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Adiós a la Factura M: ARCA lanzará la nueva Factura A con cambios clave

La nueva Resolución General 5762/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero rige desde el 1 de diciembre de 2025 y obliga a contribuyentes con controles fiscales a operar con comprobantes Clase A con leyenda.

A partir del 1 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dejará de autorizar la emisión de los polémicos comprobantes clase "M" y modernizará el sistema de facturación.

La medida, dispuesta por la Resolución General 5762/2025, busca transparentar las operaciones comerciales y fortalecer el control fiscal, reemplazando la estigmatización de la letra "M" por mecanismos de leyenda en el comprobante "A".

Retención de IVA: que sucederá

El organismo definió que aquellos responsables inscriptos que no logren superar la evaluación de solvencia patrimonial o presenten inconsistencias fiscales serán habilitados para emitir facturas Clase "A", pero con leyendas especiales.

El principal comprobante sustituto es la Factura "A" con leyenda "Operación sujeta a retención".

Aquí, el impacto financiero es idéntico al de la vieja Factura M: el comprador o prestatario deberá actuar como agente de retención, calculando el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la base imponible.

Opción para evitar el bloqueo

La gran novedad que beneficia a los contribuyentes cumplidores es la posibilidad de optar por la Factura "A" con leyenda Pago en CBU informada.

Quienes elijan esta modalidad, y cumplan con no tener inconsistencias fiscales graves, quedarán exceptuados de la retención del 100% de IVA.

La condición es que la totalidad del pago se canalice únicamente a la cuenta bancaria declarada por el emisor ante ARCA.

Este esquema premia la trazabilidad bancaria y permite al contribuyente que no tiene solvencia plena operar de forma casi normal.

El nuevo régimen también introduce una evaluación periódica cuatrimestral del comportamiento fiscal.

Esto permitirá a quienes regularicen su situación solicitar un reproceso de su situación y, finalmente, emitir la Factura A plena, sin leyendas ni retenciones especiales.

Previo a la presentación del Presupuesto 2026, el Gobierno introdujo cambios en el de este año

Los cambios buscan "afrontar gastos impostergables para el normal funcionamiento" de los organismos del Estado, con refuerzos en créditos destinados a gastos de personal, funcionamiento, equipamiento y transferencias.

A la espera de que el Presidente, Javier Milei, presente el Presupuesto 2026 este lunes a través de una cadena nacional, el Gobierno oficializó modificaciones en la prórroga presupuestaria vigente, que corresponde al ejercicio 2023, con un gesto hacia los mandatarios provinciales, en medio de la tensión política tras la elección del domingo y la posterior puesta en marcha de la mesa federal.

La medida quedó plasmada en la Decisión Administrativa 23/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo.

Los cambios buscan "afrontar gastos impostergables para el normal funcionamiento" de los organismos del Estado, con refuerzos en créditos destinados a gastos de personal, funcionamiento, equipamiento y transferencias, según se detalló en el texto.

Obras viales en provincias

El punto político más relevante aparece en la reasignación de partidas para infraestructura vial: se destinarán más de $4.500 millones a repavimentaciones y obras en rutas nacionales de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos.

Asimismo, se destinan $8.800 millones para administraciones provinciales y municipales para obras de capital, bajo el paraguas de la Vicejefatura del Interior, mientras se reducen transferencias a fondos fiduciarios.

La decisión llegó tras meses de virtual parálisis en Vialidad Nacional, organismo que el Gobierno había intentado cerrar y cuya continuidad fue defendida en el Congreso.

Con este movimiento, la Casa Rosada busca enviar una señal de distensión a los gobernadores, en un contexto de tironeos por la distribución de recursos y la creación de la mesa de diálogo federal.

A su vez, la Corte Suprema también recibe $2.000 millones para equipamiento; mientras se reducen las partidas a la Secretaría General de la Presidencia en $7.138 millones en gastos corrientes, principalmente en consumo, viáticos y servicios de comunicación institucional.

La Secretaría de Cultura también ajusta $3.602 millones, con impacto en museos, organismos estables y transferencias al Instituto Nacional del Teatro.

La Jefatura de Gabinete incorpora $5.237 millones, en su mayoría para salarios, contratación de personal y servicios de limpieza. En contraste, programas de federalización científica y turismo registran ajustes negativos por más de $3.800 millones.

La norma también contempla un refuerzo de partidas para las fuerzas de seguridad federales, Policía Federal, Gendarmería y Prefectura Naval, y la transferencia de fondos desde la Secretaría General de la Presidencia hacia el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto por un decreto previo.

Tras el rechazo del Congreso, el Gobierno anuló cambios en organismos estatales

Se restauraron estructuras y competencias en áreas de cultura, ciencia, agroindustria, vialidad y cannabis medicinal, que habían sido alteradas por disposiciones anteriores.

El Poder Ejecutivo resolvió dar marcha atrás con una serie de disposiciones que habían reorganizado el funcionamiento de distintos organismos estatales.

Esto es luego de que ambas Cámaras del Congreso rechazaran los decretos que impulsaban su fusión, disolución o traslado de competencias.

La decisión quedó plasmada en los Decretos 627/2025 y 628/2025, publicados este martes en el Boletín Oficial.

En el caso del Decreto 627, se dispuso: "Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos".

A partir de esta medida, quedó sin efecto la fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyenano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas.

También la incorporación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo desconcentrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Asimismo, se anuló la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la Dirección Nacional de Vialidad.

Y quedó nula la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

Además, se resolvió restituir los objetivos originales del Teatro Nacional Cervantes, la estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

También las misiones del Director Ejecutivo de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y las obligaciones de la Secretaría de Hacienda.

En el texto se aclaró: "El restablecimiento dispuesto precedentemente, comprensivo de las estructuras organizativas será, en cada caso, en los términos del texto vigente a la fecha del dictado de los Decretos N° 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025".

La administración de las funciones administrativas, financieras y jurídicas de estos organismos estará de manera transitoria en manos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía.

Será hasta tanto se normalice su funcionamiento pleno.

Por su parte, el Decreto 628/2025 dejó sin efecto las modificaciones aplicadas mediante el Decreto 340/2025, que había establecido un nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional.

Tamibén habría declarado como servicio esencial la navegación marítima y fluvial tanto para transporte de pasajeros como de mercaderías.

En su primer artículo se indicó: "Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por el Decreto N° 340 del 20 de mayo de 2025 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de dicho decreto".

Cambios en el fútbol argentino: las nuevas medidas que implementará AFA en la segunda mitad del año

La Asociación de Fútbol Argentino informó que implementará en los campeonatos locales las nuevas reglas de juego que se pactaron en la última Junta de la Asociación Internacional de Fútbol.

Mediante un comunicado oficial, la Asociación de Fútbol Argentino informó que implementará en los campeonatos locales las nuevas reglas de juego que se pactaron en la última Junta de la Asociación Internacional de Fútbol que tuvo su 139º Asamblea General Anual en Belfast, Reino Unido, el pasado 1 de marzo.

Dentro de las novedades más destacadas, se encuentra la adoptación de la regla de los “8 segundos” para los arqueros.

Aunque, AFA anunció que las nuevas reglas no tendrán un impacto inmediato en los campeonatos que ya se están desarrollando.

"Los cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2025, y las modificaciones se pondrán en vigencia para cada uno de los torneos de la AFA en la siguiente fecha que inicie luego del 1 de junio de 2025", indicó la casa madre del fútbol argentino en el Boletín Nº 6.667.

Es decir, esto sucederá una vez que finalice el Torneo Apertura de la Liga Profesional, por lo que los cambios en la Primera División impactarán recién en la Clausura, que se jugará en el segundo semestre del 2025.

Ahora, tras una decisión unánime en el cónclave de la Asociación Internacional de Fútbol, se decidió que los arqueros podrán retener el balón hasta ocho segundos.

