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Volvió a entrar en vigencia la Reforma Laboral: indemnizaciones, jornada laboral y huelgas

Tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vuelven a aplicarse cambios como las modificaciones en el régimen de indemnizaciones, en la jornada laboral y en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que había suspendido parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, por lo que más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral volvieron a entrar en vigencia mientras se resuelve el fondo de la causa.

La decisión favoreció al Estado Nacional, luego de que la Cámara otorgara efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo del juez laboral que había frenado varios puntos de la normativa tras un planteo de la CGT.

Entre los cambios que volverán a aplicarse aparecen modificaciones en el régimen de indemnizaciones, nuevas modalidades de organización de la jornada laboral y cambios en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

Uno de los puntos centrales es el sistema de "banco de horas", que permite reorganizar la jornada laboral y compensar horas trabajadas en distintos períodos sin que necesariamente se paguen horas extras, siempre respetando los límites semanales establecidos.

La reforma también habilita cambios en las vacaciones, permitiendo un mayor fraccionamiento de los días de descanso mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores.

Además, vuelven a regir modificaciones vinculadas a las indemnizaciones por despido, con cambios en los criterios de cálculo y nuevos mecanismos alternativos de fondos de cese laboral.

Otro de los aspectos incluidos en la ley es la limitación del derecho a huelga en determinadas actividades consideradas esenciales, donde deberán garantizarse servicios mínimos durante las medidas de fuerza.

En paralelo, la normativa introduce cambios en las negociaciones colectivas y en distintos aspectos del funcionamiento sindical, puntos que fueron especialmente cuestionados por la CGT en la presentación judicial.

Pese al fallo favorable para el Gobierno, la discusión judicial continúa abierta, ya que la Cámara todavía debe resolver la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral.

El DNU del Presidente Milei fue declarado inconstitucional en materia laboral

Lo decidió la Cámara Laboral, al tratar la cuestión de fondo, con lo cual ahora el tema será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

La Cámara Nacional del Trabajo decidió este martes que el DNU del Presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.

Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron "el fondo" del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.

Para los jueces no existía "ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso" tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y "no tenía fecha de vigencia", tal cual el Tribunal.

Incluso, retomó el Tribunal que el 26 el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".

"Los propios considerandos de dicho DNU traducen que no se evidencia objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", analizaron los magistrados.

"Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquél en razón del 'contenido sustantivo' de su articulado", remarcaron los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.

Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU del Presidente Javier Milei.

La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso La Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.