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Casación rechazó la prisión domiciliaria para Lázaro Báez y seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza

La Cámara Federal de Casación Penal consideró que las afecciones sufridas por el empresario "están siendo atendidas adecuadamente" en la cárcel.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez, quien había solicitado dicho beneficio por su delicado estado de salud y el de su pareja.

Este fallo por mayoría se emitió tras revisar informes médicos que revelan que Báez padece diversas patologías crónicas, como hipertensión, diabetes tipo 2, EPOC, obesidad leve y un adenoma de colon con displasia de alto grado.

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, integrantes de la Cámara, sostuvieron que las penas privativas de libertad deben cumplirse en instituciones penitenciarias, y que la prisión domiciliaria es una medida excepcional que requiere una justificación sólida y un control riguroso.

Asimismo, subrayaron que los delitos de corrupción que ha cometido Báez son de gran gravedad y perjudican al sistema democrático y al patrimonio público.

El tribunal hizo hincapié en que las afecciones sufridas por el empresario "están siendo atendidas debida y adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado", y que su salud no presenta un estado que justifique su liberación a un régimen de prisión domiciliaria.

La defensa de Báez había alegado que las condiciones de su encarcelamiento han deteriorado su estado de salud y había mencionado demoras en la atención médica, como por ejemplo la falta de seguimiento después de la extirpación de un tumor premaligno del intestino y el incumplimiento de controles glucémicos esenciales.

El empresario está cumpliendo una pena unificada de 15 años de prisión, originada por delitos de lavado de activos y administración fraudulenta en el marco de las causas "Vialidad" y "la ruta del dinero K", en referencia a hechos sucedidos durante el Gobierno de Cristina Kirchner.

La situación personal de Báez también es compleja, ya que su pareja está siendo tratada por cáncer y él tiene a su cargo a dos hijos menores.

Casación confirmó la tobillera electrónica y el régimen de visitas de Cristina Kirchner

La Cámara rechazó un recurso que había presentado la defensa de la expresidenta.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso presentado por la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner y confirmó las condiciones de su prisión domiciliaria, por lo que continuará con tobillera electrónica y bajo el régimen de autorización de visitas dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

La decisión fue adoptada por los Jueces, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes rechazaron el planteo de la defensa, mientras que el Juez, Mariano Borinsky, votó en disidencia y propuso hacer lugar al recurso.

En su voto, Hornos consideró que las medidas cuestionadas resultan razonables y proporcionadas para garantizar el adecuado control de la modalidad de cumplimiento de la pena, criterio al que adhirió Barroetaveña.

"Por coincidir, en lo sustancial, con las consideraciones del voto que lidera el acuerdo, adherimos a la propuesta del colega Gustavo M. Hornos", sostuvo Barroetaveña, al fundamentar su adhesión al voto mayoritario.

En cambio, Borinsky entendió que correspondía "hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Cristina Kirchner" y, en consecuencia, "dejar sin efecto las restricciones impuestas a la nombrada para recibir visitas".

El magistrado también propuso eliminar "la vigilancia mediante dispositivo electrónico de control y monitoreo" y "las restricciones horarias impuestas para el acceso de la terraza del edificio sito en San José 1111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aunque manteniendo la obligación de abstenerse de realizar conductas que alteren la tranquilidad del vecindario.

Sin embargo, esa postura quedó en minoría frente a la posición de Hornos y Barroetaveña.

De esta manera, la Cámara de Casación confirmó la utilización de la tobillera electrónica y mantuvo el régimen de autorización de visitas impuesto para el cumplimiento de la prisión domiciliaria de la exmandataria.

AFA: Casación ordenó dictar nuevo fallo por la casa quinta de Pilar y la causa dejó la Justicia de Campana

Se tramitará en la Ciudad de Buenos Aires y pidieron resolverla con "celeridad".

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la investigación de la casa-quinta de Pilar que había sido llevada a jurisdicción bonaerense para ser tratada en Campana.

