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La Jueza Tettamanti emitió otro fallo contra la eliminación de las PASO haciendo lugar a un pedido de la oposición

Este viernes, la Justicia volvió a fallar en contra de la eliminación de las PASO en San Juan. Tettamanti declaró "inconstitucional" lo votado en la Legislatura local, tras un planteo formulado por los partidos agrupados en Juntos por el Cambio.

En San Juan la Justicia volvió a fallar en contra de la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en San Juan, esta vez ante una presentación opositora.

Después de la demanda de los diputados Leonardo Gioja, Juan Carlos Gioja y Graciela Seva, los representantes de Juntos por el Cambio también plantearon la inconstitucionalidad del nuevo Código Electoral.

Cabe recordar que este miércoles, la titular del juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, Adriana Tettamanti, falló contra la eliminación de las PASO que sancionó la Cámara de Diputados en diciembre de 2021.

La nueva medida judicial se da frente a la presentación que hicieron el 18 de febrero pasado los referentes de los partidos Producción y Trabajo, Actuar, Unión Cívica Radical, PRO y Dignidad Ciudadana.

San Juan: declararon inconstitucional la eliminación de las PASO

Este miércoles se conoció la resolución de la magistrada Adriana Tettamanti, del Juzgado Contencioso Administrativo.

La titular del juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, Adriana Tettamanti, falló este miércoles contra la eliminación de las PASO que sancionó la Cámara de Diputados en diciembre de 2021. 

Tettamanti declaró inconstitucional la Ley 2348-N "por resultar carente de valor en razón del trámite seguido para su sanción, de conformidad con lo previsto en el art. 11 de la Constitución de San Juan y los fundamentos dados".

La presentación judicial fue llevada adelante el 28 de diciembre por los Diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja, y Graciela Seva.

Fiesta en Olivos: rechazan el pedido para declarar inconstitucional los DNU del presidente

Lo había solicitado Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de la primera dama en Olivos en julio del 2020. Pedía la inconstitucionalidad del decreto firmado por Alberto Fernández, quien también está imputado en la causa.

El Juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este martes un pedido de inconstitucionalidad del decreto que imponía el aislamiento en julio de 2020, cuando se festejó el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yánez en Olivos por el cual hay una investigación que tiene como imputado también al propio Presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Se trata de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama quien asistió a ese evento que investiga la Justicia federal de San Isidro.

Aún el juez debe definir el pedido de sobreseimiento solicitado por el presidente quien pese a haber firmado el decreto que imponía el aislamiento, sostuvo que no se cometió delito porque no hubo contagios para ninguno de los asistentes así como tampoco para terceros.

El planteo había sido hecho por el abogado Mauricio D’Alessandro, defensor de Domínguez en la causa, quien había asegurado que el decreto impedía la libertad de circulación y además no había sido sancionado con el aval previo del Congreso de la Nación.

El Fiscal Fernando Domínguez había pedido rechazar el planteo lo que así lo resolvió el magistrado y quien por ahora no definió el pedido de sobreseimiento también formulado por aquella.

"Es constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo, siempre que se trate de medidas obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia", expresó.

En ese sentido, recordó el magistrado que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al brote de "coronavirus" como pandemia, luego de que la cantidad de personas infectadas, a nivel global, ascendiera a niveles alarmantes.

Por eso, dijo que el Gobierno Nacional tenía la facultad para dictar ese tipo de medidas, "enmarcadas dentro de las atribuciones designadas en la Carta Magna para ese órgano gubernamental".

Desde su rol de "responsable político de la administración general del país", ante la grave situación epidemiológica que se había desatado a nivel global, producto de la expansión de un virus ignoto y altamente contagioso, con una capacidad dañosa que resultaba de proporciones desconocidas, no parece discutible que el presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar su propagación".

Esas medidas, dijo el juez, "cuentan con extensas consideraciones acerca de la situación epidemiológica que se presentaba a nivel global y nacional, así como la velocidad de los contagios y sus repercusiones en torno a la salubridad de la población, todo lo cual sustentaba la necesidad de adoptar ese tipo de medidas inmediatas para reducir la circulación del virus, puesto que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud hacían que deviniera imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes".

"Las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población", sostuvo.

"Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia", remató.

San Luis: una jueza declaró inconstitucional el aborto legal

Tras una presentación de la exsenadora Liliana Negre, la jueza María Eugenia Bona hizo lugar al pedido.

Una jueza provincial declaró inconstitucional la interrupción voluntaria del embarazo en esta San Luis. El fallo, en incumplimiento de la Ley nacional 27.610, avaló una denuncia presentada por la exsenadora Liliana Negre, una ferviente defensora del rechazo al aborto, contra el gobierno provincial.

Negre había reclamado que "cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial" que ocasiona la "contradicción" entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohiba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a, embarazo resultado de una violación y b, peligro la vida o la salud integral de la persona gestante, del artículo 4 de la Ley 27.610”. Es decir, había solicitado que se suspendiera la vigencia de la ley de IVE, promulgada el pasado 13 de enero y aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2020.

La sentencia fue emitida por la jueza laboral 2 María Eugenia Bona, quien declaró ayer la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial "que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción", declaró la "inconstitucionalidad" y "la inconvencionalidad" de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo.

La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso "d" del artículo 2, entendiendo que se trata de "medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial".

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También, la fiscalía consideró que "la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria" en todo el país.

La jueza Bona compartió la postura de que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva, pero sostuvo que "debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver".