Etiqueta: Juez Eduardo Alonso

Se notificó al Juez Alonso acerca de la acusación conjunta de los fiscales

La medida fue realizada este martes 1 de junio por el Secretario del Jurado de Enjuiciamiento y un Oficial de Justicia.

Cabe recordar que la Corte de Justicia de San Juan promovió un proceso de destitución contra Eduardo Alonso, juez de Primera Instancia del Juzgado Letrado de Jáchal, Segunda Circunscripción.

El Jurado de Enjuiciamiento informó que este martes 1 de junio el Juez Eduardo Javier Alonso, de la Segunda Circunscripción Judicial, fue notificado de la acusación
formal conjunta realizada entre el Fiscal General de la Corte y el Fiscal de Estado de la provincia, tras la denuncia realizada por la Corte de Justicia de San Juan por "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones, negligencia y mala conducta".

El Juez Alonso se notificó en su domicilio real del departamento Jáchal y la medida estuvo a cargo del Secretario del Jurado de Enjuiciamiento, Fabricio Poblete, y del Oficial de Justicia, Juan Jesús Sánchez.

Tal como prevé el artículo 88 de la Ley 663-E del Jurado de Enjuiciamiento, a partir de este 1 de junio comienza a correr el plazo de 15 días hábiles que tiene el juez acusado para responder y ejercer su defensa, ofreciendo la prueba de la que quiera valerse. En su poder quedó un ejemplar completo del escrito de casi 80 páginas de la acusación y se le adjuntó una carpeta con documentación respaldatoria.

Una vez producida la contestación por parte de Alonso, el Jurado tendrá 60 días para fijar una fecha para el inicio del Juicio Oral previsto por la Ley 663-E, debate en el que se recibirán las pruebas y alegarán las partes.

Por qué será destituido el Juez Alonso

Es preciso recordar que la propia Corte de Justicia de la provincia actuó como denunciante ante el Jurado de Enjuiciamiento mediante una presentación que realizó el miércoles 7 de abril, requiriendo la destitución del Juez Eduardo Javier Alonso, titular del Juzgado ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, por las causales de "Falta de Cumplimiento de los Deberes a su Cargo, como las causales especiales contenidas en el artículo 223 de la Constitución provincial, Morosidad Injustificada en el Ejercicio de sus funciones; Negligencia y Mala conducta".

El pedido ante el Jury se basa en las siguiente presuntas irregularidades: "Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo que prevé el artículo 229 Constitución provincial, como las causales especiales contenidas en el artículo 223, morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones, negligencia y mala conducta".

Suspendieron al Juez Eduardo Javier Alonso

Tal como lo había anticipado El País Diario, todo indica que el Jury de Enjuiciamiento apunta a la inminente destitución del Juez Eduardo Alonso.

Los miembros del Jurado sesionaron este viernes 14 de mayo y, por unanimidad, resolvieron dos presentaciones recibidas.

Cabe recordar que la Corte de Justicia de San Juan promovió un proceso de destitución contra Eduardo Alonso, juez de Primera Instancia del Juzgado Letrado de Jáchal, Segunda Circunscripción.

El País Diario había anticipado que era inminente la destitución del Juez Alonso, y, al parecer, todo estaría sucediendo en torno a esa dirección.

El pedido ante el Jury se había basado en las siguiente presuntas irregularidades: "Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo que prevé el artículo 229 Constitución Provincial, como las causales especiales contenidas en el artículo 223", "morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones", "negligencia y mala conducta".

Ahora el Jurado de Enjuiciamiento, integrado por Guillermo Horacio De Sanctis como presidente, los diputados Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes; y el abogado Mario Arancibia y la abogada Cristina Mercedes Pintor, en representación de los abogados matriculados de la provincia de San Juan, mantuvo una reunión este viernes 14 de mayo convocada por presidencia para tratar dos presentaciones: el escrito del 10 de mayo efectuado por los abogados Darío Marcelo Fernández Valdéz y Franco José Montes, formulando oposición a la participación como acusador especial del fiscal de Estado. Y la presentación conjunta del 13 de mayo realizada por el Fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, y por el Estado de la provincia, Jorge Alvo, solicitando la suspensión del magistrado denunciado.

Sobre la primera presentación, la resolución cita que "luego de un breve análisis, surge que dicha presentación es inadmisible en esta etapa del proceso, conforme lo previsto por el artículo 83 in fine de la Ley 663-E que dispone ; por lo que corresponde la devolución del escrito, por Secretaría, a los presentantes".

Ante la segunda presentación, la resolución del Jurado cita que "en virtud de las facultades que este Tribunal inviste, en función de lo dispuesto por los artículos 231 de la Constitución Provincial y 85 de la Ley 663-E, y atento a que el cúmulo de expedientes judiciales y otra documentación existente en el Juzgado Ordinario de Primera Instancia de Jáchal sería la base liminar de la denuncia, máxime cuando hay un notable ofrecimiento de prueba documental por la denunciante, se meritúa necesaria a esta altura del trámite la preservación cautelar de tal documentación, a fin de su aseguramiento y conservación en aras de la transparencia que cabe garantizar, toda vez que la mentada documentación se encuentra bajo control directo del propio magistrado denunciado. Por ello resulta adecuado ejercer en esta oportunidad la atribución constitucional y legal disponiendo la suspensión en el ejercicio de su cargo del Sr. Juez Dr. Eduardo Javier Alonso, sin que esto implique el prejuzgamiento ni atribución de responsabilidad alguna".

Sobre ese punto, en la parte resolutiva el Jurado decidió: "Suspender preventivamente en el ejercicio de la función al Juez Titular del Juzgado Ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, al Dr. Eduardo Javier Alonso, desde la notificación de la presente y mientras dure la sustanciación de este proceso, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 231 de la Constitución Provincial y 85 de la Ley 663-E".