Pasado ese tiempo, se le penalizará con un saque de esquina para el equipo rival. Para asegurarse de que el golero sepa cuánto tiempo dispone antes de lanzar el balón, el árbitro levantará la mano para indicar la cuenta atrás de cinco segundos.

Por otro lado, otra de las variantes del reglamento que se pondrá en ejecución está relacionada con la "zona de capitanes".

La Asociación Internacional de Fútbol impuso como norma y ya no como recomendación que solamente sean los capitanes de los equipos los que podrán acercarse al árbitro para dialogar por alguna determinación.

Más modificaciones en la reglamentación

Regla 3: los jugadores

Las pautas para la disposición de que solo el capitán pueda acercarse al árbitro se incluirán en la sección Observaciones y adaptaciones y en la Regla 3.

Los miembros instaron a las competiciones a aplicar las pautas en el caso de que no lo hayan hecho todavía, pues tienen efectos positivos en la conducta de los jugadores, en la relación entre estos y los árbitros, y en la captación y retención de árbitros.

Regla: inicio y reanudación del juego, balón a tierra

Si la pelota está fuera del área penal cuando se detenga el juego, el árbitro concederá un balón a tierra a favor de un jugador del equipo que tenga la posesión o la haya ganado, siempre que el árbitro pueda determinarlo; en caso contrario, dejará caer el balón ante un jugador del equipo que lo tocó por última vez.

El balón deberá tocar el suelo en el lugar en el que se encontraba cuando se detuvo el juego.

Regla 9: balón en juego

Si un miembro del cuerpo técnico, un jugador temporalmente fuera del terreno de juego, suplente, jugador sustituido o expulsado toca un balón que está claramente a punto de salir del campo, el árbitro concederá un tiro libre indirecto, sin sanción disciplinaria, si no hubo intención de interferir de forma antirreglamentaria.

Protocolo del VAR

Todas las competiciones que usen el sistema VAR pueden implantar ahora la opción de que el árbitro anuncie públicamente las decisiones adoptadas tras una revisión o una comprobación prolongada del VAR.

Directrices prácticas para los miembros del equipo arbitral

En las competiciones que usen el sistema VAR, se recomienda que el árbitro asistente se ubique a la altura del punto penal, que constituye la línea de fuera de juego, cuando se produzca el lanzamiento de un tiro penal, porque el VAR puede comprobar las decisiones sobre adelantamiento y gol dudoso

Cambios en la ciudadanía italiana: cómo afecta a los argentinos y desde cuándo rige

La reforma impulsada por el Gobierno de Giorgia Meloni introduce límites estrictos y modifica por completo el proceso de solicitud para quienes viven fuera del país; lo que tenés que saber.

Una reciente decisión del Gobierno italiano generó preocupación entre los miles de argentinos que buscaban obtener la ciudadanía para instalarse en Europa.

El Ejecutivo liderado por Giorgia Meloni aprobó un nuevo decreto que modifica los requisitos para acceder a la ciudadanía por descendencia, lo que marca el fin del proceso considerado hasta ahora como relativamente accesible.

Hasta el momento, la ley permitía que descendientes de italianos, incluso de tercera o cuarta generación, pudieran gestionar su ciudadanía a través del principio de "ius sanguinis", es decir, el derecho por vínculo de sangre. Sin embargo, con esta nueva medida, el panorama cambia drásticamente.

Con la nueva normativa, el acceso automático a la ciudadanía italiana queda limitado únicamente a quienes tengan padres o abuelos nacidos en Italia.

En otras palabras, solo los descendientes de primera o segunda generación podrán iniciar el trámite de forma directa.

Sin lugar a dudas, la decisión implica un cambio significativo respecto a la ley de 1992, que permitía a muchos argentinos acceder al pasaporte europeo por tener un tatarabuelo italiano.

"A partir de la medianoche ya no se podrá pedir la ciudadanía con las viejas reglas, sino solo si se tienen hasta a abuelos italianos", explicó el Vicepremier y Canciller, Antonio Tajani, impulsor de la reforma, que provocó polémicas y rechazo en la oposición.

