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El Procurador pidió a la Corte Suprema suspender el fallo que amplía el poder de la Justicia porteña

Eduardo Casal solicitó a suspensión de la aplicación del fallo conocido como Levinas. Advirtió que la decisión del máximo tribunal podría generar serias complicaciones para los fiscales nacionales.

El Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, le envió este viernes una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, en la que le solicitó que suspenda la aplicación de un fallo que el máximo tribunal dictó a fin de año en el que estableció que las causas nacionales pueden ser apeladas para su revisión al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo hizo en el caso conocido como Levinas. El fallo implica que después de la intervención de una Cámara Nacional en una causa, como la Laboral, la Civil, la Comercial, se puede apelar a la Corte de la ciudad antes de la Corte nacional.

El fallo fue dictado por mayoría y lo que hace es ratificar el traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo generó mucho malestar en la justicia nacional porque entienden que es inconstitucional. Inclusive la de Casal no será la única presentación ante la Corte Suprema, sino que habrá otras.

Casal planteó que el fallo Levinas tiene una serie de inconvenientes.

Uno es que "dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar".

El jefe de los fiscales explicó en su nota a Rosatti que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, por lo que no puede presentar apelaciones en el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

"Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local", explicó Casal.

La nota explica que tampoco puede intervenir la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y sus fiscales porque se trata de una institución distinta.

"Esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios", planteó Casal.

Sobre esos puntos, el Procurador sostuvo que el fallo de la Corte Suprema no fijó un "criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos y que, reitero, importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de este Ministerio Público Fiscal".

Así, la resolución del máximo tribunal "exige un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales".

"Sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda", concluyó Casal en su nota.

El escrito se hizo en el último día de la feria judicial y en un mes que este tema generó muchas reuniones de jueces nacionales. El lunes volverá la actividad judicial con una Corte de tres Jueces con Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Golpe a Insfrán: el procurador dictaminó la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa

La palabra final la tendrá la Corte Suprema, que estaba esperando el dictamen de Eduardo Casal para poder pronunciarse. El gobernador de Formosa se mantiene en el cargo desde hace 29 años.

El Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del gobernador.

La resolución representa un golpe al mandatario formoseño Gildo Insfrán, quien detenta el poder en dicha provincia del noreste argentino desde 1995, hace 29 años.

De todos modos, la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia, que estaba esperando el dictamen de Casal para poder pronunciarse sobre la constitucionalidad del mencionado artículo de la norma.

Anticipándose a un fallo de la Corte en contra de la reelección, Insfrán convocó a una reforma constitucional en su provincia para amortiguar el efecto de la decisión judicial.

"Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder", argumentó Casal en el dictamen.

Según expresó el funcionario judicial, "las múltiples reelecciones sucesivas, potencialmente indefinidas, conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes".

En ese sentido, concluyó que el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que permite la reelección indefinida, "se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional".

Casal desestimó el argumento de la párte demandada respecto a que "los legisladores, en el Gobierno federal y en el de Formosa, carecen de limitación temporal en materia de reelegibilidad, y que los jueces son casi vitalicios, pues pueden permanecer en sus cargos 45 años seguidos desde la edad de 30 años a los 75, con posibilidad de renombramiento indefinido".

"A mi modo de ver, la comparación que presenta la demandada no resulta idónea para justificar la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo provincial, pues soslaya las características propias de ese poder que lo diferencian de los restantes", indicó el procurador general.

Por su lado, subrayó que "el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial".

"También son diferentes las funciones y atribuciones que ostenta cada rama del Gobierno, y entre las notas distintivas de aquél se encuentran la potestad de administrar los fondos de la renta pública que hace recaudar; de proponer y nombrar a los magistrados del Poder Judicial; de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, en el caso del Poder Ejecutivo nacional, y de las de seguridad que tiene bajo su jurisdicción; de indultar o conmutar penas; entre otras no menos importantes", enumeró.

De esta forma, Casal sostuvo que "el conjunto de facultades que se encuentran en cabeza de la persona que ocupa el Poder Ejecutivo justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo en que aquélla puede permanecer en el ejercicio de esas funciones, así como respecto de la posibilidad de ser reelegido, y del número de veces que esto puede suceder, en comparación con los integrantes de los otros tres poderes del Estado".

En tanto, marcó diferencias entre la naturaleza del Poder Ejecutivo y el Legislativo, dado que este último, en virtud de su "carácter colegiado", lleva a "alcanzar determinadas mayorías para lograr la sanción de las leyes, las cuales, a su vez, pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo".