Finalmente, tras la anulación será tratada en la Ciudad de Buenos Aires por la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Ahora el caso de la mansión valuada en U$S17.000.000 y atribuida a supuestos testaferros de dirigentes de la AFA, tal como dispuso por mayoría la sala I de Casación, será seguido por dicho Tribunal de Apelaciones intermedio.

El cambio de dirección se dio ante el planteo de la fiscalía en contraposición de la decisión que había tomado la Cámara Federal de San Martín el pasado mes de enero.

Cuando había enviado el expediente al juzgado federal de la localidad de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay que, en esta instancia, seguirá con la pesquisa hasta una nueva decisión de la justicia.

Además de la mansión ubicada en la zona norte de la provincia de Buenos Aires, la denuncia también suma una flota de autos de colección, un helipuerto y caballerizas.

La sospecha apunta a que la sociedad Real Central, de Luciano Pantano y su madre Ana Conte, habría comprado la residencia, valuada por escritura en U$S1.800.000, como presuntos testaferros de autoridades de la AFA.

La investigación se centra en establecer si los bienes pertenecen a dirigentes de la AFA, cuyo presidente es Claudio Chiqui Tapia y su tesorero Pablo Toviggino, entre otros actores.

Con este nuevo panorama, la decisión tomada generó nuevos idas y vueltas, dilatando la definición del caso.

Lo cierto es que la apelación de la fiscalía ahora, con el giro en la causa, será resuelta por los jueces de la Cámara en lo Penal Económico, quienes tomen la determinación del caso.

El mismo está integrado por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio y son quienes analizan actualmente si confirman los procesamientos de Tapia, Toviggino y la AFA ante la supuesta retención indebida de aportes de la seguridad social e impositivos.

Entre los argumentos brindados para el cambio de sede, planteado por el fiscal ante Casación Mario Villar, los camaristas fueron quienes consideraron que era en él el lugar indicado para debatir la causa, no en San Martín.

Ya que el último juzgado interviniente era el penal económico 10, que por entonces estaba subrogado por Marcelo Aguinsky, siendo de ese fuero.

Pero, al no estar de acuerdo, el juez Mariano Borinsky solicitó que el recurso fiscal debía declararse inadmisible, ya que no se trataba de una sentencia definitiva y no se había advertido una cuestión federal que habilitara la intervención de Casación.

Asimismo, dijo que no se demostró "acabadamente una afectación sustancial a la garantía del juez natural", incurriendo en un "excesivo rigor formal en desmedro de una eficiente administración de justicia" que terminó en una "solución dilatoria que atenta contra los principios de economía y celeridad procesal".

Quien sí estuvo de acuerdo y acompañó la postura del Juez Carbajo para resolver que la nueva determinación que se tome de manera colegiada y con velocidad en la Cámara Nacional en lo Penal Económico fue Borinsky.

Casación analizará si corresponde aplicar femicidio en el atentado a Cristina Kirchner

El máximo tribunal penal habilitó la revisión del fallo que condenó a los acusados.

La Cámara Federal de Casación Penal habilitó la revisión del fallo por el atentado contra Cristina Kirchner para analizar si corresponde aplicar la figura de femicidio, tras hacer lugar a un recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal.

La Sala II, con los votos de Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, concedió el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 6 que condenó a Fernando André Sabag Montiel a 10 años de prisión y a Brenda Elizabeth Uliarte a 8.

El planteo del Ministerio Público Fiscal incluyó un apartado específico sobre violencia de género, elaborado por la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la UFEM, quien sostuvo que el hecho se inscribe en un contexto de violencia simbólica y hostigamiento mediático contra la víctima por su condición de mujer en la política.

Las fiscales cuestionaron el criterio del tribunal oral, que descartó el femicidio al considerar que no existía una animosidad individual hacia el género femenino.

Esto al señalar que esa interpretación desconoce el carácter estructural de la violencia de género y su reconocimiento en la ley 26.485.

