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Flexibilizaron la importación de maquinaria usada para proyectos industriales e incentivar la producción local

Por decreto, el Gobierno nacional modificó el régimen que permite ingresar líneas de producción usadas desde el exterior. Amplió los bienes alcanzados, agilizó trámites y endureció las sanciones por incumplimientos.

El Gobierno actualizó el régimen de importación de maquinaria de producción usada, destinado a proyectos industriales y avanzó con una flexibilización de las condiciones para el ingreso de maquinaria desde el exterior, en una medida que busca impulsar inversiones y mejorar la competitividad de las empresas.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que introduce una amplia reforma sobre el esquema creado en 2016 para facilitar la incorporación de equipamiento productivo usado en la industria.

Desde el Poder Ejecutivo argumentaron que, tras una década de vigencia, era necesario adecuar la normativa a los actuales lineamientos de política industrial y comercial. En ese sentido, señalaron que los cambios apuntan a reducir demoras administrativas, simplificar procedimientos y establecer sanciones más severas frente a incumplimientos.

Uno de los principales cambios es la ampliación del alcance del régimen. A partir de ahora, podrán importarse líneas de producción que incluyan maquinaria usada destinada a proyectos de mejora de competitividad aprobados por la autoridad de aplicación.

También se incorporan expresamente bienes complementarios o accesorios indispensables para el funcionamiento de esas líneas productivas.

La nueva reglamentación habilita además la importación de equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o de generación eléctrica y resulten esenciales para su funcionamiento.

Otro de los aspectos incorporados es la posibilidad de importar bienes destinados a conformar sistemas automatizados de almacenamiento, conocidos como "almacenes inteligentes", integrados por maquinaria, equipos y software para la gestión automatizada de productos.

La normativa también flexibiliza las condiciones vinculadas a la antigüedad de los bienes. Los equipos usados podrán tener hasta 20 años de fabricación y, en caso de haber sido reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, el límite se amplía hasta los 30 años.

La autoridad de aplicación del régimen será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, que tendrá facultades para dictar normas complementarias y resolver la aprobación de los proyectos junto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.

Más exigencias para acceder al beneficio

Si bien el decreto flexibiliza algunos requisitos, también mantiene determinadas condiciones para las empresas que soliciten el beneficio. Entre ellas, deberán realizar compras de bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al menos al 10% del valor FOB de la maquinaria usada importada.

Esa inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción alcanzada por el proyecto como a otras actividades de la empresa o incluso a proveedores directos vinculados con la producción.

Además, las compañías deberán presentar un dictamen técnico elaborado por un organismo estatal especializado, una universidad nacional o un ingeniero matriculado que evalúe las características del proyecto.

La reglamentación fija también que los proyectos deberán ponerse en marcha en un plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque prevé la posibilidad de otorgar prórrogas cuando existan razones debidamente justificadas.

Trámites más ágiles y aprobación automática de algunas gestiones

Entre las modificaciones incorporadas, el Gobierno estableció plazos específicos para la administración y para las empresas, e incluso contempló mecanismos automáticos frente a determinadas demoras burocráticas.

Asimismo, se mantendrá la posibilidad de obtener una Constancia de Expediente en Trámite mientras se analiza la solicitud. Ese documento permitirá avanzar con la importación de los bienes mediante la constitución de garantías aduaneras, aunque no implicará la aprobación automática del proyecto ni el acceso definitivo a los beneficios.

La norma también dispone que los instrumentos vinculados a estas importaciones sean gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino y validados automáticamente mediante el Sistema Informático Malvina.

Sanciones más duras por incumplimientos

El decreto endurece las penalidades para quienes incumplan las condiciones del régimen. Entre otras situaciones, prevé la ejecución total de las garantías cuando las empresas no presenten la rendición de cuentas, utilicen indebidamente la constancia de trámite, no concreten las inversiones comprometidas o incumplan la obligación de adquirir bienes nacionales.

Además, cuando se detecte información o documentación irregular presentada con intención fraudulenta, la autoridad de aplicación podrá disponer la inhabilitación para acceder al régimen durante tres años, además de ejecutar las garantías correspondientes.

La reforma también estableció una sanción económica adicional equivalente al 20% de los tributos que hubieran dejado de ingresarse, más intereses y cargos punitorios.

Por último, el decreto determina que las nuevas disposiciones también alcanzarán a numerosos expedientes que aún permanecen abiertos o pendientes de resolución, incluyendo trámites iniciados bajo regímenes anteriores, con el objetivo de unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.

El Banco Central flexibilizó el acceso a créditos en dólares para empresas no exportadoras

Deberán tener garantías especiales. La regulación se había impuesto tras la crisis de 2001.

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas de la política de crédito para permitir que las entidades financieras otorguen préstamos en moneda extranjera a clientes que, aunque no generen ingresos directos en dólares, dispongan de garantías en esa denominación otorgadas por empresas exportadoras o vinculadas al comercio exterior.

La medida busca dinamizar el financiamiento corporativo utilizando la capacidad de préstamo de los depósitos en dólares del sistema bancario.

La medida se estableció a través de la Comunicación "A" 8446, emitida por la autoridad monetaria y que procesó Agencia Noticias Argentinas-.

La normativa establece que quedarán comprendidas en la asignación de estos recursos las financiaciones a deudores que presenten avales en moneda extranjera, siempre y cuando los otorgantes de las garantías se constituyan como principales pagadores y renuncien a los beneficios de excusión y división.

Esto significa que la firma garante asume la responsabilidad directa del pago ante un eventual incumplimiento.

Hasta este cambio, la regulación exigía estrictamente que los vencimientos de las cuotas guardaran una relación directa con el flujo de ingresos previstos en la misma moneda del crédito, un requisito diseñado para mitigar el riesgo cambiario que ahora queda sin efecto para este tipo de operaciones específicas.

A partir de esta adecuación, los bancos comerciales quedan exceptuados de verificar dicha correspondencia entre ingresos y moneda del préstamo para los deudores garantizados.

No obstante, las entidades financieras mantienen la obligación general de evaluar la capacidad de pago integral del cliente.

Para ello, los bancos deberán contemplar un análisis basado en al menos dos escenarios macroeconómicos que incluyan fluctuaciones significativas en el tipo de cambio oficial en el término de un año.

Con esta flexibilización, la autoridad de aplicación apunta a que las empresas locales que forman parte de la cadena de valor, o que cuentan con el respaldo de socios comerciales internacionales o grandes exportadores, puedan captar financiamiento en dólares sin necesidad de demostrar facturación directa hacia el mercado externo, ampliando el universo de tomadores de crédito en el mercado local.

Gobierno nacional flexibilizó el régimen Exporta Simple para potenciar el comercio exterior de Pymes

La nueva normativa eliminó los topes financieros del programa y entrará en vigencia dentro de los 20 días hábiles contados a partir de su publicación oficial.

El Gobierno formalizó la flexibilización del régimen de exportación simplificada denominado Exporta Simple, para potenciar el comercio exterior de las Pymes, mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida implementada por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero busca profundizar la eliminación de barreras estatales y facilitar la inserción de pequeños exportadores en el mercado mundial.

La normativa se alinea con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que tiene como fin reconstruir la economía mediante la desregulación y la simplificación de trámites burocráticos.

El régimen Exporta Simple permite realizar operaciones, por vía aérea o terrestre, de menor cuantía con fines comerciales a través de operadores logísticos, reduciendo sustancialmente las cargas administrativas y aduaneras.

Principales cambios y requisitos

La nueva resolución sustituye puntos clave de la normativa anterior para agilizar los procesos. Los puntos más destacados:

  • Sujetos beneficiarios: deberán contar con CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y estar inscriptos en el IVA, Ganancias o en el Monotributo.
  • Límites financieros:  se elimina el tope anual de un valor FOB de US$600.000 por exportador del programa y el tope de U$S15.000 por operación. Los topes sólo se mantienen para los productos que cuenten con derechos de exportación al momento de la operación.
  • Incentivos: las operaciones realizadas bajo este esquema podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan legalmente.
  • Restricciones: no podrán exportarse bienes alcanzados por prohibiciones, cupos o suspensiones, ni aquellos que requieran controles aduaneros con normativas específicas de seguridad o salud.

La resolución, que lleva las firmas del Ministro de Economía, Luis Caputo, y del Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, entrará en vigencia dentro de los 20 días hábiles contados a partir de su publicación oficial.

Desde Economía, remarcaron que "el programa es una solución para las Pymes y emprendedores que exportan productos con valor agregado en cantidades limitadas o bien para aquellos que se encuentran abriendo nuevos mercados".

En 2025, más de 400 usuarios exportaron a más de 70 destinos a través de la plataforma. Los productos más exportados fueron artículos de cuero.

También se exportaron bajo esta modalidad paneles solares, equipos de ozonoterapia, reactivos de diagnóstico y módems, entre otros.

Gobierno nacional avanzó con una serie de medidas para flexibilizar el cepo cambiario

Se ejecutaron en momentos de negociación con el FMI por la segunda revisión del acuerdo.

En las últimas horas el Gobierno nacional flexibilizó el cepo cambiario con una serie de medidas del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores.

Las personas humanas ya no deberán liquidar los dólares por exportaciones de bienes, aunque sí deberán ingresarlos al país, y se iguala el criterio con servicios.

Asimismo, se eliminó el tope de U$S50 para el retiro de efectivo en el exterior mediante tarjeta de crédito con lo cual se facilita el gastos fuera del país y permite un menor traslado de efectivo.

En el caso de las empresas se extienden los plazos para ingresar divisas que pasan de 60 a 180 días para exportaciones a filiales y de 180 a 365 días para otros rubros como indumentaria.

A su vez se extiende a 365 días el plazo para bienes de capital. Asimismo, se habilita el pago de Obligaciones Negociables y deudas comerciales hasta 3 días antes del vencimiento.

Por otro lado se permite el al oficial para coberturas cambiarias de deudas en otras monedas.

Estas medidas se toman en momentos en que se negocia con el FMI la segunda revisión del acuerdo.

Gobierno nacional flexibilizó el uso de bioetanol en combustibles para intentar frenar la suba de precios

La medida permite elevar la proporción del biocombustible líquido renovable al 15%.

El Gobierno nacional habilitó a las empresas refinadoras a elevar la proporción de bioetanol en las naftas hasta un máximo del 15%, para de esta forma atenuar el impacto del aumento del precio del petróleo.

Para permitir este aumento, se ajustó el límite máximo de oxígeno permitido en los combustibles líquidos, llevándolo al 5,6%.

Según los informes técnicos oficiales, este cambio mejora la eficiencia de la combustión y reduce la emisión de monóxido de carbono.

La disposición fue establecida por la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución 79/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El texto oficial indicó que, mediante esta adecuación, "se admitieron contenidos de hasta un 15% en volumen de bioetanol en naftas".

Asimismo, la normativa aclara que el ajuste del parámetro de oxígeno "responde exclusivamente al aumento del contenido de bioetanol, sin implicar la incorporación de otros compuestos oxigenados".

Las autoridades puntualizaron que la resolución no modifica el corte obligatorio ni impone nuevas exigencias a las empresas, sino que busca favorecer un funcionamiento eficiente del mercado.

En cuanto al gasoil, se mantiene la especificación técnica vigente que ya contempla mezclas de hasta un 20% de biodiesel.

Gobierno nacional flexibilizó el otorgamiento de patentes farmacéuticas

Es parte del compromiso asumido en el acuerdo comercial con los Estados Unidos.

El Gobierno nacional modificó las normas vigentes para flexibilizar el otorgamiento de patentes químico farmacéuticas, en cumplimiento del acuerdo comercial con los Estados Unidos.

Para hacer efectivo el cambio derogó las pautas de patentabilidad para invenciones en el sector que estaban vigentes desde el año 2012 y le otorgó más facultades al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

La medida se efectivizó mediante la Resolución Conjunta 1/2026, suscrita por los ministerios de Salud, Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que procesó Agencia Noticias Argentinas.

La decisión administrativa implica el fin de un marco normativo que restringía el otorgamiento de patentes en el sector salud bajo criterios específicos de examen.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial recupera la facultad de evaluar cada solicitud de forma individual, aplicando los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos en la Ley de Patentes.

"Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales, incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica", señaló el Ministro de Modernización, Federico Sturzenegger.

El ministro afirmó que "el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales" y aclaró que la derogación rige hacia adelante.

Esto implica que los productos farmacéuticos que ya están en el mercado "no se verán afectados de ninguna manera y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución".

Según los considerandos, "el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos".

Asimismo, el documento señala que contar con regímenes de patentamiento de productos farmacéuticos aumenta "la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados", incluidos los países en desarrollo.

La regulación derogada establecía limitaciones técnicas para diversas categorías de invenciones.

Por ejemplo, en relación con los polimorfos, diferentes formas cristalinas de una misma sustancia, la norma de 2012 dictaminaba que "tales reivindicaciones no son admisibles" por considerarse una mera identificación de una propiedad de la materia.

También excluía a las sales, ésteres y otros derivados, al definirlos como "la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica".

La normativa previa también rechazaba las patentes de "segunda indicación médica" y de "dosificación/dosis", tratándolas como métodos de tratamiento médico no patentables.

Con el cambio de régimen, el análisis de patentabilidad se realizará "caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley N° 24.481".

El Gobierno sostiene que la derogación busca generar "condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que faciliten la introducción de innovaciones" y el bienestar general.

Argumentan que mantener las guías anteriores resultaba inapropiado frente a la "pérdida de beneficios para la sociedad en su conjunto asociados a la innovación".

