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Crimen de Lucio Dupuy: los jueces darán a conocer este viernes las penas

Este lunes se escucharon las apelaciones de los fiscales, la querella y los defensores de Magdalena Espósito Valenti, la madre del nene, y Abigaíl Páez, su pareja.

Finalizó la audiencia de apelaciones del juicio por el crimen de Lucio Dupuy. Este lunes, el Tribunal de Santa Rosa escuchó los pedidos de pena de los fiscales, la querella y los defensores de las acusadas. El viernes a las 12 horas se conocerá la sentencia.

El procedimiento, denominado juicio de cesura, fue a puertas cerradas como todo el debate que se desarrolló entre el 10 de noviembre y el 22 de diciembre de 2022, por tratarse, además, de un delito contra la integridad sexual. Las condenadas no estuvieron presentes en la sala.

Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio, y Abigail Páez, su pareja, fueron condenadas por el delito de homicidio agravado. En el caso de Páez, también fue declarada culpable de abuso sexual ultrajante mientras que Espósito Valenti fue absuelta por ese delito.

A la audiencia concurrieron en forma presencial el Fiscal general Máximo Paulucci; la Fiscala Verónica Ferrero; el Querellante particular José Mario Aguerrido, en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió; las Asesoras de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara y María Gabriela Manera; y personal de la Oficina Judicial.

En cambio, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, el defensor oficial Pablo De Biasi y las imputadas participaron a distancia desde San Luis.

Apelaciones de las partes

Durante esta audiencia, los fiscales pidieron que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.

La querella, a cargo del abogado José Mario Aguerrido, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado. Se fundamentó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a "un chico absolutamente vulnerable", agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por otra parte, la defensa de Abigaíl Páez, a cargo de Silvina Blanco Gómez, pidió al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a su defendida, por entender que si se aplicase la prisión perpetua "solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua".

Además solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años).

El defensor de Magdalena Espósito Valenti, Pablo De Biasi, brindó argumentos similares. Requirió que se le cuantifique la sanción y a diferencia de Blanco Gómez, pidió 25 años.

Argumentó que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional, que los tratados internacionales impiden la aplicación de penas "crueles, inhumanas y degradantes", y que con la perpetua la acusada no tendría acceso, en algún momento, al beneficio de la libertad condicional para su "readaptación social".

Salta: aprobaron penas de hasta 20 días de arresto por acoso callejero

La modificación al Código de Contravenciones fue aprobada por la Cámara de Senadores provincial y pasó al Ejecutivo para ser promulgada.

La Cámara de Senadores de Salta aprobó este jueves una modificación al Código de Contravenciones para que los hechos de acoso callejero puedan ser denunciados para ser investigados, con sanciones de hasta 20 días en prisión.

"Será sancionado con arresto de hasta veinte días o multa de hasta veinte días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual, en contra de cualquier persona, de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o la libre circulación, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito", se especificó el nuevo artículo a la ley 7.135 Código Contravencional de esa provincia.

Esta ley, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, toma mayor relevancia teniendo en cuenta que, según el último informe realizado en 2021 por la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana, un 81% de las mujeres de la capital salteña admitió sentirse "muy insegura" al transitar por la calle y confesaron haber sufrido acoso antes de los 20 años.

Este proyecto ya había estado en discusión en esa provincia en 2018. Finalmente terminó venciendo en Diputados, dado que había un sector que opinaba que debía estar orientado solo a las mujeres, mientras que otra parte de la Cámara consideraba pertinente incluir también entre las víctimas a los hombres y niños.

"Es un proyecto que había venido en su momento desde Diputados y se aprobó en 2018. Se modificó y se lo envió a la Cámara de Diputados, que lo dejó vencer. Hoy nuevamente lo presentan con las modificaciones que en su momento el Senado había propuesto", explicó Silvina Abilés, la única mujer de la Cámara de Senadores de Salta.

En tanto, se refirió a las consecuencias del acoso callejero y dijo que "es una situación grave porque empiezan a modificar conductas. Cambian los lugares por donde van, modifican horarios, se empiezan a vestir de otra manera porque creen que ellas son las que provocan eso".

"Se sancionan las conductas que de alguna manera intimiden a las personas de manera verbal o con gestos. Cuando tratamos el proyecto en 2018, los senadores de Rosario de la Frontera y Moldes sugirieron que se incluya a cualquiera, porque hay niños y hombres que sufren acoso sexual. Y desde Diputados hoy vino con esa modificación", cerró.

Cuáles son las posibles penas ante una infracción al decreto presidencial

La normativa que oficializó las nuevas restricciones establece que quien no cumpla las medidas será juzgado de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Como en las anteriores normativas de este tipo, además de detallar las prohibiciones que regirán desde las 0 de mañana y hasta el 30 de abril, el texto especificó las consecuencias penales que podrían afrontar quienes no cumplan lo dispuesto.

De esta forma, el artículo 25 del DNU, titulado "Infracciones-Intervención de autoridades competentes", estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

El artículo 205 forma parte del capítulo IV del Código, Delitos contra la salud pública, el cual determina que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

En tanto, el segundo artículo citado fue incluido por los legisladores en el Título XI, Delitos contra la administración pública, que establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Por otra parte, Axel Kicillof se refirió a las multas que podrían afrontar quienes incumplan el decreto y reciban una pena pecuniaria, además de la penal.

"Queremos que sea un monto significativo en relación a los ingresos. Que sea algo que se sienta, para que funcione como incentivo a cumplir, como hace todo el mundo", dijo el gobernador de la provincia de Buenos Aires.

En el decreto no hubo grandes diferencias con lo anunciado por el presidente en la Quinta de Olivos. Se ratificó que se suspenden para todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos, así como las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.

A su vez, no agregaron ni quitaron restricciones en cuanto a la circulación o la sociabilización. A partir de las 0 horas del viernes no estará permitido juntarse en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Lo mismo sucederá con las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

En la misma dirección, se estableció que el cierre de los bares y restaurantes será a partir de las 23 y se prohibió la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día. Para esto último quedan exceptuados los trabajadores considerados esenciales o que tengan permiso de circulación.

Además, se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados en los que participen más de 10 personas y se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines así como para locales gastronómicos y gimnasios.

El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina.

Asimismo, se determinó que el transporte público sólo podrá ser utilizado por los trabajadores considerados esenciales, más los docentes y alumnos de las escuelas, ya que la educación seguirá siendo presencial.