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La CGT pidió en la Justicia que se declare inconstitucional la Reforma Laboral

La central presentó recursos en el fuero Laboral y en el Contencioso Administrativo y cuestionó que la norma vulnera derechos "protectorios".

La CGT presentó este lunes en Tribunales un recurso para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Reforma Laboral, que obtuvo sanción definitiva el viernes pasado en el Senado.

La central obrera realizó presentaciones tanto en el fuero Laboral como en el Contencioso Administrativo, aun cuando la norma todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

"Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional", afirmó Jorge Sola.

También explicó que con esta acción la central "cumple con lo que venimos diciendo desde que iniciamos este proceso de rechazo a la ley".

Por su parte, Cristian Jerónimo sostuvo que "hoy ya hay muchos sectores que empiezan a plantearse por qué han acompañado al Gobierno y a esta ley, que no tiene ningún impacto beneficioso para la vida de los trabajadores".

Y agregó: "Ayer esperábamos que el presidente dé algún anuncio positivo sobre el desarrollo del país, la producción y el trabajo, y fue todo lo contrario. Esto demuestra que este es un Gobierno para pocos y de especulación financiera".

Argüello, en tanto, rechazó las afirmaciones del Presidente Javier Milei sobre una baja del desempleo. "Es una locura total y lo estamos viendo día a día. Se han perdido 270.000 puestos de trabajo", aseguró.

Además, calificó el discurso ante la Asamblea Legislativa como "una gran mentira, un show, agredió durante todo el discurso y no dejó nada concreto".

"No explicó cómo va a hacer para crear más puestos de trabajo", advirtió, y concluyó: "Ya tuvimos antes estas políticas y ya fracasaron, porque es un modelo para un 20 % de los argentinos y los demás estamos todos afuera".

Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno nacional por el Hospital Garrahan

La Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes buscó que se declare inconstitucional el decreto que condiciona la implementación de la Ley de Emergencia Pediátrica.

La Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación presentó un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional tras condicionar la promulgación de la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796.

El escrito, firmado por el apoderado Nicolás Sergio Sipioni, solicitó que se garantice el derecho a la salud de los pacientes del Hospital Garrahan.

También que se declare inconstitucional el Decreto N° 760/2025, que supeditó la implementación de la ley a la identificación de partidas presupuestarias por parte del Congreso.

"El PEN incurrió en un comportamiento arbitrario y la promulgó sujeta a condicionamientos previos que contradicen palmariamente los alcances del art. 83 de nuestra Constitución Nacional", sostuvo el escrito.

"Si el PEN está obligado a promulgar una ley cuya sanción fue insistida por el Congreso, entonces corresponde inferir que está obligado a promulgarla sin condicionamiento alguno", agregó.

El amparo solicitó la reasignación inmediata de partidas presupuestarias al Ministerio de Salud.

Asimismo, pidió la conformación urgente de la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en la ley, bajo apercibimiento de astreintes, multas diarias para los funcionarios responsables en caso de incumplimiento.

"El artículo 5 de la ley establece: 'El Poder Ejecutivo Nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias'”, indicó el escrito.

A su vez adviertió que los pacientes del Hospital Garrahan constituyen un grupo en doble situación de vulnerabilidad, por su edad y por las enfermedades que atraviesan.

"Solo puede haber una respuesta: o el art. 1 del Decreto N° 760/2025 es inconstitucional por obstaculizar la ejecución de una Ley que, luego de ser vetada, volvió a ser votada por el Congreso de la Nación conforme el procedimiento que establece el art. 80 CN", señaló.

"O, en cambio, dicho artículo es constitucional y no existe incumplimiento alguno por parte del PEN. No hay grises", enfatizó el escrito.

La Defensoría advirtió que la demora en la ejecución de la ley genera "perjuicios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior".

"Porque impacta directamente en la calidad del servicio de salud que el Hospital Garrahan ofrece a menores de edad que se encuentran atravesando graves cuadros de salud y requieren tratamientos costosos y complejos", explicó.

El escrito también anticipó la intención de recurrir a la Corte Suprema si se rechazaran las pretensiones y solicitó que la causa se inscriba en el Registro Público de Procesos Colectivos.

Finalmente, reclamó la admisión del amparo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la reasignación presupuestaria inmediata y la habilitación de la vía federal para recurrir ante la Corte Suprema.

Un juez declaró inconstitucional el decreto del nombramiento de Lijo y García Mansilla

De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto dictado por el Poder Ejecutivo "es inconstitucional e inconvencional".

El Juez Federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto del Presidente Javier Milei en el que nombró a dos jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia.

El fallo llega poco después de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla propuestos por el Gobierno.

De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137/25 dictado por el Poder Ejecutivo "es inconstitucional e inconvencional" debido a que no armoniza con la interpretación del inciso 19 del artículo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994.

En particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, "da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes".

A partir de la modificación de la Carta Magna, existe "un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.", continúa el juez.

