, para derogar la norma y penar esa práctica.

La iniciativa se dio días antes del encuentro entre el Presidente Milei y el Papa Francisco en el Vaticano y un día después de que el oficialismo retirara del tratamiento de la Ley Ómnibus.

El proyecto oficialista propuso, en uno de sus artículos, la reclusión de 3 a 10 años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer.

"Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", detalló.

"Con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a 6 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", agregó.

Además cambia el artículo 86 que se refiere a los profesionales a cargo de la intervención de los abortos: "Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".

"Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho", agregó la modificación del artículo 88.

Otro de los puntos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación.

"Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente", agregó.

Esta idea, la de derogar y modificar la Ley de Aborto, había sido un eje de campaña presidencial.

Inclusive fue tema del Presidente Milei en el Foro de Davos, en su discurso en el que hizo mención a "la agenda sangrienta del Aborto".

Al respecto, al día siguiente el Vocero presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa señaló que "con esa definición que dio el presidente podemos sospechar que efectivamente es un tema que en algún momento se debatirá, pero solo estoy sacando una conjetura de lo que me acabas de decir en relación a ese fragmento del discurso de Davos".

Los jueces Noguera Ramos, Pérez y Rodríguez hicieron lugar a la cautelar que pidió Franco para evitar el aborto de su hijo

Durante la tarde del 1 de mayo, los jueces Noguera, Pérez y Rodríguez notificaron a los progenitores del niño por nacer la resolución emitida desde esa cámara, donde hacen lugar a la cautelar solicitada por los abogados Mónica Lobos y Marcelo Zuleta, desde la que pretenden evitar que el bebé en gestación sea abortado.

Así lo informó el periodista Osvaldo Benmuyal en la portada de Estación Claridad. El conductor del programa más escuchado de la mañana sanjuanina dijo que "el caso se conoció luego de la nota que Estación Claridad realizara a Franco, el padre reclamante de su paternidad al enterarse que su exmujer deseaba practicarse un aborto amparándose en la IVE, ley que rige en ésta materia".

Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional luego de que el periodista Benmuyal abriera el debate entrevistando al padre de la criatura en su programa Con Alma y Vida.

Franco fue a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. Manifestó que quiere hacerse cargo del bebé.

El caso fue derivado ahora a los miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y en poco más de 24 horas emitió un fallo que, sin dudas tendrá repercusión en todo el ámbito de las leyes en el país.

Recordamos que anteriormente las magistradas Marianela López y Amanda Días habían desistido de emitir fallo alguno, desde sus juzgados de Familia y Civil respectivamente.

Según explicó Benmuyal, "se supo también que los magistrados al hablar con el padre reclamante le solicitaron expresamente que apoye a su exmujer y si aún no abortó, que acompañe lo que resta de la gestación".

Sin dudas que para los integrantes de la Cámara es muy significativo haber sacado esta sentencia, que se espera tenga un resultado favorable en favor de la vida y en resguardo de todas las partes.

En el fallo se protege a los tres protagonistas y se reconoce al bebé en gestación como merecedor de vida, al hacer lugar a la medida solicitada. el texto de la resolución es el siguiente:

LOS SEÑORES. JUECES DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ, Resuelven:

I – Hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S., en consecuencia, revocar la resolución dictada el 26/04/2021 en las hojas 48/51.Espacio de anunciante.

II – Ordenar, como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.B. se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta.

III – Fijar como contracautela la caución personal de F.A.S., en los términos expresados en el considerando correspondiente, quien deberá concurrir a la sede de este Tribunal a dicho fin.

IV – Intimar a F.A.S. para que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente, interponga la demanda correspondiente al proceso principal, bajo pena de caducidad de la medida cautelar decretada.

V – Habilitar días y horas inhábiles a los efectos de la tramitación del procedimiento cautelar.

VI- Oficiar por secretaría del Tribunal a la D.O.S. y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia a fin de que tomen conocimiento de la presente resolución.

            Protocolícese, hágase saber y dése copia autorizada, bajen los autos.

Fdo. DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ- Secretaria- Dra. MARIANA ZAPATA.

De ésta manera se expidieron los  jueces, primó la Vida y la garantía de los derechos esenciales. Se concedió la medida cautelar en el caso Franco, un papá que pide protección por los derechos de su hijo y su propio ejercicio de la responsabilidad parental.

Fuente: Estación Claridad

La Jueza Días rechazó la medida cautelar que presentó Franco para evitar el aborto de su hijo

La Jueza Amanda Rosa Días resolvió "rechazar la medida cautelar" presentada por un hombre que pedía que su expareja no se practicara la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional. Franco acudió a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. Manifestó que quiere hacerse cargo del bebé.

