La medida fue realizada este martes 1 de junio por el Secretario del Jurado de Enjuiciamiento y un Oficial de Justicia.
Cabe recordar que la Corte de Justicia de San Juan promovió un proceso de destitución contra Eduardo Alonso, juez de Primera Instancia del Juzgado Letrado de Jáchal, Segunda Circunscripción.
El Jurado de Enjuiciamiento informó que este martes 1 de junio el Juez Eduardo Javier Alonso, de la Segunda Circunscripción Judicial, fue notificado de la acusación
formal conjunta realizada entre el Fiscal General de la Corte y el Fiscal de Estado de la provincia, tras la denuncia realizada por la Corte de Justicia de San Juan por "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones, negligencia y mala conducta".
El Juez Alonso se notificó en su domicilio real del departamento Jáchal y la medida estuvo a cargo del Secretario del Jurado de Enjuiciamiento, Fabricio Poblete, y del Oficial de Justicia, Juan Jesús Sánchez.
Tal como prevé el artículo 88 de la Ley 663-E del Jurado de Enjuiciamiento, a partir de este 1 de junio comienza a correr el plazo de 15 días hábiles que tiene el juez acusado para responder y ejercer su defensa, ofreciendo la prueba de la que quiera valerse. En su poder quedó un ejemplar completo del escrito de casi 80 páginas de la acusación y se le adjuntó una carpeta con documentación respaldatoria.
Una vez producida la contestación por parte de Alonso, el Jurado tendrá 60 días para fijar una fecha para el inicio del Juicio Oral previsto por la Ley 663-E, debate en el que se recibirán las pruebas y alegarán las partes.
Por qué será destituido el Juez Alonso
Es preciso recordar que la propia Corte de Justicia de la provincia actuó como denunciante ante el Jurado de Enjuiciamiento mediante una presentación que realizó el miércoles 7 de abril, requiriendo la destitución del Juez Eduardo Javier Alonso, titular del Juzgado ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, por las causales de "Falta de Cumplimiento de los Deberes a su Cargo, como las causales especiales contenidas en el artículo 223 de la Constitución provincial, Morosidad Injustificada en el Ejercicio de sus funciones; Negligencia y Mala conducta".
El pedido ante el Jury se basa en las siguiente presuntas irregularidades: "Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo que prevé el artículo 229 Constitución provincial, como las causales especiales contenidas en el artículo 223, morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones, negligencia y mala conducta".
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