Cómo serán los trámites para obtener la ciudadanía a partir de ahora

A partir de esta nueva disposición, los trámites para obtener la ciudadanía italiana ya no podrán realizarse en los consulados ubicados en el exterior, como ocurría hasta ahora.

En cambio, deberán gestionarse directamente a través de la Farnesina, nombre con el que se conoce a la Cancillería italiana.

Esta medida marca un antes y un después para los miles de descendientes de italianos que esperaban iniciar el proceso desde sus países de residencia.

De todas formas, Antonio Tajani aseguró que el principio de "ius sanguinis" seguirá en vigor, lo que permitirá que muchos descendientes puedan obtener el reconocimiento.

Sin embargo, enfatizó que se establecerán límites claros con el objetivo de evitar abusos y frenar la creciente comercialización del pasaporte italiano.

De esta manera, el Gobierno busca preservar la integridad del proceso y reducir la cantidad de solicitudes que no reflejan un vínculo genuino con Italia.

Según cifras del Ministerio de Relaciones Exteriores italiano, en los últimos diez años, la cantidad de ciudadanos italianos que viven en el exterior creció un 40%, lo que generó una enorme presión sobre el sistema consular.

Se calcula que, con la ley vigente hasta ahora, entre 60.000.000 y 80.000.000 de personas en el mundo podrían llegar a solicitar la ciudadanía.

Con este ajuste, el Gobierno de Meloni apunta a optimizar los recursos, mejorar la atención consular y evitar colapsos en el sistema administrativo y judicial que, según explicaron, era utilizado incluso por quienes viajaban a Italia solo con la intención de acelerar los trámites.

Desde cuándo rige esta medida

Por lo que anticiparon, la implementación de esta reforma se realizará en dos etapas. Algunas disposiciones ya entraron en vigencia desde el momento en que se aprobó el decreto ley; sin embargo, en una segunda fase se introducirán cambios más profundos en la legislación sobre ciudadanía.

Entre ellos, se exigirá que los nacidos y residentes en el exterior demuestren mantener "vínculos reales" con Italia, como ejercer al menos una vez cada 25 años sus derechos y deberes como ciudadanos.

Además, como ya se mencionó, se reorganizarán los procedimientos para tramitar la ciudadanía: ya no se hará a través de los consulados, sino mediante una oficina centralizada en la Cancillería italiana.

Para la puesta en marcha de esta nueva estructura, se prevé un período de transición de un año.

Según el Gobierno, el objetivo es agilizar los trámites y permitir que los consulados se enfoquen exclusivamente en asistir a quienes ya poseen la ciudadanía.

Ley de Tránsito: oficializaron más cambios en licencias de conducir profesionales

Mediante las disposiciones 54/2025, 55/2025 y 56/2025, el Gobierno reglamentó parte de lo dispuesto por del decreto 196/2025.

Luego de que el Gobierno estableció cambios en la Ley de Tránsito la fecha de vencimiento de las licencias de conducir, introdujeron nuevos cambios al sistema de emisión; sobre todo, para aquellas del transporte de pasajeros, transporte inter jurisdiccional y de mercancías peligrosas.

Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las disposiciones 54/2025, 55/2025 y 56/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

En las normativas, se establece un período máximo de 60 días para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriban a convenios de delegación de facultades para otorgar licencias de conducción de las clases C, D y E.

Pasado este plazo, los centros emisores que no se ajusten a la nueva modalidad solo podrán otorgar, renovar y emitir licencias para las clases A, B y G.

Cambios en la licencia de conducir

El decreto determina que la licencia de conducir será digital y válida para todo el país a través de la aplicación Mi Argentina.

Se podrá renovar de manera remota con una constancia de aptitud física otorgada por profesionales o centros médicos registrados en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Poseer la credencial física pasará a ser opcional.

Además, quienes tramiten la licencia de conducir por primera vez no deberán renovarla luego de un año.