Durante el juicio, la fiscalía había solicitado penas de 15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte por homicidio triplemente agravado, incluyendo la agravante de violencia de género, que finalmente no fue aplicada en la sentencia.

Con la apertura del recurso, y si es sostenido por el fiscal Mario Villar ante Casación, el tribunal deberá definir si valida el fallo original.

O si establece un precedente sobre la aplicación de la perspectiva de género en ataques contra figuras públicas femeninas y su impacto en el sistema democrático, en un caso que reabre el debate sobre violencia política.

Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros

El exmandatario estaba procesado por "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública".

La Cámara Federal de Casación anuló por mayoría la resolución de que había confirmado el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa Seguros.

El tribunal ordenó dictar una nueva decisión en la causa penal en la que Fernández estaba con procesamiento confirmado por supuestas "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública".

La determinación fue tomada por la Sala IV del tribunal, con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo. En tanto, el camarista Gustavo Hornos votó en disidencia y pidió dejar firme el procesamiento.

Los magistrados que votaron a favor de anular el procesamiento estuvo en línea con la postura del fiscal ante la Cámara Federal, José Agüero Iturbe, quien sostuvo que no había elementos para procesar al expresidente.

"No hay juez sin acusador", expresaron los magistrados, que remarcaron que tanto la defensa de Fernández como la fiscalía solicitaron revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito.

Casación habilitó revisar un conflicto de competencia en una causa por presunto lavado vinculado al fútbol

La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los Jueces Javier Carbajo, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una queja del Ministerio Público Fiscal y habilitó la revisión de un conflicto de competencia en una causa por presunto lavado de activos con conexiones en distintas jurisdicciones.

La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los Jueces Javier Carbajo, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky, al considerar que existen cuestiones federales que justifican la intervención, pese a que este tipo de resoluciones no suele ser recurrible.

El planteo del fiscal cuestionó que la Cámara Federal de San Martín asignara la investigación al Juzgado Federal de Campana, al sostener que esa decisión carecía de fundamentación suficiente y vulneraba garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio.

Según se desprende del fallo, la causa investiga maniobras complejas de presunto lavado de dinero que involucrarían a la firma Real Central SRL.

Y a diversas personas físicas y jurídicas con operaciones desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires y en localidades bonaerenses como Pilar y La Matanza.

El Ministerio Público Fiscal argumentó que, por la multiplicidad de jurisdicciones y la posible vinculación con estructuras del fútbol profesional, resultaba prematuro definir la competencia y correspondía mantener la causa en el juzgado que previno, en este caso el fuero penal económico porteño.

Asimismo, cuestionó que no se hubiera dado intervención efectiva a la fiscalía en la resolución del conflicto, lo que a su criterio también afecta la validez del pronunciamiento.

La Cámara de Casación entendió que los agravios planteados presentaban una cuestión federal suficiente, en particular en lo relativo a la garantía del juez natural, por lo que resolvió conceder el recurso de casación y avanzar en su tratamiento.

El tribunal fijó una audiencia para el 30 de marzo próximo, donde las partes expondrán sus argumentos antes de una definición sobre el fondo del conflicto de competencia.

Casación ratificó el procesamiento al gendarme por el disparo a Pablo Grillo

Se declaró inadmisible la queja contra la confirmación del procesamiento por los delitos de lesiones gravísimas agravadas por abuso de la función.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del gendarme Héctor Jesús Guerrero.

Así, confirmó su procesamiento por las lesiones gravísimas agravadas ocasionadas al fotoperiodista Pablo Grillo durante una manifestación frente al Congreso.

La Sala II del máximo tribunal penal estuvo integrada por los Jueces Alejandro W. Slokar, Guillermo J. Yacobucci y Ángela E. Ledesma.

Los magistrados declararon inadmisible la queja contra la confirmación del procesamiento por los delitos de lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función en concurso real con abuso de armas agravado, reiterado en cinco oportunidades.

El tribunal sostuvo que "en el caso existe doble conformidad judicial" y que la defensa particular "no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal" que habilite la instancia extraordinaria.