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Gobierno modificó la ley que regula la política migratoria

Según publicó en el Boletín Oficial, se habilita el arancelamiento del sistema sanitario y se endurece el acceso a la ciudadanía.

El Gobierno modificó por decreto la Ley 25.871 que regula la política migratoria y, según publicó este jueves en el Boletín Oficial.

Etre los cambios se destacan que la administración nacional endurecerá las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilitará el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.

Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica: "El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social".

"Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria", señaló en otro artículo.

Además, manifestó que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".

"Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud", añadió.

También, expresó: "Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de residentes permanentes, residentes temporarios o residentes transitorios.

La Dirección Nacional de Migraciones determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos.

Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de residencia precaria, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 90 días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria".

"La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional. La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización", agregó.

"Se considerará residente permanente a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio", añadió.

"Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley”, indica.

En relación a la educación, uno de los artículos señaló: "Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso C del artículo 59 de la presente ley", manifestó.

"Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados", añadió.

El Senado convirtió en ley la suspensión de las PASO

Fue por 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones. El oficialismo consiguió otro triunfo en el Congreso con el apoyo de los legisladores que responden a los gobernadores aliados. La sesión estuvo marcada por el escándalo de la criptomoneda.

En medio del escándalo cripto, el Gobierno de Javier Milei se anotó otro triunfo en el Senado. Logró convertir en ley la suspensión de las PASO, con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones.

La votación se llevó adelante luego de un extenso debate que estuvo atravesado por el Caso $LIBRA, que tiene al Gobierno contra las cuerdas desde hace casi una semana.

La Vicepresidenta, Victoria Villarruel, se hizo presente en el recinto pese a no presidir la sesión.

De esta manera, La Libertad Avanza consiguió uno de los objetivos de su reforma política, como era cancelar las primaras de este año, su primera intención era la eliminación definitiva, pero no consiguió avales.

Así, los argentinos irán a las urnas en la contienda nacional directamente en las generales el 26 de octubre, cuando se elegirán 24 senadores y 127 diputados nacionales en todo el país.

Gobierno reglamentó la ley de Boleta Única de Papel que regirá en las elecciones legislativas 2025

La iniciativa había sido aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. Se implementará por primera vez en las elecciones legislativas del 2025.

El Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.

Los cambios en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir para las elecciones 2025.

La iniciativa aprobada por el Congreso modificó diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

Cómo será la boleta única de papel

A diferencia del sistema tradicional, la boleta única de papel incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento.

Al ingresar al cuarto oscuro, los votantes podrán elegir entre dos opciones:

  • Marcar una opción para votar la lista completa.
  • Seleccionar candidatos de manera personalizada, marcando casilleros individuales para cada categoría.

Con este nuevo mecanismo, el Gobierno busca solucionar dos problemas comunes: el robo u ocultamiento de boletas y el abuso de los "sellos de goma", es decir, partidos sin representación que solo buscan acceder a fondos estatales.

Elecciones 2025: cuándo un voto es válido o nulo

Según el decreto 915/2024, un voto será válido si:

  • Se utiliza una boleta única oficializada.
  • Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
  • Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.

Por otro lado, un voto será nulo en los siguientes casos:

  • Uso de una boleta no oficializada.
  • Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
  • Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.

Diputados prorrogan por dos años una ley para mejorar infraestructura de seguridad en San Juan

El objetivo principal de esta reforma es modernizar las condiciones inmobiliarias, científicas y tecnológicas, fortaleciendo así los servicios de seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial.

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó en la Tercera Sesión Especial el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se prorrogó por dos años la vigencia de la Ley Nº 1784-P.

Esta normativa extiende el estado de emergencia destinado a mejorar la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad prestados por la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial.

La Asamblea fue presidida por el Vicegobernador, Fabián Martín, acompañado por los Secretarios Legislativo, Gustavo Velert, y Administrativo, Jorge Fernández.

El objetivo principal de esta reforma es modernizar las condiciones inmobiliarias, científicas y tecnológicas, fortaleciendo así los servicios de seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial.

Durante la sesión, el Diputado Juan de la Cruz Córdoba explicó los fundamentos de este asunto: "Es una prórroga por dos años de esta ley, que se remonta al año 2018 y se ha venido extendiendo periódicamente, manteniendo la situación de emergencia en cuanto a la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad de la Policía de la provincia y el Servicio Penitenciario Provincial".

"Entendemos que es imperativo extender una vez más esta ley, dado que tanto el Servicio Penitenciario como la Policía de la provincia tienen planes para realizar mejoras significativas. Por ejemplo, en la Escuela de Policía donde se ha reanudado la enseñanza, implica la necesidad de restaurar el edificio, realizar ampliaciones, conectar el sistema eléctrico y mejorar la iluminación", afirmó.

"Además, se contempla la creación de un observatorio de la criminalidad en San Juan, lo cual requerirá la adquisición de materiales informáticos como computadoras con gran capacidad de almacenamiento", dijo.

"El Servicio Penitenciario también tiene previsto la construcción de una nueva unidad para mujeres, la expansión de pabellones y talleres, así como mejoras en infraestructura básica como perforaciones para extracciones de agua y red cloacal interna, nuevas salas de monitoreo, Sistema de Grabación de Evidencia Digital y un Sistema de Monitoreo Integrado", expresó.

Luego agregó: "Con la implementación del nuevo Sistema Penal Adversarial, que implica la investigación de causas penales a través de fiscales que necesitan instalaciones adecuadas junto con la policía en las comisarías, es esencial mejorar las comunicaciones por vía telefónica, celulares e internet desde las comisarías hacia el Poder Judicial".

"Todo esto conlleva gastos considerables y continuos para garantizar eficiencia y agilidad, lo cual busca promover esta ley eximiendo ciertas regulaciones contables y de obras públicas para la Secretaría de Seguridad y las instituciones bajo su dependencia", finalizó.

Asimismo, el legislador Juan Carlos Quiroga Moyano comunicó el acompañamiento de su bloque y destacó la importancia de reforzar la seguridad en los departamentos del interior, especialmente en áreas rurales, mediante mejoras en infraestructura y movilidad.

Modificaron la Ley de Registro Provincial de Obras Sociales

Tal modificación fue tratada en el recinto en la Segunda Sesión Especial tras haber obtenido despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud.

La Legislatura de San Juan reformó, este martes 2 de julio, la Ley Nº 714-S, de creación del Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia de San Juan. Esta modificación fue tratada en el recinto en la Segunda Sesión Especial tras haber obtenido despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud.

La sesión estuvo presidida por el señor Vicegobernador y Presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín. Acompañaron en la ocasión los Secretarios Legislativo, Gustavo Velert; y Administrativo, Jorge Fernández.

Durante el tratamiento, habló el diputado Gustavo Núñez como miembro informante, quien explicó cada uno de los puntos de la modificación.

De esta manera, el cuerpo legislativo sancionó con fuerza de Ley lo siguiente.

ARTICULO 1º: se sustituyen íntegramente los artículos de la Ley N° 714-S, por los siguientes:

ARTICULO 1º: se crea el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud de la provincia de San Juan. Su competencia abarca las obras sociales nacionales, provinciales, mutuales, compañías de seguros, coseguros, aseguradoras de riesgo de trabajo, o cualquier otro régimen de cobertura social estatal o privada.

ARTICULO 2º: el Registro tiene a su cargo la anotación de toda entidad que contemple el artículo 1º de esta norma.

Para su inscripción, los sujetos obligados deben estar al día en el pago de cualquier prestación de salud adeudada al Ministerio de Salud o a los hospitales descentralizados de gestión pública, con anterioridad a su registración.

ARTICULO 3º: el Registro posee las siguientes funciones.