Otro cambio importante radica en que las personas que ya tengan la licencia no tendrán que volver a realizar el trámite si se mudan a otra jurisdicción.

Modificaciones en las vigencias de las licencias para particulares:

  • Las personas de 17 a 65 años la renovarán cada 5 años.
  • Los mayores de 65 años la renovarán cada 3 años.
  • Los mayores de 70 deberán renovarlo de forma anual.

Cambios en la RTO

El decreto determina que la Revisión Técnica Obligatoria se podrá realizar en talleres y concesionarias de cualquier jurisdicción, siempre y cuando tengan "instalaciones aptas y equipamiento adecuado".

Nuevos plazos para realizar la RTO:

  • Los autos 0km van a tener que realizar la primera RTO recién a los 5 años.
  • Los vehículos que tengan menos de 10 años de antigüedad deberán realizarla cada 2 años.
  • Los que excedan la década de antigüedad cada 1 año.

Cambios en los peajes

Se estableció que las rutas nacionales cuenten con peajes inteligentes que no frenen el tránsito.

Esta modificación planificada con los organismos involucrados en la medida, será llevada a cabo de manera gradual.

El Ejecutivo, para implementar esos cambios, busca lograr que todas las rutas nacionales tengan el sistema de TelePASE antes de fin de año. De este modo, se apunta que a partir de 2026 todas las carreteras presenten un 50% de peajes sin barreras y otro con cobro automático.

Ley de Tránsito: cambios en licencias de conducir, Revisión Técnica Obligatoria y peajes

Licencia de conducir digital, cambios en la Revisión Técnica Obligatoria y peajes sin barreras son algunas de las nuevas medidas.

A través de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno modernizó la Ley de Tránsito, una normativa con casi 30 años de antigüedad.

Las medidas se oficializaron hoy a través del Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, se busca agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores, tanto particulares como profesionales; simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir; implementar la licencia nacional digital; eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional y permitir la incorporación de peajes sin barreras.

Licencia de conducir

Una de las mejoras de la normativa es que la licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país. Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años.

Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.

A su vez, los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.

Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.

Conductores profesionales de cargas generales y transporte de pasajeros

Se eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional. Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Cambios en la Revisión Técnica Obligatoria

Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a 5 años a partir de la fecha de patentamiento inicial.

En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año.

En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de 2 años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.

Peajes

Otro cambio que moderniza el sistema es la implementación en todas las rutas nacionales del país de los peajes sin barreras, que no obstaculicen el tránsito vehicular.

Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.

Finalmente, la normativa incluye el concepto de "vehículo autónomo", estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.

Trailers y casas rodantes

A partir de ahora, trailers y casas rodantes categoría O1, como acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos, podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular.

Antes, había que realizar este trámite por cada vehículo para asociarlo al trailer. Esto impactará en menores costos, ahorro de tiempo para los usuarios y menor burocracia.

Aduana: ARCA estableció cambios claves para el ingreso y salida de dinero en efectivo de los viajeros

A partir de ahora, los viajeros deberán completar una declaración jurada si superan los U$S10.000. Cuáles son los otros cambios que se establecen.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo, además de metales preciosos, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Argentina, es miembro del GAFI desde el 2000 y debe cumplir con sus estándares, incluyendo la Recomendación N° 32, que exige mecanismos para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos cuando estén vinculados a delitos financieros.

Actualmente, la exportación de moneda extranjera y metales preciosos está restringida por el Decreto N° 1.570/2001, permitiéndose solo bajo ciertas condiciones.

Cuáles son los cambios que estableció ARCA para los viajeros

La resolución establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que ingresen al territorio argentino, ya sea como equipaje o pacotilla, deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera, y/o los metales preciosos amonedados, si su valor total es igual o superior a U$S10.000 o su equivalente en otras monedas.

Esta declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, el cual será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.

Por otro lado, se aclara que se considerará el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil anterior al ingreso del país, según lo comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

En cuanto al egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor es inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas, y deberán considerar el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total supera esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.

