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La Justicia levantó la cautelar que suspendía artículos de la Reforma Laboral

La Jueza Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida que había impulsado la Confederación General de Trabajo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional.

La resolución fue firmada por la Jueza Federal Macarena Marra Giménez, quien sostuvo que el magistrado laboral que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.

El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.

En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que "los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

La magistrada señaló que "la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802".

"Mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido", agregó.

A su vez, remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo.

Y sostuvo que "realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar".

La magistrada también enfatizó que "las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente" y consideró que el planteo de la CGT requiere "un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados".

El fallo añadió que no existía peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la ley, debido a que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.

Finalmente, la jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.

Cámara de apelaciones concedió al Gobierno un recurso para suspender la cautelar sobre financiamiento universitario

La decisión judicial implica la suspensión de la ejecución de la medida cautelar hasta que la Corte Suprema se expida de manera definitiva.

El Ministerio de Capital Humano informó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso extraordinario federal presentado por el Gobierno nacional en la causa vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario.

Según el comunicado, la presentación se realizó en el marco de la causa Consejo Interuniversitario Nacional, amparo Ley 16.986 CAF 039475/2025, relacionada con una medida cautelar sobre la Ley N° 27.775.

La cartera indicó que el recurso fue presentado contra la sentencia del 31 de marzo de la Sala III de la Cámara y que incluyó el pedido de efecto suspensivo, que fue concedido por el tribunal.

De acuerdo con el texto difundido por el Ministerio de Capital Humano, la decisión judicial implica la suspensión de la ejecución de la medida cautelar hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida de manera definitiva.

El comunicado recordó además que mediante el Decreto N° 759/25 se promulgó la Ley N° 27.775, cuya ejecución quedó suspendida hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento, debido a que su aplicación "comprometería el equilibrio de las cuentas públicas".

Por último, el Gobierno nacional ratificó "su compromiso de garantizar el derecho de enseñar y aprender", en un marco de sostenibilidad de las cuentas públicas y de asignación eficiente de los recursos del Estado.

La Justicia rechazó una cautelar de la CGT contra la Reforma Laboral

Un juzgado federal desestimó el pedido para suspender artículos de la ley vinculados al traspaso de la Justicia del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Estos establecen el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución fue firmada por el Juez Lavié Pico, quien desestimó el planteo de la central sindical que buscaba frenar tanto la aplicación de esos artículos como el convenio de transferencia de la función judicial laboral.

El 6 de marzo, la CGT había presentado un amparo para que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de esos puntos de la ley y solicitó una medida cautelar innovativa que suspendiera su vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según argumentó la central obrera, la puesta en marcha de la norma implicaría la desaparición de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de sus competencias, lo que podría generar perjuicios irreparables.

En ese marco, también pidió que se dejara de lado el informe previsto por la legislación que regula las medidas cautelares contra el Estado, al sostener que representa a un colectivo vulnerable.

Como alternativa, solicitó que se dictara una medida interina mientras se resuelve el fondo de la causa.

Sin embargo, el magistrado consideró que no se acreditó la existencia de un daño irreparable que justifique la medida solicitada.

En su resolución sostuvo que la acción de amparo, por su carácter sumarísimo, garantiza una resolución rápida sobre el fondo del caso, por lo que no corresponde dictar una cautelar en esta etapa del proceso.

Además, el tribunal ordenó al Estado Nacional Argentino presentar en un plazo de cinco días el informe correspondiente y ofrecer la prueba que considere pertinente.

Mientras que la parte actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación y tramitar los oficios a través de los sistemas informáticos oficiales.

Tras el fallo adverso, la CGT analiza los próximos pasos de su estrategia judicial y anticipó que continuará con el reclamo en los tribunales.

Sable corvo de San Martín: la Justicia negó la cautelar y autorizó el traslado a Granaderos

La jueza consideró que no existe una obligación jurídica que impida mover la pieza del Museo Histórico Nacional, pero mantuvo abierta la causa y ordenó nuevas medidas para garantizar su preservación.

La Justicia rechazó el pedido de los descendientes de Juan Manuel de Rosas para frenar el traslado del sable corvo del general José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo.

Sin embargo, dejó abierta la investigación de fondo sobre el destino de la pieza histórica.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de la Jueza Macarena Marra Giménez.

La magistrada desestimó la medida interina solicitada por la familia Terrero-Rosas pocos días antes del acto previsto para el 7 de febrero en San Lorenzo, Santa Fe.

De esta manera, quedó habilitado el traslado dispuesto por el decreto 81/2026, firmado por el presidente Javier Milei.

En su resolución, Marra Giménez sostuvo que, en esta etapa inicial del proceso, no se acreditó la existencia de un "cargo" jurídico vinculante en la donación que obligue a mantener el sable de manera exclusiva en el museo.

También señaló la falta de documentación suficiente que demuestre, de forma concluyente, el vínculo de los demandantes con Rosas.

En ese marco, afirmó que "no se encuentran reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido".

No obstante, la jueza ordenó que el Regimiento de Granaderos informe en un plazo de cinco días cuál será el destino del sable dentro del cuartel y detalle las medidas de seguridad y conservación previstas para su resguardo y eventual exhibición pública.

Y, según informó Infobae, desde la familia, el abogado Nicolás Rechanik remarcó que "la cuestión de fondo sigue.

La jueza quiere escuchar al Gobierno nacional y tener por acreditado el vínculo de los descendientes para luego expedirse sobre la cautelar", aunque advirtió su preocupación por el traslado aéreo de la reliquia.

"Se está autorizando que suban el sable a un helicóptero y lo lleven a San Lorenzo", manifestó.

