El Registro Nacional de Armas publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener 5 años de antigüedad, un sector G2 y acreditar "usos deportivos".
El Gobierno nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al 22 LR.
La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas, organismo que reemplazó a la Anmac.
Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al Registro Nacional de Armas establecer un "régimen de autorización y control especial".
Requisitos para legítimos usuarios
Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, o las entidades de tiro, deberán cumplir con una serie de recaudos.
Requisitos administrativos y de antigüedad:
- Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
- No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, medidas de seguridad específicas para el almacenamiento.
- Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
- Identificar el material, marca, modelo, calibre, número de serie, y adjuntar fotografías.
Acreditación de "probados usos deportivos"
El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".
La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".
- Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones".
Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.
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