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Gobierno reabrió la primera etapa del blanqueo para contribuyentes que no completaron el proceso de adhesión

El Ministerio de Economía encomendó a ARCA volver a abrir temporalmente la etapa 1 del Régimen de Regularización de Activos.

El Gobierno dispuso este martes la reapertura de la primera etapa del blanqueo para los contribuyentes que depositaron dinero en efectivo en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, pero no completaron el proceso de adhesión.

El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero avanzar con la autorización para habilitar a quienes hayan depositado plata en los bancos a finalizar el trámite correspondiente para ingresar al Régimen de Regularización de Activos, mediante la Resolución 1289/2024, publicada en el Boletín Oficial.

Al detectarse que algunas personas solamente depositaron el dinero sin efectuar los otros dos pasos, el Gobierno consideró oportuno dar una nueva posibilidad para que se cumplimente el proceso en su totalidad.

De esta manera, aquellos contribuyentes que tengan pendiente la adhesión al régimen podrán cumplimentar con el proceso hasta el viernes 6 de diciembre, tal como sucedió desde el lanzamiento de la primera etapa del blanqueo en septiembre, que contó con dos prórrogas que extendieron el plazo hasta el pasado 8 de noviembre.

En la primera instancia para regularizar activos, se registró el reingreso al sistema financiero de U$S23.321, según informó ARCA.

De ese total, U$S20.631 corresponden a dinero en efectivo que se dividieron entre las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y las constituidas en Agencias de Liquidación y Compensación.

Actualmente está vigente la etapa 2, que tiene como período para realizar la manifestación y pago adelantado del 1 de noviembre al 31 de enero.

Hasta el 28 de febrero de 2025 se podrá realizar la presentación de la declaración jurada y completar el pago. La alícuota a pagar por los bienes regularizados es 10%.

La tercera etapa, en tanto, va del 1 de febrero de 2025 al 31 de abril de 2025, con presentación de declaración y pago de la alícuota, que alcanza el 15%, es hasta el 31 de mayo.

El Ejecutivo puede establecer una prorroga del blanqueo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

El Ministro Caputo negó emisión de deuda para capturar depósitos del blanqueo

El ministro de Economía señaló que la intención del Gobierno es que esos fondos se vuelquen a la economía real.

El Ministro de Economía, Luis Caputo, rechazó la idea que el Gobierno nacional emita deuda en dólares para tomar parte de los depósitos en moneda extranjera generados por el blanqueo y aseguró que se persigue el objetivo de que ese dinero fluya hacia la economía real.

"Mucha gente recomendando que el Gobierno salga a capturar con deuda dólares del blanqueo. Nosotros no queremos hacerlo, porque buscamos que esos dólares vayan a financiar al sector privado, para que se desarrolle el mercado de capitales y haya más inversión y generación de empleo de calidad", señaló el jefe del Palacio de Hacienda.

A modo de ejemplo, remarcó que "Pampa Energía se financió a 4 años, localmente, al 5,75%. Una tasa más baja aún de lo que podría conseguir en el mercado externo. Esto es precisamente lo que queremos".

"La finalidad del blanqueo no es recaudatoria, sino reactivadora de la economía y de la inversión privada", insistió el jefe del Palacio de Hacienda.

Apelaron la resolución judicial del blanqueo de Sofía Clerici

Lo hizo la Unidad de Información Financiera y es por la resolución de un juzgado de Lomas de Zamora que le permitió a la modelo transferir más de 560.000 dólares.

La Unidad de Información Financiera, a cargo de su presidente, Doctor Ignacio Yacobucci, apeló la resolución del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora que le permitió a Sofía Clerici transferir los U$S569.911 secuestrados en su domicilio para adherirse provisionalmente al blanqueo.

Aunque Clerici explicó que el dinero provino de su actividad de acompañante de viajes, no aportó elementos probatorios que confirmen esos dichos, por ejemplo, por medio de testigos, y, según la modelo, esta actividad no permite registración en la AFIP, por lo cual no posee forma de justificar su origen.

La presentación del director de Litigios Penales de Unidad de Información Financiera, Doctor Mariano Abel Ezeyza, sostuvo que sin importar si la actividad permitía o no tributar o emitir facturas, ello no impide acreditar por cualquier medio que las operaciones que generaron el dinero ocurrieron en la realidad y que, de mínima, debe esclarecerse si las supuestas actividades de acompañante de viajes ocurrieron realmente y cuál fue el modo de pago por estos servicios.

Ahora, la resolución del planteo queda en la Sala III Cámara Federal de La Plata, debiendo decidir si convalidan o no la decisión adoptada por el Juez Ernesto Kreplak.

Blanqueo: desde este martes se podrán retirar los dólares declarados en septiembre

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que posterga los plazos del blanqueo por un mes. Los que retiren desde el 1 de octubre no podrán seguir blanqueando, en cambio los que sigan blanqueando durante la prórroga podrán retirar lo declarado en septiembre.

A partir de este martes los contribuyentes que hayan declarado dólares en efectivo en cuentas especiales en el marco del blanqueo podrán retirar los fondos.

Así lo determinó el Decreto 864/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial que estableció la prórroga por un mes del Régimen de Regularización de Activos.

La medida le permite a los que blanqueen retirar el dinero, si así lo desean, y si es que no van a seguir regularizando dinero.

Si lo hacen, para ellos el blanqueo de dólares habrá terminado en ese momento.

En cambio, los que sigan blanqueando durante el periodo de prórroga que va del 1 de octubre al 31 del mismo mes, podrán retirar los fondos depositados en septiembre, pero en ese caso, ya no podrán seguir blanqueando.

Según señaló a Ambito el profesor de la UBA, Mario Volman, las restricciones para continuar blanqueando en período de prórroga, en caso de retiros parciales o totales, se debe a que se busca evitar "blanquear dos veces los mismos dólares".

Según explicó, si una persona declarara de más, podría tratar de justificar consumos del pasado.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, comentó que la "prórroga es acertada y, de hecho, debió haberse anunciado con mayor antelación".

"La demora en la reglamentación y la persistencia de situaciones poco claras contribuyen a que muchos contribuyentes aún no se decidan a ingresar al blanqueo, a pesar de ser una importante oportunidad de regularizar su situación fiscal con un costo bajo", opinó Domínguez.

El tributarista indicó que "es importante aprovechar esta prórroga para resolver los puntos conflictivos que surgen en la interpretación de las normas vigentes".

Puntos clave

  • El nuevo plazo para regularizar va del 1 al 31 de octubre. Se debe ingresar dólares o pesos en Cuentas Especiales de Regularización de Activos en bancos o en una cuenta bancaria en el exterior, si el dinero está fuera del país.
  • Las personas que blanquearon durante septiembre podrán retirar fondos desde el 1 de octubre, pero no podrán seguir blanqueando.
  • Las personas que hayan declarado durante septiembre y luego declaren algo más en octubre, podrán retirar lo que declararon con anterioridad en septiembre, pero no podrán volver a blanquear.
  • Si la persona blanquea hasta U$S100.000 podrá retirar el dinero sin pagar el impuesto especial del 5%. Los que declaren más de U$S100.000 deberán dejar el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025 o podrán invertir en algunas de las opciones autorizadas por el gobierno como pueden ser bonos del Estado, ciertos fondos comunes de inversión y obras en construcción.

Blanqueo: los fondos también se podrán destinar a inversiones productivas

El Gobierno sumó un nuevo destino que podrán tener los fondos que adhieran al blanqueo hasta la fase 1 que finaliza este 30 de septiembre.

A través de la Resolución 914/2024 publicada este martes 17 de septiembre en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía agregó un nuevo destino que podrán tener los fondos del blanqueo.

Se trata de los bienes muebles, destinados a inversiones productivas y estará disponible en esta fase 1 que finaliza el 30 de septiembre inclusive.

Según expresó el documento, los fondos que se regularicen hasta la fecha prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán "afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva. Resulta necesario establecer que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas".