    • a) Registrar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º y toda entidad que reconozca afiliaciones y realice prestaciones de salud en el territorio provincial. Esta registración es condición obligatoria para celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia por las prestaciones en sus efectores públicos.
    • b) Registrar la capacidad administrativa, operativa y asistencial de la entidad su infraestructura, número y nómina de profesionales prestatarios de servicios, instituciones de salud privadas con las cuales tengan convenio y los lugares de prestación de servicios.
    • c) Registrar el pago de las prestaciones realizadas en los hospitales y centros de salud de la Provincia e informar al Ministerio de Salud.
    • d) Gestionar la facturación y el pago de las prestaciones otorgadas, y producida la mora, emitir el certificado de deuda y remitirlo a la Fiscalía de Estado para su ejecución judicial.
    • e) Y demás funciones afines con el objetivo de la presente Ley.

ARTICULO 4º: el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, debe acordar mediante formalización de convenio, con las entidades citadas en el artículo 1° que se hayan inscripto en función a lo establecido en el artículo 3º, los valores, su actualización y toda condición necesaria para las prestaciones de salud que se le brinden a sus afiliados en los efectores públicos de salud.

Para aquellas que no se encuentren registradas, o que, estando registradas, no hayan firmado Convenio, el valor de las prestaciones es determinado por la reglamentación, pudiendo aplicarse, además, otro nomenclador.

ARTICULO 5º: el certificado de deuda confeccionado por el Registro constituye título ejecutivo a los efectos de su cobro judicial. Debe contener los requisitos que establezca la reglamentación.

La ejecución debe tramitar según el procedimiento ejecutivo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación.

ARTICULO 6º: las entidades contempladas en el artículo 1º, existentes con anterioridad y las que se creen en el futuro, a los fines de su inscripción, deben presentar sus estatutos, balances, nómina de autoridades y estado patrimonial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 7º: es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia, del cual depende el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud.

ARTICULO 8º: las entidades que han celebrado convenios con el Ministerio de Salud, en caso de incumplimiento, quedan sometidas al pago, de acuerdo a los valores establecidos en la reglamentación para las entidades no registradas.

ARTICULO 9º: en todos los casos, la Autoridad de aplicación debe emitir una determinación de deuda y notificar a la obligada al pago, la que debe abonar la deuda dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Vencido el plazo antes mencionado, sin haberse verificado el pago, la Autoridad de aplicación debe remitir el Certificado de Ejecución a Fiscalía de Estado para procurar el cobro por la vía judicial pertinente.

ARTÍCULO 10: los importes recaudados, en concepto de esta norma, ingresan a una Cuenta Especial, creada para tal fin por el Ministerio de Salud. La distribución del monto recaudado es de la siguiente forma: el 75% para el Centro Sanitario, generador de la prestación y el 25% para el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11: se crea en cada Centro Sanitario, un Consejo de Administración que se debe integrar por:

    • a) Director del centro sanitario.
    • b) El jefe administrativo del Centro Sanitario.
    • c) Por tres jefes de servicio, elegidos por los Jefes de servicios que integran el Centro Sanitario.

En los Centros Sanitarios que no existan jefes de servicio, la integración se debe hacer con médicos de planta permanente designados por el Director o responsable del Centro Sanitario.

ARTÍCULO 12: el Consejo posee las siguientes funciones.

    • a) Determinar las prioridades conformes a las necesidades del Centro Sanitario.
    • b) Efectuar compras necesarias conforme al inciso a) de este artículo, para lo cual se debe observar los procedimientos que al efecto establecen las normas legales vigentes.
    • c) Solicitar a las personas que sean atendidas en los Centros Sanitarios, mediante declaración jurada y a requerimiento del personal del Hospital, Centro Sanitario:
    • La cobertura de Salud que posee, presentando la documentación o certificado que lo acredite.
    • En caso de accidente, nombre de la Empresa y Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
    • d) Confeccionar y remitir mensualmente a la administración del Registro, el listado de las prestaciones realizadas a los pacientes de las diferentes Obras Sociales.

