Tras el anuncio del presidente sobre el confinamiento por los próximos 9 días, la provincia adhirió al decreto y te contamos qué rubros están incluidos en los esenciales.
El Gobierno Nacional anunció un nuevo confinamiento por los próximos 9 días que rige a partir de las 0 horas de este sábado y hasta el domingo 30 de mayo.
Con el objetivo de bajar la ola de contagios, que registró cifras records en los últimos días, la decisión tuvo el respaldo de todos los gobernadores. El Gobierno de San Juan, luego del anuncio de Alberto Fernández, informó que seguirá las medidas sanitarias.
Las actividades consideradas esenciales son las únicas que quedan exceptuadas del cierre a la circulación. Los trabajadores esenciales de la provincia en esta oportunidad podrán usar el permiso obtenido en la primer cuarentena, no hace falta la renovación.
El Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, dispondrá de mayores controles policiales para asegurar el cumplimiento del decreto. Para esto, contará con 1.000 efectivos policiales.
Los mencionados controles se encuentran en calles, avenidas y rutas de todos los departamentos.
En total, son 78 las actividades esenciales sobre un total de 305 identificadas por el Gobierno.
Actividades y servicios esenciales en San Juan
- Personal de Salud.
- Fuerzas de seguridad.
- Fuerzas Armadas.
- Actividad migratoria.
- Servicio Meteorológico Nacional.
- Bomberos.
- Control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
- Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Personal de Anses en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Por otro lado, se establecieron 12 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público.
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
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