Además, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es "un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación", el cual "debe manifestarse de una forma específica".

Es decir, mediante "la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública", un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurrió.

Para Ramos Padilla, la acción del Ejecutivo fue contraria a los principios que guiaron a la reforma de 1994, la cual, según explicó, "buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado".

La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión "es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial", remarcó el juez federal en el fallo.

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

Según plantearon los jueces, la reelección sin límites "diluye la separación de poderes". La declaración llega en respuesta a la acción de amparo presentado por la "Confederación Frente Amplio Formoseño".

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo que habilita la
reelección indefinida del gobernador en la provincia de Formosa.

La decisión se refiere a la situación del gobernador de esa provincia, el peronista Gildo Insfrán, que está al frente del Poder Ejecutivo desde 1995.

El amparo que precedió al fallo, fue presentado por el frente Confederación Frente Amplio Formoseño y los Jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti acordaron en que la cláusula impugnada, aprobada en 2003, dejó explícita una ambigüedad sobre permitir o no las reelecciones de forma ilimitadas

De esa manera, se veía afectada la alternancia en el Poder Ejecutivo provincial y en la división de poderes, para mantener el sistema democrático con un correcto funcionamiento.

Rosatti, Maqueda y Lorenzetti aseguraron que las provincias "deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional" y argumentaron que la reelección ilimitada "fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales".

Por su parte, el Juez Carlos Rosenkrantz manifestó que este tipo de prácticas electorales "erosiona" la representación de los gobernantes y puede derivar en "prácticas autoritarias"; asimismo aseveró que Insfrán completará su mandato sin problemas.

En definitiva, el fallo establece que Formosa deberá modificar su Constitución mediante los "procedimientos previstos en su normativa", para ponerle freno a las reelecciones indefinidas, marcando un precedente "en la relación entre federalismo y los principios fundamentales del orden republicano".

La Corte Suprema dejó firme un fallo que declara inconstitucional la prisión perpetua

Fue por un caso de homicidio en ocasión de robo. La defensa solicitó la libertad condicional, ya que la condena afectaba su "derecho a la esperanza". En la sentencia, Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda declararon mal concedido un recurso extraordinario de la Fiscalía, por fallas en su fundamentación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves dejar firme el fallo que declara inconstitucional la prisión perpetua contra Sebastián Alejandro Guerra, un hombre condenado por el crimen de la policía María Luján Campilongo, asesinada en 2012 durante un robo, en el que también salió herido su novio.

Fue tras rechazar un recurso extraordinario de la Fiscalía, por fallas en sus fundamentos.

La defensa del acusado argumentaba que la pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional afectaba su "derecho a la esperanza", es decir, la posibilidad de algún día salir en libertad.

La Cámara Nacional de Casación ya había fallado a favor de esta idea, diciendo que no se podía imponer una pena sin ningún tipo de chance de salir de la cárcel.

La fiscal general Susana Pernas apeló ante la Corte, pero los jueces decidieron rechazar el recurso. Dijeron que el fallo de la Casación era válido y que la pena de prisión perpetua no puede ser realmente "perpetua" si no se da la posibilidad de acceder a la libertad condicional, independientemente del delito cometido.

Entonces, la Corte, con los votos de Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, consideró "mal concedido el recurso", ya que si bien la Fiscalía intentó frenar el pedido de la defensa del condenado, sostiene que "no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara", y aclaró que en el caso "no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua".

Los jueces fueron sumamente críticos con el planteo del Ministerio Público Fiscal, y sostuvieron que no realizaron "un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria".

Lo que la recurrente alega, explicaron, es la "inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado", que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

De ese modo, señalaron, que "el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la Cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional".

En el fallo, los jueces fundamentaron: "Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.ódigo Penal, toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional".

"Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación", dice el documento.

"Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido ni basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia", añade.

Declararon inconstitucional el Impuesto a la Riqueza por considerarlo confiscatorio

Así lo determinó un tribunal federal de Corrientes en un fallo de primera instancia tras el reclamo de un productor ganadero.

En un fallo que dará mucho que hablar, la Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el Frente de Todos al comienzo de su gestión es "inconstitucional", argumentando que se trata de una medida impositiva "confiscatoria".

Dicho tributo impulsado por el bloque del oficialismo y sancionado con fuerza de ley a fines de 2020, fue criticado por el Juez Gustavo del Corazón Fresneda por violar las "garantías y principios constitucionales".

Así, el magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos y precisó que la mencionada ley es "violatoria" del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Entre sus fundamentos, Fresneda indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la "alícuota efectiva" sobre la renta del perjudicado "sería de 118.658,78%".

Basándonos en una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del "aporte solidario" superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El gravamen provocaría una "manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", señaló en el fallo.

"El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor", agregó el juez.

Con esta medida, el Gobierno estimaba recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año mas tarde, en diciembre de 2021, la AFIP informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. Tras su implementación se desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro.