Etiqueta: Monotributistas

Se perdieron más de 124.700 puestos registrados en un año

Creció el monotributo, pero no logró compensar la caída del sector registrado.

El empleo asalariado registrado se redujo 1,2%, equivalente a 124.700 trabajadores, en enero con relación al mismo mes del año pasado.

Según los datos del informe Situación y evolución del trabajo registrado que elaboró la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, se registraron 94.200 trabajadores menos en el sector privado y 29.400 en el público.

En tanto, hubo un retroceso de 1.200 personas entre los trabajadores de casas particulares.

Como contracara, el trabajo independiente experimentó un crecimiento del 3,1%, equivalente a 85.800 personas, principalmente impulsado por el crecimiento de los monotributistas.

Estos indicadores se conocen en el contexto de un mercado laboral registrado que, en enero de 2026, contaba con 12.8 millones de personas, 0,3% por debajo del mismo mes del año anterior.

De ese total, 10.000.000 pertenecen son asalariados registrados, tanto del sector público como privado, y 2.8, autónomos.

Es en este sector donde el Gobierno aplicó un fuerte ajuste, no sólo sobre los salarios, sino también sobre la planta de trabajadores del Estado.

Según datos oficiales que da a conocer todos los meses el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, desde diciembre de 2023 se desvincularon a 65.528 trabajadores.

En el privado, por su parte, se registraron 6.1 millones de personas. El informe señala que la cifra se mantuvo "estable" con relación a diciembre de 2025.

Y amplió: "A partir de septiembre de 2023 el empleo formal en el sector privado comenzó una etapa de destrucción neta del empleo, tendencia que se acentuó durante el primer trimestre de 2024, con una caída mensual promedio de 0,4%".

"Sin embargo, a partir de abril de 2024 la contracción del empleo comenzó a moderarse, y en el tercer trimestre de 2024 la caída se detuvo", sostuvo.

"Ya en el cuarto trimestre de 2024, comenzó una recuperación moderada, con una tasa de crecimiento del 0,1% mensual", informó.

"Esta recuperación fue parcial y de corta duración: durante los primeros cinco meses de 2025, el empleo se estancó, alternando leves subas y bajas mensuales, pero manteniéndose en niveles similares a los de diciembre de 2024", añadió.

Y concluyó: "Finalmente, a partir de junio 2025 se inicia un período de destrucción neta de empleo".

ARCA modificó el régimen de pago para autónomos, monotributistas y personal de casas particulares

La resolución 5790/2025 publicada en el Boletín Oficial fija un nuevo esquema ante rechazos reiterados de débitos. Tras cuatro rechazos, la adhesión será dada de baja y deberá tramitarse nuevamente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de pago por débito automático mediante CBU para trabajadores autónomos, monotributistas y empleados del régimen de casas particulares.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 5790/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El cambio se implementó luego de que el organismo detectara un número creciente de rechazos en los débitos automáticos, asociados a cuentas cerradas, inactivas, falta de fondos o instrucciones de no pago.

Cada rechazo genera costos operativos para la agencia, lo que impulsó la revisión del sistema.

Cómo será la nueva notificación de ARCA tras rechazos en los pagos

De acuerdo con la nueva disposición, cuando se acumulen tres rechazos consecutivos, ARCA notificará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico para que regularice la situación.

Si se registra un cuarto rechazo, la adhesión al débito automático quedará automáticamente cancelada.

La resolución aclara que la inscripción al servicio debe iniciarse previamente en la entidad bancaria donde está radicada la cuenta.

Las solicitudes realizadas antes del día 20 de cada mes comenzarán a regir al mes siguiente. Quienes deseen volver a utilizar el débito automático deberán realizar una nueva adhesión mediante los canales habilitados.

El esquema también se replica para el personal de casas particulares, a través de ajustes en la Resolución General 3.693.

En estos casos, la notificación del rechazo y la baja de la modalidad también será electrónica, salvo que el contribuyente no tenga Domicilio Fiscal Electrónico constituido, en cuyo caso se usará otro medio.