Flexibilizaron el régimen de importación para vehículos eléctricos

Permiten que el cupo no utilizado se traslade al año siguiente.

El Gobierno nacional flexibilizó el procedimiento para la importación de vehículos con motorización alternativa que cuentan con beneficios arancelarios y permitió que el cupo anual de unidades que no sea utilizado se transfiera al año siguiente.

Además, otorgó la posibilidad de solicitar prórrogas para concretar el ingreso de los vehículos al país.

Los cambios establecen que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de las convocatorias y de la reasignación de los cupos no usados.

Por otro lado, se definió que la asignación de estas autorizaciones se basará en el mes estimado de nacionalización y en el menor precio ofrecido por los solicitantes, entre otros criterios técnicos.

La información surge de la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El régimen mantiene la alícuota del 0% para el Derecho de Importación Extrazona en vehículos cuyo valor FOB no supere los U$S16.000.

El beneficio alcanza a autos eléctricos, híbridos y de celdas de combustible por un período de cinco años, con un límite máximo anual de 50.000 unidades para el conjunto del mercado.

La normativa especifica que los importadores podrán adelantar el ingreso de los vehículos, pero no podrán retrasarlo respecto a la fecha comprometida en su solicitud original.

Para obtener una prórroga en los plazos de nacionalización, las empresas deberán demostrar que las demoras responden a causas ajenas a su voluntad, tales como inconvenientes logísticos, aduaneros o de producción.

ARCA flexibilizó controles a exportaciones aéreas y modificó el proceso de liquidación de reintegros

La medida realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero busca agilizar trámites, reducir cargas administrativas y favorecer la competitividad del comercio exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó cambios significativos en el régimen aduanero con el objetivo de modernizar y simplificar los procedimientos vinculados a las exportaciones.

A través de la Resolución General N° 5745/25, el organismo eliminó el requisito de cruce informático entre el Sistema Informático Malvina y el Manifiesto de Exportación para la vía aérea, medida que reducirá tiempos y facilitará la operatoria de los exportadores.

La nueva normativa está orientada a simplificar controles previos y a suprimir trabas innecesarias, con especial impacto en el sector agroindustrial y en los envíos en consignación.

Entre otros aspectos, adecua el proceso de liquidación de reintegros y derechos de exportación, en línea con la normativa vigente y el avance de la automatización.

Hasta ahora, las operaciones bajo el Régimen de Envíos en Consignación y las exportaciones de cueros estaban sujetas a autoliquidaciones obligatorias de derechos de exportación.

Con la nueva resolución, este requisito queda sin efecto, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 727/2025 del Ministerio de Economía.

Liquidación automática de beneficios

La liquidación de reintegros y derechos de exportación se realizará de manera automática a través del SIM, siempre que se cumplan ciertas condiciones operativas y documentales, entre ellas:

  • Contar con habilitación como exportador y no registrar embargos.
  • Tener cumplido de la operación asentado en el sistema.
  • Presentar factura comercial y demás documentos exigidos.
  • Poseer CBU declarado y vigente.
  • Haber abonado los derechos de exportación, cuando corresponda.
  • Contar con la conformidad del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la liquidación de divisas, si aplica.

Según ARCA, este cambio representa un avance sustancial, ya que anteriormente el proceso requería verificaciones manuales y múltiples controles previos al pago.

Gobierno flexibilizó los requisitos para inscripciones de usuarios de armas

La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia Nacional de Materiales Controlados decidió cambiar los requisitos para usuarios de armas de fuego al dejar sin efecto el pago de la tasa anual obligatoria para determinados rubros y ampliar a cinco años el período de validez de las inscripciones.

Entre las modificaciones principales, se establece un nuevo plazo de vencimiento de cinco años para las inscripciones en rubros comerciales como fabricantes de armas de uso civil, de uso civil condicional, municiones, materiales de usos especiales, talleres de armado y reparación de vehículos blindados, verificación y repotenciación de instalaciones blindadas y recargadores comerciales de munición.

Además, el artículo 2 suprime el pago de la tasa anual que debían abonar los legítimos usuarios clasificados como comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

A partir de ahora, la única obligación de los usuarios será la de informar a la ANMAC, en un plazo de 30 días, cualquier modificación sobre los requisitos presentados al momento de la inscripción.

Por fuera de estos cambios, las normativas para los importadores y transportistas de armas se mantienen vigentes sin alteraciones, dado que las competencias vinculadas a su regulación no dependen directamente del organismo.

En los fundamentos de la resolución se menciona que las nuevas disposiciones buscan avanzar hacia una "simplificación y desburocratización de los trámites".

También se instruye a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados para que actualicen los instructivos administrativos alcanzados por estas modificaciones.