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Gobierno nacional flexibilizó el régimen Exporta Simple para potenciar el comercio exterior de Pymes

La nueva normativa eliminó los topes financieros del programa y entrará en vigencia dentro de los 20 días hábiles contados a partir de su publicación oficial.

El Gobierno formalizó la flexibilización del régimen de exportación simplificada denominado Exporta Simple, para potenciar el comercio exterior de las Pymes, mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida implementada por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero busca profundizar la eliminación de barreras estatales y facilitar la inserción de pequeños exportadores en el mercado mundial.

La normativa se alinea con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que tiene como fin reconstruir la economía mediante la desregulación y la simplificación de trámites burocráticos.

El régimen Exporta Simple permite realizar operaciones, por vía aérea o terrestre, de menor cuantía con fines comerciales a través de operadores logísticos, reduciendo sustancialmente las cargas administrativas y aduaneras.

Principales cambios y requisitos

La nueva resolución sustituye puntos clave de la normativa anterior para agilizar los procesos. Los puntos más destacados:

  • Sujetos beneficiarios: deberán contar con CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y estar inscriptos en el IVA, Ganancias o en el Monotributo.
  • Límites financieros:  se elimina el tope anual de un valor FOB de US$600.000 por exportador del programa y el tope de U$S15.000 por operación. Los topes sólo se mantienen para los productos que cuenten con derechos de exportación al momento de la operación.
  • Incentivos: las operaciones realizadas bajo este esquema podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan legalmente.
  • Restricciones: no podrán exportarse bienes alcanzados por prohibiciones, cupos o suspensiones, ni aquellos que requieran controles aduaneros con normativas específicas de seguridad o salud.

La resolución, que lleva las firmas del Ministro de Economía, Luis Caputo, y del Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, entrará en vigencia dentro de los 20 días hábiles contados a partir de su publicación oficial.

Desde Economía, remarcaron que "el programa es una solución para las Pymes y emprendedores que exportan productos con valor agregado en cantidades limitadas o bien para aquellos que se encuentran abriendo nuevos mercados".

En 2025, más de 400 usuarios exportaron a más de 70 destinos a través de la plataforma. Los productos más exportados fueron artículos de cuero.

También se exportaron bajo esta modalidad paneles solares, equipos de ozonoterapia, reactivos de diagnóstico y módems, entre otros.

Gobierno nacional avanzó con una serie de medidas para flexibilizar el cepo cambiario

Se ejecutaron en momentos de negociación con el FMI por la segunda revisión del acuerdo.

En las últimas horas el Gobierno nacional flexibilizó el cepo cambiario con una serie de medidas del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores.

Las personas humanas ya no deberán liquidar los dólares por exportaciones de bienes, aunque sí deberán ingresarlos al país, y se iguala el criterio con servicios.

Asimismo, se eliminó el tope de U$S50 para el retiro de efectivo en el exterior mediante tarjeta de crédito con lo cual se facilita el gastos fuera del país y permite un menor traslado de efectivo.

En el caso de las empresas se extienden los plazos para ingresar divisas que pasan de 60 a 180 días para exportaciones a filiales y de 180 a 365 días para otros rubros como indumentaria.

A su vez se extiende a 365 días el plazo para bienes de capital. Asimismo, se habilita el pago de Obligaciones Negociables y deudas comerciales hasta 3 días antes del vencimiento.

Por otro lado se permite el al oficial para coberturas cambiarias de deudas en otras monedas.

Estas medidas se toman en momentos en que se negocia con el FMI la segunda revisión del acuerdo.

Gobierno nacional flexibilizó el uso de bioetanol en combustibles para intentar frenar la suba de precios

La medida permite elevar la proporción del biocombustible líquido renovable al 15%.

El Gobierno nacional habilitó a las empresas refinadoras a elevar la proporción de bioetanol en las naftas hasta un máximo del 15%, para de esta forma atenuar el impacto del aumento del precio del petróleo.