Cómo impactarán las nuevas reglas de ARCA en los monotributistas

Para los monotributistas, la actualización incorpora las mismas reglas de notificación, suspensión y reactivación. Todas las comunicaciones se efectuarán de forma digital, en línea con los mecanismos previstos para el Régimen Simplificado.

Según ARCA, los cambios apuntan a evitar intentos repetidos de débito que nunca se concretan, disminuir costos administrativos y fortalecer el cumplimiento mensual de las obligaciones previsionales. La resolución fue elaborada con intervención de las áreas de Legislación, Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas del organismo.

La normativa rige de inmediato para los nuevos rechazos que se produzcan, conforme lo estipulado en su artículo 4°.

Gobierno nacional analiza eliminar el Monotributo y bajar piso de Ganancias

Lo dijo a empresarios; el objetivo es "formalizar" la economía.

El Gobierno nacional analiza eliminar el Monotributo y bajar el piso de Ganancias, en el marco de reformas con las que busca formalizar la economía.

De acuerdo con información que trascendió, el Gobierno les dijo a empresarios que estudia estas modificaciones y que en el nuevo esquema podría pasar a todos los contribuyentes al régimen general.

El objetivo es "formalizar" la economía, según reuniones que mantuvo el equipo económico con el sector privado.

Principales cambios que evalúa el Gobierno

  • Monotributistas: eliminarían el régimen y los contribuyentes pasarían a autónomos. 
  • Autónomos: se evalúa una escala de $100.000 a $500.000 y habilitar deducciones de gastos personales. En cuanto al IVA, se fija un umbral mínimo equivalente a la Categoría F del monotributo, $3.000.000 mensuales. 
  • Ganancias: evalúan la creación de un único mínimo no imponible equivalente a un salario promedio de $1.700.000 en 2025. 
  • Nuevo régimen de empleo: para las empresas con empleados en relación de dependencia se plantea la reducción de contribuciones y aportes para nuevas relaciones laborales. Aplicaría también para trabajadores que estuvieron 6 meses sin empleo y exmonotributistas.

Según los últimos datos oficiales, Argentina registra unos 2.159.000 monotributistas.

Cayó el empleo formal privado y público mientras toma impulso el monotributo social

En términos generales, el total de trabajadores registrados en Argentina se redujo de 13.392.000 a 13.281.000, según los datos oficiales de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano.

Los últimos registros de la Secretaría de Trabajo de la Nación apuntaron a que el empleo asalariado cayó un 1,8% en términos interanuales, lo que equivale a 186.500 trabajadores menos en 12 meses, con una sensible merma en el personal de casas particulares, -3,3%, además del sector privado, -1,9% y el público, -1,5%.

En ese contexto, en 12 meses se inscribieron 37.386 personas más al monotributo social en Argentina, pasando de los 634.720 de noviembre del 2023 a los 672.106 del mismo mes del año pasado.

Ese crecimiento representa un 5,9%, que respalda además al 2,4% de incremento de los trabajadores independientes.

El monotributo social está destinado a personas que realizan una actividad económica y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, con ingresos inferiores al salario mínimo vital y móvil.

Es por ello que quedan exentos del pago del componente impositivo y previsional del monotributo y sólo abonan el 50% de lo correspondiente a la obra social.

Durante los primeros 12 meses del Gobierno de Javier Milei, diciembre de 2023 a noviembre de 2024, el empleo registrado en el sector privado asalariado registró una caída de 119.000 puestos, pasando de 6.385.000 a 6.266.000 trabajadores.

En cuanto al empleo público, se registró una caída de 51.000 trabajadores, mientras que el personal de casas particulares disminuyó en 15.000 puestos.

Por otro lado, el número de monotributistas aumentó en 25.000, alcanzando 2.062.000 registrados.

En términos generales, el total de trabajadores registrados en Argentina se redujo de 13.392.000 a 13.281.000, según los datos oficiales de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano.