"En cuanto a los magistrados del Poder Judicial, el fundamento de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta, y, en su caso, hasta alcanzar la edad límite fijada para su permanencia, constituye la forma de asegurar el ejercicio independiente e imparcial de su función, de modo de impedir que su permanencia en el cargo esté condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes", remarcó.

"Resulta evidente a esta altura del análisis que el argumento que la demandada opone con base en la comparación con los otros poderes del estado en cuanto a su periodicidad y renovación no constituye fundamento atendible de su pretensión, desde que no atiende a la naturaleza de las funciones del ejecutivo y a su carácter unipersonal", concluyó Casal.

El Procurador Casal dictaminó que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador de San Juan

Antes, el máximo Tribunal de Justicia había dictado una medida cautelar que frenó la postulación y suspendió la elección en la fracción gobernador y vice. Ahora, Eduardo Casal, jefe de los fiscales, recomendó que el fallo de fondo sea en el mismo sentido. Deberá decidir la Corte Suprema de la Nación.

El Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó este martes que el Gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato.

La Corte Suprema de Justicia dictó hace tres semanas una medida cautelar que frenó esta postulación y suspendió las elecciones provinciales a la espera de la decisión definitiva que ahora deberá tomar.

El dictamen de Casal, que no es vinculante para la Corte Suprema, recomienda que los ministros del máximo tribunal sellen "la suerte adversa de la postulación del señor Uñac", quien, según el propio procurador, "fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan".

El citado artículo establece que el gobernador y el vicegobernador "duran cuatro años" en sus funciones y "pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

El Gobernador de San Juan, Sergio Uñac, según entiende Casal, "pretende ir por su cuarto mandato consecutivo", ya que habría cumplido un ejercicio en el Ejecutivo como vicegobernador, y dos como gobernador. Es por ello que entiende que ahora iría por uno más, el cual contabilizan como el cuarto.

El fallo final deberá ser dictado ahora por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo se desencadenó a raíz de una denuncia de la oposición, enrolada en Juntos por el Cambio, donde se cuestionó judicialmente la candidatura de Uñac, al considerar que se encuentra transitando su tercer período de gobierno.

Los términos del dictamen de Casal

El dictamen, de 22 páginas, estableció como tope "la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia".

La argumentación de Sergio Uñac sostiene que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, y sólo los últimos dos como gobernador.

Pero Casal replicó que "una vez que se advierte que la Constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación".

"Lo contrario", dice el Procurador Casal, "importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial, en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda".

"De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan", resumió el funcionario judicial.

Agregó además en su escrito que "en tales condiciones y en atención a los términos de la vista conferida el 16 de mayo de 2023, el dictamen de este Ministerio Público se ceñirá exclusivamente al examen de la cuestión de fondo planteada".

Es preciso recordar que en su resolución del 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia declaró su "competencia originaria" para entender en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, "sobre la base de considerar que es parte una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante", según explicó el Procurador Casal.

El Procurador Casal le mandó una carta al Presidente Fernández por sus dichos

Luego de recibir a Diego Luciani y Sergio Mola, el jefe de los fiscales cuestionó las declaraciones de Alberto Fernández por considerar que son una "injerencia indebida" en la investigación de la causa Vialidad.

El Procurador interino Eduardo Casal le mandó una carta al Presidente Alberto Fernández a raíz de sus dichos contra los fiscales que alegaron en el juicio de la obra pública y sostuvo que implican "una clara perturbación en el ejercicio de sus funciones".

"Esas expresiones no sólo importan un menoscabo a la independencia y autonomía de este Ministerio Público Fiscal, sino que constituyen una injerencia indebida en el trámite de un proceso por cuya legalidad esta misma Institución también debe velar (art. 120 de la Constitución Nacional), y que al mismo tiempo afecta el principio republicano de división y respeto de poderes", dice la carta firmada por Casal luego de reunirse con los Fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

Los fiscales Mola y Luciani ya habían sido criticadas duramente por Cristina Kirchner en su exposición desde el Senado, pero anoche, al intentar defender a la vicepresidenta, el presidente habló de "una persecución judicial y mediática" y puntualizó sobre Luciani, quien tuvo a su cargo el tramo más contundente del alegato.

Para el Procurador, esa acusación "implica una clara perturbación en el ejercicio de sus funciones (art. 63, inc. c, de la ley 27148) la que, a mi entender, se ve incluso agravada por las referencias peyorativas con que ha calificado su condición profesional".

La carta, de apenas dos carillas, concluye de manera diplomática: "Convencido de que la adecuada ponderación de las consideraciones precedentes por su elevada investidura contribuirá al fortalecimiento de las instituciones que rigen nuestra vida en sociedad, saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración".

