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Fiscalía de Estado iniciará demandas civiles en casos de amenazas de bomba contra edificios públicos

Fiscalía de Estado de San Juan informó que, frente a la reiteración de amenazas de bomba en edificios públicos, se ha dispuesto dar inicio de demandas civiles por daños y perjuicios contra quienes resulten responsables por si, o por personas a su cargo bajo responsabilidad parental, en paralelo al seguimiento de las acciones penales correspondientes.

Estas conductas, a través de las cuales el Estado provincial es víctima, además de generar alarma social y desviar recursos públicos esenciales, constituyen hechos de gravedad que no pueden quedar impunes.

Además, en los casos penales en donde se ha identificado la participación de personas menores de edad, se solicitará la intervención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de garantizar un abordaje integral que contemple tanto la dimensión legal como la socioeducativa del menor en conflicto con la ley penal, con la participación de su círculo familiar, vecinal y social, según corresponda y de acuerdo a lo que determine el abordaje de los gabinetes técnicos de la propia Dirección, o bien, según lo crea conveniente, mediante el Programa de Justicia Restaurativa Juvenil, a cargo del Poder Judicial de San Juan, con el objetivo de promover el análisis, la reflexión, y la prevención de futuras conductas de riesgo.

Desde Fiscalía reafirmaron el "compromiso con la seguridad de la ciudadanía, la protección integral de los espacios públicos, y el fortalecimiento de una convivencia basada en el respeto y la responsabilidad que contribuya a la paz social de la provincia".

Pensiones por discapacidad: Fiscalía argumentó irregularidades y destrato institucional

En la presentación ante la Corte Suprema se señala que el Estado nacional utilizó un acto de Gobierno para generar mayor exclusión.

La Provincia de Salta, a través de la Fiscalía de Estado, a cargo de Juan Agustín Pérez Alsina, presentó a la Corte Suprema una Acción de Amparo contra el Estado nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad.

La acción instruida por el gobernador Gustavo Sáenz, también solicita una Medida Cautelar y pedido de audiencia pública.

Por el escrito se busca restablecer el pago de las pensiones no contributivas por invalidez en la provincia de Salta, las cuales se considera que fueron suspendidas en procedimientos arbitrarios e irregulares, con evidentes faltas de transparencia en los procedimientos aplicados por el Estado nacional, que afectaron a personas en situación de vulnerabilidad extrema.

Además, se requiere el inmediato restablecimiento y pago retroactivo de las pensiones suspendidas.

También, que se adopten medidas urgentes para garantizar un procedimiento de auditoría transparente, profesional y accesible que respete el debido proceso y los derechos de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. Por último, se cite a audiencia pública con participación de las partes a los fines informativos y conciliatorios.

La demanda se fundamenta en la suspensión masiva de 129 pensiones en julio de 2025 y las irregularidades detectadas en las auditorías de la Agencia Nacional de Discapacidad.

La Provincia alega que los procedimientos fueron "arbitrarios, carentes de sustento normativo y violatorios de derechos fundamentales", y destaca que la Agencia Nacional de Discapacidad se negó a proporcionar información nominal de los beneficiarios y los procedimientos detallados de las suspensiones.

Entre las anomalías denunciadas, se mencionan la falta de notificación previa a los beneficiarios, el uso de criterios dispares en las evaluaciones médicas, y la realización de auditorías por personal sin la debida habilitación profesional.

La Provincia también señala el destrato institucional hacia los organismos locales y los propios beneficiarios, quienes se vieron obligados a recorrer largas distancias para trámites que no se concretaban.

La presentación de Salta sostiene que las acciones del Gobierno nacional no sólo incumplen la obligación de proteger a los grupos vulnerables, sino que además agravan su situación, afectando directamente su derecho a la vida, la salud y la dignidad humana.

En este sentido, la Fiscalía de Estado considera que se trata de una medida con fines fiscalistas que atropella los derechos de los ciudadanos.

San Juan: Fiscalía de Estado solicitó a la Corte Suprema que se excuse de intervenir por prejuzgamiento

Después de que la Corte Suprema de Justicia suspendiera la elección a gobernador y vice, Fiscalía de Estado respondió con un documento de 44 páginas, donde plantean formal recusación contra los ministros Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz.

Luego de la inédita intervención de la Corte Suprema de Justicia, suspendiendo la elección a gobernador y vicegobernador en San Juan a 5 días de los comicios, Fiscalía de Estado provincial realizó una presentación ante el máximo tribunal de Justicia en la que solicita que los miembros firmantes de la resolución se abstengan de seguir interviniendo en la causa.