Gobierno creó un registro de obras sociales para monotributistas

El Gobierno estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que puedan ofrecer la cobertura de salud a los monotributistas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

A través del Decreto 955/2024, el Poder Ejecutivo estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que brindarán cobertura de salud a los monotributistas, que estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud y será obligatorio para todas las entidades que quieran afiliar a pequeños contribuyentes.

El Gobierno justificó la medida como "crucial" para mejorar la transparencia "y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de los Pequeños Contribuyentes".

Los pequeños contribuyentes podrán elegir su agente de salud siempre que esté inscripto en el nuevo registro.

Además, deberán mantener una permanencia mínima de 1 año con el agente elegido antes de poder optar por un cambio, el cual se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud.

A su vez, el decreto establece un acceso progresivo a la cobertura de salud con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

Así los contribuyentes y sus familiares adheridos acceden a niveles adicionales de cobertura a los seis meses de afiliación, incluyendo servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades, lo que asegura una atención médica integral.

Anses confirmó un importante cambio en los descuentos de las obras sociales

La Administración Nacional de Seguridad Social informó que se limitarán los descuentos que las obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden aplicar sobre los haberes de los beneficiarios.

La medida se anunció a través de la Resolución 970/2024 publicada en el Boletín Oficial, lo que significa un cambio importante en la gestión de la salud de los titulares de diferentes prestaciones.

A partir del 1 de diciembre, cualquier entidad que ofrezca un plan de salud financiados por fondos de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud.

De esta forma, se buscará instalar este nuevo sistema de autorización, con el objetivo de facilitar la gestión y de permitir a los beneficiarios consentir, de manera virtual o presencial, los descuentos adicionales.

Además, las entidades que deseen participar tienen que mostrar que cuentan con seguros de responsabilidad civil y de caución.

Esta nueva medida incluye un tope para descuentos de las obras sociales. Es así que Anses definirán u doble límite, tanto en el Índice de Precios al Consumidor como un porcentaje fijo del haber mínimo, en busca de que el aumento sea justo.

AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo de monotributistas no implica exclusión ni recategorización

El organismo tributario aportó nuevas precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización.

Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, están vinculadas a los monotributistas, a la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.

Monotributo

En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

El apartado aclaratorio precisó que "con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración".

Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcción

En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Además, el texto oficial puntualizó que "adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares".

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que "estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos".

Blanqueo: AFIP aclaró que no va a investigar a monotributistas

El organismo recaudador emitió una resolución donde aclaró que la regulación de activos de los pequeños contribuyentes y los iguala a los del régimen general. También reglamentó la declaratoria de avance en obras en construcción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos corrigió un defecto del texto de las normas del Régimen de Regularización de Activos que dejaba afuera a los monotributistas, que generaba dudas para ese segmento de contribuyentes.

El organismo emitió la Resolución General 5.561 que estableció que la exteriorización de bienes que haga un monotributista no puede ser usada por la AFIP a posteriori para recategorizarlo o sacarlo de ese régimen y pasarlo a autónomos.

La resolución dice: "con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración".

Se trata de un apartado presente en otros blanqueos anteriores. Con es medida se busca evitar que la AFIP investigue para atrás, por ejemplo, el origen de los fondos declarados en la suposición de que se trata dinero de impuestos que no se pagaron.

Por otro lado, AFIP también reglamentó la manera en que los contribuyentes que quieran ingresar al blanqueo obras en construcción.

Es el caso de una persona que tiene un terreno sobre el que haya edificado una casa.

"Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble", dice la resolución.

Monotributo: AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y excluidos

También definió pautas para locatarios de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.

La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.

Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.

A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737", informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli".

El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "Ccma - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o solicitar su devolución.

La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas, y por consiguiente la cuota mensual a pagar, como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

Monotibuto: AFIP suspendió bajas por falta de pago y exclusiones de oficio hasta fin de año

No se tomará en cuenta la falta de pago entre septiembre y diciembre, pero en enero de 2024 volverá a dar de baja a los que no hayan pagado desde diciembre de 2022.