Casal asumió como procurador general interino en octubre de 2017 cuando renunció como Jefa de la fiscales Alejandra Gils Carbó. El año pasado, fue blanco de duras críticas y hasta de denuncias por parte del oficialismo. En ese contexto, el Gobierno lanzó un proyecto para reformar la ley del Ministerio Público que nunca terminó de aprobarse.

En el programa A Dos Voces, el presidente también se refirió este miércoles a la seguridad del Fiscal Luciani y y lo comparó con el caso de Alberto Nisman. "Nisman se suicidó, yo espero que no haga algo así Luciani", dijo Alberto Fernández en ese reportaje.

La frase generó un impacto político inmediato, que incluyó un comunicado de la Asociación de Fiscales, una denuncia de la Coalición Cívica, y una respuesta de otros referentes de la oposición como el Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y Mauricio Macri.

Lejos de retractarse, el presidente salió este jueves a ratificar sus dichos. "La pregunta no fue sobre la seguridad de los fiscales, la pregunta fue si yo temía que a los fiscales les sucediera lo mismo que a Nisman. Y como la pregunta hablaba de Nisman particularmente, contesté lo que creo, Nisman se suicidó y no encuentro ningún motivo para que eso ocurra con el fiscal", planteó.

En la reunión que tuvo este jueves al mediodía con los Fiscales Luciani y Mola, Casal les preguntó si estaban conformes con su seguridad y acordaron mantener las mismas condiciones.

Los fiscales asignados al juicio de la obra pública tienen un refuerzo de la seguridad desde el comienzo de los alegatos. Y luego hubo un nuevo refuerzo en el domicilio de Luciani ante las publicaciones del diario Página 12 que motivaron las recusaciones contra él mismo y dos de los jueces del tribunal oral.

La seguridad de ambos fiscales está a cargo de la Policía Federal. En el caso de Luciani, además de la custodia ambulatoria también tiene personal en la puerta de su domicilio, dijeron fuentes de la Procuración.

"El Procurador ratificó el apoyo institucional que venían teniendo los fiscales y que tienen todo el Ministerio Público Fiscal", dijo a este medio uno de los participantes del encuentro.

Clases presenciales: la Procuración General de la Nación declaró inconstitucional el DNU

El Procurador interino, Eduardo Casal, presentó este jueves su dictamen ante la Corte Suprema. Señaló que el DNU de Alberto Fernández no está fundamentado y que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud.

El Procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este jueves que es inconstitucionalidad el decreto de necesidad 241 del Presidente Alberto Fernández en el cuál suspendió del 19 de abril y hasta este v¡ernes las clases presenciales en el AMBA, lo que fue objetado en la justicia por el Jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.

Fuentes judiciales informaron que Casal sostuvo en su dictamen, que presentó hace instancias ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que depende la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.

Las fuentes consultadas agregaron que el Procurador señaló que el Gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.

"Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles", sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas.

El dictamen agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del Gobierno porteño. El Ejecutivo le había pedido a la Corte que rechace la demanda.

Casal dejó para el final de su escrito un mensaje para los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires.

El Procurador habló del "paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo".

"Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia", concluyó.

Ahora la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. La opinión del Procurador General no es vinculante para el máximo tribunal.

La expectativa está puesta en cuando se conocerá la resolución de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco. De cualquier forma será abstracta porque el decreto en discusión vence este viernes.

Sin embargo se espera que el fallo del máximo tribunal le fije criterios a los Gobiernos de la Nación y de la Ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en un momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.

El Gobierno nacional dictó el 16 de abril el decreto 241 en el que tomó varias medidas restrictivas en la circulación de personas en el AMBA para evitar el aumento de casos en la zona más critica del país.

Una de ellas fue suspender las clases presenciales del 19 al 30 de abril. El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, avaló la medida pero Rodríguez Larreta no.

Desde el Gobierno porteño señalaron que los datos marcan que en los colegios son pocos los casos de contagios y que el presidente Fernández tomó la medida sin consultar y violando la autonomía de la ciudad en materia educativa.

Esos fueron los argumentos que los abogados de la ciudad presentaron ante la Corte Suprema en la demanda en la que pidieron que el DNU sea declarado inconstitucional. Inclusive los ratificaron en una presentación que hicieron este jueves, hubo 9.008 casos hasta el 22 de abril, lo que es cerca del 1,40% de los alumnos y personal docente y no docente.

