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El teletrabajo entrará en vigencia en Argentina el 1 de abril

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza, así lo permitan.

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia a partir del 1 de abril próximo. La resolución que lo dispone lleva la firma del titular del Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni y fue publicada en el día de hoy desde el Boletín Oficial. 

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado de la Nación y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo.

El decreto marca en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

En esta línea, tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744", resalta la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo: los detalles del decreto

La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, firmado por el Presidente Alberto Fernández.

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado. La ley regula la actividad laboral desde casa.

Respecto al derecho a la desconexión digital, la ley 27.555 precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", aclara el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega.

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido", detala. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical".

Los principales puntos de la ley de Teletrabajo

El empleador debe proporcionar el equipamiento para el trabajo y pagar su instalación, mantenimiento y reparación. También compensará al empleado si utiliza sus herramientas.

La ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo fue aprobada en la Cámara de Senadores. El proyecto terminó por convertirse en ley sin ninguna modificación sobre la iniciativa aprobada en Diputados 36 días atrás. 

La ley de Teletrabajo consiste en 20 artículos que regulan las relaciones laborales entre empleados y empleadores bajo esta modalidad fijando derechos y obligaciones "90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

Principales puntos

El artículo 3° establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan de forma presencial. La remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en la modalidad presencial.

El artículo 5° refiere a que se tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales o tecnologías de la información y comunicación por fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencias. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio.

El artículo 6° dictamina que las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a  horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Por su parte, además de que se enmarca la Voluntariedad de elegir la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, también se presenta la idea de Reversibilidad. 

Esto quiere decir que se puede dar consentimiento de querer trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, pero con la posibilidad de que esto sea revocado por parte del empleado en cualquier momento. En ese caso, el empleador deberá hacer caso al pedido y posibilitar la realización de las tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente.

"La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas", precisa la norma. 

Otra regulación compleja será la orientada a los elementos de trabajo. El empleador deberá lógicamente proporcionar el equipamiento, herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. 

El empleado será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo, procurando que estos no sean utilizados por personas ajenas al contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo, en tanto que en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los instrumentos y/o medios tecnológicos.

El empleador deberá proveer su reemplazo o reparación, sin que el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal afecte la remuneración habitual del contratado. 

Además, la regulación hace referencia a la Compensación de Gastos, es decir que que se tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. 

El último aspecto por mencionar es el contenido en la Higiene y Seguridad Laboral, donde se marca que la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, incluyendo las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado de la Ley de Riesgos de Trabajo con los accidentes en ocasión del teletrabajo, incorporados en este punto.

El Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo

Costos de conexión y equipamiento, a cargo del empleador. El sistema comenzará a los 90 días de la finalización del aislamiento por la pandemia.

El Senado convirtió en ley durante la tarde el proyecto que regula el Teletrabajo, que establece una serie de condiciones que quedarán activas "luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

La iniciativa, criticada por un sector del empresariado, logró 40 votos del oficialismo, sin el aliado de Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, que esta vez no apoyó, y 30 rechazos provenientes de la oposición, que en Diputados sí acompañó en su mayoría el texto en cuestión.

Además del punto de partida, el proyecto establece una jornada laboral fijada de antemano y poco flexible, que podría generar problemas con el derecho que tendrá el empleado de "desconectarse de los dispositivos" digitales "fuera de su jornada laboral y durante períodos de licencias". En especial, para el caso de las prestaciones transnacionales.

Por otra parte, el empleador deberá "proporcionar el equipamiento, hardware y software, las herramientas y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".

En ningún caso, el trabajador "responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo", y "en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas".

También habrá una compensación para los casos de "mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y la misma operará "conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias".

Desde el sector privado y especialistas en la materia no se logró incorporar al texto un plazo razonable para aplicar el concepto de "reversibilidad", o al menos diferenciar entre empresas pequeñas, medianas y grandes según la cantidad de empleados. El dictamen deja claro que el consentimiento prestado "podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación" por el trabajador. Es decir, de un día a otro y cuando quiera.

En tal caso, "el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas", salvo "que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber". Una negativa del empleador "dará derecho a la persona a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas".

Además, quedaron algunas áreas de la iniciativa con dudas relacionadas con el derecho a la intimidad, la falta de incentivos a la modalidad -, las condiciones de higiene y seguridad, y las tareas compartidas del hogar.