El Gobierno suspendió hasta fin de año las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

Se trata de una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se publicó en el Boletín Oficial. En relación a las bajas, AFIP podrá sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses.

La medida publicada excluyó a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que "si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP".

"Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024, AFIP podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición", precisó.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad y costo de alquileres.

AFIP sólo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que AFIP actúe de oficio para mandar al contribuyente al régimen general.

Domínguez señaló al respecto que las causas de exclusión son:

La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último, exceda el límite máximo establecido para la categoría H o para la categoría K, según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.

Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, $ 920.713 anuales.

El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 85.627.

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Por ejemplo, la depuración de depósitos implica descontar los préstamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones.

Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines.

Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.

El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, $ 7.996.484 y $ 11.379.612 respectivamente.

Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Alivio fiscal: Gobierno lanzó medidas para monotributistas, autónomos y Pymes

Los beneficios tributarios como asimismo las medidas de simplificación abarcan a 701.000 profesionales, pequeños comerciantes y 1 millón de monotributistas. También se anuncia un plan en cuotas para regularizar deudas de empresas Pymes.

El Gobierno anunció distintas medidas de alivio fiscal para profesionales, monotributistas, autónomos y pymes, tal como anticipó Ámbito, en el marco de una exposición que diera este viernes en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Estas medidas serán complementadas por otros anuncios destinados a los trabajadores informales. Se conoce que será una suma fija pero aún no está definido que requisitos se establecerán y a que universo abarcaría. Sería similar al IFE, pero no llevaría ese nombre, según comentan en el Palacio de Hacienda.

El esquema de simplificación tributaria y alivio fiscal que diseñó el Ministerio de Economía para los autónomos contempla que el paso actual del monotributo al régimen de responsable inscripto "es inequitativo".

A continuación, el detalle de las resoluciones anunciados por el ministro de Economía.

Autónomos

  • Prórroga del pago del aporte personal de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
  • Prórroga del pago de IVA de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
  • Actualización de importes de la escala de retención del impuesto a las ganancias (Resolución General AFIP 830).
  • Nuevo monto no sujeto a retención de $ 160.000

Estas medidas benefician a 701.000 profesionales y pequeños comerciantes autónomos (337.000 profesionales y prestaciones de servicios; y 364.000 comerciantes)

Monotributistas

  • Suspensión de las exclusiones por superar el límite de facturación hasta la actualización de la escala el año que viene y suspensión de baja automática por falta de pago.

Esta decisión beneficia a 1 millón de profesionales monotributistas.

Pymes

Se dispone un plan de pago que permitirá a las pymes regularizar deuda con las siguientes condiciones.

  • 120 cuotas mensuales.
  • Vigente hasta el 31/12/2023.
  • Permite incluir Obligaciones vencidas hasta el 31/08/2023.
  • Permite incluir planes caducos.
  • Tasa de interés 4,14 mensual (70% de la tasa de Interés Resarcitorio).

Simplificación para profesionales

Para los profesionales se establece un régimen opcional de pago de declaraciones juradas impositivas en enero de cada año para que el beneficiado pueda administrar su tiempo de descanso con la familia.

Simplificación para micro y pequeñas empresas

La conducción económica aspira a discutir con los profesionales un proyecto de ley.

Para los autónomos comerciantes, profesionales y que prestan servicios, el esquema Simple implicará que quienes tengan ingresos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales, similar límite que el de los empleados que no pagan Mayores Ingresos, puedan optar por este régimen simplificado con las siguientes características.

  • Será un régimen distinto al de monotributo.
  • Un único pago mensual, que abarque seguridad social, IVA y Ganancias.
  • El pago se determinará como un porcentaje de la facturación.

En tanto, la oposición afirma que estas medidas tienen impacto fiscal y por ende serán inflacionarios.

Desde el Palacio de Hacienda difundieron este viernes que el déficit fiscal el resultado primario acumulado es negativo en $2,3 billones (-1,30% del PBI), en línea con la proyección informada al FMI. Afirman que lo que va del año se observa un aumento real de los recursos de 5,3% y un recorte del gasto primario de 8,5%.