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Diputados convocó a sesión especial para tratar el proyecto de Ficha Limpia

La sesión será el próximo miércoles al mediodía. Además de ficha limpia se tratará el voto de los argentinos en el exterior y un proyecto sobre seguridad.

La Cámara de Diputados convocó a una sesión especial para el próximo miércoles para tratar el proyecto de Ficha Limpia y el voto de argentinos en el exterior.

La cita es al mediodía del 20 de noviembre tras el pedido de la bancada del PRO que comanda Cristian Ritondo.

El proyecto se tratará una semana después de conocerse la ratificación de la Cámara de Casación de la condena a Cristina en la causa Vialidad y luego que el Gobierno le retirara la pensión y la jubilación de privilegio.

El dictamen del proyecto de Ficha Limpia se alcanzó en septiembre de este año y busca impedir que sean candidatos a cargos públicos electivos a quienes tengan condena penal con fallo en segunda instancia por determinados delitos como tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.

La inhabilitación temporal se mantiene hasta la revocación de la condena o el cumplimiento de la pena.

La iniciativa tiene acompañamiento de La Libertad Avanza, el PRO, Encuentro Federal, Coalición Cívica y la Unión Cívica Radical.

La otra propuesta buscará modificar el Registro de Electores Residentes en el Exterior, creado por ley en 1991.

En ese marco, se pretende habilitar el voto postal en lugar del sistema actual, en donde se emite el sufragio presencialmente en consulados argentinos.

Por su parte, se votarán también las reformas del Código Penal y Código Procesal Penal en torno a la reiterancia, que implicaría que una persona que se encuentra procesada por diversas causas penales pase el tiempo de la investigación en contexto de encierro antes de ser juzgada.

También se busca agravar las condenas por reincidencias, que alude a las personas que comete un nuevo delito una vez ya terminada una condena.

El 21 de noviembre también habrá sesión

Ante la falta de quórum para la sesión de este martes que buscaría reforma el régimen de DNUs del Gobierno, la oposición volvió a convocar a una sesión para el 21 de noviembre reiterando la agenda: modificaciones a la ley 26.122 y tratamiento del DNU 846/2024, que habilita el libre canje de deuda.

La fecha de convocatoria de la sesión del 21 de noviembre no es casual: el 20 es el último día para que los dictámenes de comisión se eleven al recinto para su votación y la oposición anticipa que el oficialismo logrará consensuar el proyecto del Presupuesto 2025 para esa fecha, por lo que los ausentes en esta jornada no repetirán la faltazo la semana próxima en caso de que confluyan las dos agendas. Allí estiman tener un mejor resultado.

Desde el espectro oficialista buscan respaldarse en un tecnicismo para evitar que se incluya el tratamiento de la agenda opositora en el temario legislativo: el pedido de los bloques fue un pedido de postergación de una sesión que no se llegó a consumar.

Tras la condena a Cristina, el PRO busca asegurar los votos para aprobar Ficha Limpia en Diputados

La iniciativa impide a los políticos con condena firme por casos de corrupción competir a cargos nacionales. La UCR acompaña el pedido de sesión para el miércoles que viene y el oficialismo garantizó el apoyo. Encuentro Federal definirá su postura el martes.

La ratificación de la condena a Cristina Kirchner en la llamada Causa Vialidad era un secreto a voces en los pasillos de la Justicia.

Por eso no hubo sorpresas cuando este miércoles, la Cámara de Casación confirmó la sentencia a la expresidenta a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos por corrupción.

Si bien la exmandataria apelará el fallo ante la Corte Suprema, en los próximos días se abrirá un capítulo en el Congreso que podría alterar los planes del peronismo en el corto y mediano plazo.

Sucede que desde antes de conocerse la decisión judicial, el PRO, junto con la UCR, pidió una sesión la semana próxima para tratar el postergado proyecto de Ficha Limpia.

La iniciativa impide a los políticos con condena firme por casos de corrupción ser candidatos a cargos nacionales.

El dato es que la iniciativa impediría que una persona condenada sea candidata si Casación confirmó el fallo

"Ya lo teníamos planificado, incluso con dictamen. No depende de esto que pasó con Cristina", aclararon desde el bloque del PRO. Además, remarcaron que salvo Unión por la Patria, esperan que acompañen todos los bloques.

En el partido amarillo confían en que la semana que viene el proyecto tendrá media sanción y luego será ratificado en el Senado.

Ya se iniciaron las conversaciones con los distintos bloques y se trabaja desde hace semanas para acercar posiciones.

El número a alcanzar es el de 129 votos a favor de la iniciativa, por lo que necesitan sumar todas las voluntades posibles.

En ese sentido, la bancada de Encuentro Federal, liderado por Miguel Pichetto, todavía no definió su posición.

Según confiaron desde su bloque a este medio, recién tomarán una postura en la reunión de bloque del martes que viene. Esto será a pocas horas de la sesión en Diputados.

"Vamos a apoyar, seguro, el tema es en qué instancia judicial", señaló un legislador de peso en el bloque de Pichetto.

"No me convence lo de que sea antes de que quede firme el fallo", añadió. Por allí pasará parte de la discusión que se dará en las horas previas al tratamiento en el recinto.

En La Libertad Avanza no hay dudas sobre el tema y votarán a favor. "Más vale que nos parece muy importante", remarcó un dirigente de peso del bloque oficialista.

Donde todavía hay algunas dudas es en el bloque díscolo de radicales que responden a Martín Lousteau y Facundo Manes, Democracia para siempre.

"No tenemos claro si damos quórum, pero tenemos dictámenes a favor de la ley", confió un dirigente que conoce el paño legislativo.

Los legisladores de la UCR que rompieron el bloque tras el acercamiento de la bancada que conduce Rodrigo de Loredo al Gobierno se reunirán el martes para tomar la decisión final.

"Ellos no dieron quórum ayer", apuntaron sobre la sesión que buscaba tratar la modificación de la ley de DNU y, principalmente, el rechazo al DNU 846 que elimina las restricciones para el Ejecutivo para realizar un canje de deuda y corre al Congreso del tema.

En San Juan es Ley la Ficha Limpia para candidaturas a cargos electivos y partidarios

Este jueves, la Cámara de Diputados de San Juan modificó la Ley 815 - N, que versa sobre "Estatutos de los Partidos Políticos" y la Ley 560 - E, también llamada "Ley de Ética Pública". Tras la aprobación, se convirtió en ley la Ficha Limpia en la provincia. Como era esperado: los tres diputados que responden a Gioja se abstuvieron de votar y se retiraron del recinto.

Este jueves, la Cámara de Diputados especificó en detalle cuáles son los delitos que, tras una sentencia ejecutoriada, dejarán inhabilitados a los ciudadanos y ciudadanas a ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.

Debate sobre Ley de Ficha Limpia

Tras la explicación brindada por Diputada Celina Ramella, del Frente de Todos, como miembro informante, el cuerpo legislativo convirtió en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos.

La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del Diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.

Es necesario recordar que los tres diputados del bloque gioijista: Graciela Seva, Leonardo Gioja y Juan Carlos Gioja, se abstuvieron de votar y se retiraron del recinto, mostrando así una falta de interés por la ética pública y por la transparencia en la política vernácula.

El bloque Lealtad, que digita el exgobernador Gioja, manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse, no obstante fue rechazada por votación del cuerpo.

Por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja, hermano de José Luis Gioja, en representación del bloque, solicitó permiso para retirarse al momento de la votación.

En tal sentido, la Diputada Graciela Seva fundamentó que "estamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma, el tratamiento que se le ha dado a esto como parches, un parche en una ley, un parche en otra ley y me pregunto quién nos impone el tiempo", dijo en su penosa exposición la legisladora.

"Nosotros no estamos de acuerdo con la modificación, estamos de acuerdo con hacer una ley que valga y que luchemos contra la corrupción, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815 - N que es el Estatuto de los Partidos Políticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, porque no puede ser modificada, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente que prohíbase modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir, ya no hay plazo para modificar las reglas del juego", manifestó Seva.

En respuesta a esto, la Diputada Celina Ramella enfatizó que "en el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua, hemos estado juntándonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron, fue de la misma manera, incluso invitamos a una persona que es profesora y académica de Derecho Constitucional, nos dio muchas pautas importantes, incluso en la comisión se le preguntó concretamente que si no era mejor poner el término ejecutoriada en vez de tal como lo habíamos planteado".

Ramella expresó que "la doctora Maldonado nos contestó y explicó qué significaba y consideraba que constitucionalmente ese término era el correcto no solo porque nuestra Constitución Provincial lo prevé de esta manera. sino porque además tanto el Código Electoral Nacional como el Código Electoral Provincial lo prevén así".

"Por otra parte, se nos acusa porque no debatimos algo mejor, yo lamentablemente tengo que decir que a mi comisión no ha ingresado algo mejor para debatir, entonces tengo la imposibilidad de inventármelo para poder debatirlo", dijo la diputad.

Asimismo, aseveró: "Quiero aclarar dos cosas, una que no alcanza con lo que está en la Constitución para advertir las inhabilitaciones, la Constitución da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir específicamente cómo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver cómo estaba redactado antes el artículo era prácticamente la nada misma, con la enumeración lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el Código Penal establece cuáles son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitación que son accesorias a las penas privativas de libertad. En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitación, o sea, que un condenado que no esté privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo público si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley artículo por artículo y título por título, de aquellos que estuvieren condenados. Ésta es la única manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede".

"Por otra parte", sostuvo Ramella, "se refirieron a la prohibición que establece la Ley 613 - N, esta normativa impide la modificación de los Sistemas Electorales, nosotros acá estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya está advertido en el Estatuto de los Partidos Políticos y también en la Constitución, quiénes pueden y quiénes no pueden ser candidatos, simplemente lo estamos simplificando".

Más tarde, la Diputada Celina Ramella solicitó permiso para leer una definición sobre Sistema Democrático del académico y cientista político alemán Dieter Nohlen, que expresa que: "Los sistemas electorales contienen desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos que convierten los votos en escaños, es decir cargos electivos".

Cabe destacar que este asunto aprobado fue el resultado de un trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas, una por el Diputado Andrés Chanampa y otra por el legislador Enzo Cornejo. Durante la sesión, los autores de los proyectos hicieron uso de la palabra y agradecieron el acompañamiento y el tratamiento en las respectivas comisiones. También habló el legislador Horacio Quiroga y las legisladoras Nancy Picón, Marcela Monti, quienes expresaron su apoyo a este punto del orden del día.

Por otra parte, en el comienzo de la exposición, la Diputada Ramella expresó su agradecimiento a los autores de los proyectos por depositar su confianza en la comisión de Justicia y añadió "agradezco a todos los diputados integrantes de la comisión que presido, con quienes nos abocamos al estudio de este proyecto; también a la presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcela Monti y a todos los miembros de la misma, que pudimos hacer un excelente trabajo; también al doctor Diego Sanz y la doctora Celia Maldonado que nos visitaron para evacuar algunas dudas del sistema y a nuestro Gobernador Sergio Uñac quien nos encomendó esta loable tarea de introducirnos en la reforma y en las modificaciones de esta agenda que necesitaba la sociedad y creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes".

Lo que se aprobó este jueves en la Legislatura de San Juan

Los legisladores modificaron el artículo 35º de la Ley Nº 815 - N "Estatuto de los Partidos Políticos", el cual quedó redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal".

Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función".

Ficha Limpia: el proyecto de ley se tratará muy pronto en San Juan

La propuesta fue elevada por el Diputado Andrés Chanampa, quien en diálogo con Claridad en las Noticias y aseguró que "propone transparencia en los cargos políticos".

Su autor, Andrés Chanampa, en diálogo con Estación Claridad, en el programa que conduce Leo Domínguez, brindó detalles y dijo que "Ficha Limpia fue presentado en febrero del 2021", al tiempo que aseveró: "Lo proponemos no sólo para las candidaturas, pedimos para todos los cargos políticos, inclusive los partidarios".

Dijo además que el proyecto contempla que para ocupar cargos "no se debe tener antecedentes, incorporando delitos de violencia de género y contra la integridad sexual".

"Lo que proponemos es que no haya condena en primera instancia", dijo el diputado local, y añadió que "todas las discusiones se harán en el marco de las comisiones y en el recinto".

Por su parte el Vicegobernador Roberto Gattoni comentó que "entre este mes y el que viene se debatirá en Diputados el proyecto de Ficha Limpia".

Rivadavia el primer municipio de San Juan en implementar la Ficha Limpia

A través de una ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia, se implementó en el departamento la Ficha Limpia.

La norma prohíbe a quien tenga una condena dictada por Juzgado, Cámara o Corte de Justicia, por los delitos contra la Administración Pública o contra el orden económico y financiero, ser candidato de elección popular u ocupar un cargo en el municipio.

De esta forma se cumplió con un pedido de la sociedad, en el sentido en que sus representantes estén a la a la altura de las circunstancias, y sean hombres y mujeres de bien que abracen la política para el servicio de la comunidad.

En diálogo con El País Diario, el Intendente Fabián Martín aseguró: "Seguimos trabajando para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y para fortalecer la institucionalidad de nuestro querido municipio".