Desde la oficina de Prensa de la Municipalidad de Rivadavia, emitieron un duro comunicado explicando que la responsabilidad por la muerte de Néstor Daniel Morales, empleado del Parque de Tecnologías Ambientales, es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de San Juan.
"Ante los tristes sucesos ocurridos en el Parque Tecnológico Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde falleciera una persona atacada por una jauría canina, y ante las declaraciones efectuadas por el titular de la misma, Francisco Guevara, a través de las cuales responsabiliza a los municipios de la problemática de los perros callejeros, y en particular al Municipio de Rivadavia por lo sucedido ayer, nuestro municipio aclara que no tiene absolutamente ninguna responsabilidad de los hechos, siendo responsabilidad y competencia exclusiva de la Secretaria de Estado de Ambiente", dice el comunicado emitido por la comuna que comanda Fabián Martín.
Es preciso recordar que este domingo 3 de marzo, una jauría de perros terminó con la vida de Morales en Rivadavia, San Juan.
Todo sucedió cerca de las 14.30 horas, cuando un grupo de trabajadores estaban llevando adelante sus tareas habituales en el Parque de Tecnologías Ambientales dentro de un galpón.
De repente sintieron ladridos ensordecedores de perros y un pedido desesperado de auxilio.
Salieron a socorrer a quien pedía ayuda y en el ingreso de la quebrada estaba Néstor Daniel Morales tirado en el piso mientras era ferozmente atacado por una jauría de perros.
Las bestias salvajes le habían sacado hasta la ropa para devorarlo y sus compañeros de trabajo tuvieron que ahuyentarlos con bocinazos de una camioneta y pedradas.
Desde Rivadavia aclararon además que "cabe destacar que nuestro municipio se pone a disposición de la Secretaría de Ambiente para colaborar en lo que este organismo requiera en la búsqueda de soluciones tendientes a minimizar la problemática lo antes posible".
Detallaron además que la Ley Lara 2190, vigente en San Juan, en su Artículo 29, indica que "la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá reglamentar la ley en un plazo de noventa (90) días".
Asimismo, la Ley 2005 L, ley madre anterior a la Ley Lara, en su Artículo 13 versa sobre "rescate y alojamiento de animales de compañía", y explica que "el rescate y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos estará a cargo de la autoridad de aplicación".
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