Para permitir este aumento, se ajustó el límite máximo de oxígeno permitido en los combustibles líquidos, llevándolo al 5,6%.

Según los informes técnicos oficiales, este cambio mejora la eficiencia de la combustión y reduce la emisión de monóxido de carbono.

La disposición fue establecida por la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución 79/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El texto oficial indicó que, mediante esta adecuación, "se admitieron contenidos de hasta un 15% en volumen de bioetanol en naftas".

Asimismo, la normativa aclara que el ajuste del parámetro de oxígeno "responde exclusivamente al aumento del contenido de bioetanol, sin implicar la incorporación de otros compuestos oxigenados".

Las autoridades puntualizaron que la resolución no modifica el corte obligatorio ni impone nuevas exigencias a las empresas, sino que busca favorecer un funcionamiento eficiente del mercado.

En cuanto al gasoil, se mantiene la especificación técnica vigente que ya contempla mezclas de hasta un 20% de biodiesel.

Gobierno nacional flexibilizó el otorgamiento de patentes farmacéuticas

Es parte del compromiso asumido en el acuerdo comercial con los Estados Unidos.

El Gobierno nacional modificó las normas vigentes para flexibilizar el otorgamiento de patentes químico farmacéuticas, en cumplimiento del acuerdo comercial con los Estados Unidos.

Para hacer efectivo el cambio derogó las pautas de patentabilidad para invenciones en el sector que estaban vigentes desde el año 2012 y le otorgó más facultades al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

La medida se efectivizó mediante la Resolución Conjunta 1/2026, suscrita por los ministerios de Salud, Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que procesó Agencia Noticias Argentinas.

La decisión administrativa implica el fin de un marco normativo que restringía el otorgamiento de patentes en el sector salud bajo criterios específicos de examen.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial recupera la facultad de evaluar cada solicitud de forma individual, aplicando los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos en la Ley de Patentes.

"Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales, incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica", señaló el Ministro de Modernización, Federico Sturzenegger.

El ministro afirmó que "el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales" y aclaró que la derogación rige hacia adelante.

Esto implica que los productos farmacéuticos que ya están en el mercado "no se verán afectados de ninguna manera y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución".

Según los considerandos, "el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos".

Asimismo, el documento señala que contar con regímenes de patentamiento de productos farmacéuticos aumenta "la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados", incluidos los países en desarrollo.

La regulación derogada establecía limitaciones técnicas para diversas categorías de invenciones.

Por ejemplo, en relación con los polimorfos, diferentes formas cristalinas de una misma sustancia, la norma de 2012 dictaminaba que "tales reivindicaciones no son admisibles" por considerarse una mera identificación de una propiedad de la materia.

También excluía a las sales, ésteres y otros derivados, al definirlos como "la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica".

La normativa previa también rechazaba las patentes de "segunda indicación médica" y de "dosificación/dosis", tratándolas como métodos de tratamiento médico no patentables.

Con el cambio de régimen, el análisis de patentabilidad se realizará "caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley N° 24.481".

El Gobierno sostiene que la derogación busca generar "condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que faciliten la introducción de innovaciones" y el bienestar general.

Argumentan que mantener las guías anteriores resultaba inapropiado frente a la "pérdida de beneficios para la sociedad en su conjunto asociados a la innovación".

Flexibilizaron el régimen de importación para vehículos eléctricos

Permiten que el cupo no utilizado se traslade al año siguiente.

El Gobierno nacional flexibilizó el procedimiento para la importación de vehículos con motorización alternativa que cuentan con beneficios arancelarios y permitió que el cupo anual de unidades que no sea utilizado se transfiera al año siguiente.

Además, otorgó la posibilidad de solicitar prórrogas para concretar el ingreso de los vehículos al país.

Los cambios establecen que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de las convocatorias y de la reasignación de los cupos no usados.

Por otro lado, se definió que la asignación de estas autorizaciones se basará en el mes estimado de nacionalización y en el menor precio ofrecido por los solicitantes, entre otros criterios técnicos.

