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Gobierno convocó una mega sesión en Diputados para frenar la avanzada opositora por el DNU 70/2023

La convocatoria incluye los proyectos sobre discapacidad, endeudamiento familiar y ley de propiedad privada, con una versión atenuada de la Ley de Tierras, y así desactivar la sesión que está prevista para el 15.

La Libertad Avanza pidió una sesión especial para el miércoles 21 de octubre al mediodía en la Cámara de Diputados y la Secretaría Parlamentaria rápidamente confirmó la convocatoria con la que el oficialismo busca bloquear el intento opositor para voltear el DNU 70/2023.

La solicitud de la sesión especial, encabezado por el libertario cordobés Gabriel Bornoroni, jefe del bloque de La Libertad Avanza, repitió dos proyectos que son parte de la convocatoria de la oposición al recinto el próximo 15 de octubre: la emergencia en Discapacidad y la ley sobre Endeudamiento Familiar.

No se incluyó el proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional, con el que el Gobierno pretende fortalecer la posición soberana del Estado argentino sobre las Islas Malvinas respecto a la usurpación del territorio y la expoliación extranjera de sus recursos naturales, además de introducir reformas al sistema de Seguridad Nacional y en el aparato de Defensa.

En cambio, sí aparece en el temario el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, se dictaminará en un trámite ultra exprés en el marco de un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General que se reunirá por primera y única vez el miércoles a las 16 horas.

La idea del oficialismo es incorporar una versión atenuada de la Ley de Tierras en el articulado de la norma sobre Propiedad Privada y devolver el proyecto al Senado, donde se había aprobado con media sanción hace poco más de dos meses.

Si bien el Gobierno está filosóficamente en contra de cualquier restricción a la compraventa de tierras rurales a extranjeros, dio un giro pragmático al darse cuenta que era una batalla perdida socialmente, y que si insistía con la derogación de la norma, la oposición podía llevarse puesto no solamente la derogación de la Ley de Tierras sino el DNU 70/2023 completo.

Irónicamente, la Corte Suprema le dio una mano al oficialismo con su último fallo por el cual aceptó dar lugar al pedido de una cautelar a favor de la ONG Árbol de Pie para reponer la vigencia de la Ley de Tierras.

Además de los proyectos de Discapacidad, Endeudamiento Familiar e Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el temario incluye la iniciativa sobre Trazabilidad de Medicamentos de Alto Riesgo y la ley sobre Vandalismo Rural.

El oficialismo estaba esperando el fallo de la Corte Suprema para pedir la sesión especial, ya que la resolución judicial le dio la tranquilidad de que la oposición no reuniría quórum el 15 de octubre.

Los diputados indecisos de los bloques dialoguistas encontraron en la medida del máximo tribunal una vía des escape y la excusa perfecta para prescindir de la convocatoria opositora: la reposición de la Ley de Tierras, aunque sea de manera provisoria y no definitiva, les quitó incentivos para ir contra todo el paquete desregulatorio del DNU 70.

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y el DNU 70/2023 quedó sin efecto

El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del decreto. La decisión responde a un reclamo ambiental; regirá hasta que la Justicia de Bariloche resuelva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.

En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.

Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y Cecim

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por Cecim, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que Cecim había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.

En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

La disidencia de Rosenkrantz

El Juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por Cecim, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.

La decisión mayoritaria, en cambio, estableció una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema apuró plazos para destrabar el conflicto por la Ley de Tierras

El máximo tribunal confirmó los dos jueces designados para definir la valides del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia designó a los dos conjueces que se sumarán al debate por la derogación de la Ley de Tierras, y apuró los plazos para resolver el conflicto contra el artículo 154 del DNU 70/23.

El máximo tribunal de Justicia anunció que Diego Barroetaveña, miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, resultaron elegidos para definir la cuestión.

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Además, decidieron acortar a 24 horas el plazo para que dicha integración quede consentida "en atención a las particulares circunstancias de la causa".

La Corte Suprema convocó a los dos conjueces para destrabar el conflicto, luego de que sus tres miembros no alcanzaran la unanimidad para definir la validez del artículo 154 del DNU 70/23 que deroga la Ley de Tierras.

El reclamo se originó tras una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie, que reclamó que dicha normativa impulsada por el Gobierno nacional es inconstitucional y debe ser declarada nula.

Defensoría bonaerense logró una cautelar por la información sobre tierras rurales

La entidad manifestó que la derogación afecta al medioambiente, a la protección del territorio y los recursos naturales, y también a los derechos colectivos de los pueblos originarios.

La presentación inicial se realizó en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche, pero luego fue derivado a la Cámara Federal de La Plata, donde tampoco se trató el fondo del planteo. Ahora, se espera que la Corte Suprema defina la cuestión.

Esto ocurre luego de que el máximo tribunal rechazó un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, por considerar que no cuentan con la legitimación para promoverlo y no había una controversia a resolver.

La Corte Suprema convocó a conjueces para un nuevo debate sobre la Ley de Tierras

El máximo tribunal no logró unanimidad de criterios en la causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie contra el artículo 154 del DNU 70/23.

