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Sancionaron a Energía San Juan y le impusieron una multa de 10.133.742 pesos

La empresa distribuidora de energía de la provincia deberá pagar una multa de 10.133.742 pesos. Además, Energía San Juan S.A. deberá acreditar un monto de dinero a los usuarios a quienes les suspendió erróneamente el suministro desde el 24 de agosto de este año.

Se trata de unos 250 usuarios a quienes se les cortó la energía indebidamente. Ahora, según el EPRE, les deberán retribuir un porcentaje como bonificación. Parte de la multa irá a los usuarios damnificados, el resto del dinero irá al fondo de compensación tarifaria.

La sanción fue dictada por el EPRE valiéndose de las siguiente herramientas legales: expedientes Nº 550.3204/20, N°550.1436/20, Resolución E.P.R.E. Nº 16/97, Ley 524-A "Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial" y el dictado del Decreto Reglamentario Nº 387/96, el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A., la Ley 2114-P.

En la parte resolutiva, el EPRE establece que: "EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Sancionar a Energía San Juan S.A. con una multa de Pesos Diez
Millones Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 45/100 ($
10.133.742,45), equivalente a 10 kWh por cada uno de los 248.331 suministros activos, según los datos de la red informados por la Distribuidora, valorizando los mismos al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora, igual a 4,08074 $/kWh, según Cuadro Tarifario correspondiente al periodo agosto 2020 – octubre 2020, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º y) del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. deberá acreditar a los Usuarios de los Suministros suspendidos erróneamente en fecha 24/08/20, los cuales se detallan en el Anexo 1 de la presente, la sanción establecida en el Régimen de Suministro - Artículo 4º -apartado K), punto IV.

ARTÍCULO 3º: Los montos con destino al Fondo de Contención Tarifaria indicado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser depositados por la Distribuidora, según lo establecido por la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03, en la cuenta Nº 3-029-0000040554-5 del Banco Hipotecario, denominada “Fondo de Contención TarifariaE.P.R.E.”, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente. Los montos serán destinados a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación 2/2 sobre la facturación de grupos de usuarios, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº LP-739-A y las Resoluciones reglamentarias respectivas. Dentro de los diez (10) días, contados de igual manera, Energía San Juan S.A. deberá entregar al E.P.R.E. copia de la documentación respaldatoria del depósito referido.

ARTÍCULO 4º: La acreditación de los importes indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, con destino a los usuarios, deberán ser acreditados, en la primera facturación que la Distribuidora emita, transcurridos cinco (5) días contados a partir de notificada la presente, debiendo consignarse en la factura de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonif. Multa E.P.R.E.”. En un plazo de diez (10) días de emitidas las facturas respectivas, se deberá remitir a este E.P.R.E, la totalidad de los elementos que permitan verificar la acreditación realizada, incluyendo una planilla donde se indiquen la facturación objetada, las respectivas sanciones acreditadas y el número de las facturas donde se realiza la acreditación de la sanción, acompañando avisos de suspensión y las facturas donde se acredita la sanción".

La resolución del EPRE está firmada por Roberto Ferrero, Vocal de la entidad; Oscar Antonio Trad, vicepresidente; y Jorge Rivera Prudencio, presidente del EPRE.

Energía San Juan quiso evadir su responsabilidad pero la Justicia los obligó a reparar 154 artefactos

La empresa distribuidora de energía en San Juan, cuyo servicio es muy deficiente, deberá reparar daños a 116 usuarios afectados. El costo para la compañía será de unos 3.000.000 de pesos.

El 8 de enero de 2020, una falla eléctrica dejó sin luz a casi toda la provincia de San Juan. El suceso provocó una catarata de reclamos y los usuarios de esta lamentable empresa se sintieron despreciados.

El corte produjo daños en artefactos eléctricos de hogares y negocios. Se trata de 116 damnificados que hicieron su reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad. En total fueron 154 los aparatos dañados, entre televisiores, heladeras, computadoras y aires acondicionados.

Tras la denuncia de varios perjudicados, el EPRE resolvió que Energía San Juan debía hacerse cargo de las reparaciones. Sin embargo, la penosa empresa no estuvo de acuerdo y acudió a la Justicia vernácula para revertir la resolución.

La compañía antepuso una medida cautelar para frenar la reparación de los electrodomésticos dañados.

No obstante, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, rechazó la suspensión de la medida y la empresa deberá arreglar los aparatos, lo que tiene un costo estimado de 2.800.000 pesos.

EPRE efectuará un control estricto en la facturación a usuarios

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, EPRE verificará que las facturaciones de las distribuidoras se ajusten a valores reales de consumo. Muchos usuarios se quejaron por boletas con sumas astronómicas.

Según lo reglamentado en la resolución N°233/20, EPRE instrumentó un canal excepcional de información para el seguimiento de los principales datos de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en San Juan. A través de los datos de facturación, recaudación y planes de facilidades de pago suscriptos en cumplimiento de la Ley Provincial N° 2039-A, la entidad verificará permanentemente que Energía San Juan S.A. y DECSA se ajusten a valores reales consumidos en el suministro.

¿Qué datos figuran en la factura y cómo saber que se facturarán los consumos registrados en el medidor?

Desde EPRE informaron una serie de medidas que deben tomarse en cuenta para detectar que los consumos sean correctos:

El estado del medidor y la fecha de toma de lectura (período en el que se consumió la electricidad)

En el modelo de factura (ver imagen), entre el 13/12/19 y el 13/02/20 se consumieron 2450 kWh.

El consumo facturado (en kWh).

Los 2450 kWh consumidos en el bimestre, se facturan mitad un mes y mitad el mes siguiente; es decir en el mes vigente se facturan 1225 kWh.

Las “barritas” (ver imagen) ayudan a comparar el consumo facturado, con los consumos en bimestres anteriores.

La última “barrita” de la derecha, corresponde al consumo del bimestre facturado. La primera “barrita” de la izquierda, corresponde al consumo del mismo bimestre del año anterior.

La fecha de vencimiento del pago y de vigencia de la factura.

Fechas en la que se debe pagar la factura. Pasada esa fecha, aparecen punitorios (excepto para Usuarios Tarifa Social). En la fecha de vigencia la factura puede pagarse en los Entes externos de recaudación.

Por último, desde la institución explicaron que, si el usuario presenta dudas del consumo facturado, debe revisar el estado que marca su medidor. El estado debe ser siempre mayor que el que figura en la factura. Asimismo recordaron que la “Tarifa Social” solo se aplica cuando se consumen menos de 1500 kWh en el bimestre.

Ante cualquier duda sobre consumos y facturaciones, EPRE dispuso su línea de whatsapp 2645677184, donde podrán enviar una foto de la factura para ser asesorados por técnicos del ente regulador.