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Causa Cuadernos: Casación convocó al Tribunal Oral Federal 7 para definir la organización del juicio

La reunión se realizará el martes 18 de noviembre y buscará establecer medidas para agilizar el proceso, que involucra más de 80 imputados y cientos de testigos.

La organización del juicio por la causa Cuadernos será analizada la próxima semana en una reunión convocada por la Cámara Federal de Casación Penal, ante la magnitud del expediente y la cantidad de personas imputadas.

El encuentro está previsto para el martes 18 de noviembre y buscará coordinar aspectos operativos junto a los jueces del Tribunal Oral Federal N° 7, encargados de llevar adelante el proceso.

La convocatoria fue resuelta durante el Acuerdo de Superintendencia celebrado este lunes, presidido por Daniel Petrone y con la participación de los magistrados Gustavo Hornos, Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky.

El documento firmado por los jueces detalla que el objetivo es "abordar las herramientas necesarias que se pueden adoptar desde la Cámara, para coadyuvar con la mayor eficacia, eficiencia, celeridad e inmediación de dicho juicio".

Considerado el debate más extenso del fuero penal federal, abarca más de 300 hechos de presunta corrupción, 87 imputados y la citación de cerca de 400 testigos.

Las audiencias se realizan con una frecuencia de una por semana y bajo un esquema mixto, presencial y virtual, lo que podría prolongar el juicio durante varios años si no se modifican las condiciones actuales.

En decisiones anteriores, Casación ya había advertido que ese ritmo "limita el dinamismo inherente al debate oral y público" y afecta la razonabilidad de los plazos procesales.

Las observaciones fueron formuladas en una resolución firmada por los jueces Barroetaveña, Petrone y Hornos, quienes recomendaron revisar los cronogramas para evitar demoras innecesarias.

En paralelo, el Consejo de la Magistratura avanza con la adecuación de una nueva sala en el edificio de Comodoro Py, con capacidad para más de 200 asistentes por audiencia entre imputados, defensores, querellantes y funcionarios judiciales.

El proyecto apunta a garantizar mejores condiciones logísticas y soporte técnico para el desarrollo del proceso.

Desde el organismo indicaron que "un proceso de esta magnitud no puede sostenerse con una audiencia semanal" y subrayaron la necesidad de reforzar los equipos de trabajo "para evitar que el juicio se convierta en un problema estructural para el sistema judicial".

Causa Vialidad: Casación rechazó los últimos planteos de Cristina Kirchner para evitar la ejecución de bienes

Los jueces confirmaron que corresponde al Tribunal Oral Federal 2 llevar adelante el decomiso fijado en la sentencia

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el Tribunal Oral Federal 2 será el encargado de llevar adelante el decomiso establecido en esa sentencia, al rechazar recursos de las defensas de ambos, que habían planteado la incompetencia.

Es el tribunal que condenó a la expresidenta Cristina Kirchner y a Lázaro Báez en la causa Vialidad

Los Jueces del máximo tribunal penal federal del país Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron los recursos de Casación de las defensas y confirmaron que corresponde al Tribunal Oral Federal 2 que llevó adelante el juicio Vialidad.

Fue en una tarea conjunta con la fiscalía llevar adelante el decomiso fijado en la sentencia y que, actualizado, asciende a $684.990.350.139.

En la resolución se advirtió que el decomiso del producto de un hecho delictivo "se ha transformado en un eslabón central de una investigación penal".

"Situación que obliga a los distintos operadores judiciales a efectuar responsables, precisas e incisivas investigaciones patrimoniales a tal fin", agregó.

"En otras palabras, se impone a los magistrados la obligación de proceder a la confiscación no sólo de las cosas que han servido para cometer el hecho delictivo sino también de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de ese delito", sostuvo el juez Hornos.

La expresidenta fue condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta y cumple arresto domiciliario luego que el fallo quedó firme en la Corte Suprema.

Báez, en tanto, tiene una condena unificada a 15 años de prisión por la causa Vialidad y "la ruta del dinero".

