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Dólar: cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP

Se pueden solicitar a la AFIP las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta, el llamado dólar turista.

La Agencia Federal de Ingresos Públicos mantiene abierta la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior.

Mientras en el Ministerio de Economía, se evalúa la posibilidad de que a partir del 1 de enero de 2025 se aplique una nueva percepción a cuenta de pago de impuestos del 30% para la compra de dólares para turismo o tarjeta, la AFIP está devolviendo anticipos de Impuesto a las Ganancias acumulados a lo largo de los últimos tres años.

En Economía, se sabe que cuando arranque el año próximo y desaparezca el Impuesto PAÍS, que hoy tiene una alícuota del 30%, también se irá la percepción del 30% a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Con ambas alícuotas se conforma los llamados dólar ahorro y dólar turista.

La Resolución 4815 de AFIP, que crea el anticipo de Ganancias, dice expresamente que se cobra a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. De manera que, si desaparece éste, también se cae la percepción. Por lo tanto, llegado el momento, el organismo deberá emitir una nueva resolución.

Devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales

Vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud. Pueden pedir la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 30% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta, el llamado dólar turista, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

Empleados con retenciones de Ganancias, deben informar las percepciones en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual.

Inscriptos en el impuesto, empleados o autónomos, pueden computar las percepciones en la DDJJ anual a presentar en junio 2024.

Las razones del atraso en las devoluciones

El retraso en la devolución se debería a los problemas burocráticos que generó el esquema. Se recuerda que el público tiene que ingresar a la web y hacer un pedido por cada operación y que, del otro lado, el organismo tiene que chequear que lo reclamado sea correcto.

En cuanto al período de demora para la devolución efectiva, que se tiene que hacer por una transferencia de la AFIP a una CBU declarada por una persona, 1.300 millones de reclamos llevan en espera menos de un semestre, $45.889 millones; igual o mayor a seis meses 2.400 millones, $80.829 millones, e igual o mayor a un año, 619.961, $11.535 millones.

Ya con demoras mayores a los dos años hay 119.986 casos, por un total de $1.167 millones, mientras que hay 28.521 reclamos que llevan en espera 3 años por un total de $231.000.000.

Las causas de las demoras fueron debidamente explicadas por el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos en su respuesta a los legisladores, a pesar de que la pregunta que se le hizo incluía que ofreciera explicaciones.

Dudas sobre la devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción?

  • Podrán solicitar la devolución quienes: no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo se pide la devolución de percepciones

Para pedir las restitución del dinero por consumos en divisas extranjeras, hay que:

  • Acceder a la AFIP.
  • Seleccionar el servicio Devolución de percepciones.
  • Elegir la percepción indicada y colocar el mes en el que fue hecha.
  • Clickear la percepción a reclamar.
  • Tocar la opción "Presentar".
  • Hay que declarar una CBU a la AFIP para que esta haga la transferencia.

Inscripción digital

  • Mi AFIP: ¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

AFIP habilitó la posibilidad de solicitar la devolución de percepciones del 35%

El trámite de devolución de las percepciones se realiza cuando finaliza el año calendario. Las claves a tener en cuenta para solicitarla.

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 del organismo así como también el micrositio "Régimen de devolución de percepciones".

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

De acuerdo a un informe de Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, la devolución se puede solicitar siempre y cuando no estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción; no te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción; y trabajes en relación de dependencia y no seas pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador como agente de retención.

Domínguez destacó que "el trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones", esto significa que "si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes".

A través del servicio "Mis Retenciones", al que se accede con clave fiscal, se pueden consultar las percepciones que se realizaron. Se deben conservar los comprobantes de las mismas a pesar de que estén registradas en el organismo. Al ingresar al sitio, existe la opción de cargar manualmente las percepciones que se hayan realizado y que no están precargadas.

La solicitud de devolución de personas humanas, va a ser derivada al área de fiscalización, cuando las mismas sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

En el caso de personas jurídicas, cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

En tanto que también controlará si corresponde la devolución en ambos tipos de solicitantes, cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".

El tributarista recomienda que en caso de querer solicitar la devolución de percepciones que no estén previamente informadas en el servicio del organismo, "evalúen la conveniencia de hacerlo", ya que "la solicitud pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción", por lo que "el trámite se verá demorado".

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

"Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y qué tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron", detalló el socio de SDC Asesores Tributarios.

La Resolución General 4815 no establece plazo para el trámite. "En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos", señaló Domínguez, agregando que "aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución".