La información surge de la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El régimen mantiene la alícuota del 0% para el Derecho de Importación Extrazona en vehículos cuyo valor FOB no supere los U$S16.000.

El beneficio alcanza a autos eléctricos, híbridos y de celdas de combustible por un período de cinco años, con un límite máximo anual de 50.000 unidades para el conjunto del mercado.

La normativa especifica que los importadores podrán adelantar el ingreso de los vehículos, pero no podrán retrasarlo respecto a la fecha comprometida en su solicitud original.

Para obtener una prórroga en los plazos de nacionalización, las empresas deberán demostrar que las demoras responden a causas ajenas a su voluntad, tales como inconvenientes logísticos, aduaneros o de producción.

ARCA flexibilizó controles a exportaciones aéreas y modificó el proceso de liquidación de reintegros

La medida realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero busca agilizar trámites, reducir cargas administrativas y favorecer la competitividad del comercio exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó cambios significativos en el régimen aduanero con el objetivo de modernizar y simplificar los procedimientos vinculados a las exportaciones.

A través de la Resolución General N° 5745/25, el organismo eliminó el requisito de cruce informático entre el Sistema Informático Malvina y el Manifiesto de Exportación para la vía aérea, medida que reducirá tiempos y facilitará la operatoria de los exportadores.

La nueva normativa está orientada a simplificar controles previos y a suprimir trabas innecesarias, con especial impacto en el sector agroindustrial y en los envíos en consignación.

Entre otros aspectos, adecua el proceso de liquidación de reintegros y derechos de exportación, en línea con la normativa vigente y el avance de la automatización.

Hasta ahora, las operaciones bajo el Régimen de Envíos en Consignación y las exportaciones de cueros estaban sujetas a autoliquidaciones obligatorias de derechos de exportación.

Con la nueva resolución, este requisito queda sin efecto, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 727/2025 del Ministerio de Economía.

Liquidación automática de beneficios

La liquidación de reintegros y derechos de exportación se realizará de manera automática a través del SIM, siempre que se cumplan ciertas condiciones operativas y documentales, entre ellas:

  • Contar con habilitación como exportador y no registrar embargos.
  • Tener cumplido de la operación asentado en el sistema.
  • Presentar factura comercial y demás documentos exigidos.
  • Poseer CBU declarado y vigente.
  • Haber abonado los derechos de exportación, cuando corresponda.
  • Contar con la conformidad del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la liquidación de divisas, si aplica.

Según ARCA, este cambio representa un avance sustancial, ya que anteriormente el proceso requería verificaciones manuales y múltiples controles previos al pago.

Gobierno flexibilizó los requisitos para inscripciones de usuarios de armas

La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia Nacional de Materiales Controlados decidió cambiar los requisitos para usuarios de armas de fuego al dejar sin efecto el pago de la tasa anual obligatoria para determinados rubros y ampliar a cinco años el período de validez de las inscripciones.

Entre las modificaciones principales, se establece un nuevo plazo de vencimiento de cinco años para las inscripciones en rubros comerciales como fabricantes de armas de uso civil, de uso civil condicional, municiones, materiales de usos especiales, talleres de armado y reparación de vehículos blindados, verificación y repotenciación de instalaciones blindadas y recargadores comerciales de munición.

Además, el artículo 2 suprime el pago de la tasa anual que debían abonar los legítimos usuarios clasificados como comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

A partir de ahora, la única obligación de los usuarios será la de informar a la ANMAC, en un plazo de 30 días, cualquier modificación sobre los requisitos presentados al momento de la inscripción.

Por fuera de estos cambios, las normativas para los importadores y transportistas de armas se mantienen vigentes sin alteraciones, dado que las competencias vinculadas a su regulación no dependen directamente del organismo.

En los fundamentos de la resolución se menciona que las nuevas disposiciones buscan avanzar hacia una "simplificación y desburocratización de los trámites".

También se instruye a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados para que actualicen los instructivos administrativos alcanzados por estas modificaciones.