Un fallo de la Cámara Civil de San Juan rechazó un recurso de apelación que presentó la empresa multinacional por el derrame acontecido en el año 2015.
La Justicia local rechazó una apelación que la compañía predadora de oro presentó por el derrame ocurrido en septiembre de 2015.
La canadiense Barrick Gold buscaba que el Estado de San Juan anule una resolución que obliga a pagar una multa de 146.000.000 de pesos. Sin embargo, la Cámara Civil denegó el tramposo pedido de la empresa.
El Gobierno de San Juan entendió en el juicio que Barrick no controló el circuito y las válvulas de venteo "en lo más mínimo" y "cada 30 minutos", como lo manifiesta la normativa vigente para cuidar el medio ambiente.
La Jueza Adriana Tettamanti opinó que Barrick presentó una clara negligencia en este penoso episodio.
El último fallo, que rechaza la apelación y confirma la no devolución de la multa, los magistrados de la Sala IV de la Cámara Civil de San Juan aseveraron que "la fuga fue advertida a raíz de la modificación en el caudal, habiendo transcurrido aproximadamente doce horas desde que se produjo la rotura hasta que fue informado el incremento de caudal, lo que denota una conducta negligente por parte de la empresa, consistente en el incumplimiento del Plan de Acción de Emergencia y Plan Operativo de Monitoreo de Control y Mantenimiento, tal como lo expuso la autoridad administrativa en la Resolución".
La foto es elocuente, un afiche de hace años con el logo de Gobierno de San Juan que afirma: "Ni un gramo de desechos mineros se acerca a nuestros ríos".
En septiembre de 2015 sucedió lo que muchos decíamos que iba a pasar: hubo un derrame de cianuro en la mina Veladero que explota la empresa canadiense Barrick Gold, hoy fusionada con Shandong Gold, de China.
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A días del accidente, el exgobernador Gioja afirmó en los medios de comunicación que "no hay ningún tipo de contaminación".
En marzo de 2016, el Juez Pablo Oritja, que llevó la causa por el derrame producido en la mina Veladero, afirmó que sí hubo contaminación.
Así lo confirma también el análisis de la UNCuyo, el informe de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, el de la UNSJ y todos los estudios que se hicieron en la zona.
El cianuro de Barrick Gold contaminó cinco ríos de San Juan. Son: Potrerillos, Jáchal, Blanco, Palca y Las Taguas.
¿Debería El Vale Todo Gioja ser citado a declarar ante la Justicia?
Quizá sí, pero con una Justicia tan obsecuente y timorata como la de San Juan, eso nunca sucederá.
Tras el presunto derrame contaminante en la mina Veladero, situada en Iglesia, el exconcejal y periodista Jorge Morales formuló una denuncia penal contra el Intendente de Jáchal, Miguel Ángel Vega.
Es preciso recordar que los asambleístas de Jáchal habían denunciado un derrame durante el miércoles pasado, el cual negó la minera canadiense Barrick Gold.
La denuncia de Asamblea Jáchal No Se Toca fue a raíz de un estudio realizado por la Universidad Nacional de Cuyo, el cual ofreció números altos de contaminación en el río Jáchal.
Barrick dijo que esos resultados "no son primordiales", al tiempo que los consideró "una herramienta municipal, en contraposición al resto de los informes provinciales".
El Programa Agua Segura es una ordenanza que ha sido y es el único instrumento legal municipal que obliga al Ejecutivo municipal de Jáchal a realizar monitoreos periódicos que son indispensables para conocer qué tipo de agua se está consumiendo en el departamento.
Esta norma legal fue presentada por el exconcejal José Codorniú en el año 2015 y en principio no fue aprobada por el Concejo Deliberante en la intendencia de Jorge Barifusa, solo se la tuvo en cuenta luego del derrame que se produjo en Veladero en septiembre del mismo año.
Denuncia penal por presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público contra el intendente de Jáchal, Miguel Ángel Vega pic.twitter.com/RVbIf6ml2f
La gestión del Intendente Miguel Vega incumplió su aplicación, siendo potestad exclusiva de su función la ejecución en todas sus partes de las ordenanzas del Programa Agua Segura.
Sistemáticamente violó el artículo 248 del Código Penal que dice: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
Este jueves, la denuncia de Jorge Morales contra el Intendente Vega fue recibida en Fiscalía de la Segunda Circunscripción en Jáchal a cargo del Fiscal Zohar Aballay.