ARTÍCULO 13: los fondos que se recauden por concepto de esta norma y las inversiones que de ellos haga el Consejo de Administración de cada Centro Sanitario, deben ser sometidos a los contralores establecidos por la legislación vigente.

Una vez aprobada la Ley, los legisladores Eduardo Cabello, Juan de la Cruz Córdoba, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Mario Herrero, Luis Rueda, Leopoldo Soler y Marta Gramajo brindaron un saludo afectivo a los empleados legislativos.

Para cerrar, el señor vicegobernador expresó "esta presidencia también quiere saludar a los empleados de este Poder Legislativo, agradecerles el trabajo que realizan todos los días, agradecerles su sabiduría que la ponen a disposición de estos 36 diputados, de la presidencia, de todos quienes venimos a trabajar acá, que ocupamos cargos políticos, que venimos por un período y la verdad que, como lo que han dicho los diputados que han antecedido mi palabra, nos sentimos muy cómodos con todos ustedes".

"Hay un buen ámbito de trabajo y eso colabora mucho para que podamos funcionar y podamos avanzar día a día en nuestra tarea, que no es una tarea fácil como lo dijeron acá los diputados, es una tarea específica donde tenemos 36 diputados que ponerse de acuerdo y poder lograr cosas como se han logrado hoy,  aprobar una ley que pasó a comisiones, que trabajaron dos comisiones de manera paralela, que se trabajó con mucha seriedad en un tema importante y eso es un logro de todos los trabajadores de esta Cámara de Diputados", dijo.

"Que el próximo 6 de julio pasen un muy feliz día y la verdad que nos sentimos todos, me tomo el atrevimiento de decirles que los 36 diputados y los miembros de la presidencia nos sentimos todos muy acompañados por ustedes", agregó.

El oficialismo presentó un proyecto de ley para que se publiquen todos los sueldos de funcionarios estatales

La iniciativa fue propuesta por la Diputada Mercedes Llano y, según argumenta el texto, tiene el objetivo de que "todos los ciudadanos tengan acceso a conocer quiénes trabajan en el Gobierno y cuánto cobran las autoridades políticas".

La Diputada de La Libertad Avanza Mercedes Llano presentó un proyecto de ley para que se publiquen las remuneraciones, en forma individualizada, de las autoridades políticas y de los empleados de la Administración Central, Poder Judicial y Legislativo como así también de órganos descentralizados, empresas públicas y fondos fiduciarios.

El objetivo de la iniciativa es transparentar los sueldos de los funcionarios políticos y de los agentes que forman parte del Gobierno, con el fin de que "todos los ciudadanos tengan acceso a conocer quiénes trabajan en el gobierno y cuánto cobran las autoridades políticas", determinó el texto.

"Desde La Libertad Avanza bregamos por la transparencia en todos sus niveles. Hoy no hay información pormenorizada sobre empleo público en el país y mucho menos en una burocracia altamente politizada como la nuestra", expresó.

En ese sentido, consideró que este mecanismo "permitirá combatir los abusos y discrecionalidad en materia de designaciones y, de ese modo, establecer cimientos para construir una administración basada en el mérito y no en los favores políticos”.

El oficialismo presentó un proyecto de ley para publicar las remuneraciones de los funcionarios públicos

Para llevar adelante esta medida, la iniciativa propone modificar el inciso D del artículo 32 de la Ley Nacional N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

El texto actual determina que con esto se busca que los organismos públicos nacionales comprendidos en la ley publiquen nombre y apellido completo con sus remuneraciones brutas, remuneraciones netas, viáticos, honorarios, cargo, jerarquía, dedicación horaria y si perciben asignaciones o remuneraciones especiales.

La forma de publicar estos datos en la página oficial deberá permitir una visualización rápida y unívoca.

El proyecto es acompañado por los Diputados Gerardo Huesen, Emilia Orozco, Oscar Zago, Facundo Correa Llano, Rocío Bonacci, Lilia Lemoine, Nadia Márquez, Nicolás Mayoraz, Carlos D´Alessandro, Alberto Arancibia, Álvaro Martínez, Fernanda Araujo, Santiago Santurio (La Libertad Avanza) y Paula Omodeo (CREO).

