Este jueves, la Cámara de Diputados de San Juan modificó la Ley 815 - N, que versa sobre "Estatutos de los Partidos Políticos" y la Ley 560 - E, también llamada "Ley de Ética Pública". Tras la aprobación, se convirtió en ley la Ficha Limpia en la provincia. Como era esperado: los tres diputados que responden a Gioja se abstuvieron de votar y se retiraron del recinto.
Este jueves, la Cámara de Diputados especificó en detalle cuáles son los delitos que, tras una sentencia ejecutoriada, dejarán inhabilitados a los ciudadanos y ciudadanas a ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.
Debate sobre Ley de Ficha Limpia
Tras la explicación brindada por Diputada Celina Ramella, del Frente de Todos, como miembro informante, el cuerpo legislativo convirtió en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos.
La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del Diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.
Es necesario recordar que los tres diputados del bloque gioijista: Graciela Seva, Leonardo Gioja y Juan Carlos Gioja, se abstuvieron de votar y se retiraron del recinto, mostrando así una falta de interés por la ética pública y por la transparencia en la política vernácula.
El bloque Lealtad, que digita el exgobernador Gioja, manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse, no obstante fue rechazada por votación del cuerpo.
Por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja, hermano de José Luis Gioja, en representación del bloque, solicitó permiso para retirarse al momento de la votación.
En tal sentido, la Diputada Graciela Seva fundamentó que "estamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma, el tratamiento que se le ha dado a esto como parches, un parche en una ley, un parche en otra ley y me pregunto quién nos impone el tiempo", dijo en su penosa exposición la legisladora.
"Nosotros no estamos de acuerdo con la modificación, estamos de acuerdo con hacer una ley que valga y que luchemos contra la corrupción, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815 - N que es el Estatuto de los Partidos Políticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, porque no puede ser modificada, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente que prohíbase modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir, ya no hay plazo para modificar las reglas del juego", manifestó Seva.
En respuesta a esto, la Diputada Celina Ramella enfatizó que "en el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua, hemos estado juntándonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron, fue de la misma manera, incluso invitamos a una persona que es profesora y académica de Derecho Constitucional, nos dio muchas pautas importantes, incluso en la comisión se le preguntó concretamente que si no era mejor poner el término ejecutoriada en vez de tal como lo habíamos planteado".
Ramella expresó que "la doctora Maldonado nos contestó y explicó qué significaba y consideraba que constitucionalmente ese término era el correcto no solo porque nuestra Constitución Provincial lo prevé de esta manera. sino porque además tanto el Código Electoral Nacional como el Código Electoral Provincial lo prevén así".
"Por otra parte, se nos acusa porque no debatimos algo mejor, yo lamentablemente tengo que decir que a mi comisión no ha ingresado algo mejor para debatir, entonces tengo la imposibilidad de inventármelo para poder debatirlo", dijo la diputad.
Asimismo, aseveró: "Quiero aclarar dos cosas, una que no alcanza con lo que está en la Constitución para advertir las inhabilitaciones, la Constitución da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir específicamente cómo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver cómo estaba redactado antes el artículo era prácticamente la nada misma, con la enumeración lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el Código Penal establece cuáles son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitación que son accesorias a las penas privativas de libertad. En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitación, o sea, que un condenado que no esté privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo público si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley artículo por artículo y título por título, de aquellos que estuvieren condenados. Ésta es la única manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede".
"Por otra parte", sostuvo Ramella, "se refirieron a la prohibición que establece la Ley 613 - N, esta normativa impide la modificación de los Sistemas Electorales, nosotros acá estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya está advertido en el Estatuto de los Partidos Políticos y también en la Constitución, quiénes pueden y quiénes no pueden ser candidatos, simplemente lo estamos simplificando".
Más tarde, la Diputada Celina Ramella solicitó permiso para leer una definición sobre Sistema Democrático del académico y cientista político alemán Dieter Nohlen, que expresa que: "Los sistemas electorales contienen desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos que convierten los votos en escaños, es decir cargos electivos".
Cabe destacar que este asunto aprobado fue el resultado de un trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas, una por el Diputado Andrés Chanampa y otra por el legislador Enzo Cornejo. Durante la sesión, los autores de los proyectos hicieron uso de la palabra y agradecieron el acompañamiento y el tratamiento en las respectivas comisiones. También habló el legislador Horacio Quiroga y las legisladoras Nancy Picón, Marcela Monti, quienes expresaron su apoyo a este punto del orden del día.
Por otra parte, en el comienzo de la exposición, la Diputada Ramella expresó su agradecimiento a los autores de los proyectos por depositar su confianza en la comisión de Justicia y añadió "agradezco a todos los diputados integrantes de la comisión que presido, con quienes nos abocamos al estudio de este proyecto; también a la presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcela Monti y a todos los miembros de la misma, que pudimos hacer un excelente trabajo; también al doctor Diego Sanz y la doctora Celia Maldonado que nos visitaron para evacuar algunas dudas del sistema y a nuestro Gobernador Sergio Uñac quien nos encomendó esta loable tarea de introducirnos en la reforma y en las modificaciones de esta agenda que necesitaba la sociedad y creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes".
Lo que se aprobó este jueves en la Legislatura de San Juan
Los legisladores modificaron el artículo 35º de la Ley Nº 815 - N "Estatuto de los Partidos Políticos", el cual quedó redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal".
Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función".