La defensa de Cristina Kirchner planteó la incompetencia del TOF 2 que llevó adelante el juicio para concretar el decomiso en lo referido a su persona y postuló que el tema correspondía a otro fuero, el comercial federal.

Báez, por su parte, postuló que en su caso sus bienes ya estaban cautelados ante el Tribunal Oral Federal 4 en la causa por la "ruta del dinero", donde tiene una condena firme por lavado de activos.

Casación rechazó los argumentos y confirmó que el decomiso establecido en Vialidad y que deben cumplir de manera solidaria todos los condenados será ejecutado por los jueces del Tribunal Oral Federal 2 con intervención de los Fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

En cuanto al planteo de Cristina Kirchner, Borinsky remarcó que la resolución apelada "no vulnera las garantías invocadas, no comporta un exceso de jurisdicción ni se aparta del marco normativo aplicable".

"Por el contrario, se adecua a los principios que rigen la ejecución de penas pecuniarias", aclaró.

"Por ello, los agravios deducidos por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner no pueden prosperar", concluyó.

Causa Vialidad: Casación confirmó el decomiso contra Cristina Kirchner

Los jueces consideraron que la actualización por IPC es un método válido para preservar el valor real del beneficio ilícito y desestimaron los cálculos presentados por la defensa.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que Cristina Fernández de Kirchner restituya $684.000.000.000 en la Causa Vialidad.

La resolución ratificó lo establecido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había determinado esa suma tras actualizar el decomiso con el índice de precios al consumidor.

La ex presidenta había objetado ese cálculo y sostuvo que la cifra debía reducirse a $42.000.000.000.

Para respaldar su postura presentó pericias de sus propios técnicos, que aplicaron la tasa pasiva promedio del Banco Central como método de actualización.

También señaló que la competencia correspondía a la justicia civil y comercial federal.

Los Jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron esos planteos.

En su resolución afirmaron que la actualización por IPC es "un método razonable y no arbitrario para preservar el valor real del beneficio ilícito frente a la depreciación monetaria".

Consideraron que la defensa no logró demostrar "errores de interpretación normativa ni arbitrariedad en la resolución del tribunal oral".

El fallo destacó la obligatoriedad del decomiso como consecuencia de la condena penal, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal y en las convenciones internacionales contra la corrupción.

La Sala también dio por abstractos otros planteos de la defensa, entre ellos un pedido de nulidad que ya había sido rechazado por el tribunal oral y la oposición a la denegación del efecto suspensivo del recurso de casación.

Casación confirmó que Cristina Kirchner seguirá con prisión domiciliaria y tobillera electrónica

La defensa no logró modificar las condiciones y la expresidenta continuará en su domicilio de Constitución con control electrónico.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que Cristina Kirchner deberá cumplir con la prisión domiciliaria en su departamento de la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, con tobillera electrónica y un régimen de visitas restringido.

Así lo establecieron, por mayoría, los Jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia.

Los magistrados confirmaron las condiciones fijadas por el Tribunal Oral Federal N.º 2 en el marco de la causa Vialidad, en la que la expresidenta fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En su voto, Hornos y Barroetaveña justificaron el uso del dispositivo de control electrónico y las restricciones en las visitas al sostener que estas medidas "permiten un mayor control y una protección jurídica ante la posibilidad de riesgos procesales y por la propia seguridad de la actual presidenta del Partido Justicialista".

Borinsky, por su parte, consideró innecesaria la colocación de la tobillera, al señalar la escasez de estos dispositivos en el país.

Además, argumentó que Fernández de Kirchner cuenta con custodia permanente, lo que, según su criterio, garantizaría el control requerido sin necesidad de aplicar esa medida adicional.

Otro de los puntos discutidos fue la continuidad de la pena en el domicilio actual de la exmandataria, a pesar del pedido del Gobierno porteño de modificar la locación debido a conflictos surgidos con vecinos del edificio. La Cámara desestimó el reclamo y ratificó la permanencia en el inmueble ubicado en Constitución.