"Esperamos que por lo menos sea investigado el delito que se presume ha cometido el Intendente Vega y no que pase directamente a archivo como varios otros casos de denuncias similares a funcionarios del actual oficialismo", expresó el periodista Jorge Morales en el sitio Jáchal La Región.
"Que no pese sobre las determinaciones de la Justicia jachallera el cargo o el poder que ostentan los denunciados", indicó el denunciante.
Texto completo de la denuncia penal
Denuncia
Denuncia para que se investigue por parte del Ministerio Público Fiscal, los presuntos delitos por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público; y/o cualquier otro delito que a su buen saber y entender se haya cometido.
Jorge Alfredo Morales DNI: 17.218.100, por mi derecho propio.
Domicilio: Que denuncio mi domicilio real en Barrio San José II C12 MB departamento de Jáchal, lo que solicito se tenga presente a sus efectos.
Objeto: Que vengo por el presente a denunciar para que se investigue al Señor Intendente de la Municipalidad de Jáchal, Miguel Ángel Vega y a todo otro funcionario que tenga o haya tenido responsabilidad funcional por los hechos que a continuación se detallan, por el presunto delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos: Art. Nº 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Hechos: Que en fecha 15 de Octubre del año 2015, se sancionó la Ordenanza Nº 2694 “Programa Agua Segura” destinado a realizar el control comunitario de la calidad del agua tanto superficial como subterránea predestinada al consumo humano, al de animales, para irrigación, así como para cualquier otra utilización de tipo cotidiana. Norma Legal Municipal que está en vigencia y en sus Considerandos dice: “Que el control del agua constituye un objetivo fundamental en el desarrollo de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y que la ciudad de JACHAL no cuenta con un programa comunitario destinado al control de la calidad de agua.
Que el agua representa una fuente natural de vida, por ello desde el municipio se debe contar con información que certifique que el agua de Jáchal se encuentra en condiciones óptimas de ser consumida o utilizada.
Que se está trabajando minería a cielo abierto en donde nacen los cursos de agua que alimentan nuestra cuenca.
Que debe controlarse el agua tanto para consumo humano como para la agrícola ganadera.
Que los consumidores no tenemos medios para juzgar el agua que consumimos, lo cual genera desconfianza.”
Que la Ordenanza mencionada, en su parte resolutiva dice:
“Art. 1º: Crease en el ámbito de la Dirección de la Producción y Medio Ambiente, el programa “AGUA SEGURA” destinado a realizar el control comunitario de la calidad del agua tanto superficial como subterránea predestinada al consumo humano, al de animales, para irrigación, así como para cualquier otra utilización de tipo cotidiana.
Art. 2º: Este programa se financiara con fondos destinados para este fin, desde la Dirección de la Producción y Medio Ambiente y cualquier otro aporte proveniente de regalías mineras o fideicomisos conformados por empresas que tengan injerencia en nuestro medio ambiente.
Art. 3º: La Dirección de la Producción y Medio Ambiente anualmente seleccionara, mediante audiencias públicas, un triunvirato, que se encargara de seleccionar los laboratorios y custodiar las muestras, para tal fin se invitara a ONG, grupos ambientalistas, asociaciones de productores, cooperativas y pueblo en Gral.
Art. 4º: Para un mejor control se procederá a zonificar en zona norte, centro y sur. Se realizaran no menos de dos monitoreos anuales por cada zona.
Art. 5º: La fecha de cada monitoreo, la zona y el laboratorio que lo realizara, será competencia exclusiva del triunvirato.
Art. 6º: De cada monitoreo será obligatorio dejar muestra testigo perfectamente identificada y se solicitaran dos copias de los resultados, uno para el municipio y otra para el triunvirato.
Art. 7º: El triunvirato archivara estos Resultados en la Biblioteca DOMINGO FAUTINO SARMIENTO.
Art. 8º: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar convenios y contratos en pos del financiamiento del programa.
Que en fecha 3 de Agosto de 2017 se sanciona la Ordenanza Nº 2814 “Ampliación Programa Agua Segura”. Ordenanza que está en vigencia y es complementaria de la Ordenanza Nº 2694. En sus considerando dice: “Que el proyecto apunta a prevenir cualquier conflicto ambiental, y no sólo en lo referido a la actividad minera, en cuencas y acuíferos que alimentan nuestro sistema hídrico.
