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Cuáles son las actividades y servicios esenciales en San Juan

Tras el anuncio del presidente sobre el confinamiento por los próximos 9 días, la provincia adhirió al decreto y te contamos qué rubros están incluidos en los esenciales. 


El Gobierno Nacional anunció un nuevo confinamiento por los próximos 9 días que rige a partir de las 0 horas de este sábado y hasta el domingo 30 de mayo.

Con el objetivo de bajar la ola de contagios, que registró cifras records en los últimos días, la decisión tuvo el respaldo de todos los gobernadores. El Gobierno de San Juan, luego del anuncio de Alberto Fernández, informó que seguirá las medidas sanitarias.

Las actividades consideradas esenciales son las únicas que quedan exceptuadas del cierre a la circulación. Los trabajadores esenciales de la provincia en esta oportunidad podrán usar el permiso obtenido en la primer cuarentena, no hace falta la renovación.

El Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, dispondrá de mayores controles policiales para asegurar el cumplimiento del decreto. Para esto, contará con 1.000 efectivos policiales.

Los mencionados controles se encuentran en calles, avenidas y rutas de todos los departamentos.

En total, son 78 las actividades esenciales sobre un total de 305 identificadas por el Gobierno.

Actividades y servicios esenciales en San Juan

- Personal de Salud.

- Fuerzas de seguridad.

- Fuerzas Armadas.

- Actividad migratoria.

- Servicio Meteorológico Nacional.

- Bomberos.

- Control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

- Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

- Personal de Anses en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Por otro lado, se establecieron 12 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público.

- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

- Industrias que realicen producción para la exportación.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

¿Qué pasará con los permisos de circulación durante el confinamiento estricto?

El transporte público queda reservado para quienes cumplen tareas esenciales, cuyos permisos quedan activos. El resto serán dados de baja o deberán volverse a tramitar.

Los permisos de circulación de actividades esenciales "permanecerán activos" y no será necesario volver a tramitarlos, mientras que las autorizaciones no esenciales "se darán de baja" este viernes por la noche y habrá que volver a gestionarlas con algunas limitaciones por las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno nacional para mitigar la pandemia de coronavirus.

Fuentes de la secretaría de Innovación Pública indicaron además que las personas que tengan que movilizarse para darse la vacuna contra el coronavirus o la antigripal, y deban hacerlo más allá de las inmediaciones de su domicilio, deberán tramitar el permiso.

"Esta noche se dan de baja seis millones de permisos de trabajadores no esenciales, y deberán volver a tramitarlos con las limitaciones que hay por el nuevo decreto que establece nuevas restricciones por nueve días; mientras que los trabajadores esenciales no deberán hacer ningún trámite extra", explicó la titular de la secretaría de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm.

De acuerdo con la información emitida por el Gobierno, los permisos esenciales quedan activos y no es necesario volver a tramitarlos, aunque "si se deberán actualizar cada 48 horas la información de autodiagnóstico, como hasta ahora".

En el caso de los permisos de actividades no esenciales "se darán de baja esta misma noche" y hay que "volver a tramitarlos" en argentina.gob.ar/circular.

También incluye a los permisos especiales de 24 y 48 horas y los de escolaridad presencial, que cuando sean necesarios habrá que volver a solicitarlos.

"En tanto, los permisos de vacaciones se darán de baja y no se podrán volver a tramitar, al menos mientras dure el tiempo establecido en el nuevo decreto", explicó la funcionaria.

Transporte público

Respecto del transporte público, "está reservado para quienes cumplen tareas esenciales" y pueden consultar cuáles son en https://argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas.

Por otra parte, se explicó que los permisos no se editan, y si al hacerlos se comete algún error o es preciso actualizar la información, habrá que volver a tramitarlo.

Si una persona esencial no incluyó la tarjeta SUBE en el permiso, debe volver a tramitarlo con el número de tarjeta para poder utilizar el transporte.

Si ya se cuenta con un permiso de circulación, se puede ver y mostrar en la App Cuidar, Mi Argentina, descargarlo en la web e imprimirlo.

"Ninguna aplicación es obligatoria, pero los permisos para circular sí", agregó la información oficial, que además reiteró que para hacer el tramite es necesaria la última versión de DNI.

Las consultas sobre DNI y número de trámite del DNI se pueden hacer en @renaper_ar.

En caso de dudas sobre los Certificados de Circulación, se puede escribir con el #permisos o a la Mesa de Ayuda bit.ly/MesaDeAyuda-CUHC.

San Juan: quiénes necesitan permiso de circulación durante el horario de restricción nocturna

El Gobierno de San Juan habilitó el portal para tramitar el permiso de circulación para aquellos ciudadanos autorizados a circular durante el horario de restricción nocturna.

El DNU0235-2021 establece una serie de restricciones ante la segunda ola de Covid-19. La Provincia adhirió en general, adoptando medidas adicionales siguiendo lo acordado en la reunión extraordinaria del Acuerdo San Juan.

Estas medidas que entrarán en vigencia a las 00 del sábado 10 de abril de 2021, tienen por objeto cuidar la salud de todos los sanjuaninos y proteger la economía provincial.

En este marco se restringe la circulación de personas de 1 a 6 de la mañana de domingo a jueves y de 2 a 6 de la mañana los días viernes y sábado.

Asimismo, el Gobierno de San Juan informa que se deberá solicitar permiso de circulación para poder hacerlo durante el horario de restricción nocturna, permitiéndose sólo en los algunos casos.

  • Las personas afectadas a las actividades industriales de procesos continuos que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar o concurrir a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo y viceversa.
  • Las personas afectadas a la prestación de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

El personal que presta servicios en el Ministerio de Salud Pública y las fuerzas de seguridad de la Provincia no deberá tramitar permiso de circulación, debiendo acreditar la situación con su credencial correspondiente.

Para obtener el permiso mencionado, los interesados deberán ingresar al sitio https://permisotransito.sanjuan.gob.ar.

Nuevo permiso de circulación en San Juan: mirá dónde tramitarlo y qué alcance tiene

Se trata de un certificado que permite traslados a través de los departamentos provinciales. Entrará en vigencia a partir de este sábado 13 de junio.

El Comité de Emergencia Covid-19 San Juan dispuso un nuevo permiso de circulación que habilitan a los sanjuaninos a trasladarse a y desde los distintos departamentos.

Esta habilitación está pensada para cuestiones de salud relacionadas a tratamientos médicos y visitas a familiares en algún departamento distinto al de su lugar de residencia.

Pueden trasladarse utilizando sus vehículos particulares, y transporte público de pasajeros cuando éste sea habilitado, permaneciendo en un domicilio que deberán dejar registrado al momento de la solicitud del permiso.

Los sanjuaninos podrán desplazarse mediante transporte interdepartamental en ómnibus, próximamente. Se aclara que la nueva habilitación no tiene un fin turístico. Entrará en vigencia a partir de este sábado 13 de junio.

El permiso deberá tramitarse en el portal único que dispone el Gobierno de San Juan, completando los datos requeridos y seleccionando el motivo Traslado entre departamentos.

Ante esta nueva situación se recuerda continúan vigentes las restricciones impuestas a la apertura de hoteles, cabañas y hospedaje de todo tipo.