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La Justicia le negó el arresto domiciliario a Julio De Vido

Los jueces entendieron que la normativa no establece un derecho automático y que el estado de salud del exfuncionario puede ser atendido dentro del sistema penitenciario.

En el marco de la causa Once II, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 dispuso este martes que Julio De Vido continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza y rechazó el planteo de su defensa para acceder a la prisión domiciliaria.

La decisión alcanzó al ex ministro de Planificación tras evaluar los argumentos vinculados a su edad y estado de salud, sin conceder la modificación del régimen de detención solicitada.

El pedido había sido impulsado por los abogados defensores con el fundamento de que De Vido supera los 75 años y presenta distintas patologías crónicas.

En ese contexto, sostuvieron que el requisito etario contemplado en la Ley 24.660 habilita el arresto domiciliario y, de manera alternativa, plantearon que la permanencia en prisión resultaba contraria a principios humanitarios de la ejecución penal.

Como respaldo de esa postura, peritos de parte advirtieron que "el entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves".

En el análisis del caso, el Cuerpo Médico Forense remitió al tribunal un informe en el que indicó que el exfuncionario se encuentra clínicamente "compensado” y que su seguimiento médico puede realizarse dentro del sistema penitenciario.

Siempre que se garanticen controles periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación prescripta.

A esa evaluación se añadieron informes del Servicio Penitenciario Federal, que consignaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas.

Además de encontrarse alojado en una unidad con personal de salud disponible las 24 horas y cercanía a un hospital penitenciario.

Durante el trámite, tanto la Fiscalía como la querella manifestaron su oposición al otorgamiento de la prisión domiciliaria.

En sus presentaciones, señalaron que se trata de una facultad excepcional y no de un derecho automático, destacaron que la normativa emplea el verbo "podrá" y requiere una evaluación integral de cada situación concreta.

Y concluyeron que en este caso no se verifican circunstancias excepcionales que vuelvan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.

Al dictar la resolución, el tribunal acompañó ese criterio y afirmó que "no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica".

En esa línea, sostuvo que la edad avanzada debe ser ponderada junto con el estado de salud y las condiciones efectivas de alojamiento.

Y precisó que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.

Con esos fundamentos, el TOF 4 rechazó el planteo de la defensa y confirmó que De Vido continúe alojado en el penal de Ezeiza.

Facundo Jones Huala pidió su arresto domiciliario en Bariloche

La defensa del líder de la RAM rechazó el pedido de extradición de la Fiscalía de Chile y el Gobierno de Gabriel Boric. Busca instalarse en la casa de su hermana, Fiorella Jones Huala.

En una nueva audiencia para resolver su futuro judicial, la defensa de Facundo Jones Huala solicitó que el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche cumpla con un arresto domiciliario en la casa de su hermana, Fiorella Jones Huala, en Bariloche.

De esa manera, rechazó su extradición a Chile, donde debe cumplir seis de los nueve años de prisión a los que fue condenado por "ataques incendiarios y porte de armas".

El abogado de Jones Huala se expresó ante la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Valdivia, donde la Fiscalía y miembros del Gobierno de Gabriel Boric acordaron pedir la extradición.

El descargo de la defensa, en cambio, pretende convencer al tribunal de esa localidad, que ahora debe definir la aprobación para que el líder de la RAM sea enviado a Chile para que termine de cumplir la condena que tuvo en 2018.

Jones Huala se mantuvo en la cárcel de Temuco hasta el 20 de enero del 2022, cuando la justicia le dio la libertad condicional. Sin embargo, el 15 de febrero de ese año la Corte Suprema revocó la decisión y ordenó la detención. Como no pudo ser localizado se lo declaró prófugo y se emitió una alerta azul de Interpol. Tras más de un año prófugo, fue detenido la semana pasada en un galpón en El Bolsón, Río Negro.

El Fiscal Sergio Fuentes Paredes y el representante del Ministerio del Interior de Chile Carlos White acordaron que el Gobierno de Chile, a través de su Cancillería, le pida a Argentina el envío de Jones Huala.