Por su parte, el Fiscal Mario Villar desistió de su solicitud para revocar la prisión domiciliaria y trasladar a la condenada a una cárcel común.

Según expresó, la exjefa de Estado está "cumpliendo con todas las condiciones acordadas", motivo por el cual no correspondía modificar su situación actual.

Anularon el procesamiento de Cristina Kirchner por el uso del avión presidencial

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal anula lo dictaminado por la Cámara Federal porteña, y ordena que se dicte un nuevo fallo. Se trata de la causa por el supuesto uso irregular de la flota presidencial para el traslado de muebles hacia El Calafate.

La Cámara Federal de Casación anuló el procesamiento contra la Vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en una causa en la que había sido procesada por el difunto Claudio Bonadio por el envío de diarios, muebles y otros objetos a Santa Cruz en el avión presidencial.

El máximo tribunal penal hizo lugar a un planteo de la defensa de la expresidenta por la presunta falta de imparcialidad del Juez Bonadio, que fue quien formuló la denuncia, se quedó con la investigación en lugar de promover el sorteo de otro magistrado para el trámite, y finalmente dispuso el procesamiento.

En la causa también había sido imputado el Senador Oscar Parrilli, quien acompañó la recusación contra Bonadio y los cuestionamientos por su actuación como denunciante y juez de su propia denuncia.

"La pesquisa del presente expediente data de hechos que habrían sido cometidos entre 2003 y 2015 y fue iniciada tres años después de haber cesado la presunta comisión del delito, a instancias del propio magistrado recusado, que ordenó la extracción de testimonios en el marco de otro proceso a su cargo, originando de este modo la persecución penal", señala el fallo, firmado por los Jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.

La Cámara Federal había rechazado los planteos contra el origen y la instrucción de la causa, al tiempo que confirmó parcialmente el procesamiento contra la vicepresidenta.

La Casación consideró que "las circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente".

Además, el fallo evaluó que ante los argumentos de la expresidenta y de Parrilli "se omitió dar adecuado tratamiento a la nulidad planteada en torno a la presunta afectación de la garantía del juez natural y de imparcialidad, motivada en la circunstancia de que la presente investigación estuviera a cargo del mismo juez que dispuso la extracción de testimonios que dio origen al proceso".

El tercer juez del tribunal, Guillermo Yacobucci, se inclinó por rechazar el planteo de Cristina Fernández de Kirchner porque "no se dirige contra una sentencia definitiva".

La causa es una de las ocho indagatorias simultáneas que dispuso Bonadio para la expresidenta, como derivación del expediente de los cuadernos, el 25 de febrero de 2019.

Cristina había sido procesada por el delito de "peculado", decisión que fue parcialmente avalada por la Cámara Federal, en un fallo firmado por los Jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.

La Cámara de Casación retrotrajo la situación a su momento inicial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Casación confirmó la condena de 7 años y medio a José López por los bolsos

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al exfuncionario por enriquecimiento ilícito. También a su esposa y empresarios. López, que reclama excarcelación sin fianza, todavía debe enfrentar otras causas penales.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes la condena a siete años y medio de prisión para José López, el ex secretario de Obras Públicas de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, que había sido atrapado en junio de 2016 con los bolsos que llevó de madrugada a un convento de General Rodríguez en el que habían 9 millones de dólares, cuyo origen no pudo justificar.

Apenas fue detenido dijo que el dinero venía de la política, pero fue recién al declarar como arrepentido que intentó justificar el dinero diciendo que se lo había entregado Fabián Gutiérrez, el exsecretario privado de los Kirchner que fue asesinado en julio en Santa Cruz y lo desmintió en vida.

López, devenido en "arrepentido" en la causa de los cuadernos, busca por obtener la excarcelación al haber cumplido las dos terceras partes de su condena en prisión. El Tribunal Oral le concedió ese permiso pero sólo si paga una fianza de 85 millones de pesos.