El formulario OM 2250-B será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, de acuerdo con la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.

Aclaraciones importantes de ARCA

  • Los importes establecidos en los artículos 1° y 2° se aplican a mayores de 16 años, adultos emancipados, y a menores de 16 años no emancipados, quienes tendrán un límite del 50% de los valores establecidos para los adultos.
  • Los datos declarados por cada viajero o tripulante serán registrados en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores por el servicio aduanero y se proporcionarán a la Unidad de Información Financiera. En caso de incumplimiento de las disposiciones, se impondrán sanciones y medidas cautelares conforme al Código Aduanero.
  • Los viajeros en tránsito no estarán sujetos a las restricciones mencionadas si han declarado correctamente el dinero o instrumentos al ingresar, y deberán incluir la palabra Tránsito en la declaración.
  • La resolución también establece que el organismo informará a la Unidad de Información Financiera sobre cualquier conducta relacionada con el lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • Finalmente, la resolución entrará en vigencia 10 días hábiles después de su publicación.

Gobierno hizo cambios clave en el RIGI para captar más dólares

Por decreto se modificó uno de los artículos de la ley que regula el RIGI. Habilitó que se adhieran proyectos preexistentes en etapa de ampliación. Se fijaron condiciones para que los beneficios impositivos sean para los nuevos desembolsos.

El Gobierno amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones a fin de permitir que las ampliaciones de proyectos preexistentes puedan adherirse al programa.

Lo hizo a través del decreto 1028, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma, que lleva las firmas del Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo, modificó el artículo 60 del capítulo del RIGI de la Ley Bases.

El decreto precisó las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.

El objetivo de los cambios es "fomentar nuevas inversiones mediante un marco claro y transparente", evitando conflictos entre proyectos originales y ampliaciones.

Según el texto oficial, eso asegura que los incentivos se destinen exclusivamente a desarrollos que amplíen la capacidad productiva y cumplan con los lineamientos del régimen.

Las modificaciones plantean que para que un proyecto preexistente califique como beneficiario del RIGI deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
  • Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
  • Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.

Además, estableció una serie de condiciones para poder gestionar que la ampliación de un proyecto sea elegible para el RIGI:

  • El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
  • Esa sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
  • Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
  • Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
  • El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
  • Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Sectores que pueden adherir al RIGI

El RIGI apunta a atraer inversiones superiores a los 200 millones de dólares en 8 sectores estratégicos:

  • Foresto-industria: el monto mínimo de inversión es de 200 millones de dólares.
  • Turismo: inicia en 200 millones de dólares.
  • Infraestructura: el mínimo es de 200 millones de dólares.
  • Minería: los proyectos de inversión inician desde los 200 millones de dólares.
  • Tecnología: van desde 200 millones de dólares.
  • Siderurgia: el monto mínimo de inversión es de 200 millones de dólares.
  • Energía: comienza desde 200 millones de dólares.

Para los hidrocarburos, como petróleo y gas, el monto mínimo de inversión es superior:

  • El mínimo es de 600 millones de dólares para la explotación y producción de gas destinado a la exportación. También abarca a la exploración offshore o costa afuera.
  • Con respecto al transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la inversión inicia en 300 millones de dólares.

Gobierno dispuso cambios para tramitar las pensiones por discapacidad

Anses avanzará con la digitalización del Certificado Médico Oficial.

El Gobierno nacional aplicará cambios en el trámite de la pensión por discapacidad que valida la Agencia Nacional de Discapacidad que consisten en avanzar en la digitalización del Certificado Médico Oficial.

A través de la Resolución 1925/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se determinó que Anses recibirá el Certificado Médico Oficial en formato papel hasta el 31 de marzo de 2025.

La digitalización forma parte de un conjunto de iniciativas impulsadas para hacer más accesible y seguro el proceso de solicitud de pensiones no contributivas por discapacidad.

De esta forma se eliminará el uso de documentación física que está más expuesta a riesgos de falsificación o pérdida.