En el Gobierno nacional señalaron que el movimiento de la gente que va a la escuela es lo que aumenta la circulación del virus y que en marzo y abril aumentó la cantidad de positivos entre personas de seis a 17 años. Son el 7,3% del total de contagiados cuando en enero y febrero eran el 5,3%.

El Gobierno nacional contestó el lunes a la noche de la demanda en un escrito en el que pidió le pidió a la Corte Suprema que ratifique la constitucionalidad del DNU. 

El Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, sostuvo que la suspensión de las clases se tomó "para afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento despedido de casos que lleve un colapso sanitario y consecuencia aumento de la morbilidad".

Agregó que los casos crecen en forma sostenida en el AMBA y que la educación moviliza una cantidad de gente que contribuye a la circulación del virus.

Los abogados del Estado nacional señalaron que la suspensión de clases es solo por 14 días, que no se vulnera el derecho a la educación porque se sigue brindando de manera virtual, que con el DNU no se afectó la autonomía de la Ciudad y que el caso no debe tramitarse directamente en el Corte porque la ciudad no tiene status de una provincia.

Casal señaló que una de las faltas de fundamentación del DNU 241 es que en otro de la semana anterior, el 235/21 había dicho que se mantenían las clases presenciales.

En ese decreto se destacó que en el AMBA tenía el 60% de los nuevos casos de coronavirus de todo el país. Y cuando se dictó el 241 había bajado a 50% y sin embargo se suspendieron las clases.

También, señaló que el decreto 241 modificó el criterio de que sea cada gobernador el que decida sobre la presencialidad o no de las clases.

"Sin embargo, ese criterio fue modificado por el mismo Estado nacional sin que se aprecien fundamentos acerca de los motivos por los cuales asumió facultades en relación con una actividad que antes había dejado en manos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y sólo en relación con una región que comprende a esta última", sostuvo.

Otro de los puntos del dictamen fue la Evaluación Nacional del Proceso de Continuidad Pedagógica que hizo el Ministerio de Educación de la Nación en la que se concluyó sobre "las dificultades derivadas especialmente de la falta de medios tecnológicos disponibles para docentes y alumnos, que se ven acentuadas en el caso de educadores y alumnos de escuelas de gestión estatal".

Lo que es "un enorme obstáculo para que la enseñanza virtual reemplace en forma eficaz a la presencialidad escolar, de modo de garantizar acabadamente el derecho a la educación consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional".

Para Casal la Corte Suprema debe dirimir la puja por la quita de coparticipación a la CABA

El máximo tribuna había pedido al Procurador general su opinión sobre el caso.

Luego de que la Corte de Suprema de Justicia le pidiera al Procurador general Eduardo Casal su opinión sobre el caso de la quita de coparticipación a la ciudad de Buenos Aires por parte de Alberto Fernández, el jefe de los fiscales avaló que el territorio porteño haga su reclamo ante el máximo tribunal.

"El Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 ", aseguró Casal.

"La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentado lo anterior, toda vez que en el sub lite el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia", concluyó Casal.

Ayer, el máximo tribunal había girado al procurador Eduardo Casal la demanda y el pedido de amparo que presentó la Ciudad de Buenos Aires contra el recorte de fondos de la coparticipación que dispuso días atrás el Gobierno nacional.

La Corte le pidió a Casal que dictamine si tiene competencia y si corresponde dictar una medida cautelar, tal como pidió el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, con el objetivo de que cese el descuento de fondos de manera inmediata.

El Gobierno porteño presentó el pasado 18 de septiembre su reclamo por la reasignación de partidas, y solicitó que “se restablezca en forma inmediata el derecho a percibir el porcentaje de participación equivalente al 3,5 % en el Consenso Fiscal”.

La presentación realizada por el Gobierno de la Ciudad es en respuesta al Decreto de Necesidad y Urgencia 735/2020 que se publicó el pasado 20 de septiembre en el Boletín Oficial y que recupera un punto de la coparticipación que el ex presidente Mauricio Macri había destinado durante su gestión a la Ciudad en 2016.

En el escrito judicial del Ejecutivo porteño, firmado por la apoderada María Cristina Cuello, se solicitó que “se ordene el cese de los efectos del Decreto 735-PEN-2020 que, en forma manifiestamente inconstitucional por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, reduce unilateralmente el porcentaje de coparticipación en flagrante violación a derechos y garantías constitucionales que se invocan”.

La gestión de Rodríguez Larreta también interpuso ante la Corte una acción de amparo, en la convicción de que "la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está legitimada a iniciar la presente acción de amparo y reclamar en juicio la invalidez de actos que vulneran atribuciones y poderes inherentes a su autonomía política".