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Reforma Laboral: la Justicia restableció el cálculo de intereses en indemnizaciones

Tras un planteo gremial, la Justicia laboral reactivó el mecanismo de cálculo de intereses previo a la reforma para garantizar que los montos no pierdan poder adquisitivo ante la inflación.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia que repone el artículo que calcula los intereses de las indemnizaciones, dejando sin efecto la limitación impuesta por la reciente reforma laboral incluida en la Ley Bases.

El fallo surge a partir de una demanda que cuestionaba la nueva fórmula de actualización, la cual, según los magistrados, no lograba compensar el efecto de la inflación sobre los créditos de los trabajadores, generando una licuación del monto final a percibir tras un juicio.

La resolución hace hincapié en la protección del salario y el carácter alimentario de las indemnizaciones.

La Cámara fue tajante al explicar la invalidez del artículo reformado: "La aplicación de una tasa que no cubra mínimamente la desvalorización monetaria implica una confiscación del patrimonio del trabajador y una violación al principio de progresividad".

Además, el tribunal subrayó que la normativa previa garantizaba una equidad que la nueva ley alteraba sustancialmente.

Señalando que: "El mecanismo de actualización debe asegurar que el capital reconocido en la sentencia mantenga un valor equivalente al que tenía al momento de producirse el distracto laboral, evitando que el paso del tiempo beneficie al deudor moroso".

El artículo en cuestión pretendía unificar y bajar el costo de los intereses en los litigios, uno de los reclamos históricos de las cámaras empresariales para reducir la denominada industria del juicio.

Con esta reposición, los jueces laborales recuperan la potestad de aplicar tasas de interés que resultan significativamente más altas que las previstas en la reforma, lo que cambia nuevamente el cálculo de contingencias para las empresas con juicios en trámite.

Sturzenegger afirmó que la reforma laboral regirá para la totalidad del empleo privado

Aclaró que no solo aplicará para los nuevos contratos.

El Ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, defendió la reforma laboral y aclaró que aplicará a todos los contratos laborales y no solo a los que se celebren a partir de su sanción.

Asimismo, confirmó que el fondo para el pago de indemnizaciones se formará con dinero que ahora integra la masa con la cual se pagan jubilaciones, que en consecuencia sufrirá una reducción.

A su vez, señaló que la nueva ley "no habilita" el pago con tickets de supermercado o de comida.

Por el lado de las indemnizaciones, reconoció que habrá límites en los componentes que integran el cálculo, pero sin modificar la base que es un mes por cada año de servicio.

Gobierno auditará indemnizaciones para víctimas del terrorismo de Estado

El Ministerio de Justicia informó que revisarán los pagos a las personas que perciben un resarcimiento por haber sido víctimas del terrorismo de Estado.

El Gobierno anunció que auditará los pagos de las indemnizaciones que perciben las víctimas del terrorismo de Estado. La decisión fue anunciada por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

La cartera de Justicia comunicó esta noche que avanzará con una "auditoria integral" de todos los pedidos realizados en el marco de las leyes de reparación patrimonial para quienes fueron víctimas de la dictadura cívico-militar.

De acuerdo a la versión oficial, el Ministerio "determinó llevar a cabo dicha auditoria debido a que se han detectado distintos casos con irregularidades en la tramitación, otorgamiento y/o pago".

La cartera que conduce Cúneo Libarona informó que la auditoría surge a raíz de la causa "Martínez Moreira, Adrián y otros s/ defraudación, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita", en la que se procesó a un conjunto de individuos por estafa al Estado.

Además del fallo mencionado, también señalan que existen "otras causas penales en tramite" por irregularidades vinculadas a pagos duplicados o realizados a personas que no contaban con documentación respaldatoria de su reclamo.

Asimismo, anunciaron que articularán medidas "para no abonar las sumas económicas de los beneficios a quienes no correspondan" y adelantaron que reclamarán el reintegro de las sumas pagadas de manera fraudulenta.

Entró en vigencia el DNU del Presidente Milei

En medio de una intensa discusión política, que incluyó a la Justicia, el Gobierno avanzó hacia una fuerte desregulación de actividades claves de la vida cotidiana.

El polémico mega Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Javier Milei provocará cambios sustanciales en innumerables aspectos de la vida económica de la gente, desde la forma de alquilar hasta el sistema de salud, con epicentro en el costo que pasarán a tener los servicios de financiamiento de la salud que brindan las empresas de medicina prepaga.

