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AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El plazo originalmente vencía en agosto y octubre de 2024 y ahora pasará a operar en octubre y noviembre de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024.

Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Primer anticipo del período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024.
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024.
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024.

Segundo anticipo para el período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024.
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024.
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024.

Qué son los anticipos

Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.

Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos.

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas.
  • Concepto: 191 - Anticipos.
  • Subconcepto: 191 – Anticipos.

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Concepto: 191 - Anticipos.
  • Subconcepto: 191 – Anticipos.

Cómo solicitar una reducción de los anticipos

Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias" y seleccionar la opción "Reducción de anticipos". Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos.

Anticipo de Ganancias: AFIP dispuso que grandes contribuyentes deben justificar la solicitud de reducción

La medida de AFIP alcanza a unos 5.000 contribuyentes. Se deberá informar el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la proyección.

La AFIP dispuso que aquellos contribuyentes cuyo monto base para el calculo de anticipos del impuesto a las Ganancias supere los $50 millones de pesos y soliciten una reducción por encima del 10%, deberán justificar previamente esa presentación.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5246, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que alcanzaría a los 5.000 contribuyentes más grandes del país, según estimaciones oficiales.

El organismo explicó que la medida establece un trámite especial para aquellos grandes contribuyentes y responsables que soliciten una reducción de anticipos de Ganancias, informando el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada y adjuntando la documentación que respalde la proyección.

Esa solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de sesenta días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla. Una vez realizada, la presentación será evaluada por el organismo, que podrá requerir documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión de esta.

En caso de ser aprobada, será registrada en el sistema de "Cuentas Tributarias", disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite, puntualizó el ente recaudador.

Además, recordó que en diciembre del año pasado, detectó que el 57% de las empresas que pidieron reducción del anticipo de Ganancias no pudieron justificarlo, la diferencia conjunta entre lo que correspondía y la reducción pretendida injustificada superó, durante aquel ejercicio, los $ 16.100 millones.

Entre los casos fiscalizados por la AFIP para el ejercicio 2021 se excluyó a las firmas afectadas en forma crítica en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.

La solicitud de reducción de anticipo de Ganancias para 2021 se presentó en 2020, año en el que irrumpió la pandemia, y los contribuyentes argumentaron que su facturación en ese año sería menor que en 2020.