El Comité de Crisis de Comerciantes elaboró un documento donde se propone al Gobierno nacional y al provincial una serie de medidas para enfrentar la grave situación económica que generó la pandemia de Covid-19.
A continuación el documento completo
En el marco de la situación actual que atraviesa la totalidad de la República Argentina, bajo el flagelo de la mayor pandemia de la historia mundial reciente, desde de la Cámara de Comercio de San Juan se procede a comunicar la gravedad de las repercusiones de esta crisis en el sector que representamos. De no tomarse medidas relevantes y de inmediato, toda la actividad se encontrará severamente comprometida. Con ello, vale recordar que:
- El Comercio de San Juan genera más de 14.000 puestos directos de empleo registrado.
- El impuesto por Ingresos Brutos con el que contribuye el sector, resulta porcentualmente el más significativo a las arcas del Estado Provincial.
En
tal sentido, el saneamiento del comercio local resulta un tema de especial
importancia para todos los sanjuaninos ya que el efecto multiplicador de ésta
actividad, así como también la gran penetración que posee en los diferentes
estratos de la población, resulta no solo beneficioso desde el punto de vista
económico, sino también en cuanto a la la distribución de la riqueza. En
sentido contrario, su ausencia producirá un colapso en cadena.
No
debe olvidarse que el Comercio local mantiene el dinero en la Provincia y
colabora con su circulación, enriqueciendo así de forma directa o indirecta a
todos los residentes. En épocas de “cierre de fronteras” como las que se viven
actualmente, ello resulta especialmente significativo, ya que impide la
contracción de la economía regional.
Por
tal motivo, a fin de lograr la continuidad de muchas empresas locales, al Poder
Ejecutivo Provincial, le proponemos las siguientes medidas:
Medidas para mitigar el costo laboral
- Instrumente
acciones para colaborar con las contribuciones patronales de las empresas
afectadas por la crisis.
- Flexibilizar
los efectos del contrato de trabajo para quienes no puedan hacerlo desde su
casa ni tengan por objeto actividades exentas del aislamiento. Se sugiere
dictar una Resolución por medio de la Subsecretaría de Trabajo que autorice,
atento al carácter de excepcional e inédito de la situación -y por única vez-,
a realizar acuerdos bilaterales entre la patronal y trabajadores inactivos con
reducción de remuneración (con un tope, y algunos requisitos por ejemplo), sin
que deban ser homologadas ante la Subsecretaría de Trabajo, quedando sujetas a
homologación posterior.
- Preservación
del empleo facilitando un rápido acceso al sistema de créditos .
- Contemplar
el sostenimiento financiero para contener a la masa salarial. Hacer especial
énfasis en líneas de créditos de interés nulo, de otorgamiento automático, para
empresas o comercios que deban cerrar por cuarentena forzosa, para hacer frente
al pago de salarios.
Medidas para mitigar el perjuicio financiero
- Eximir
del pago de las cuotas de Ingresos Brutos y Régimen Simplificado durante los
meses de abril, mayo y junio.
- Derogar
el impuesto a los sellos, favoreciendo la celebración de contratos y la
inversión en la Provincia.
- Congelar
los intereses de planes de pago y deudas en mora a marzo del 2020.
- Suspender
toda medida cautelar que afecte la liquidez y el capital de trabajo.
- Extender
las disposiciones dictadas para los rubros Hotelería y Gastronomía al resto de
las pymes que se encuentren con cese total de actividades.
- Congelar
los alquileres comerciales a enero 2020 y prorrogar el vencimiento contractual
en forma automática a pedido del locatario en los casos que se produzca durante
la emergencia.
- Eximir
por 60 días del pago de luz, gas y agua a las empresas afectadas con cese de
actividades.
- Instruir
a todas las empresas y reparticiones estatales el pago inmediato de facturas
vencidas de los proveedores pymes, e instruir que se acepten dentro de los 10
días dichas facturas para que las pymes puedan eventualmente obtener el
descuento de las mismas en el mercado de capitales o bancario, a fin de
dotarlas de liquidez.
- Solicitar
a los gobiernos municipales el apoyo a estas medidas y el acompañamiento
mediante la flexibilización de vencimientos de tasas. Suspender las retenciones
SICREB y todas las originadas por convenios multilaterales. Reintegrar los
saldos disponibles para hacer frente a pagos salariales.
- Suspender la retención que realizan los
bancos bajo el concepto Lote-hogar.
- Prorrogar estas medidas mientras la pandemia
se extienda en el tiempo.
Para las autoridades nacionales
- Exima
del pago de las cuotas del régimen autónomo, como también del componente
federal del régimen simplificado durante los meses de abril, mayo y junio.
- Excluya
a las pymes del decreto que determina la doble indemnización.
- Preserve
el empleo facilitando un rápido acceso al sistema REPRO, contemplando el
sostenimiento financiero para contener a la masa salarial mediante otros
sistemas.
- Dicte
mediante el BCRA una resolución que suspenda por 90 días, para pymes, el
vencimiento de todas las deudas con entidades financieras, sin que corra
interés alguno. Así mismo que congele los intereses financieros de los atrasos
que tienen las empresas, durante 90 días. Eximir las penalidades establecidas
por el BCRA de la reglamentación para cuenta corriente bancaria, estableciendo
entre otros como rechazos no computables -punto 8.3.1. de la sección 8. de las
normas de referencia-, los cheques rechazados por falta de fondos; de lo
contrario que no se computen a la registración, para su inclusión en la base de
datos de cuentacorrentistas inhabilitados, a los comerciantes y microempresas
afectados.
- Derogue,
por su efecto regresivo el impuesto a los créditos y débitos bancarios, para
favorecer las transacciones sin contacto y la transparencia de la operatoria.
- Suspenda
por 90 días el pago de las cuotas de moratorias con AFIP que las pymes tengan
vigentes, suspendiendo por dicho plazo los intereses.
- Amplíe
los plazos de devolución de IVA a 90 días, de manera automática para las pymes.
- Establezca
un procedimiento de emergencia, rápido y por medios electrónicos, para eximir
mediante el solo cumplimiento de los requisitos y sin que sea precisa
resolución o acto administrativo alguno, a las empresas que prueben una
situación de crisis, del pago de Ganancias, IVA y contribuciones patronales,
durante el período que rija la medida de emergencia.
- Incluya
en la moratoria a todos los impuestos que venzan hasta el 31/3/2020 o hasta que
dure el aislamiento en los términos del DNU o se agraven.
- Postergue los plazos para adherir a la
moratoria para empresas pyme - Ley 27.541 y Decretos 99 y 116/2020.
- Liquide los saldos disponibles por
Impuesto a las Ganancias para hacer frente a los diferentes costos (como
haberes) en el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
- Difiera el anticipo del Impuesto a las
Ganancias.
- Incorpore la amortización fiscal para
herramientas adquiridas para home office o teletrabajo en pymes.
En absoluto convencimiento de que unidos lograremos sortear estos escarnios del destino, logrando una sociedad más solidaria y justa.