En su decisión de ir hacia un economía de libre mercado, con un giro de 180 grados respecto de las políticas aplicadas por el kirchnerismo a lo largo de los últimos 20 años, Milei buscará provocar no sólo un fuerte cambio económico, sino también "cultural", según explicó.

El DNU 70/2023, titulado Bases para la reconstrucción de la Economía argentina, apuntó a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes.

Tras desatar innumerables polémicas y temores entre las familias en medio de una disparada descomunal de precios, el decreto entró en vigencia en el primer segundo de este sábado, según el Portavoz presidencial, Manuel Adorni.

Cómo impactará sobre la actividad comercial

El DNU derogó la Ley de Abastecimiento, sancionada por Juan Domingo Perón, y la Ley de Góndolas, que intentaba regular la exhibición de productos en los supermercados.

En el caso de las tarjetas de crédito, los consumidores deberán prestar mucha atención a los intereses que les cobran cada vez que se retrasan en un pago.

El DNU eliminó los topes existentes a los intereses pero indica que la entidad emisora deberá "obligatoriamente" dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

Para quienes están endeudados con las tarjetas será muy complicado de aquí en más. Es que el Presidente Milei derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.

Pago de salarios en billeteras digitales y hasta con litros de leche

El DNU modificó el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor "debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene". Por eso la Canciller, Diana Mondino, dijo que "se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie, como kilos de novillo o litros de leche".

Hasta este jueves, por una normativa del Ministerio de Trabajo desde 2020, los salarios sólo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de ahora, por el contrario, el DNU abre la puerta para que los empleadores puedan comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales.

Prepagas

El DNU también desreguló la medicina prepaga, donde las empresas ya avisaron a sus afiliados que habrá incrementos del 38% al 42% con la cuota a pagar en enero.

También se buscará migrar a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos "fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia", con consecuencias penales.

Indemnizaciones

El decreto aclara que la base de cálculo de la indemnización "no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".

Esto dejaría afuera contabilizar beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

En este marco, en el mercado laboral regirá la extensión del período de prueba, que sube de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

También eliminarán todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.

El DNU estableció un indemnización "alternativa" inspirada en el sistema de la construcción. "Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable", señaló.

Venta de autos

El mega decreto simplificará los trámites para poder comprar un auto. El Presidente Milei defendió especialmente este punto al recordar que hasta ahora comprar o vender un auto requería 12 trámites y los "gestores" se llevaban hasta el 6% del precio del rodado, el más caro de toda la región.

Uno de los objetivos principales de la medida es que la patente pertenezca al usuario y no al vehículo. Esto quiere decir que el dueño tendrá tantos dominios únicos como autos tenga, y las patentes estarán unidas al Documento Nacional de Identidad de cada persona.

Impuestos a las Ganancias: AFIP determinó cuándo pagan las indemnizaciones

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos claró mediante la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Asimismo, la circular de la Administración Federal de Ingresos Públicos remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.

Cómo es el proyecto para eliminar indemnizaciones que propone Juntos por el Cambio

Tras las declaraciones de Horacio Rodríguez Larreta sobre la necesidad de flexibilizar las indemnizaciones, varios referentes de los distintos gremios salieron a repudiar la idea, mientras que ya se presentó un proyecto formal para realizar esta reforma.

"Hay que ir de la indemnización a un seguro", explicó Larreta en un medio nacional, y dio el ejemplo de la legislación que actualmente rige a la construcción, donde "hay algo más parecido a un seguro que a tener que pagar una indemnización" la cual, según su opinión, sería algo beneficioso "incluso para el trabajador".

Cabe recordar que hace ya algunos meses se viene discutiendo la aplicación de la "mochila argentina", una propuesta formulada por el empresario textil Teddy Karagozian con la cual se busca establecer un Seguro de Garantía de Indemnización el cual salga de un fondo del empleado, evitando así los problemas que suelen ocurrir a la hora de terminar las relaciones laborales.

La opinión de los sindicatos

La idea no fue bien recibida por los principales líderes sindicales del país, con el titular de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, siendo el primer en mostrar su inconformidad con los dichos del Jefe de Gobierno porteño.

"Ningún seguro de desempleo garantiza empleo como promete Larreta", aseguró Palazzo y agregó: "Sólo sirve, como está demostrado en la construcción, para liberar de su responsabilidad a las patronales en un sector con el 65% del empleo informal, en negro, sin aportes, con largos períodos de desocupación".

