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Gobierno dio de baja alquileres en oficinas públicas por más de $2.000 millones

La Agencia de Administración de Bienes del Estado avanzó con una reducción en los contratos de alquiler de oficinas de uso público.

El Gobierno, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado avanzó con una reducción en los contratos de alquileres de oficinas que eran utilizadas por distintos ministerios en todo el país, con el objetivo de reducir el gasto público.

A través de la medida se dieron de baja 71 contratos de alquiler en todo el país, lo que representa un ahorro mensual de $191.518.251 y un ahorro anual de $2.298.218.220.

De este modo, se dieron de baja 23 contratos en provincia de Buenos Aires y 7 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de sucesivos alquileres en Catamarca; Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y en Tucumán.

En dichas oficinas funcionaban más de 3.500 puestos de trabajo de la Secretaría de Turismo y Deporte; Superintendencia de Servicios de Salud, Secretaría de Industria y Desarrollo, Anses, AFIP, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Inadi, ENARGAS, Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, Migraciones, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Policía Federal Argentina, Enacom, entre otras.

En la mayoría de los casos, los trabajadores fueron relocalizados en oficinas y edificios de propiedad del Estado Nacional.

Nueva Ley de Alquileres: los cambios más importantes que se aprobaron en Diputados

Se mantendrán los 3 años de duración de los contratos pero las actualizaciones serán dos al año. Los puntos más importantes de la nueva ley de alquileres.

Esta nueva Ley de Alquileres mantiene los 3 años de duración de los contratos, pero establecerá un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.

En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

El mismo estará "conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Indec, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".

Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.

También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".

Por otra parte, se mantendrá la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".

En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".

Ley de Alquileres: Senado aprobó con cambios el proyecto y deberá volver a Diputados

El texto aprobado por el Senado impulsó cambios al proyecto de Diputados. Por este motivo, deberá ser tratado nuevamente en la cámara de origen, que deberá decidir si insiste con la sanción original o acepta las modificaciones.

Tras sanción de la modificación de Ganancias, el Senado aprobó con cambios el proyecto de reforma de la Ley de Alquileres proveniente de Diputados, por lo que deberá volver a la cámara de origen para ser tratado nuevamente.

La iniciativa recibió el apoyo de 37 senadores, mientras que 29 votaron en contra. De esta manera, la cámara alta impuso cambios al texto original y lo devolvió a la Cámara de Diputados en segunda revisión, que deberá decidir si insiste con la sanción original o acepta las modificaciones.

El presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara alta, el oficialista pampeano Daniel Bensusán, reconoció que "el dictamen que vino de Diputados no era del agrado de casi ninguna de las partes".

Además, sostuvo que "el dictamen que presentamos desde el Frente de Todos fue elaborado con responsabilidad y dar ciertas herramientas para solucionar este problema que viven numerosas familias".

Asimismo, sentenció que "es una responsabilidad que tenemos todos de tratar de lograr una solución que logremos todos".

A su turno, el vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el radical chaqueño Víctor Zimmermann, reiteró la postura de Juntos por el Cambio de "sostener la media sanción que vino de Diputados".

"Hay casi ocho millones de argentinos que están esperando la aprobación de una ley definitiva y hay muchos contratos pendiendo que están esperando ver qué pasa en este recinto", insistió.

Durante el debate, el senador radical Martín Losuteau señaló que "está claro que en una relación contractual el más débil es el que no tiene la propiedad" pero consideró que "por cuidar al más débil, se lo perjudica".

Por ese motivo, explicó que, a su entender, al "intervenir en una relación entre dos partes" se "genera un problema" a raíz del contexto inflacionario que vive el país. Eso, dijo, lo que hizo es que "no te renuevan el alquiler o te lo renuevan a un valor al que no se puede acceder".

Siguiendo esa línea, cuestionó los proyectos del oficialismo y adelantó su votación en favor de la media sanción proveniente de Diputados.

La senadora del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti reprochó "la mezquindad" de la oposición por no querer tratar temas en el contexto electoral "hizo que hoy tengamos un dictamen de mayoría y uno de minoría".

Proyecto del Senado

El proyecto aprobado por el Senado establece 3 años como plazo mínimo legal de locación y agrega que "los contratos de locación con destino" a vivienda serán estipulados "en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses".

También el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres propiciando que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el Banco Central".

Además incorpora un último párrafo sobre el artículo nueve estableciendo que "los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".

Finalmente, se suma un nuevo artículo, el número doce sobre el impuesto a las Ganancias: "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación".

Proyecto de Diputados

En cambio el proyecto original de Diputados propone plazos de dos años en los contratos. Además, establece que la actualización de los alquileres se realizaría cada cuatro meses.

Respecto del índice de cálculo, señala que ambas partes pueden convenir el más conveniente entre el índice de precios al consumidor, el índice de precios mayoristas y el índice de salarios, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o incluso una combinación entre estos.

Además, habilita la posibilidad de que los propietarios puedan pedir meses por adelantado. Y estipula que los rentistas tendrán exenciones impositivas, pero no tienen la obligación de registrar los contratos de alquiler en AFIP.

AFIP reglamentó el registro de los contratos de alquiler

Todos los contratos de alquiler se deberán registrar en la AFIP a partir del 1 de marzo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este miércoles el régimen de registración de contratos de alquiler, según informó el organismo. La Resolución General N° 4933, que será publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1 de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

También, están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios, ya sean corredores, inmobiliarias y escribanos, registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen además prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en el sitio web de la Administración al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles -contribuyente".

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo pdf o jpg el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. 

Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.