"Me di cuenta que los trámites los estaba haciendo a espaldas mía", aseveró el joven padre al referirse a su expareja, quien tramitó todo en la obra social para practicarse una interrupción voluntaria del embarazo.

"Sé de los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada", dijo Franco, el papá de la criatura en gestación.

Este lunes 26 de abril, la Jueza Rosa Amanda Días, titular del Juzgado Civil Nº 11, resolvió "rechazar la medida cautelar" solicitada por un hombre el jueves pasado, con el objeto de la "protección de la vida de la persona por nacer".

La jueza sostuvo que "conforme lo expuesto, y atento que la prueba rendida en la causa, resulta prima facie insuficiente para decretar la medida peticionada, y ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el CPC (Código Procesal Civil), corresponde en este estado procesal rechazar la prohibición de innovar solicitada. Asimismo, se aclara que no corresponde en esta etapa expedirse sobre el fondo del asunto. Por todo ello, atento la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 197, 231, ss y cc del CPC".

Concretamente la jueza rechazó el pedido del padre del bebé en gestación porque en ningún momento plantearon en la presentación acerca de la inconstitucionalidad de la ley de IVE; por lo tanto, la magistrada no puede interceder en el conflicto.

Es preciso señalar que el artículo 197 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan dice lo siguiente: "Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resulte que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida".

El mismo Código cita la prohibición de innovar en el artículo 231: "Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:

1) El derecho sea verosímil.

2) Exista el peligro de que si se altera la situación de hecho o derecho, la modificación pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria".

La Jueza Días citó en su resolución numerosos argumentos para rechazar la medida cautelar que la llevaron a concluir que "el Sr. F. S. no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. T. B. de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar. Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina".

Qué dice la resolución de la Jueza Días

Entre los puntos más importantes de la resolución emitida, la Jueza Días asevera que "a mayor abundamiento, se observa que el presentante no cuestionó en forma precisa la constitucionalidad y/o aplicación al caso concreto de la ley nacional Nº 27.610. Por lo que resulta, conforme lo presentado y peticionado, totalmente infundado y ajeno a derecho privar en esta instancia a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho conforme la norma antes citada".

Asegura además que "finalmente corresponde destacar la pasividad procesal que ha mantenido el actor junto con sus letrados con relación a la medida para mejor resolver dictada el día que ingresó el expediente a este Juzgado".

Agrega que "el día viernes 23 del corriente mes y año se ordenó, como medida para mejor resolver, el pedido de informe a distintas instituciones. A tales efectos, se confeccionaron y suscribieron los oficios correspondientes. Tal como lo certifica el actuario, luego de concederle la suscripta una audiencia en el momento a los Dres. Zuleta y Lobos y de anoticiarlos de lo dispuesto en autos, llamó poderosamente la atención de que ninguno de los profesionales quisiera retirar los respectivos instrumentos para diligenciarlos en las oficinas correspondientes. Máxime cuando se ordenó, tal como ellos lo solicitaran a fs. 38, habilitación de día y hora inhábil. Si bien éstos fueron diligenciados electrónicamente por el Juzgado, no puede pasarse por alto esta conducta relajada del accionante con respecto a la carga de urgir toda medida tendiente a obtener una resolución favorable. Su accionar resulta totalmente contradictorio a la supuesta urgencia e imperiosa necesidad por él mismo alegada, y exigida por el ordenamiento procesal".

Concluye que "por todos estos motivos, se concluye que el Sr. F. S no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. T. B. de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar.

Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina.

Conforme lo expuesto, y atento que la prueba rendida en la causa resulta prima facie insuficiente para decretar la medida peticionada, y ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el CPC, corresponde en este estado procesal rechazar la prohibición de innovar solicitada.

Asimismo, se aclara que no corresponde en esta etapa expedirse sobre el fondo del asunto. Por todo ello, atento la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 197, 231, ss y cc del CPC".

Y resuelve: "1- Rechazar la medida cautelar solicitada por el Sr. F. S. costas al actor vencido.

2- Regular los honorarios de los Doctores Zuleta y Lobos, por su actuación profesional en carácter simple, como vencidos y en forma conjunta, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000)".

San Juan: "Todos con Franco", la marcha en apoyo al papá que intenta evitar que aborten su bebé


El viernes por la tarde se llevó a cabo en el centro de San Juan una manifestación en apoyo a Franco, el padre que acudió a la Justicia para evitar que su exesposa aborte el bebé de ambos.

Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional. Franco fue a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. Manifestó que quiere hacerse cargo del bebé.