También recordó que "la experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas".

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva, previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. En tanto que si es aprobado, el organismo nacional va a acreditar los fondos en la CBU informado a través del servicio "Declaración de CBU".

"Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto", finalizó Domínguez.

Aerolíneas deberán devolver el dinero actualizado de vuelos cancelados

Foto: Télam

El economista Carlos Burgueño confirmó que el Gobierno intervino en la disputa entre las aerolíneas y los clientes que compraron pasajes pre pandemia y no han podido volar.

El economista, Carlos Burgueño, contó que el Gobierno tuvo que intervenir en el conflicto entre aerolíneas y clientes que compraron pasajes pre pandemia y no han podido volar. Dio detalles preliminares al anuncio que se hará en las próximas horas.

El acuerdo al que llegaron las aerolíneas luego de la intervención del Gobierno para solucionar el conflicto sería anunciado entre este miércoles y jueves.

Lo más importante es que "las empresas deberán hacer el reconocimiento del pasaje o bien devolver el dinero actualizado, es decir a lo que sale hoy un pasaje al destino contratado". contó Burgueño.

Esto rige tanto para pasajes al exterior como en el interior del país, pero principalmente es un alivio para quienes tenían pago un vuelo afuera por los valores de 2019 versus los actuales.

Según el economista, "está bien que haya intervenido el Estado, no porque las aerolíneas 'sean malas' sino porque había 'un gris' generado por la pandemia que era necesario aclarar".

Esto se da además en un momento que marca el ascenso, poco a poco, del turismo a nivel mundial, por lo cual "hay más dinero en las aerolíneas, lo que se tradujo en más posibilidades de llegar a un acuerdo", concluyó.

La devolución del impuesto a las Ganancias será en 5 cuotas

Los cambios llevaron el mínimo no imponible a $150.000 y dispuso que sea retroactivo al 1 de enero. 

El Gobierno ultima la reglamentación de la devolución del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores, dispuesta en la modificación que el Congreso hizo sobre el tributo en base a un proyecto de Sergio Massa. Esos cambios llevaron el mínimo no imponible a $150.000 y dispuso que sea retroactivo al 1 de enero.

La devolución de los importes retenidos se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio.

La información circuló casi en paralelo a los anuncios del presidente Alberto Fernández sobre mayores restricciones por la pandemia y de la difusión de los datos sobre el déficit fiscal por parte del Ministerio de Economía.

De esta forma, estiman en el Gobierno, el Tesoro tendría más aire para seguir destinando fondos a combatir la pandemia, de acuerdo con la especulación que realizaban fuentes cercanas al Palacio de Hacienda.

Más de 1,2 millones de empleados en relación de dependencia percibirán la devolución de lo retenido por el impuesto a las Ganancias, ya que el Ministerio de Economía avanzó en la reglamentación de la ley.

Impuesto a las Ganancias: el retroactivo podría liquidarse en cuotas

Este martes promulgaron la ley pero hay dudas sobre los tiempos de liquidación del retroactivo 2021. Posiblemente se abone durante el transcurso del mes de mayo y sea en cuotas.

Este martes promulgaron la Ley de Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría en relación de dependencia que cobren hasta 150 mil pesos por mes. Ahora las empresas deberán esperar que el aplicativo esté disponible en la página de Afip y aprender a usarlo en 3 días para liquidar los sueldos de abril. ¿Qué sucederá con el retroactivo a enero?

El economista Carlos Burgueño dijo al respecto que "el Gobierno quiere que hagan la liquidación en mayo, correspondiente a los sueldos de abril, en tiempo y forma de la devolución de Ganancias, incluyendo el retroactivo a enero. Es decir, pagarlo con los sueldos".

Pero, siempre según el economista, es probable que recién el aplicativo esté disponible el viernes o los primeros días de la semana próxima en la página de Afip, por lo que las empresas tendrán sólo dos o tres días para aprender a usarlo.

Sumado a eso, "hay decisiones que el Gobierno no tomó, por ejemplo, esto es hasta 150 mil pesos de salario, pero hay una banda de 150 a 175 mil con la que aún no saben qué hacer. Es un problema, claramente. No saben si dejarla como está, si subirla o actualizarla", comentó Burgueño en el aire.

Por lo que están evaluando otra alternativa, que es "pagar el retroactivo en el transcurso del mes de mayo, después de los salarios" e "incluso puede ser que se permita liquidar en cuotas. La excusa que ponen es que de este modo impactaría menos en la inflación, pero en realidad es porque no llegan a tiempo".