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Tarifas de electricidad: el aumento en la factura será entre 17% y 20%

El Secretario de Energía, Darío Martínez, aseguró que las subas de tarifas no superarán el aumento de los salarios de los trabajadores

En el comienzo de la audiencia pública donde se analizarán los aumentos en las tarifas de la electricidad, el Gobierno confirmó que en 2022 las subas tendrán un impacto de entre 17% y 20% en las facturas que reciben los usuarios.

Sin embargo, no se detalló cuál será el impacto en los subsidios, uno de los temas clave en las negociación con el Fondo Monetario Internacional. El valor final que pagan los usuarios por la electricidad incluye varios componentes: el precio de la energía, el transporte y la distribución. Los subsidios se concentran en la determinación del precio estacional de la energía: el Estado cubre la diferencia entre ese valor y el costo de generación.

El Secretario de Energía Darío Martínez aseguró que las adecuaciones tarifarias no deben superar los incrementos de los salarios de los trabajadores. "El Estado no puede dejar de lado su rol planificador y regulador para que los usuarios puedan acceder a tarifas justas y razonables", aseguró.

En la audiencia que se realiza este jueves en forma virtual y donde participarán 142 oradores, se analizan las propuestas de aumentos tarifarios de empresas y asociaciones de consumidores. En la presentación oficial realizada por las autoridades de la subsecretaria de Energía y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad se detallaron los aumentos en los costos de generación durante 2021, que se vio impactado por variables como el menor aporte de la hidroeléctricas, las menores importaciones de gas desde Bolivia y el aumento del precio internacional del GNL.

En 2021, la generación de energía hidroeléctrica disminuyó un 17% interanual; el precio del gasoil subió un 137%; Bolivia redujo un 53% sus entregas de gas a la Argentina y el precio internacional del GNL pasó de USD5,4 por MMBTU a USD13 por MMBTU a finales de 2021.

La audiencia pública tiene como fin poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la determinación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como del precio estabilizado del transporte para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego.

AFIP: Las facturas electrónicas tendrán que tener un código QR

El código será obligatorio para todos los contribuyentes que están autorizados a emitir comprobantes electrónicos. Reemplaza al código de barras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida, el QR, en las facturas y otros comprobantes electrónicos, con un cronograma escalonado de puesta en marcha según los ingresos de los contribuyentes.

La medida se estableció por la resolución general 4892/2020 del ente que preside Mercedes Marcó del Pont, y apunta a que el QR reemplace al código de barras que aparece al final de los archivos electrónicos que se generan al momento de realizar un comprobante en los sistemas on line de facturación de la AFIP (sea vía web o por aplicativo del teléfono celular) o por sistemas propios de los emisores.

La obligatoriedad, que será escalonada, apunta a que el QR pueda escanearse mediante una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y otorgue información sobre el comprobante y el emisor de ese documento electrónico.

El código de respuesta rápida codificará distintos aspectos de la información del comprobante emitido: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de Comprobante; Número de Comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo de documento receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización.

De acuerdo con la resolución general 4892, se estableció un cronograma para que los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos por medio del intercambio de información basado en el “WebService”, comiencen a incorporar el QR en esos documentos:

Para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $10 millones: desde el 1° de marzo de 2021.
  • Superior a $2 millones e inferior o igual a $10 millones: desde el 1° de abril de 2021.
  • Superior a $500.000 e inferior o igual a $2 millones desde el 1° de mayo de 2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, así como sujetos exentos ante ese gravamen y también para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), la obligatoriedad del código QR en sus comprobantes electrónicos arrancará a partir del 1° junio de 2021.