Puntos principales

  • Plazo de aplicación. "Entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
  • En el teletrabajo se tendrán "los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial".
  • Jornada laboral. "Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos".
  • Desconexión. Se "tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias", y no habrá sanciones "por hacer uso de este derecho".
  • Herramientas. "El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
  • Compensación de gastos. "La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias".
  • Reversibilidad. "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber". Una negativa del empleador "dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas".
  • Derecho a la intimidad. "Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio".
  • Protección de datos. "El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma".
  • Tareas compartidas. "Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio".
  • Voluntariedad. "El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito".
  • Capacitación. "El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo".
  • Representación sindical. "Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios", y los empleados "deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical".
  • Higiene y seguridad. "La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical". Sobre esta cuestión, "la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto" en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los "accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo".
  • Prestaciones transnacionales. Se "aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja". Para el "caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación", aunque "los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones".

Teletrabajo: el oficialismo rechazó los pedidos de los empresarios

La discusión entre los bloques del Senado terminó con dictamen a favor del proyecto que obtuvo media sanción en Diputados.

El bloque de senadores del Frente de Todos avanzó este miércoles en el dictamen a favor del proyecto de ley que regula el teletrabajo tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, tras rechazar introducir modificaciones pedidas por el sector empresario con el argumento de que existen "intereses contrapuestos".

La oposición expresó su disconformidad con la aprobación de la normativa sin cambios y anticipó que presentaría un dictamen en minoría, durante la reunión celebrada esta mañana por videoconferencia en la comisión de Trabajo del Senado.

En el encuentro, representantes de entidades empresarias destacaron la necesidad de contar con una ley que regule el teletrabajo, pero pidieron modificar puntos que consideraron "rígidos" con el argumento de que "se deben atender tanto los derechos de los trabajadores como las necesidades de los empleadores" en medio de la crisis que se atravesará pospandemia.

El presidente de la comisión, el Senador del Frente de Todos Daniel Lovera, consideró que la media sanción de Diputados "establece pautas fundamentales para proteger el trabajo" y adelantó que el oficialismo pretende avanzar para que el pleno del Senado apruebe la regulación sin cambios.

"Es difícil una ley que contenga a todos. Aquí tenemos intereses contrapuestos", dijo Lovera tras escuchar las exposiciones de los empresarios, y aclaró que durante la pandemia, ante el aumento del teletrabajo, "quedaron al descubierto avasallamientos por ausencia de una regulación".

Para el senador peronista, la media sanción dada por la Caḿara baja y que ahora buscará ser aprobada por el Senado "establece pautas fundamentales para proteger el trabajo y la salud y es imprescindible contar con marco regulatorio para evitar que se afecten derechos".

Lovera aclaró que deberán ser "las convenciones colectivas las que atiendan luego las particularidades de cada caso", en referencia a los cambios pedidos por la oposición y el empresariado respecto a la reversibilidad de la modalidad de trabajo a distancia, la carga horaria de los teletrabajadores o los límites a la contratación de empleados de otros países.

En representación de Cambiemos, el Senador Esteban Bullrich lamentó la falta de "consenso" para "mejorar" la ley y consideró que "es una muy mala señal" para el país "no ponerse de acuerdo en lo que es posible obtener acuerdos".

"Siento frustración porque creía que era un tema que nos podía encontrar y podía haber un consenso. Estamos haciendo flaco favor a los argentinos, no se está comprendiendo lo que está pasando y lo que va pasar" en una Argentina, remarcó, "en la que el 40 por ciento de los trabajadores está en la informalidad".

En el inicio de la reunión, el representante de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, opinó que hay aspectos de la ley que "son impracticables" como el de los husos horarios, la posibilidad de revertir el teletrabajo cuando el trabajador lo desee y sin un previo aviso y el límite a la contratación a trabajadores extranjeros.

Brenda Puig, de IDEA, expresó que el teletrabajo "puede ser una herramienta fantástica para generar empleo", dijo coincidir con "el espíritu del marco general que garantice la protección del trabajador" pero añadió que "puede ser mejorada" ya que "no parece razonable que la reversibilidad sea unilateral" de parte del trabajador "sin aviso previo".

Luis Galeazzi, director de Argencon, advirtió que la ley "votada precipitadamente en Diputados no da ventajas ni beneficios ni a trabajadores ni empleadores" y consideró que "va a ser un picnic para la industria del litigio" ya que "no se promueve en un marco de realismo".

Pablo De Luca, de Adepa, apoyó la norma pero remarcó la necesidad de que "no sea intrusiva en el balance entre los derechos de los trabajadores y de empresas" y coincidió con los pedidos para modificar el artículo 8 de reversibilidad al señalar que "en términos prácticos es bastante inviable".

El proyecto establece presupuestos mínimos para el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada y el carácter voluntario de esta modalidad.

También determina que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos de salarios, licencias y vacaciones que aquellos que lo hacen en forma presencial.