Por su parte, la defensa pública penal, a cargo de Juan Pablo Alday Blanc, planteó que tratados internacionales establecen que el mismo delito en Chile debe estar regido en Argentina y eso debe estar acreditado en la causa.

Además de expresar la defensa que ese punto no se cumple en el expediente, pidió que se revoque la prisión preventiva que tiene Jones Huala y que cumple en la cárcel federal de Esquel.

La defensa sostuvo que el líder del sector mapuche más radicalizado tiene arraigo en la Argentina, que cuenta con familiares en Río Negro y que uno de los preceptos de las condenas penales es que el acusado se resocialice.

El viernes pasado, Jones Huala había sido trasladado al Penal Federal 14 de Esquel, en Chubut, luego de haber permanecido los primeros días una vez detenido en la Comisaría N° 36 de Dina Huapi, un pueblo de fines turísticos a 20 kilómetros al Noreste de Bariloche. A modo de protesta, los últimos días llevó a cabo una huelga de hambre, razón por la que fue constatado su estado de salud, cuyo resultado fue óptimo.

Rechazaron liberar a Lázaro Báez y seguirá con arresto domiciliario

El empresario lleva detenido más de 6 años por una causa por lavado de dinero. Por mayoría, los jueces refieren que lleva una condena por otra causa de 12 años.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el arresto domiciliario del empresario Lázaro Báez y rechazó su pedido para salir en libertad.

La defensa había apelado la negativa a salir en libertad que previamente resolvió el Tribunal Oral Federal 4 en el marco de la causa por lavado de dinero conocida como "M&P" por movimientos sospechosos de dinero entre empresas del grupo.

Báez está detenido en su casa y conlleva una condena de 12 años de prisión por lavado de dinero en la causa conocida como "ruta del dinero k", aunque la misma no está firme y al estar excedidos los plazos de prescripción de la prisión preventiva se le dio en su momento el arresto domiciliario. Además, el empresario está monitoreado con una tobillera electrónica.

Al prolongarse los años detenido de forma preventiva, la defensa invocó ello. Dos fiscales avalaron sus planteos, el de juicio Abel Córdoba y su colega ante la Casación Javier De Luca.

Por mayoría de la Sala IV de Casación, se rechaza los planteos de la defensa de Báez y seguirá preso en su casa vigilado por tobillera electrónica.

"Habida cuenta de sus condiciones personales, del poder de disposición con el que aún cuenta y de la concreta existencia de una sentencia condenatoria, dictada por el propio tribunal actuante, a la pena de doce años de prisión y multa de ocho veces el monto de las operaciones allí acreditadas", recordó en su voto Javier Carbajo.

"También debía valorarse -como se hizo en el fallo- los recursos económicos y el relevante patrimonio del acusado, aludidos en extenso por la acusación, extremos que razonablemente permiten inferir de su parte cierta facilidad para abandonar el país o permanecer oculto", agregó.

El Juez Gustavo Hornos explicó también al votar porque siga arrestado en su casa, "la disposición de estas medidas tendientes a garantizar la comparecencia del encausado, debe atenerse a una finalidad cautelar coherente con el adecuado resguardo que debe imperar en este tipo de casos en el que, justamente, se juzgan conductas de considerable impacto patrimonial".

"En efecto, cabe memorar que la escala penal para el delito por el cual el imputado se encuentra procesado oscila entre un mínimo de 4 años y 6 meses y una pena máxima de 13 años y 4 meses de prisión, con lo cual es posible afirmar que, en este caso, la pena en expectativa resulta irremediablemente severa y que en su mínimo también permite descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional", resumió.

En cambio, el Juez Mariano Borinsky votó en disidencia al señalar que había falta de fundamentación en la decisión del Tribunal Oral.

"En las particulares circunstancias del caso se aprecia que, el tribunal oral incurrió en un exceso jurisdiccional al imponer una medida cautelar más restrictiva a los derechos del imputado que la oportunamente solicitada por el señor Fiscal General interviniente en su dictamen, mediante el cual contestó la vista que le fuera corrida por el propio sentenciante a tales fines", dijo.