Hasta ahora no consiguió juntar esa suma (tiene sus bienes embargados) ni que un fallo le permita salir bajo palabra, como pidió su defensa, sobre todo teniendo en cuenta que se encuentra bajo el Programa de Protección de Testigos e Imputados Colaboradores.

Lo cierto es que, con la firma de los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, la sentencia por por enriquecimiento para López y el resto de los implicados fue confirmada. A la defensa solo le quedaría intentar suerte en la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces confirmaron el decomiso de la residencia de López de la localidad de Dique Luján en Tigre. También del dinero y objetos incautados (8.982.047 dólares y 153.610 euros, además $159.114), que se destinan al Hospital Garrahan y al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.

En setiembre del 2020, el TOF 1, a cargo de los jueces Adrián Grünberg, José Michelini y Ricardo Basílico dispusieron que la condena se fijara en siete años y seis meses. Había sido sentenciado en la provincia de Buenos Aires a una pena de un año y siete meses de prisión por portación de armas en 2017; y en Comodoro Py le fijaron seis años de cárcel por el delito de enriquecimiento ilícito en 2019.

La pena unificada no podía superar los siete años y siete meses que implicaría la suma aritmética de las dos condenas y que fue lo que reclamó la fiscalía.

"Lo que se tuvo por probado tras el debate fue que toda esa fortuna fue producto del ilícito enriquecimiento de López en su calidad de funcionario público, de manera tal que mal puede hablarse de un incierto punto de partida", sostuvo el fallo.

"Aun cuando se aceptara que la evidencia reunida no fue suficiente para determinar si fue producto de un cohecho o una malversación de fondos públicos, lo concreto es que en cualquiera de sus dos vertientes posibles se trató de un dinero cuya distracción o pago clandestino entorpeció el funcionamiento del Estado Nacional y, con él, el cumplimiento de sus finalidades de bien público", añadió.

En la condena, los jueces hicieron especial hincapié en el agravante de haberse aprovechado del dinero de la ciudadanía, usando "las relaciones de poder que obtuvo con el cargo ocupado y el empleo de una casa dedicada al culto sostenido por el Estado Nacional para ocultar el producto de su ilícito enriquecimiento".

También destacaron "la alta jerarquía del cargo público que ocupó López entre diciembre de 2003 y el mismo mes de 2015", como subsecretario de Obras Publicas y "el daño causado a los bienes jurídicos tutelados en la presente causa –no solo la administración pública sino la confianza pública y la ética y moral republicanas".

La sentencia incluyó la orden de pagar una multa del 60% del valor del enriquecimiento y la prohibición perpetua para ejercer cargos públicos. Junto a él fue condenada su esposa, María Amalia Díaz, a dos años de prisión de ejecución condicional como partícipe secundaria.

En la resolución firmada este viernes por Slokar, Mahiques y Yacobucci, Casación ordenó que se le dicte una nueva pena, pero siempre de cumplimiento condicional.

La monja Inés Aparicio, quien lo ayudó a ingresar los bolsos al convento de General Rodríguez, fue absuelta por el delito de encubrimiento.

En el juicio se condenó a dos años y medio a los empresarios Andrés Enrique Galera y a Eduardo Ramón Gutiérrez, presidente del Grupo Farallón y dirigente de la Cámara Argentina de la Construcción, como partícipes necesarios de enriquecimiento ilícito. El juez Mahiques votó en contra de confirmar las condena de los empresarios por "falta de pruebas". Los jueces Slokar y Yaocbucci en tanto, votaron a favor de confirmarlas.

Los empresarios Carlos Gianni y el abogado Marcos Artemio Marconi, sospechados de prestanombres para un departamento, fueron absueltos.

A López "lo odié como pocas veces he odiado", dijo Cristina Kirchner en una entrevista que dio a Infobae en septiembre de 2017, cuando habló sobre lo que le provocó la aparición de esos bolsos y se candidateaba para convertirse en senadora.

