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Mirá las actividades exceptuadas de la cuarentena obligatoria en San Juan

Durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales.

Luego del anuncio del Gobernador Uñac, que establece que durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales a esta emergencia, desde la cartera de Seguridad informaron cuales son las actividades permitidas.

Estos son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y Bomberos.
  • Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades en el marco de actividades esenciales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 703/20.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Actividad minera de carácter esencial.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica de urgencias y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Actividades agropecuarias esenciales.
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Guardias mínimas presenciales en establecimientos educativos.
  • Registros del automotor con turno previo y guardia mínima.
  • Organismos de recaudación.

A los fines de acreditar la circulación, deberán tramitarse permisos en el portal que dispone la provincia en el sitio web: https://permisocirculacion.sanjuan.gob.ar/

Cualquier otro permiso que se haya acreditado con anterioridad pierde vigencia y caducidad.

San Juan desierta, volvió a cuarentena estricta y las calles están vacías

El viernes 21 de agosto, el Gobierno de San Juan decretó la vuelta a Fase 1 de la cuarentena, después de haber mantenido durante cinco meses un estatus sanitario que era modelo en todo el país.

El retorno a Fase 1 fue a partir de los casos que se detectaron en Caucete y luego en Santa Lucía, lo cual provocó que las autoridades tomara una decisión que busca prevenir la circulación de coronavirus.

Este sábado 22 de agosto, San Juan volvió a aparentar como una ciudad desierta, por la cuarentena obligatoria que se decidió tras los brotes de coronavirus detectados en Caucete y Santa Lucía.

El regreso a Fase 1 rige para toda la provincia.

La Rioja regresa a la fase 1 tras rebrote de contagios por coronavirus

El territorio riojano registró 107 contagiados de Covid-19 desde el inicio de la pandemia, 22 de ellos fueron detectados en los últimos cinco días.

La Rioja regresó a fase 1 tras un rebrote de contagios por Covid-19. El Gobernador, Ricardo Quintela, quien puntualizó que la medida regirá desde el jueves 9 de julio a la medianoche hasta el 27 de julio.

En conferencia de prensa, el funcionario catalogó al coronavirus como "un enemigo en común que es al que debemos enfrentar" y pidió, luego de identificarse un reporte significativo de casos positivos, "un esfuerzo a la sociedad riojana".

Además, Quintela dispuso el cierre de fronteras para reducir la exposición al virus, por lo que sólo ingresarán transporte de carga, no los vehículos particulares. "Quien quiera salir, podrá hacerlo, pero no podrá volver a ingresar hasta tanto lo definamos", sostuvo.

Al igual que el Área Metropolitana de Buenos Aires, la provincia regresará a la primera etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Hasta la fecha, el país registra un total de 80.447 infectados, 1.602 fallecidos y 30.095 recuperados.

Tal como indicó, en los últimos cinco días se registraron 22 nuevos contagiados, con un total  de 107 infectados en la provincia. En este sentido, sólo se habilitará el funcionamiento de supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, veterinarias, cuidado de personas mayores, reparto a domicilio de elementos de primera necesidad, bancos, industrias; y quedarán suspendidas las actividades deportivas, recreativas y reuniones familiares.