Se destacó en la marcha la participación encendida del Diputado nacional Eduardo Cáceres, quien apoyó al papá sanjuanino que pide ante la Justicia que reconozcan su derecho a tener su hijo.

Cáceres ofreció un breve discurso en el que reclamó que el Congreso de la Nación trate el proyecto de Ley Alejo, de su autoría, "que busca la igualdad entre hombres y mujeres y pone fin a la guerra entre sexos", según expresó el legislador.

Durante la manifestación realizada el viernes en Plaza 25 de Mayo, el diputado del PRO señaló que en el proyecto de Ley Alejo, que impulsa en el Congreso, incluyó la tipificación de "violencia sexual" como cualquier acción que implique la vulneración en el hombre del derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva.

Al parecer, no sólo contempló el caso de Franco, por su derecho parental, sino también por ejemplo los casos de mujeres que, sin el consentimiento de su pareja, se han implantado óvulos.

En un tramo de su intenso discurso, Cáceres aseguró que "los hombres también sufrimos violencia, pero al Estado pareciera que no le importa y se busca generar una visión ideológica enfrentando a la sociedad de manera totalitaria, a contramano de una sociedad evolucionada que proclama la igualdad".

Este flagelo cotidiano, que afecta a miles de familias, porque no solo lo sufre el varón sino también las madres, abuelas, hermanas y nuevas parejas de las víctimas y, por sobre todo, los niños, a quienes se les deja secuelas irreparables, quedó reflejado en la nutrida marcha que se llevó a cabo esta tarde en la Plaza 25 de Mayo, que concentró a un centenar de sanjuaninos.

Es preciso puntualizar que en San Juan los datos oficiales muestran que en 2018 hubo 145 hombres maltratados que solicitaron protección y asistencia, según datos de la Dirección de la Mujer.

En 2019 fueron 260, mientras que en el 2020 la cantidad alcanzó los 283, y en lo que va del año ya son más de 130 los sanjuaninos. Estas cifras arrojan un promedio de 1,3 víctimas masculinas por día.

Entre las premisas que se pudieron apreciar durante la manifestación, se destacó un llamado a la Justicia para que cuando un hombre sea denunciado se lo investigue buscando la verdad y no se vulnere la presunción de inocencia por ser varón, o porque el juez tenga miedo a ser escrachado.

Según el estudio realizado por las investigadoras del Conicet Antonella Bobbio y Karin Arbach, en promedio el 34% de las mujeres y el 22% de los varones habían agredido físicamente a sus parejas en el último año de relación.

A esto se suma el aporte de Marta Albarracín, exdirectora de proyectos de ese mismo organismo, que resaltó que en el marco de los conflictos posdivorcios, 2 de cada 3 denuncias contra padres por abuso sexual resultan falsas, mientras que la investigación Partner Abuse State of Knowledge Project demostró también que existe paridad en las tasas para hombres y mujeres tanto como agente activo como pasivo del abuso, y por eso se recomienda reconocer también a las víctimas masculinas.

Frente a esta situación, Cáceres impulsó el proyecto Ley Alejo, que ya cuenta con el apoyo de más de 50 ONGs de todo el país y que busca cerrar la grieta de géneros y abordar la problemática desde la concientización para fomentar las relaciones saludables.

Resolvió la jueza sobre el caso del hombre que acudió a la Justicia para frenar un aborto de su expareja

Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional. Un hombre fue a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. El padre quiere hacerse cargo del bebé.

"Sé de los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada", dijo Franco, el papá de la criatura en gestación.

Sucedió en San Juan, donde amparada por la ley de interrupción voluntaria del embarazo, una mujer solicitó a su obra social que le practiquen un aborto en una clínica privada, sin embargo su expareja no está de acuerdo con la decisión y pidió a la Justicia vernácula que intervenga para que el bebé nazca.

Resolución de la Jueza de Familia Marianela López

La doctora Marianela López se expidió sobre la medida cautelar de no innovar solicitada por un hombre, con el objeto de la "protección de la vida de la persona por nacer".

La Jueza del Primer Juzgado de Familia, Marianela López, resolvió a primera hora de este viernes 23 de abril sobre la medida cautelar de no innovar planteada el jueves 22 de abril por un hombre, con el objeto de la "protección de la vida de la persona por nacer".

La Jueza López argumentó que "entrando en el análisis de la medida cautelar de no innovar solicitada", cuyo objeto es la "protección de la vida de la persona por nacer, regulada en los artículos 19, 20 y 21, ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta que el mismo excede el ámbito de la competencia otorgada a los
Juzgados de Familia de la Provincia de San Juan, conforme a los art. 53 de la Ley
Orgánica de Tribunales (Ley 358-E), correspondiendo su tramitación por ante la
Justicia Civil Ordinaria".