Ya se convirtió en arrepentido en la causa de los cuadernos, al declarar contra la Cristina Kirchner, aunque permanece privado de su libertad cumpliendo la condena por enriquecimiento ilícito. No está, sin embargo, en el sector de la cárcel de Ezeiza donde estuvo hasta que decidió convertirse en imputado-colaborador en 2018.

José López enfrenta el juicio oral por la llamada causa Vialidad, en donde comparte banquillo de acusado junto a Cristina Kirchner, el exministro de Planificación Julio de Vido y el empresario Lázaro Báez. También aguarda qué suerte le tocará en las otras causas en las que está procesado y que aún no tienen fecha de juicio, como la causa de los cuadernos.

Dólar futuro: sobreseyeron a Cristina Kirchner, Axel Kicillof y a los demás acusados

La vicepresidenta y el gobernador de Buenos Aires fueron sobreseídos junto con Alejandro Vanoli y Miguel Pesce, el extitular y el presidente del Banco Central, por "inexistencia de delito".

La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó este martes a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, al Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y al resto de los acusados del expediente en el que se investigan supuestas irregularidades en la compra-venta de dólar futuro.

La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces de la sala I del máximo tribunal penal, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, quienes entendieron que la conducta reprochada a los imputados es atípica, por lo que deben ser sobreseídos por "inexistencia de delito".

El fallo alcanza también al extitular del Banco Central, Alejandro Vanoli, y al actual titular de la entidad, Miguel Pesce, entre otros, que, de quedar firme, ya no deberán afrontar el juicio oral y público al cual había sido elevado el expediente que en su etapa de instrucción estuvo en manos del fallecido juez Claudio Bonadio.

Los argumentos

El eje del fallo compuesto de dos votos, uno de los jueces Barroetaveña y Petrone y otro de Figueroa, pasa por el informe pericial contable realizado por orden del Tribunal Oral Federal 1 que determinó que en la operatoria de contratos de dólar futuro durante el final del Gobierno de Fernández de Kirchner no hubo perjuicio a las arcas del Estado ni se violó ninguna norma.

Se trata de una medida de prueba que las defensas de los exfuncionarios habían reclamado, sin éxito, durante todo el trámite del expediente y que puso de relieve, además, que la operatoria con dólar futuro es una herramienta estratégica legítima cuya utilización estará seguramente ligada a la política monetaria de cada país.

"No es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado, ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho. Tal valla, en el caso de autos, sella la suerte de la cuestión sometida a estudio por cuanto la suscripción de los contratos futuros celebrados por el BCRA aparecía dentro de las facultades y límites impuestos por la Carta Orgánica de esa entidad", señalaron los jueces Barroetaveña y Petrone.

"En definitiva, al haberse realizado la operatoria cuestionada dentro del ámbito de las competencias del Banco Central, los hechos del presente proceso no cumplen con los requisitos de tipicidad correspondientes", agregaron en el fallo.

En su fallo, la jueza Figueroa hizo una línea temporal del desarrollo del expediente y la cantidad de veces que le fue negada a los imputados la realización de la prueba clave y luego repasó como fue la operatoria y que determinó el informe pericial contable.

"De las circunstancias expuestas surge que no se materializó un perjuicio patrimonial para las arcas del BCRA, como fruto de los contratos de dólar futuro dispuestos por sus autoridades en el periodo bajo estudio, sino redituaron ganancias a la autoridad monetaria nacional, coadyuvando a los resultados positivos de sus balances", sostuvo la jueza.

"Conforme lo señalado en el informe pericial, el BCRA no fue obligado en forma abusiva o desmedida mediante los contratos de dólar futuro cuestionados, los créditos de allí emergentes erigidos en favor de terceros estaban justificados, resultando útiles y necesarios para la gestión encomendada a la autoridad monetaria, no verificándose menoscabo en los intereses administrados", remarcó.

Los demás sobreseídos son Sebastián Aguilera, Bárbara Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan Miguel Cuattromo, Guillermo Paván, David Jacoby, Cristian Girard, Germán Feldman, Alejandro Formento y Pedro Martín Biscay, exmiembros del directorio del BCRA.