En el mismo se indicó que resulta necesario "establecer un plan de carrera centrado en la capacitación técnica, humana y profesional en el ámbito de la Inteligencia Nacional".
El Gobierno aprobó un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado a través del Decreto N° 1021/2026, publicado en el Boletín Oficial y, de esta manera, quedó establecido un marco para los aspectos centrales de la relación laboral de sus agentes.
En el informe se indicó: "El capital humano es la parte más importante del Sistema de Inteligencia Nacional en tanto materializa el direccionamiento de los esfuerzos de inteligencia y permite agregar valor real a la tarea. El personal del referido Sistema está constituido por servidores públicos especializados que constituyen la vanguardia de la Seguridad Estratégica de la Nación".
"La generación de un cuerpo profesional que trascienda la coyuntura política requiere de un proceso de ingreso y promoción del personal basado en criterios técnicos, éticos y profesionales", señaló el escrito, a la vez que subrayó: "La formación en la cultura de inteligencia genera los vínculos institucionales que garantizan su disposición a la entrega que demande el Estado Nacional dentro del marco de la Constitución Nacional y el sistema jurídico vigente, proceso que requiere la constante capacitación y actualización para perfeccionar las aptitudes de cada uno de los integrantes del aludido Sistema".
En tanto, informó: "Con el fin de garantizar la idoneidad técnica del personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación resulta necesario establecer un plan de carrera centrado en la capacitación técnica, humana y profesional en el ámbito de la Inteligencia Nacional".
"En ese marco, la carrera debe estar basada en principios tales como la idoneidad, transparencia en la toma de decisiones, igualdad, mérito, profesionalización con su debida capacitación permanente y fortalecimiento de competencias, con el fin de lograr un aprovechamiento integral de recursos humanos altamente capacitados al servicio de la Nación", añadió.
Además, manifestó que "el Estatuto debe garantizar la proporcionalidad entre la remuneración del personal, sus responsabilidades, capacidades técnicas y grados jerárquicos con el fin de evitar la asignación de retribuciones de forma discrecional al personal con igual función, trayectoria y antigüedad".
Los derechos
En el capítulo de los Derechos se indicó que "el personal tiene derecho a estabilidad en el empleo tras su confirmación en la planta permanente de la Secretaría en las condiciones que este Estatuto determina. La estabilidad en la planta permanente solo podrá extinguirse por las causas y procedimientos previstos con estos efectos".
"El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme las escalas establecidas para cada categoría, independientemente del cuadro al que pertenezca, incluyendo las bonificaciones, compensaciones y demás conceptos que le correspondan", señaló y añadió que también debe "recibir capacitación para la optimización del desarrollo de sus funciones conforme el plan de carrera que se determine, incluyendo el acceso a actividades instructivas, formativas y de actualización, para mejorar su actuación en el puesto de servicio y poder ejercer posiciones distintas o superiores".
En cuanto a las licencias, justificaciones y franquicias el personal tiene derecho a gozar de las mismas y también a percibir las asignaciones, indemnizaciones, reintegros y demás complementos que le correspondan de conformidad con las normas complementarias emitidas por la Secretaría.
"Asimismo, el personal y sus sucesores percibirán los reconocimientos por daños previstos en este Estatuto", expresó.
También, el personal tiene derecho "a asistencia social para sí y para las personas a su cargo, conforme las disposiciones vigentes en materia de obras sociales y asignaciones familiares" y a "presentar las consultas y reclamos correspondientes en casos de incertidumbre y cuando se considere afectado en sus derechos".
Además, "gozará del beneficio jubilatorio, tiene derecho a presentar su renuncia a la modalidad de vinculación con la jurisdicción en los términos y condiciones de este Estatuto y tiene derecho a solicitar el cambio de cuadro cuando cumpla los requisitos correspondientes", a la vez que "tiene derecho a ser promocionado por ascenso ordinario, por méritos extraordinarios o post mortem".
"El personal tiene derecho a recibir un tratamiento no diferenciado por cuestiones que excedan su aptitud y conducta profesional. Este derecho comprende la igualdad de oportunidades para el avance y movilidad en la carrera", indicó.
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-retina-mobile-280x67-.-elpaisdiario.ar.png)
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-272x65-.-elpaisdiario.ar.png)


