La investigación se inició a partir de la denuncia formulada por representantes de Obra Social Provincia con fecha 12 de agosto de 2025, quienes pusieron en conocimiento la existencia de expedientes administrativos que contenían bonos correspondientes a consultas y prácticas médicas que no habían sido realizadas ni suscriptas por los afiliados. El fiscal a cargo fue Gastón Salvio y el ayudante Ana Laura López.
El hecho fue advertido por uno de los damnificados, quien a través de la aplicación digital CIDI, pudo constatar la registración de consultas y prácticas médicas que desconocía, verificándose, posteriormente, que había otros afiliados en similar situación.
Conforme ello, se llevó a cabo la audiencia de formalización, quedando imputados los profesionales de la salud: Fernando Agüero, Eduardo Leaniz y Pablo Olivares, por la calificación penal de "defraudación a la Administración pública", agregando que Olivares y Natalia Mateos son dueños de la clínica en la cual se llevaron a cabo las prácticas, considerándose a ambos como copartícipes en el hecho.
La investigación permitió corroborar, principalmente mediante testimonios de damnificados, el desconocimiento de las firmas insertas en los bonos.
Asimismo, se determinó que el sistema DOS permite la extracción de bonos sin necesidad de contar con el carnet físico del afiliado, circunstancia que posibilitó la realización de estas maniobras fraudulentas.
También, pudo constatarse que los bonos cuestionados fueron facturados y efectivamente abonados a los profesionales imputados.
Durante el avance de la investigación se efectuaron ampliaciones de denuncia y se incorporaron nuevos expedientes administrativos y damnificados, lo que dio lugar a la celebración de una audiencia de ampliación de objeto.
Detalles de la causa
En virtud de la prueba reunida y de los hechos acreditados, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado, siendo condenados: el bioquímico Pablo Olivares, a la pena de 2 años de ejecución condicional, el médico Eduardo Leaniz a 2 años y 3 meses de cumplimiento de ejecución condicional, el médico Carlos Agüero a 2 años y 5 meses de cumplimiento de ejecución condicional, más accesoria. Los tres condenados por ser coautores penalmente responsables por el delito de "defraudación a la Administración pública".
A los fines de la individualización de penas acordadas, se tuvo en consideración la cantidad de hechos atribuidos a los profesionales imputados, conforme la cantidad de bonos suscriptos por cada uno. Olivares 10 hecho, Leaniz 18 hechos y Agüero 26 hechos.
Respecto de la licenciada en kinesiología, Natalia Gimena Mateos, no se encontraron elementos de convicción suficientes que permitieran vincularla con los hechos investigados, por lo que conforme lo previsto por el Artículo 356, inciso 3 del CPA, la misma fue sobreseída por falta de participación de la mencionada en el delito.
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