La Corte Suprema convocará a dos conjueces para debatir la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras, luego de que sus ministros no alcanzaran unanimidad de criterios durante el acuerdo de este martes.

En la causa FGR 20213/23, el máximo tribunal decidió llamar a dos conjueces para el tratamiento de la cuestión y el sorteo se realizará en las próximas horas.

El expediente se originó en una demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó el artículo 154 del decreto y fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente contemplado en la Constitución Nacional.

La demanda no fue tratada por la Justicia Federal de Bariloche, donde se radicó originalmente la presentación, ni por la Cámara Federal de La Plata, a donde posteriormente se derivó el caso.

El análisis de esta causa se produce después de que la Corte rechazara por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas.

Tras esa decisión, la Corte sostuvo que el fallo referido al Cecim respondía a una cuestión procesal y que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática que llegaran a esa instancia.

El tratamiento se enmarca en el régimen de procesos colectivos, por el cual las causas se agrupan. Una vez resuelto el planteo del CECIM, quedó habilitado el análisis del expediente de Árbol de Pie, una asociación ambiental que formuló cuestionamientos vinculados con la derogación de la Ley de Tierras.

El gobernador de Misiones recurrirá a la Justicia para intentar frenar la Ley de Tierras en su provincia

Hugo Passalacqua instruyó al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales necesarias. "No podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido", advirtió.

Tras la revocación de la Corte Suprema sobre el fallo que declaraba la inconstitucionalidad de la Ley de Tierras, el Gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, confirmó que recurrirá a la Justicia para intentar frenar la aplicación de la ley en su provincia.

Mediante el Decreto N° 1.935, el mandatario instruyó al Fiscal de Estado a que tome las acciones judiciales que considere necesarias con el objetivo de "resguardar los derechos de Misiones en cada oportunidad" y "por todas las vías correspondientes".

En el escrito Passalacqua indicó que la decisión del máximo tribunal deja a Misiones en "una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad institucional".

No solo argumentó en contra de la reciente ley, sino que el gobernador también cargó contra el DNU 70/2023, el cual impacta "de manera directa y lesiva sobre la autonomía y la soberanía territorial, las finanzas públicas y el entramado económico-social de la provincia".

"Con más del 90% de frontera internacional, una biodiversidad única en el país y una matriz económica que pone al pequeño productor en el centro, no podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido", advirtió el mandatario provincial en sus redes.

Como conclusión general, Passalacqua sostuvo que la necesidad de cuidar la tierra misionera es "un deber irrenunciable" con la gente y la soberanía de Misiones.

El fallo de la Corte

Días atrás, el máximo tribunal revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.

"A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella", señaló el fallo.

La Corte Suprema defendió su fallo sobre la Ley de Tierras y cuestionó los "discursos de odio"

El máximo tribunal aclaró que la sentencia solo resolvió un aspecto procesal, aseguró que no impide otros reclamos judiciales y diferenció la crítica de la descalificación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió el alcance de su fallo en la causa "Cecim el Gobierno nacional" y cuestionó los "discursos de odio y descalificación" surgidos en torno a la controversia sobre el régimen legal de tierras.

El máximo tribunal difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de "despejar dudas" generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso "solo se decidió un aspecto procesal", referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión "se ajusta estrictamente a todos los precedentes" de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

"Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", sostuvo la Corte.

El tribunal indicó también que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

En su comunicado, la Corte reivindicó además su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años "un liderazgo" en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

"La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia", afirmó.

Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió, por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.

Kicillof cuestionó el pronunciamiento de la Corte sobre la Ley de Tierras: "Es el fallo de la infamia"

El gobernador bonaerense acusó al máximo tribunal de adoptar una decisión "gravísima" y sostuvo que se busca "legalizar la entrega y el saqueo" de los recursos nacionales.

El Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, cuestionó este miércoles con dureza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó en pie la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/2023 del Presidente Javier Milei y calificó la resolución como "el fallo de la infamia".

"La Corte acaba de tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular", sostuvo Kicillof en una publicación en su cuenta oficial de la red social X.

El mandatario provincial se pronunció luego de que el máximo tribunal revocara la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, que había promovido la acción judicial, carecía de legitimación para hacerlo y que no existía un "caso" o "controversia" judicial en los términos exigidos por la Constitución.

De esa manera, el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, pero al dejar sin efecto la sentencia de la Cámara quedó nuevamente vigente el artículo del DNU que eliminó esas restricciones.

Kicillof vinculó la decisión judicial con el debate político que se produjo semanas atrás en torno de la posibilidad de flexibilizar las restricciones para la compra de tierras por extranjeros.

"Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno nacional tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado", afirmó.

Y agregó: "Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo".

El gobernador también apuntó directamente contra Milei y cuestionó la posición del presidente respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas.

"Termina de caerse la careta del supuesto Milei malvinero. Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros", expresó.

Kicillof cerró su publicación con la consigna: "¡Argentina para los argentinos!".