Plantean formal recusación con causa en contra de los Jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

Es preciso recordar que, a través de una cautelar, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar a una presentación de la oposición, en la que denunciaban que el gobernador y candidato a gobernador, Sergio Uñac, no estaba habilitado para ejercer un nuevo mandato.

El primer sorprendido de la suspensión de la elección fue el mismo Uñac, quien dijo que siendo parte de la denuncia no había sido notificado como ciudadano de dicha decisión, negándole así el derecho de defensa.

Además, con la Constitución de San Juan en la mano, señaló que era la adenda realizada por José Luis Gioja en 2011, cuando Uñac era intendente de Pocito, la que le permitía aspirar a un nuevo período en el Ejecutivo.

Luego de conocida la cautelar de la Corte Suprema, el Tribunal Electoral de San Juan comunicó que las elecciones se realizarían, como estaban ya encaminadas, sin contabilizar los votos de los candidatos a gobernador y vicegobernador, pero eligiendo el resto de las categorías, intendentes, concejales, y diputados provinciales.

Las elecciones así dispuestas se realizaron en la provincia el 14 de mayo, resultando ganadora la fuerza que lidera el Gobernador Sergio Uñac y logrando 15 intendencias de 19 que se disputaron.

El documento de Fiscalía de Estado se titula: "Toman participación. Solicitan se excusen. En subsidio recusan con causa - Presentan informe Art 8 Ley 16986".

Luego de las presentaciones protocolares de rigor respecto al cuerpo de fiscales actuante, señala temporaneidad, siendo notificados de la Resolución de fecha 09/05/23 por cédula el 10/05/23.

En el texto citan los antecedentes, es decir lo incluido en el fallo cautelar de la Corte, la presentación de Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política Evolución Liberal, aprobada dentro de la alianza electoral Unidos por San Juan, y de candidato oficializado a gobernador de la provincia de San Juan por aquella subagrupación, quien promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que, a su entender, inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las elecciones fijadas para el 14 de mayo de 2023.

Solicita que, al hacerse lugar a la demanda, se declare que dicho ciudadano se encuentra inhabilitado por el texto constitucional provincial para ser candidato a gobernador en las referidas elecciones.

Tal el textual de la presentación de Vallejos, repetida por la Corte Suprema y citada por la Fiscalía de Estado.

Menciona luego el Artículo 175 de la Constitución Provincial sobre el que basa la denuncia y que según Vallejos inhabilita a Uñac.

Luego Fiscalía advierte que habiendo analizado el fallo que otorga la medida cautelar solicitada "advertimos, que si bien la CSJN está habilitada para dictar estas medidas cautelares, sin que ello implique un anticipo de opinión, ese paraguas protector preventivo no lo habilita para realizar afirmaciones que traspasan los límites de lo permitido y razonablemente legal, posibilitando que los señores miembros del máximo tribunal nacional firmantes, al momento de fundar el fallo adelanten innecesariamente su opinión respecto de la cuestión de fondo planteada por la actora en la acción declarativa de certeza, luego reconducida -de oficio- por el Tribunal en acción de amparo".

Inmediatamente, solicita el apartamiento de los doctores Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, amparados en la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22, estando en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales incorporados a esta y el instituto de la recusación cuya vinculación ha reconocido esta Corte, "pues no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio".

Entre las 44 páginas de la presentación de Fiscalía se fundamenta también la Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Avasallamiento de las instituciones provinciales, señalando que: "el fallo de la Corte Suprema de Justicia es violatorio a la autonomía provincial, ya que presupone una violación al sistema republicano de gobierno solo por el hecho de establecer una periodicidad en las funciones para el cargo de Gobernador y Vicegobernador, distinta a la de otras provincias o a la de la Constitución Argentina para el Poder Ejecutivo Nacional".

Cierra el documento presentado con el pedido:

"Nos tenga por presentados, por parte y domiciliados; dándonos la participación que por derecho corresponde. Tengan por presentada la solicitud de excusación para continuar interviniendo en la presente causa.

Subsidiariamente, tenga a esta presentación como formal recusación con causa contra los tres miembros firmantes de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2023 por los motivos y las causas expresadas. Se haga lugar a lo peticionado. Tenga por presentado el informe, previsto por el art 8 de la ley 16986. Tenga presente la prueba ofrecida y las reservas formuladas. Oportunamente rechace la acción, primero por motivo formales y en subsidio por motivos sustanciales, con costas. Será Justicia".