A continuación, la Jueza López resolvió: "Atento a que la competencia en razón de la materia resulta improrrogable, artículo 1 del Código Procesal Civil de la Provincia de San Juan, declárome incompetente para entender en la presente causa, ordenándose la remisión inmediata, dada la urgencia de la cuestión planteada en los presentes autos a Mesa Única Receptora de Causas Civiles para su pertinente sorteo por ante Tribunal competente".

Recibida a las 10 de la mañana de este viernes, la resolución de la jueza López en la Oficina Receptora de Causas Civiles, Comerciales y de Familia, se realizó el sorteo y la medida cautelar de no innovar solicitada será ahora tramitada en el Juzgado Civil N.º 11, a cargo de la Jueza Amanda Díaz, quien definirá si es o no competente.

San Juan: un hombre acudió a la Justicia para frenar el aborto de su expareja

"Sé de los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada", dijo el papá de la criatura en gestación. La resolución del caso podría sentar un precedente en todo el país.

En San Juan, amparada por la ley de interrupción voluntaria del embarazo, una mujer solicitó a su obra social que le practiquen un aborto en una clínica privada, sin embargo su expareja no está de acuerdo con la decisión y pidió a la Justicia vernácula que intervenga para que el bebé nazca.

"Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo", dijo el muchacho, quien agregó que conoce "los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada".

Aseguró además que el embarazo lleva 12 semanas. De acuerdo a la norma sancionada por el Congreso Nacional en 2020, una persona gestante puede interrumpir su embarazo hasta la semana 14 y el establecimiento médico debe responder su solicitud en un plazo no mayor a 10 días.

"Solo quiero que la Justicia entienda que yo y mi hijo también somos personas y tenemos derechos. Es una lucha muy difícil, los días pasan y se nos acaba el tiempo", expresó el papá del niño por nacer.

"Le propuse que lo tenga y me lo entregue. Si después ella quiere continuar con su vida lo va a poder hacer", declaró el joven padre.

La pareja se habría distanciado por las discrepancias entre ambos, luego de que ella expresara su voluntad de ejercer el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

El hombre asevera ahora que "todo se focaliza en los derechos de la mujer" y confesó que acudió a la Justicia para intentar resolver el conflicto.

La abogada Mónica Lobos y su colega, Martín Zuleta, tienen a su cargo la defensa del padre, quien detalló que los letrados presentaron una medida cautelar en el Juzgado de Familia para que se "proteja el embarazo" hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

"Es un papá que está presente, que quiere que nazca su hijo, protegerlo, y que está en este momento devastado por la posibilidad de perderlo", dijo la abogada Lobos.

Asimismo, la abogada pidió que las obras sociales y cualquier otra entidad pública o privada "se abstengan de realizar la práctica abortiva porque esta aniquilación de derechos no es subsanable".

La abogada Lobos sostuvo que "en los fundamentos de la ley fue común escuchar que el derecho a la vida no es un derecho absoluto. Ahora me pregunto, la libertad de una mujer, ¿es un derecho absoluto? ¿Puede imponerse aun vulnerando y eliminando derechos de otras personas? ¿Qué igualdad pretendemos lograr como sociedad? ¿Un enfrentamiento entre hombres y mujeres o una igualdad real que tienda a la justicia?".

Renunció la Directora del Hospital Marcial Quiroga "porque no podría matar a alguien"

La puesta en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo sigue desatando un fuerte debate en San Juan.

Mientras sectores de la izquierda local reclaman para que se garantice el aborto libre y gratuito en el Hospital Marcial Quiroga, uno de los más importantes de San Juan, la ahora exdirectora de ese centro de salud estatal, Inés Garcés, renunció a su cargo desde el mismo día en que empezó a regir la ley del aborto en todo el país.

"Me siento tranquila en lo personal, pero triste en lo institucional", expresó al momento de alejarse de su cargo, al tiempo que aseguró que su renuncia se debe a que "no podría garantizar matar a alguien".

La profesional de la salud dijo además que su renuncia "es por el tema de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, no hay otro motivo. El cargo lo venía ejerciendo como se me solicitó, pero realmente hay una cuestión personal".

Asimismo aseveró que no coincide "con la ley nunca podría garantizar matar a alguien porque mi juramento dice que jamás tengo que lastimar a alguien y debo luchar por la salud de la gente".

Concluyó que respeta "la postura de los demás, pero también pido que se respete la mía".