La Corte Suprema rechazó una presentación del Gobierno nacional por la distribución de alimentos en comedores

La cautelar obligaba al Ministerio de Capital Humano a entregar productos almacenados a organizaciones sociales.

La Corte Suprema rechazó un planteo del Gobierno nacional contra un fallo que le había ordenado al Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, ejecutar un plan de distribución de alimentos destinados a comedores comunitarios.

En la causa, se suscitó un conflicto entre el Ministerio de Capital Humano de la Nación y distintos comedores a raíz de las restricciones impuestas por el ministerio al reparto de alimentos a partir de noviembre de 2023 por la presunta existencia de "comedores fantasma".

La exsubsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni, y Rodolfo Barra, presentaron la queja ante la Corte Suprema para anular un fallo de los tribunales de Comodoro Py.

Gianni sostuvo que no se podía permitir una "intromisión del Poder Judicial" sobre "facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional".

El hecho se originó en la suspensión de la entrega de alimentos en comedores de todo el país, en el marco del Plan Nacional Argentina contra el Hambre.

El Juez de primera instancia Sebastián Casanello había ordenado la confección de un plan de distribución de los alimentos que se encontraban en los depósitos reservados para atender situaciones de emergencia.

Sin embargo, el dirigente social Juan Grabois impulsó una denuncia penal.

Se basó en informes periodísticos que daban cuenta que existían alimentos sin repartir en cetros de acopio de Villa Martelli y Tafi Viejo en Tucumán, que rondaban los 5.000.000 de kilos, incluida leche próxima a vencer.

El fallo

La fiscal federal Paloma Ochoa pidió realizar medidas de prueba y además, reclamó que los alimentos allí guardados se distribuyeran en los comedores registrados oficiales.

El Juez Casanello sostuvo que el destino de los productos era una potestad administrativa del Ejecutivo, pero reclamó a Capital Humano que elaborara un plan de distribución de esos productos teniendo en cuenta su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino.

Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico confirmaron la cautelar y remarcaron que el Ministerio pudo pedir una prórroga, pero optó por cuestionar la "intromisión" judicial a través de nuevos recursos.

El Ministerio de Capital Humano apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó la presentación.

Y ahora el caso llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja. Los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De todos modos, el Gobierno le informó al Juez Casanello que iba a distribuir los alimentos mediante convenios con las provincias.

Rechazaron la cautelar de Cristina Kirchner para restablecer su asignación mensual vitalicia

Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis.

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis, resolvió este miércoles rechazar la medida cautelar solicitada por la expresidenta Cristina Kirchner.

La solicitud buscaba que se le restableciera el beneficio de la asignación mensual vitalicia que se le había otorgado como causahabiente del fallecido exmandatario Néstor Kirchner.

El beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano.

Además, el organismo le reclamará a la actual presidenta del Partido Justicialista que reintegre lo cobrado con anterioridad, una cifra que se ubicaría en torno a los U$S1.000.000.000.

En el marco de esta causa judicial, la exmandataria venía reclamando la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la que le correspondía por su propio mandato presidencial.

El planteo de Cristina Kirchner argumentaba que la demora en la resolución definitiva del proceso judicial podría afectar sus derechos a la seguridad social y su subsistencia.

También sostenía que la medida cautelar no resolvía el fondo del asunto, ya que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio.

La Anses, en su respuesta, había solicitado el rechazo de la medida cautelar, argumentando que el beneficio previsto en la ley 24.018 para presidentes, vicepresidentes y sus viudas es una asignación graciable.

Es decir, un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales, sino que se otorga como contraprestación al honor y buen desempeño en el cargo.

El organismo sostuvo que la medida cautelar pretendida se confundía con el objeto principal de la demanda y que no se verificaban los requisitos legales para suspender el acto administrativo cuestionado.

"La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica", advirtió el organismo previsional.

"Además, se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado", agregó.

La decisión de las bajas se tomó luego de que la ex presidenta fuera condenada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal.

El tribunal la consideró "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública" en la causa Vialidad.

La condena luego resultó confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual Cristina Kirchner cumple condena domiciliaria actualmente en su departamento del barrio de Constitución.

Karina Milei pidió levantar la cautelar sobre los audios de la Casa Rosada

La secretaria general de la Presidencia sostuvo que los mensajes "no afectan su intimidad ni la seguridad nacional" y cuestionó la legalidad de las grabaciones.

Karina Milei le pidió al Juez Federal Patricio Maraniello que levante la cautelar que impedía la difusión de los audios "grabados ilegalmente" dentro de la Casa Rosada. "No afecta su intimidad ni la seguridad nacional", aseguró.

La funcionaria explicó que la cautelar "no había sido solicitada como censura previa" y negó que existiera material incriminatorio en las grabaciones.

Además, sostuvo que los mensajes fueron obtenidos "de manera ilegal" y estaban "manipulados y editados con fines de operación política".

Además, destacó que "la libertad de prensa no puede convertirse en un escudo" para la difusión de material obtenido de forma ilícita y aseguró que ello "atenta contra la democracia y sus valores más básicos".

La secretaria general del Ejecutivo señaló que la resolución judicial se tornó "abstracta", dado que los audios también fueron difundidos en medios extranjeros.

La cautelar había sido dictada por Maraniello el 1 de septiembre, luego de una denuncia del Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, que calificó los hechos como "una operación de inteligencia no institucional" en violación de la Ley 25.520.

Según la denuncia, los hechos configuraban espionaje ilegal y edición clandestina de grabaciones con el objetivo de influir en la opinión pública en la antesala de las elecciones legislativas de septiembre.

El Gobierno advirtió que las grabaciones podrían haberse hecho dentro de la Casa Rosada.