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AFIP extendió el plazo para pagar impuestos: a quiénes beneficia esta medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos amplió el plazo para pagar impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y el Impuesto Pais.

La AFIP dispuso que el 31 de mayo será la fecha de vencimiento "excepcional" para el ingreso de las percepciones del impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios y del Impuesto Pais. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5513/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La decisión aplica a todos los responsables y se enmarca en las facultades conferidas a la AFIP por las Resoluciones Generales N°2.111 y N°4.659.

La prórroga medida alcanzará a todos los agentes de liquidación y/o percepción de ambos impuestos, mientras que el ingreso de las percepciones se podrá realizar hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, mediante los canales habituales habilitados por el organismo.

En el caso del gravámen sobre débitos y créditos bancarios, se trata de percepciones y/o impuesto propio devengado del 16 al 22 de mayo de 2024, que vencían el 27 de este mes. En el caso del Impuesto Pais, son percepciones del 16 al 22 de mayo, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP justificó esta medida al señalar que para "facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos cumplan con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año".

AFIP eliminó un requisito clave para acceder a créditos bancarios

La medida beneficiaría a los empleadores que quieran solicitar una de las líneas de financiamiento.

Por medio de la Resolución General 5506/2024 de la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos se abordó una serie de disposiciones legales y medidas adoptadas con relación a las obligaciones previsionales de los empleadores y la simplificación de trámites.

El texto oficial derogó la norma que establecía un procedimiento simplificado para que las entidades financieras verificaran la situación de los empleadores respecto de sus obligaciones previsionales. Fundamenta la decisión en la derogación previa de la Ley N.º 14.499 y sus modificaciones, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.

En otras palabras, la AFIP eliminó un requisito previo para que las entidades financieras otorguen créditos a los empleadores, ya que la información sobre las obligaciones previsionales de estos últimos ya está disponible en otros sistemas.

El texto oficial aseguró que la AFIP se encuentra revisando los diferentes registros y regímenes de información para eliminar obstáculos, facilitar el comercio y reducir costos. Asimismo, la entrada en vigencia de la Resolución es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

El texto recuerda:

  • La derogación no significa que las entidades financieras no deban verificar la situación de los empleadores respecto de sus obligaciones previsionales.
  • Las entidades financieras pueden seguir utilizando otros medios para obtener esta información, como por ejemplo, consultando directamente a la AFIP o a las cajas previsionales.
  • Los empleadores siguen siendo responsables de cumplir con sus obligaciones previsionales.