En ese sentido, se autoriza que el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico, aunque el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

En qué se puede invertir para el blanqueo

  • Títulos públicos: emitidos por Estado nacional, provinciales, municipales y/o Ciudad de Buenos Aires.
  • Certificados de participación: fideicomisos para inversión productiva, inmobiliaria, infraestructura y financiamiento pymes.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerrados.
  • Acciones colocadas por oferta pública.
  • Obligaciones negociables.
  • Cheques de pago diferidos.
  • Pagarés bursátiles.
  • Títulos públicos/valores en fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
  • Operaciones onerosas: proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tengan un grado de avance inferior al 50%.
  • Vehículos que cumplan con las condiciones propuestas por la resolución.
  • Contratos de locación de obra o símil naturaleza.

Blanqueo: AFIP descartó prórroga y advirtió que esta regularización será la última en mucho tiempo

Así lo aseguró la titular del organismo, Florencia Misrahi, en el marco de una conferencia realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad de Buenos Aires.

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Florencia Misrahi, advirtió que no habrá modificaciones en la fecha para ingresar al blanqueo y que esta será la última oportunidad para hacerlo, hasta 2038.

La funcionaria aseguró que quienes adhieran pagarán mucho menos que en el caso de que el organismo les detecte el patrimonio oculto.

En el marco de una conferencia realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires para aclarar aspectos clave del Régimen de Regularización de Activos, Misrahi señaló que "los contribuyentes deben aprovechar hasta el 30 de septiembre, ya que una vez concluida no podrán ingresar a ninguna otra iniciativa de este tipo hasta el 2038".

Al tiempo que agregó "la recomendación es que quien ingrese pueda hacerlo y que lo haga por todos sus bienes ocultos".

"El mundo se está transparentando, cada vez hay menos refugios para la informalidad y el ocultamiento de las rentas y del patrimonio", destacó la especialista en derecho internacional financiero, mercantil y tributario.

Con el objetivo de incentivar la adhesión al blanqueo, la titular de AFIP mostró a través de ejemplos que una persona podría llegar a abonar 10 veces más de dinero si el organismo detecta bienes no declarados, en comparación a si esa misma persona formaliza sus tenencias.

También se explicó cómo, invirtiendo los fondos en los títulos ofrecidos por el Ministerio de Economía, se pueden regularizar más de u$s100.000 sin pagar el impuesto especial y se dieron aclaraciones sobre las diferencias en valuaciones, entre otros temas.

Por otra parte, Misrahi destacó que, por primera vez, la cabeza de AFIP es recibida por su par del Internal Revenue Service y que el intercambio de información con Estados Unidos será una realidad en pocas semanas.

"El acuerdo nos brinda información de cuentas de argentinos en Estados Unidos y también, y sobre todo, abre puertas para datos sobre beneficiarios finales en jurisdicciones que son los principales destinos de estructuras societarias creadas para opacar y para ocultar", profundizó.

También enumeró que AFIP tiene acuerdos bilaterales con 29 países, entre ellos Mónaco y Sudáfrica; el acuerdo FATCA con EE.UU para el intercambio automático anual de información financiera; el multilateral en el marco Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con más de 100 naciones para el intercambio automático anual de cuentas financieras y la convención multilateral dentro de OCDE que facilita el cruce de información tributaria con 146 países en todas sus modalidades.

Segun Misrahi, el Régimen de Regularización de Activos "es el más beneficioso de la historia argentina, porque no persigue fines recaudatorios, sino que su objetivo es ampliar la base de contribuyentes y construir así un nuevo país".

La Presidenta del Consejo CABA, Gabriela Russo, agradeció las aclaraciones de AFIP, además de valorar la reciente postergación de Ganancias y Bienes Personales.

"Desde el Consejo vamos a seguir aportando en lo que sea necesario para que estos procesos y medidas tributarias que están en vigencia sean exitosas, porque de eso va a depender que nuestro país salga adelante", declaró.

Por su parte, Misrahi también elogió la tarea "profesional de los colegas matriculados" por su imprescindible rol de cara a "garantizar la solvencia fiscal del Estado".

De la actividad participaron también, el Subdirector general de Recaudación de AFIP, José Bianchi; la Subdirectora general de Planificación y Coordinación Institucional, Paola Cuppari; la Subdirectora general de Servicios al Contribuyente, Carolina Lambardi; y el Subdirector general de Asuntos Jurídicos, Gustavo Paturlanne.

AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo de monotributistas no implica exclusión ni recategorización

El organismo tributario aportó nuevas precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización.

Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, están vinculadas a los monotributistas, a la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.

Monotributo

En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

El apartado aclaratorio precisó que "con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración".

Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcción

En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Además, el texto oficial puntualizó que "adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares".

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que "estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos".

Blanqueo: Economía incorporó nuevos instrumentos para invertir dólares

A través de la Resolución 759/2024, el Ministerio de Economía sumó nuevos instrumentos de financiamiento pyme en los que se podrá invertir en caso de ingresar al Régimen de Regularización de Activos.

El Gobierno reglamentó que los fondos ingresados al país a partir del Régimen de Regularización de Activos se pueden invertir en una variedad de instrumentos financieros en el que ahora se agregaron tres nuevos a los anunciados en un principio.

A través de la Resolución 759/2024 publicada este martes en Boletín Oficial, el Ministerio de Economía sumó medios de financiamiento pyme.

Según estableció el escrito, "corresponde incluir dentro de los destinos de inversión, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros ya mencionados como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca".

En qué se pueden invertir los dólares del blanqueo

De acuerdo con la normativa, no habrá multa por montos regularizados hasta U$S100.000 y que también se puede acceder a ese beneficio por cifras superiores, si se aplican a las inversiones autorizadas por el Ejecutivo y se mantiene el dinero en las cuentas especiales que se abrirán en bancos y casas de Bolsa.

Desde allí, se puede invertir en una variedad de instrumentos autorizados:

  • Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones que coticen en la Bolsa local.
  • Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
  • Fondos comunes de inversión.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyme, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia el blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Por el contrario, quienes quieran mantener el impuesto en 0% no pueden invertir en cheques de pago diferido, cedears, cauciones y pagarés bursátiles. Tampoco se puede comprar dólar contado con liquidación.

Blanqueo: AFIP habilitó el registro para invertir en proyectos inmobiliarios sin tope ni costo

Quienes se inscriban no deben abrir una cuenta especial de regularización para recibir los fondos, sólo registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%.

Lo hizo a través de la Resolución General Nº5549/24, publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, el organismo abrió la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.

En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.

Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.

Quienes se inscriban en el registro, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación "A" 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina.

Por su parte, los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.

Controles de AFIP en la construcción

En paralelo al blanqueo lanzado en el sector inmobiliario, las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social encabezaron operativos conjuntos con un enfoque integral que incluyeron acciones simultáneas de relevamiento de información y control de registración de empleados en obras de construcción, inversores y escribanos.

La administración federal comunicó que como resultado de estos relevamientos "se identificaron 188 inversores relevantes que están inscriptos ante la AFIP solo como monotributistas, mientras que otros 135 sujetos operan fuera del sistema, de los cuales 80 no poseen número de CUIT y 55 no están registrados en impuestos, habiendo invertido, entre todos, una suma de 6.000 millones de pesos".

En lo que respecta a la registración de los trabajadores, se verificó que "más del 50% presenta irregularidades. Sobre ese porcentaje, un 20% se encuentra sin declarar, mientras que el restante 30% declaró percibir parte de su salario de manera informal".

AFIP fijó nuevas condiciones para el blanqueo

Alcanzan a residente y no residentes, quienes deberán dar más información registral sobre su situación ante el organismo. También modifican el pago de multas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos fijó nuevas normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo y condiciones para evitar el pago de las multas.

Lo hizo a través de la Resolución General N° 5.528 publicada en el Boletín Oficial.

Los residentes "deberán poseer Código Único de Identificación Laboral, Clave de Identificación o Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo Activo: sin limitaciones".

También podrán tener las siguientes categorizaciones: "Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes" o "Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada" o "Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada" o "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico".

Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos tendrán que designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

En otro orden, a los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.

Por otro lado, la AFIP determinó que "el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización".

Y añadió: "Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%".

En consecuencia, "si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades deberán pagar el 5%".