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DNU: declararon inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

Lo hizo la Cámara Federal de La Plata, ante un reclamo de excombatientes de Malvinas.

La Cámara Federal de La Plata decretó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en la parte que derogó la Ley de Tierras y habilitó la venta de latifundios a extranjeros aún en zonas de frontera.

La Sala III del tribunal platense, con las firmas de los Jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, invalidó el artículo 154 del decreto en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.

Además, le dio al expediente el carácter de "colectivo", por lo que dispuso reinscribir la acción de amparo en el Registro de la Corte Suprema de Justicia.

Los excombatientes cuestionaron la derogación de la Ley de tierras porque habilitaba "la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces".

Durante la feria judicial de enero pasado el Juez Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero su sucesor tras el receso estival, Alberto Recondo, rechazó el amparo por "falta de legitimación" del CECIM y quitó el carácter colectivo de la acción.

La decisión fue apelada por el Centro de Ex Combatiente y ahora la Cámara Federal les dio la razón.

"No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa", sostuvieron los camaristas.

El fallo afirma que "no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

Así, descalificó las razones de "necesidad y urgencia" invocadas en el decreto.

"El fundamento del DNU impugnado, sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737, no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional", sostuvieron los camaristas.

El fallo es apelable ante la Corte Suprema de Justicia.

El DNU del Presidente Milei fue declarado inconstitucional en materia laboral

Lo decidió la Cámara Laboral, al tratar la cuestión de fondo, con lo cual ahora el tema será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

La Cámara Nacional del Trabajo decidió este martes que el DNU del Presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.

Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron "el fondo" del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.

Para los jueces no existía "ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso" tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y "no tenía fecha de vigencia", tal cual el Tribunal.

Incluso, retomó el Tribunal que el 26 el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".

"Los propios considerandos de dicho DNU traducen que no se evidencia objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", analizaron los magistrados.

"Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquél en razón del 'contenido sustantivo' de su articulado", remarcaron los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.

Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU del Presidente Javier Milei.

La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso La Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.


Rosatti advirtió que si la dolarización "elimina el peso" es "inconstitucional"

El Presidente de la Corte Suprema sostuvo que así lo determina la Constitución Nacional. También criticó la "emisión incontrolada" del peso.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, advirtió que si la dolarización "elimina al peso es inconstitucional" y aunque admitió que puede haber variantes que lo vinculen con otras monedas.

"Todos los candidatos deberían leer la Constitución. Esto es la letra de la Constitución, no es mi interpretación rebuscada, retorcida. Insisto, puede haber mil implementaciones de economistas sobre el tema", señaló Rosatti en una entrevista con el diario El País de España.

El presidente del Tribunal superior se refirió de esta manera al proyecto que impulsa, el candidato a presidente por La Libertad Avanza, Javier Milei.

Rosatti recordó que participó en la comisión que redactó la reforma Constitucional de 1994 y que se incorporó una cláusula en defensa de la moneda.

"Impone al Congreso defender el valor de la moneda. O sea, claramente, tenemos que tener una moneda. Esto no significa que no pueda haber otras, pero una moneda hay que tener", afirmo el cortesano.

No obstante Rosatti explicó: "Si en la defensa del valor de la moneda la estrategia es vincularla a otra, es hacer una moneda flotante, es tener una canasta de monedas, ya son decisiones políticas. En las decisiones políticas la Justicia no podría intervenir. Sí podría intervenir si dicen 'acá no hay moneda'".

El presidente del máximo Tribunal añadió que la moneda de un país "es la que emite".

"Puede ser peso o patacón o lo que sea", pero "si una dolarización elimina la moneda argentina es inconstitucional. Si abandono una moneda y me voy enteramente a la otra es un camino que, para mí, es inconstitucional", enfatizó.

Rosatti aseguró que "hay que tener una moneda que se emita en Argentina" y remarcó que "esa fantasía hay que terminarla".

"Yo por dolarización puedo entender, por lo que estoy percibiendo, dos cosas. Una es en sentido estricto la dolarización. Me paso de una moneda a la otra. Yo no puedo defender la moneda de Estados Unidos, está claro eso, porque no tengo los resortes, porque no puedo emitir, porque no puedo regular la base monetaria. Hay cosas que sí se pueden y ya se han hecho. Ligar el valor de una moneda, la propia, a una moneda extranjera, o a un conjunto de monedas", se explayó.

En ese sentido rescató la legalidad de la convertibilidad: "Argentina dice 'uno a uno el peso con el Dólar' no es que Estados Unidos diga 'un dólar vale un peso argentino'".

Por tanto, concluyó que "cuando uno dice dolarización me parece que habría que ser un poco más preciso y decir '¿qué querés decir con esto?'".

Continuando con el tema económico, Rosatti se pronunció en contra de la emisión "incontrolada" de moneda.

"Yo voy a defender el valor de la moneda, una forma de despreciarla es la emisión incontrolada. ¿Qué es incontrolada? Lo verán los técnicos en función de las necesidades, de la base económica, de las reservas, de lo que sea", agregó.

"La economía se guía mucho por la psicología, las expectativas, y a veces puedo no tener todo el dólar, las divisas en el Banco Central, pero si tengo expectativas me alcanza igual. Y a veces puedo tener todo y no me alcanza porque las expectativas no dan", añadió.

Rosatti aseguró que "una emisión incontrolada no defiende el mandato constitucional de defender el valor de la moneda".

La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley del Consejo de la Magistratura

Con la decisión por unanimidad del máximo tribunal el organismo que selecciona y controla a los jueces vuelve a pasar a tener 20 miembros y reduce el poder de la política en la institución. 

La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la conformación del Consejo de la Magistratura, en un fallo de alto impacto político.

El fallo le dio un plazo de seis meses a la institución que selecciona y controla a los jueces para volver a la conformación anterior de 20 miembros, en lugar de los trece actuales. Además dispuso que el Congreso Nacional acuerde una nueva composición.

La resolución del máximo tribunal fue dispuesta por unanimidad de todos sus integrantes: el Presidente de la Corte Horacio Rosatti, el Vice Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

La reforma del Consejo de la Magistratura se produjo en 2006 impulsada por Cristina Kirchner, que en ese momento era senadora. Además de reducir la cantidad de miembros aumentó el peso de la política en el organismo.

La ley 26.080 determinó que integraran el organismo tres jueces del Poder Judicial de la Nación, seis legisladores, dos representantes de los abogados, un representante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico y científico.

El Consejo de la Magistratura es un organismo clave, ya que selecciona y controla a los jueces y que también puede juzgarlos y apartarlos por mal desempeño.

El fallo de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la reforma en la Magistratura determinó que el organismo vuelva a su conformación anterior, con el titular de la Corte Suprema, cuatro jueces, cuatro legisladores por la mayoría, cuatro legisladores por la minoría, cuatro abogados, dos académicos y un representante del Poder Ejecutivo.

De esta manera el organismo volverá a tener "equilibrio", luego del aumento del peso de la política en la proporción de los consejeros que había dispuesto la reforma de la composición de la institución en 2006.