San Juan: el MST solicitó que el Hospital Marcial Quiroga garantice la IVE

La dirigente de izquierda, Mary Garrido, reclamó que "el Hospital Marcial Quiroga debe garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo".

El pedido se realizó luego de que la Ley de IVE entrara en vigencia hace días, y ante la noticia de que se habría aceptado la renuncia de la Directora del Hospital Marcial Quiroga, Inés Garcés.

Ante tal panorama, Mary Garrido, del MST en el FIT Unidad, expresó que "la renuncia de la doctora Inés Garcés es un paso importante, pero para que realmente se cumpla con la ley y las mujeres podamos ejercer el derecho a la IVE, es necesario que el Ministerio de Salud garantice que el Hospital Marcial Quiroga, como los demás centros públicos de salud de la provincia, tengan personal suficiente que no sea objetor de conciencia y se cumpla con la ley".

Es preciso señalar que el artículo 11 de la ley aprobada sólo autoriza a las clínicas privadas y obras sociales a derivar, en el caso que hubiera objeción general. En cambio, los hospitales públicos tienen la obligación de garantizar el derecho al aborto sin derivación.

Garrido agregó que "con la marea verde hemos conquistado la ley de aborto y con la marea verde vamos por su aplicación efectiva, como así también por la aplicación de la ESI, con perspectiva de género y disidencia en todo el sistema educativo".

Orrego fue el primer diputado en presentar un proyecto para derogar la Ley de Aborto

Tras la promulgación de la "Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto", el Diputado nacional sanjuanino encabezó la iniciativa que se propone derogar la Ley de IVE.

El proyecto cuenta con el apoyo de abogados constitucionalistas y legisladores de diferentes partes del país.

"El derecho a la vida debe ser considerado el primer Derecho Humano, puesto que es esencial y básico para la complacencia del resto de los derechos, porque, de no haber vida, todos los demás carecerían de razón de ser", destacó Orrego, presidente del bloque Producción y Trabajo del Interbloque Cambiemos.

Para los "defensores de la vida", la normativa promulgada esta tarde resulta inconstitucional "al permitir el derecho al aborto, en cualquier momento de la gestación, con el único requisito de la manifestación de la voluntad de la persona gestante, se desconocen normas consagradas y tuteladas en nuestra Constitución nacional", sostuvo el diputado sanjuanino.

"Se debe amparar y proteger el básico y esencial derecho de todos los niños, que es el ejercicio de su derecho a la vida, cuestión que se verá avasallada, no sólo por la simple y lisa voluntad de la persona gestante, sino porque también dicho cometido va a tener acción pública en su concreción, lo que no debe ser permitido", señaló el legislador.

Según el diputado, "surge del propio texto de nuestra Carta Magna que la vida humana se protege desde la concepción", cuando dice: "Protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo", enalteciendo el resguardo de los más vulnerables, en este caso, del niño por nacer.

Destaca en su propuesta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", que en su Artículo 4° dicta: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Sin embargo, para el proyecto recientemente sancionado y promulgado "la tentativa de la persona gestante no es punible", imponiendo así el derecho al aborto y a la libre disponibilidad del cuerpo de la persona gestante como superior y por encima del derecho a la vida de otra persona distinta, otorgando primacía al primero sobre el segundo, y eso es contrario a las características de indivisibles e indisolubles propia de los derechos humanos.

La última parte del artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica establece que: "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Además, a tal extremo es arbitraria esta ley que vale la pena remarcar que "ignora conscientemente y deliberadamente al padre, impidiéndole ejercer algún derecho sobre la persona por nacer", destacó Orrego.

En nuestro ordenamiento jurídico quedó claramente establecido que la vida comienza en la concepción, como se dejó aclarado en la Ley Nº 23.849, que en 1990 ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, que adquiere en 1994 rango constitucional, y cabe destacar también, la protección jurídica de la vida en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, cuando se especifica en el Artículo 19°: "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

Resta añadir, como objeción al proyecto, que el derecho al aborto pasaría a convertirse en un derecho absoluto, mientras que la libertad de conciencia de los trabajadores de la salud quedaría como un derecho relativo, subordinado y condicionado.

Es por eso que "resulta fundamental que nuestro derecho constitucional se exprese de forma clara e inequívoca sobre el alcance de este artículo, ya que en él radica la distinción entre la vida y la muerte", advirtió el legislador.

Por último, Orrego reflexionó sobre la sanción de las normas "como forma de ordenamiento social, expresan valores que deben realizarse y que se transmiten de generación en generación, y que la ley, que se pretende derogar con el presente proyecto, marcaría un antes y un después en nuestra cultura respecto del derecho a la vida", concluyó.