Jubilaciones: Francos advirtió "fuertes recortes" si la reforma se convierte en ley

Tras la media sanción del proyecto en Diputados, el jefe de Gabinete dejó en claro que "no hay ninguna posibilidad que el Gobierno pueda cubrir el gasto que significa ese aumento, no tiene los recursos".

Luego de la media sanción de Diputados a la nueva fórmula jubilatoria, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, ratificó la decisión del Presidente, Javier Milei, en hacer uso del veto en caso de que el proyecto se convierta en ley y se modifiquen las jubilaciones.

Además, alertó que si el Congreso llegara a voltear el veto, deberán hacer recortes de partidas presupuestarias para cubrir ese gasto.

En declaraciones radiales, Francos indicó que "el proyecto tendrá que seguir su curso, ver si se aprueba en el Senado, si viene con esa propuesta el Poder Ejecutivo la va a vetar, no hay ninguna posibilidad que el Gobierno pueda cubrir el gasto que significa ese aumento, no tiene los recursos".

El funcionario afirmó que si el Congreso insiste con el proyecto y logra dos tercios de los votos en ambas Cámaras, lo que se traduciría en un rechazo al veto, el Ejecutivo cumplirá con la norma pero deberá reasignar partidas.

"Si el Congreso insiste con los dos tercios de los votos el Gobierno deberá cumplir la ley. En ese caso la decisión del Presidente Milei es mantener el equilibrio fiscal y cortar otras partidas presupuestarias para eso", completó Francos.

San Juan: sancionaron la Ley que regula la Responsabilidad del Estado

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó por unanimidad un régimen que adhiere a la Ley Nacional 26.944 con algunas modificaciones.

Con el objetivo sanear el vacío legal que existe en la provincia en materia de legislación sobre la Responsabilidad Civil del Estado, en tanto el Código Civil y Comercial de la Nación autoexcluye la aplicación de las normas allí contenidas y no existe un cuerpo normativo local que satisfaga tal necesidad del debido proceso, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó por unanimidad un régimen que adhiere a la Ley Nacional 26.944 con algunas modificaciones.

La sanción se llevó a cabo en el marco de la realización de la Tercera Sesión del período ordinario, la cual estuvo encabezada de forma alternada por el Vicepresidente primero, Diputado Enzo Cornejo; y la Vicepresidente segunda, Diputada Marisa López. Acompañaron los Secretarios Legislativo, Gustavo Velert; y Administrativo, Jorge Fernández.

Cabe destacar que este punto del orden del día tuvo despacho favorable de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad. Como miembro informante habló en el recinto la Diputada Marcela Quiroga. También hicieron sus aportes las legisladoras Alejandra Leonardo y Fernanda Paredes y el Diputado Juan de la Cruz Córdoba.

La Ley aprobada consta de 12 artículos y uno de forma y en forma específica alude en su artículo 1º, a la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.

En este sentido, considera que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y, por otra parte, las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

Sobre el particular, el artículo 2º apunta que el Estado es eximido de responsabilidad en los siguientes casos, por los daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos expresamente por el Estado por ley especial; y cuando el daño haya sido producido por el hecho de la víctima o un tercero por quien el Estado no debe responder.

Mientras que el artículo 3º, plantea que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima, daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado, la omisión solo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Asimismo, el artículo 4º indica que son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima, daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; ausencia de deber jurídico de soportar el daño y sacrificio especial en la persona dañada, diferenciando del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.

El artículo 5º puntualiza que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante.

La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.

En tanto que el artículo 6º sostiene que el Estado provincial es subsidiariamente responsable por los daños ocasionados por los concesionarios de servicios públicos o contratistas del Estado, siempre y cuando aquellos fueren consecuencia directa de la omisión de control administrativo de servicio.

Entre otros, el artículo 7º, pone de manifiesto que el plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.

Asimismo, invitó a los municipios a adherirse a la norma.