Etiqueta: Contribuyentes

ARCA flexibilizó la exclusión de retenciones y percepciones de IVA para algunos contribuyentes

El organismo permite omitir un requisito clave en el trámite de exclusión.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero flexibilizó el régimen de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, mediante la Resolución General 5774/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida facilita el procedimiento para aquellos contribuyentes que reciben subsidios estatales, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o que tributan con alícuota reducida en el IVA.

El texto oficial precisó que en los mencionados casos y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h del artículo 4° de la Resolución General 2226, lo que agiliza la obtención del certificado de exclusión.

El referenciado requisito exige al contribuyente mantener una "relación coherente entre los débitos y créditos fiscales que se declaran en cada período", evitando la existencia de un saldo técnico a favor del fisco de manera recurrente, salvo las excepciones que prevé la propia norma.

La normativa también establece que cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio "web" institucional y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

La decisión fue argumentada en función a "razones de administración tributaria y complementando las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional", para considerar procedente flexibilizar, ante determinadas situaciones, la obtención del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado.

La resolución entra en vigencia a partir de este 21 de octubre "resultando de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha".

ARCA estableció nuevos criterios para la clasificación de grandes contribuyentes

La medida se dio a conocer este lunes mediante el Boletín Oficial. A través de la Resolución general 5670/2025, el organismo de recaudación detalló cómo serán las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de tributos interiores y recursos de la seguridad social para un segmento específico de contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció los nuevos criterios y procedimientos para la clasificación de grandes contribuyentes.

Dicha medida se concretó a través de la Resolución General 5670/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De este modo la Dirección General Impositiva, uno de los organismos que integra la Agencia, se ocupará de coordinar las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de tributos interiores y recursos de la seguridad social para un segmento específico de contribuyentes, según criterios objetivos previamente definidos.

La decisión se encuadra bajo la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Dirección General Impositiva.

En este contexto, la Dirección General Impositiva se ocupará de coordinar las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de tributos interiores y recursos de la seguridad social para un segmento específico de contribuyentes, según criterios objetivos previamente definidos.

De esta manera, el artículo primero de la Resolución General 5670/2025 estableció que dicha área "será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación" considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que se establezcan.

En cuanto a los criterios que se tendrán en cuenta se destacan la magnitud de las obligaciones tributarias activas, las declaraciones juradas presentadas y el volumen de ventas y exportaciones.

También se contemplarán la cantidad de empleados, los movimientos de fondos, las operaciones con divisas, las tenencias patrimoniales y las relaciones comerciales o societarias.

La metodología también contempla la capacidad operativa de las unidades administrativas a cargo de gestionar a los contribuyentes incluidos.

Las revisiones sobre dicho listado, considerado a partir del volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control, se realizará en un periodo de dos años conforme lo establece el texto.

En ese sentido, la normativa señala que "la nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal".

Monotributo: AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y excluidos

También definió pautas para locatarios de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.

La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.

Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.

A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737", informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli".

El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "Ccma - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o solicitar su devolución.

La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas, y por consiguiente la cuota mensual a pagar, como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

AFIP busca que 250.000 contribuyentes normalicen su situación adhiriendo al régimen de regularización

Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a enviar comunicaciones a más de 250.000 contribuyentes con deudas impositivas para que accedan a los beneficios de la Regularización de Obligaciones contempladas en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es. 

Así, los primeros 30 días corridos de vigencia tiene una condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 70% mientras que a partir del día 91 corridos de vigencia la tasa será de 20%.

¿A quiénes comprende?

Estas comunicaciones están destinadas a ciudadanos con deudas que posean las siguientes características.

● Obligaciones generales vencidas al 31 de marzo de 2024.
● Deudas por Derechos de Exportación de Servicios.
● Falta de conformación de la declaración jurada por Derechos de Exportación.
● Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, incluidas en una disposición anterior.

¿Cuáles son los beneficios?

El plan tiene los siguientes beneficios.

● Opciones de pago: al contado o en hasta 84 cuotas, según la condición del contribuyente.

● Condonación de intereses y multas.

¿Dónde consultar la deuda?

Los contribuyentes deberán ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias o a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos para conocer su deuda.

Luego, deben acceder al servicio "Mis Facilidades" en el sitio web de AFIP con clave fiscal.

● Para conocer cómo adherir obligaciones al Plan de Mis Facilidades en 7 pasos ingresar en  https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=503.

● Para conocer cómo refinanciar una deuda a través del plan de pagos de la Ley 27.743 en 9 pasos ingresar en  https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=502.

Para obtener más información sobre la regularización de obligaciones y sus beneficios, los contribuyentes a visitar www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/.

Bienes Personales: AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes cumplidores

El beneficio será para los ciudadanos que presentaron en término las declaraciones juradas de los últimos 3 años.

La Administración de Ingresos reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.

La resolución 5525/24, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció que solo podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.

También dispuso que podrán acceder la rebaja del 0,5% los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.

La AFIP sostuvo que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".

De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.

También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la Ley del Paquete Fiscal.

Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio web de la AFIP e ingresar a la tarjeta Beneficio a Cumplidores, con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.

AFIP decidió extender beneficios para trámites de los contribuyentes

Desde el organismo informaron que se mantendrá la suspensión de las exclusiones de oficio, la continuidad de los planes de pago y la obligatoriedad del uso de la plataforma online sin necesidad de concurrir a una dependencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió extender un conjunto de beneficios destinados a facilitar y agilizar distintos trámites que realizan los contribuyentes, anunció el organismo recaudador.

Las herramientas previstas en tres resoluciones generales que serán publicadas el próximo lunes, se encuentran vigentes desde el año pasado en el marco de la emergencia sanitaria.

Se trata en primer término de las exclusiones monotributo, que mediante la Resolución General 5108 suspende hasta el 3 de enero de 2022 las exclusiones de oficio de monotributistas.

Además se establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.

La Resolución General 5105 extiende hasta el 31 de diciembre la obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia, para lo cual hay más de 90 trámites disponibles para presentar digitalmente.

El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas, y para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

Hasta el 31 de diciembre, también, se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos, por lo cual los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

La Resolución General 5106 extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.

La normativa, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, suspende hasta el 31 de enero de 2022 el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.