La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata por falta de legitimación y aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.

El máximo tribunal sostuvo que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.

"A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella", señaló el fallo.

La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

En ese sentido, precisó que el pronunciamiento "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023" ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.

La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.

La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el Juez federal de La Plata, Ernesto Krepak, dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley.

El Juez Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva; esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva.

La Corte afirmó que "el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento".

El tribunal explicó que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.

El Senado aprobó la Ley de Propiedad Privada del Gobierno, pero se quitaron dos capítulos

Luego de haber eliminado el articulado sobre venta de tierras a extranjeros, La Libertad Avanza dio de baja las modificaciones a la Ley de Manejo de Fuego. De ese modo el Gobierno nacional logró aprobar una ley que sale a medias, sin las pretenciones del oficialismo.

 La Libertad Avanza consiguió sancionar en general el proyecto que agiliza los desalojos y limita las expropiaciones, pero el Gobierno tuvo un revés con la Ley del Manejo del Fuego, ya que debió eliminar ese capítulo porque no tuvo los votos de sus aliados dialoguistas.

La iniciativa fue sancionada por 37 a 33 votos que fueron aportados por la Libertad Avanza, UCR, PRO, y los senadores provinciales de Misiones, Chubut, Neuquen y un legislador de Provincias Unidas.

El Gobierno ya había eliminado el capítulo 3 sobre extranjerización de la tierra y también debió excluir los articulos sobre la Ley del Manejo del Fuego.

Ese respaldo se obtuvo con los 21 votos de La Libertad Avanza, 9 de la UCR, 3 del PRO, los dos senadores misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, el correntino Carlos Camau Espínola, y la chubutense Edith Terenzi.

En contra estuvieron 24 senadores del interbloque justicialista, 3 de Conviccion Federal, Beatriz Avila, de Independencia; Flavia Royon, de Primero los Salteños; Alejandra Vigo, de Provincias Unidas; más la neuquina Julieta Corroza y los santacruceños José Carambia y Natalia Gadano.

Sin embargo, el oficialismo fracasó en su propósito de cambiar para la reforma de la Ley de Manejo del Fuego, ya que había senadores dialoguistas que rechazaban esta propuesta.

Los radicales Maximiliano Abad y Daniel Kroneberger, además de Edith Terenzi, Flavia Royón, Alejandra Vigo, los santacruceños José Carambia y Natalia Gadano, la tucumana Beatriz Oliva y  los dos representantes misioneros rechazaron los cambios a la ley promovida por Máximo Kirchner.

La ley vigente, impulsada en 2020, prohíbe modificar durante 60 años el uso de bosques nativos y humedales afectados por incendios y durante 30 años en el caso de tierras agropecuarias.

El Gobierno busca flexibilizar ese régimen al considerar que castiga a los propietarios de los inmuebles incendiados.

Ley de Tierras: Sturzenegger defendió el proyecto y lamentó el retiro del capítulo de extranjerización

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado sostuvo que "se trataba de elegir entre el miedo y la prosperidad".

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado del Gobierno de Javier Mieli, Federico Sturzenegger, se lamentó porque el capítulo de la extranjerización de tierras, uno de los puntos más importantes del proyecto del cual es el autor intelectual haya sufrido la baja como consecuencia de la falta de adhesión entre los aliados.

El Ministro Sturzenegger señaló que "se trataba de elegir entre el miedo y la prosperidad". Lo hizo a través de una publicación en su cuenta personal de la red social X, sobre el proyecto que se tratará hoy en el recinto.

En tal sentido, al conocer el acuerdo que llevó adelante con su firma el gobernador de la provincia de San Juan, Marcelo Orrego, con la empresa minera Vicuña, la cual inyectará el monto de U$S250.000.000 en inversiones en obras de infraestructura, Sturzenegger relacionó tal anuncio con las modificaciones impulsadas desde la Casa Rosada en la ley de glaciares.

Al respecto, el ministro de Milei dijo: "Felicitaciones, Marcelo Orrego. Vilipendiaron los cambios a la Ley de Glaciares que hoy derraman prosperidad. Quizás no hay conciencia de que el capítulo de la ley de tierras hubiera permitido esto mismo, pero en todo el país".

En este contexto, el Ministro Sturzenegger fue quien se había resistido a las modificaciones que la Senadora Bullrich había planteado y estaba negociando con la oposición.

Por eso, el funcionario había quedado en medio y fue receptor de críticas internas tras el revés del Gobierno en el Congreso.

Así, este miércoles fue cuando el Gobierno aceptó excluir el capítulo del proyecto sobre propiedad privada ante la falta de votos positivos para su aprobación.

En este marco, Libertad Avanza debió retroceder y ceder ante la presión luego de que los senadores que responden a los gobernadores de Salta, Gustavo Sáenz; Tucumán, Osvaldo Jaldo, y Neuquén, Rolando Figueroa, retiraron el apoyo a los artículos del proyecto que propone modificaciones a la ley de tierras en relación con los límites a la venta de territorios productivos a personas o empresas del exterior.