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El Senado definirá la polémica ley que habilitaría la venta de tierras rurales a capitales extranjeros

El proyecto busca captar inversiones globales, facilitando el desembarco de empresas internacionales en el sector agropecuario. Sin embargo, para destrabar el dictamen en la Cámara alta, el oficialismo nacional tuvo que ceder ante las presiones y realizar modificaciones sensibles en el texto original, devolviendo poder de decisión a los gobernadores.

A diferencia de la propuesta inicial, la nueva normativa establece que las provincias conservarán la jurisdicción plena sobre sus territorios. De esta manera, cada jurisdicción tendrá la facultad de autorizar o rechazar las ventas de tierras rurales a extranjeros.

Esta medida cobra especial relevancia en distritos con extensas áreas limítrofes, donde la seguridad nacional entra en juego.

Según el articulado modificado, se contempla el doble control gubernamental, ya que para la adquisición de tierras en zonas de seguridad de frontera, se requerirá el aval explícito tanto del Gobierno provincial como del nacional.

Prohibición a Estados extranjeros: quedará estrictamente prohibida la compra de campos por parte de Estados extranjeros o empresas con participación estatal foránea, salvo que cuenten con un permiso excepcional de la provincia y de Casa Rosada.

Silencio administrativo: se incorporó un mecanismo por el cual, si tras 180 días de iniciado el trámite en zonas fronterizas ninguna de las dos administraciones presenta un reparo formal, se otorgará el derecho de propiedad de pleno derecho.

Desalojos, incendios y expropiaciones

La ley de propiedad privada no se limita únicamente a la extranjerización de los campos, sino que introduce reformas profundas en el Código Civil y Comercial y en leyes ambientales.

Desalojos express: se agilizarán los procesos sumarísimos de desalojo. En los casos donde haya menores de edad, adultos mayores o personas vulnerables, la Justicia e instituciones locales tendrán un plazo máximo de 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que esto detenga el avance del desalojo judicial.

Expropiaciones: el dictamen puso un límite del 30% de indemnización por lucro cesante en caso de expropiaciones del Estado. La tasa de interés aplicable para los pagos pendientes será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa a 30 días del Banco Nación.

Manejo del fuego: se deroga la prohibición que impedía cambiar el uso del suelo: para desarrollos inmobiliarios o agropecuarios, durante 30 años en terrenos rurales o periurbanos que hubieran sufrido incendios. De todos modos, las restricciones de la ley de bosques nativos y humedales continuarán vigentes.

El tratamiento en el recinto podría generar un escenario de paridad, donde los gobernadores de provincias con alto perfil minero y agroproductivo mantendrán la lupa puesta en la letra chica de los acuerdos de último momento.

DNU: declararon inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

Lo hizo la Cámara Federal de La Plata, ante un reclamo de excombatientes de Malvinas.

La Cámara Federal de La Plata decretó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en la parte que derogó la Ley de Tierras y habilitó la venta de latifundios a extranjeros aún en zonas de frontera.

La Sala III del tribunal platense, con las firmas de los Jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, invalidó el artículo 154 del decreto en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.

Además, le dio al expediente el carácter de "colectivo", por lo que dispuso reinscribir la acción de amparo en el Registro de la Corte Suprema de Justicia.

Los excombatientes cuestionaron la derogación de la Ley de tierras porque habilitaba "la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces".

Durante la feria judicial de enero pasado el Juez Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero su sucesor tras el receso estival, Alberto Recondo, rechazó el amparo por "falta de legitimación" del CECIM y quitó el carácter colectivo de la acción.

La decisión fue apelada por el Centro de Ex Combatiente y ahora la Cámara Federal les dio la razón.

"No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa", sostuvieron los camaristas.

El fallo afirma que "no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

Así, descalificó las razones de "necesidad y urgencia" invocadas en el decreto.

"El fundamento del DNU impugnado, sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737, no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional", sostuvieron los camaristas.

El fallo es apelable ante la Corte Suprema de Justicia.