Que para auditar la actividad minera es necesaria la ampliación del Proyecto Agua Segura para ejercer un real y permanente control en circunstancias que corresponda. “
Que la Ordenanza mencionada, en su parte resolutiva dice:
“Art. 1°: Amplíese el Programa Agua Segura, con fin de auditar actividades que influyan negativamente en cuencas y acuíferos que alimentan nuestro sistema hídrico departamental.
Art. 2°: La Dirección de la Producción y Medio Ambiente a través de Audiencia Pública, convocará a instituciones no gubernamentales del departamento de Jáchal con Personería Jurídica vigente, para la conformación de un Comité Departamental que tendrá a su cargo la elección del Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido a la Ley de Procurador Municipal en Materia Ambiental Minera.
Art. 3°: El Procurador Municipal acompañará regularmente a la Policía Minera y en circunstancia que corresponda, realizará auditorías a requerimiento del comité citado en el art. 2º de la presente Ordenanza.
Art. 4°: El Procurador Municipal deberá elevar sus informes al Departamento Ejecutivo Municipal y al Comité citado en el art. 2° de la presente Ordenanza.
Art. 5°: El comité se encargara de informar a la comunidad los resultados de los informes emanados respectivamente por el procurador que revestirán carácter de Declaración Jurada.
Art. 6°: El comité citado precedentemente tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) La confección de un registro de profesionales para la elección de procurador municipal los cuales deberán certificar su matriculación por el Consejo de Profesional que corresponda.
b) La evaluación y selección del procurador profesional, en coordinación y asistencia de cuerpos colegiados universitarios nacionales.
c) Comunicar al Ejecutivo Municipal el resultado de la evaluación y selección a los efectos de su designación respectiva.
d) La facultad de remoción del procurador cuando lo considere necesario, con la previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y en acuerdo con el concejo deliberante de Jáchal, a los efectos de producir la baja respectiva.
e) Comunicar y Publicar los informes emanados por el procurador en tiempo y forma que se considere correcta.
Art. 7°: Los costos que generen las actividades realizadas por el procurador municipal serán solventados con recursos que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne para tal fin.
Art. 8°: Hágase conocer al Ministerio de Minería “Ad Hoc” y al Departamento Ejecutivo, oportunamente archívese.
Que desde la creación del Programa Agua Segura, ha sido, y es, el único instrumento legal Municipal (Ordenanza) que obliga al Ejecutivo Municipal de Jáchal a realizar monitoreos periódicos que son indispensables para conocer qué tipo de agua se está consumiendo en el Departamento.
Que por los datos oficiales conocidos públicamente, los monitoreos obligatorios que debe realizar no se hicieron en la periodicidad que la Ordenanza Nº 2694 contempla, incumpliendo por ese accionar el art. Nº4 de la norma mencionada.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, los escasos monitoreos realizados no se archivan en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento para ser conocidos públicamente, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº7.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, en el último año (junio de 2021 a junio de 2022) no se realizaron los monitoreos obligatorios como mínimo, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº4.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, nunca se dejó “muestra testigo perfectamente identificada” de los monitoreos, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº 6.
Que nunca, desde su sanción y publicación, se cumplió con lo que determina la Ordenanza Nº 2814, en su art Nº 2: “La Dirección de la Producción y Medio Ambiente a través de Audiencia Pública, convocará a instituciones no gubernamentales del departamento de Jáchal con Personería Jurídica vigente, para la conformación de un Comité Departamental que tendrá a su cargo la elección del Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido a la Ley de Procurador Municipal en Materia Ambiental Minera.”
Que los hechos relatados son prueba irrefutable del Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario público que cometió el Intendente de Jáchal, Miguel Ángel Vega por “no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Por tanto solicito:
Se cite a declarar al señor Intendente de la Municipalidad de Jáchal, Miguel Ángel Vega, al ingeniero químico Miguel Ángel Más, Coordinador del muestreo de Aguas de Jáchal. Al saliente Presidente de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Andrés Vega. Al actual Presidente de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Juan Alcoba, y a toda otra persona que según su buen saber y entender crea conveniente.
Quedando a su entera disposición a la espera de ser llamado para testificar, me despido de Ud. con atte. Consideración y respeto.
La información indica que que "asambleístas de Jáchal advirtieron que la Universidad Nacional de Cuyo midió niveles de metales en el agua más altos" que los obtenidos durante el derrame de setiembre 2015. Sin embargo, según la Universidad Católica de Cuyo: "no hay evidencia".