Por otro lado, la Bancaria amplió estos dichos con un comunicado en el que decía: "Ese seguro que se financiaría con una cuota del salario, sólo posibilitará despidos masivos e inestabilidad laboral. Sólo la mayor demanda de insumos, bienes y servicios por parte de la sociedad promueve una mayor producción y crea empleo. Rechazamos y repudiamos esta pretensión de eliminar un derecho constitucional".

Otro de los que opinó sobre la medida que busca implementar parte de la oposición fue Hugo Godoy, secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado, quien dijo: "Lo que propone el jefe de Gobierno porteño es idéntico al que estableció por decreto el general Juan Carlos Onganía, quien determinó por decreto un sistema que precarizó de forma absoluta el trabajo en la construcción".

En esta misma línea declaró el Secretario Adjunto de Camioneros, Pablo Moyano, que dijo: "Ellos ya se sinceraron, está claro lo que van a hacer si ganan las elecciones, te van a sacar la indemnización que corresponde por despido y de a poco van a implementar la Reforma Laboral en todo el país".

Por su parte, la Corriente Federal de los Trabajadores de la CGT emitió un comunicado en el que asegura que la iniciativa "está fuera del Estado de derecho". En el mismo también se lee lo siguiente: "El riesgo del contenido de la ofensiva de Larreta, fuera de las normas del Estado de derecho, es riesgoso por cuanto parece inspirado en épocas en que los neoliberales de hoy se aprestaban a los golpes de Estado. De ahí nuestro repudio sin vueltas a ese intento".

Qué dice el proyecto

A pesar de este panorama poco alentador, desde Juntos por el Cambio insisten en la necesidad de una reforma en el sistema de indemnizaciones, cosa para la cual se presentó un proyecto de ley en la cámara de diputados encabezado por el legislador de Tierra del Fuego Héctor Antonio Stefani.

En la presentación del mismo, el diputado explicó: "El presente proyecto pretende superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales mediante una reforma que instituye un nuevo SGI el cual otorgue beneficios a los empleados pero que, a su vez, disminuya el costo para las empresas y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado".

Para conseguir este objetivo, durante la presentación de esta nueva iniciativa se explicó que el SGI estaría compuesto por un fondo de desempleo el cual se constituya en los costos y aportes que las empresas realizan a día de hoy en la nómina salarial, mientras que su administración sería realizada por el Estado Nación junto con la Administración Nacional de Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros y el Banco Central de la República Argentina.

Con todo esto en consideración, el proyecto presentado por Juntos por el Cambio propone lo siguiente:

Artículo 1 ° .- Creación. Créase el Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) como institución indemnizatoria del trabajo en el marco de la nómina salarial a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades.

Artículo 2 ° .- Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer e instituir el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.

Artículo 3 ° .- Constitución. El Seguro de Garantía de Indemnización estará constituido en base a los conceptos patronales incluidos en la nómina salarial y los aportes vigentes por parte de cada trabajador sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los ya vigentes.

Artículo 4 ° .- Los aportes referidos al Seguro de Garantía de Indemnización que serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional acorde al artículo 20 de la presente ley. El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5 ° .- Remuneración. Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Artículo 6 ° .- Límite de remuneración. Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización previstas en el artículo anterior cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.

Artículo 7° .- Despido. En cualquier caso de despido, el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.

Artículo 8 ° .- Renuncia. En caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros treinta y un (31) días de la misma.

Artículo 9 ° .- Garantía. El Estado actuará como garante del cobro del Seguro de Garantía de Indemnización. La Administración Pública Nacional no puede integrar prima de riesgo en forma alguna.

Artículo 10.- Continuidad laboral activa. No se cobrará el de Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.

Artículo 11.- Antigüedad. El aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador.

Artículo 12.- Alcance. El Seguro de Garantía de Indemnización será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.

Artículo 13.- Retiros y jubilaciones. El Seguro de Garantía de Indemnización será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base a la reglamentación de la presente ley.

Artículo 14.- El porcentaje del costo para el empleador será determinado por la reglamentación de la presente ley acorde a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.

Artículo 15.- Fórmula. La fórmula utilizada para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a: 1 + (8.33/n) donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes. El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.

Artículo 16.- El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.

Artículo 17 .- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley en coordinación y articulación con la administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y sus entidades de control correspondientes.