La Justicia declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la venta de pirotecnia en el la Ciudad de San Juan. Además ya se había expedido en términos similares en los casos de Santa Lucía y Rivadavia.
De esta manera, se infiere que para estas fiestas se podrá vender y usar libremente la pirotecnia en San Juan.
El fallo, con sentencia firme, se suma a los que ya anularon ordenanzas similares en los vecinos municipios de Rivadavia y Santa Lucía, todos ellos impulsados por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.
"Nos complace que la Justicia se expida y haga cumplir las leyes y la Constitución. Esto representa una alegría para todos los sanjuaninos y sanjuaninas que quieren celebrar las fiestas en felicidad, como siempre lo han hecho, y para las 60.000 familias argentinas que trabajan gracias a esta industria", expresó el presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, Mario Ruschin.
El fallo, que quedó firme, corresponde a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y ratifica la sentencia de primera instancia dictada por Juzgado Contencioso Administrativo, que resolvió "hacer lugar a la demanda promovida por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES y RED POINT SRL, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ordenanza municipal Nº11.948 de fecha 29/11/2016".
La ordenanza impugnada viola las garantías y los derechos contenidos en los artículos 9, 10, 11, 14, 17, 28, 33 y 75 inciso 13 y 22 de la Constitución Nacional, y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
"La apelante no ha desmoronado la afirmación de la Sra. Juez aquo en cuanto a que el art. 1° de la Ordenanza municipal se presenta contraria al principio establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional al prohibir una actividad reconocida por la ley de fondo.” El Tribunal resolvió “Rechazar el recurso impetrado por la demandada contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019".
Entre otros aspectos el fallo señala que "se han restringido derechos constitucionalmente protegidos, como la libertad de comercio y ejercicio de industria lícita (art. 14 Const. Nac.), el principio económico de la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional (art. 9, 10 y 11) y el derecho de propiedad (arts. 14 y 17), de los empresarios de esa actividad".
Asimismo, el texto judicial indica que "el Congreso de la Nación es quien tiene la potestad de reglar todo lo relativo al comercio de bienes y servicios, como así la industria", al tiempo que indica que "corresponde a la legislación común, dictada por el Congreso, regular lo relativo a la fabricación, industria, comercialización, almacenamiento, distribución, uso, etc., de material explosivo o armamentístico, en toda la República".
También expresa que "está claro que el uso de los productos de artificios pirotécnicos ha sido claramente regulado, autorizado y reconocido por el Congreso Nacional para todo el territorio nacional, en uso de sus atribuciones exclusivas” y resalta que “la legislación de fondo y el decreto reglamentario autorizan claramente el uso del producto en el territorio nacional".
También señala que "el municipio tampoco probó que el uso de este tipo de productos produzca un gravísimo riesgo para la salud de las personas ya que no ofreció prueba alguna".
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