Según la a Asamblea Jáchal No Se Toca, los niveles de metales detectados en el río Jáchal estarían por encima de los valores del derrame de cianuro de 2015.
Los asambleístas se basan en un informe reciente elaborado por la Universidad Nacional de Cuyo.
Este es el estudio realizado por la UNCuyo donde se mide la contaminación del Río Jáchal pic.twitter.com/wBK06y5I8p
En tanto, el juicio pendiente de resolución por aquel derrame histórico acaecido en septiembre de 2015, durante el Gobierno de José Luis Gioja, debió haberse realizado en 2020, no obstante, se suspendió por la pandemia y aún no tiene fecha.
Es preciso recordar que Jáchal es un departamento de San Juan situado a 137 kilómetros de la Capital.
Ante la acusación de los asambleístas jachalleros, la minera Barrick Gold indicó que los datos de la Universidad Nacional de Cuyo no son primordiales: los considera una herramienta municipal, en contraposición al resto de los informes provinciales.
"En febrero de 2022 hubo un nuevo derrame en la mina Veladero", dijeron Saúl Zeballos y Domingo Jofré, dos miembros de la Asamblea Jáchal No Se Toca.
Ellos afirman que "en septiembre de 2015 el mercurio había llegado a 1,2 microgramos por litro de agua. Y en febrero de 2022 llegó a 3,3".
Asimismo, indicaron que "el manganeso, en septiembre de 2015 era 1,48 miligramos por litro de agua y en febrero de 2022, 2,10".
También ofrecieron cifras de aluminio, y explicaron que "era de 70 miligramos y en febrero de este año 97".
"No tenemos los informes de enero ni de marzo ni de abril, que ya se tendrían que haber hecho", dijo Jofré, quien agregó que "los informes no se están haciendo todos los meses, como se debería".
Qué dice Barrick
Voceros de la minera Barrick Gold difundieron un comunicado en el que niegan que se haya producido un nuevo incidente en febrero, tal como denuncian los asambleístas.
"La afirmación de un grupo ecologista de que contaminantes encontrados en el río Jáchal proceden de la mina de Veladero carece de fundamento", afirmó la empresa.
Barrick indicó que "los puntos de monitoreo en los que basan esta afirmación se encuentran a unos 200 kilómetros aguas abajo de la mina y que el propio programa de monitoreo de Veladero, que presenta los resultados de la calidad del agua a los organismos reguladores todos los meses, no muestra cambios en la calidad del agua".
Por último, desde la empresa canadiense aseguraron haber "evaluado el monitoreo y los resultados de la Universidad Nacional de Cuyo, junto con nuestros propios resultados de monitoreo tomados durante este período en tres lugares coincidentes y todos los resultados estaban por debajo de los límites de detección de laboratorio y dentro de la normativa. Esto es consistente con nuestros resultados de monitoreo anteriores".
Los asambleístas tienen su punto de vista
El punto geográfico de la muestra recabada por la Universidad Nacional de Cuyo es La Chigua, 20 kilómetros al sur de la naciente del río Jáchal y a 145 kilómetros de Veladero.
Los asambleístas aseguran que Barrick Gold "es el único emprendimiento industrial aguas arriba".
Además recordaron que "en el derrame de 2015 fue la propia empresa la que hizo las mediciones en ese lugar y detectó cianuro y mercurio".
Respuesta oficial
Desde el Gobierno de San Juan respondieron que "en todas las muestras de agua de río no hay evidencia de aumento de parámetros por actividades mineras o humanas en la cuenca".
Este es el estudio realizado por la UNCuyo donde se mide la contaminación del río Jáchal
En la madrugada del lunes 13 de septiembre de 2015, y ante el abandono al que se dejó al Intendente Jorge Washington Barifusa por parte de los funcionarios provinciales, éste acordó con los asambleistas que encargarían un análisis de los ríos donde se había derramado más de 1.000.000 de litros de cianuro.
Dicho análisis fue solicitado a la Universidad Nacional de Cuyo. Una vez pedido el trabajo a la prestigiosa academia, se acordó también que el contacto entre UNCuyo y el pueblo de Jáchal sería Saúl Zeballos, quien figura en el análisis luego entregado como "contacto".
Asimismo, el "solicitante", según consta en el estudio, es la Municipalidad de Jáchal quien pagó la suma de 42.000 pesos por el trabajo. Hasta acá, todos de acuerdo, el problema fue cuando llegaron los resultados.
El miércoles 23 de septiembre, Saúl Zeballos, miembro autorizado a retirar los resultados del estudio encargado a la UNCuyo, viajó a Mendoza y retiró el análisis químico y bactereológico. En el impreso del estudio, insisto, figura como "contacto" válido, por lo cual quién más sino él para buscarlo. Una vez en sus manos, entregó una copia a Cristian Romero, Secretario de Gobierno municipal de Jáchal, y la otra a la Asamblea de Jáchal, para que los vecinos, angustiados por el episodio, pudiesen conocer la información brindada por la universidad mendocina. ¿Qué pasó entonces? Esto que sigue.
El Secretario de Gobierno municipal de Jáchal habría arrancado del impreso la parte del "Informe de Análisis Bactereológico". ¿Por qué?, preguntará el curioso lector. Porque el estudio microbiológico indica "que hay bacterias muy nocivas y difundidas, como la escherichiacoli, donde se originan los cauces de agua montañosos". Esto indicaría que los líquidos sanitarios (materia fecal y orina) de los habitantes de la mina Veladero estarían siendo arrojados a los cauces de estos ríos montañosos que se alimentan del deshielo de nieves y glaciares. Se sabe, la escherichiacoli es una bacteria que se encuentra normalmente en el intestino del ser humano y puede producir el síndrome urémico hemolítico, enfermedad fatal.
Un equipo de Naciones Unidas toma muestras en el lugar del derrame.
Pero además, el resultado detectó metales en dosis por encima de los valores tolerables. Esta información encolerizó al Gobierno de San Juan que, según se supo, habría apretado por teléfono al rector de la universidad, Daniel Ricardo Pizzi, para que la información no trascendiera públicamente; de lo contrario, se iniciarían acciones judiciales contra la universidad.
Como respuesta al "apriete", el rector ordenó hacer un artículo en base al trabajo encargado y publicarlo en el sitio Unidiversidad.com.ar, un diario on line de la UNCuyo. Este supuesto "apriete" del que nadie habla pero que todos conocen, fue mucho antes de que el Gobierno de San Juan decidiera formalmente enviar una carta notarial a la UNCuyo para que rectifique o ratifique los dichos del artículo periodístico publicado y subido a la web. La nota apareció bajo el título "El derrame de la Barrick envenenó el agua de Jáchal".
Llegamos a un punto del asunto en que los detalles son fundamentales. El juez Pablo Oritja recibe en la denuncia radicada en su juzgado el análisis que le entregó el Secretario de Gobierno de Jáchal, Cristian Romero. Es decir, el análisis incompleto porque se le arrancó el "Informe de Análisis Bactereológico" que originalmente traía el estudio.
Hay tres denunciantes en la causa por el derrame de cianuro de Veladero: El primero es Saúl Zeballos (asambleista), más tarde lo hizo Guillermo De Sanctis (Fiscal de Estado) y finalmente fue Julio Orihuela (Defensor del Pueblo) quien decidió denunciar. Esta semana, el denunciante Saúl Zeballos aportaría a la causa el análisis completo de la UNCuyo, naturalmente con el Informe de Análisis Bactereológico. ¿Por qué? Sencillo: porque sería acertado y justo que este punto esté en la causa por la gravedad de los datos que deja al descubierto.
Otro dato no menor, el Juez Pablo Oritja solicitó de oficio a la Universidad Nacional de San Juan un estudio de las mismas características al solicitado a la UNCuyo. Y, vaya coincidencia, el resultado de la UNSJ arroja los mismos valores que los de UNCuyo pero sin el Informe de Análisis Bactereológico. Ese informe, aún no difundido por la UNSJ, indica que en las muestras se detectan valores altos de aluminio y manganeso.
Finalmente los análisis que aún faltan en la causa son los propios de la empresa Barrick compartidos con el Ministerio de Minería de San Juan: Son los del Programa de Monitoreo permanente en los ríos Potrerillos y Las Taguas y que Gimena Daneri (representante de la empresa) en su informe preliminar del miércoles 16 de septiembre elevó al ministerio. Allí se explica que los datos del mentado monitoreo estaban en un laboratorio externo.
Esos análisis arrojarían la hora y el volumen exacto de cianuro derramado y la elevación de los metales en los cursos de agua contactados como producto de la lixiviación "no deseada". Esto ya ha sido pedido al juez por el denunciante Saúl Zeballos pero hasta el momento Oritja no le ha ordenado a la empresa minera que proporcione esa vital información. Nadie sabe por qué y nosotros mucho menos.