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Ganancias: ARCA extendió el plazo para adherir a planes de pago y redujo la tasa de financiación

La resolución amplía hasta el 30 de diciembre el período para ingresar al régimen de facilidades y fija una tasa del 1% mensual para quienes regularicen su situación antes de fin de noviembre. La medida alcanza saldos de declaraciones juradas no prescriptas y quebrantos mal imputados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una prórroga y varios ajustes en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5788/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo extendió hasta el 30 de diciembre el plazo de adhesión, originalmente previsto para el 28 de noviembre, y redujo la tasa de interés de financiación para los planes que se presenten antes del 30 de noviembre, que ahora será del 1% mensual.

A quiénes alcanza la medida

Con estos cambios, los contribuyentes podrán regularizar saldos de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos.

El régimen está dirigido especialmente a quienes hayan computado quebrantos de forma incorrecta, ya sea por aplicar valores actualizados no admitidos o por otros errores que hayan alterado la imputación, siempre que ya hayan rectificado sus presentaciones.

La normativa también alcanza la regularización de saldos de Ganancias en ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, cuando se hayan utilizado quebrantos a valores históricos, tanto en declaraciones originales como rectificativas.

Además, la medida impacta en la refinanciación de planes vigentes regulados por la Resolución General 5.742 y sus modificatorias, que también podrán adherirse hasta el 30 de diciembre.

Qué dijeron desde ARCA

Desde ARCA señalaron que la decisión responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento fiscal y mejorar la administración tributaria.

La prórroga se conoció en paralelo a las declaraciones del ministro de Economía, Luis Caputo, quien confirmó que el Gobierno evalúa una reforma integral del sistema tributario, aunque descartó una baja inmediata de la carga fiscal para preservar el superávit.

El funcionario adelantó que el proyecto que el oficialismo enviará al Congreso durante las sesiones extraordinarias buscará eliminar tributos considerados distorsivos, como Ingresos Brutos, el impuesto al cheque, las retenciones y el impuesto a las Ganancias para empresas, al considerar que afectan la competitividad.

Sin embargo, advirtió que avanzar sobre estos impuestos implica un costo fiscal elevado: el impuesto al cheque equivale al 1,5% del PBI, mientras que las retenciones representan 1,2%.

Caputo también planteó la posibilidad de incrementar las deducciones del impuesto a las Ganancias para personas humanas para promover la formalidad, aunque admitió que podría resultar insuficiente para el sector privado, que aguarda una reducción más amplia de la presión tributaria.

Reclamos del sector privado

La UIA reiteró sus pedidos de alivio impositivo y mejoras en infraestructura. Según un relevamiento de la entidad, los saldos a favor de Ingresos Brutos que las provincias adeudan a las empresas ascienden a $54.000.000.000, de los cuales el 57% corresponde a distritos donde las compañías no tienen establecimientos.

El informe detalla, además, que las alícuotas efectivas del tributo rondan el 4%, lejos del máximo teórico del 1,5%, y que más del 10% de las firmas considera irrecuperables esos saldos. En tanto, un 40% reporta demoras de hasta un año en los procesos de devolución.

Repuntó el uso de tarjetas de crédito, pero los usuarios prefieren planes de pago más cortos

Datos bancarios y del sector muestran que los argentinos volvieron a usar las tarjetas de crédito a medida que la inflación bajó y llevó a la reaparición de los planes de cuotas. De todos modos, la mayoría de los compradores se endeudó a menos de seis meses.

Los préstamos con tarjeta de crédito fueron uno de los primeros en dar indicios de recuperación, con variaciones del stock por encima de la inflación durante varios meses.

Los datos bancarios muestran que en tercer trimestre, el saldo financiado con plásticos creció 37,5%, bien por encima del alza de precios en el mismo lapso.

A medida que la inflación fue bajando, los bancos y comercios volvieron a ofrecer cuotas como una estrategia para intentar dinamizar el consumo.

También, el Gobierno avanzó en la misma línea y relanzó Cuota Simple en reemplazo de Ahora 12 un financiamiento a tasa baja que fue sumando rubros y cantidad de pagos.

Un sondeo sectorial también mostró esa tendencia: el índice Payway para el tercer trimestre señaló que el consumo con tarjetas entre julio y septiembre se mantuvo respecto del trimestre previo, empujado por las promociones de los emisores de tarjetas y la ampliación de Cuota Simple, cuyas versiones de 9 y 12 cuotas ganan participación dentro del programa.

Dentro del volumen total de pesos pagados y cobrados con plásticos durante el tercer trimestre, un 58,2% correspondió a tarjetas de crédito, que ganó 1,5% de participación con respecto al mismo período de 2023.

En cambio, la tarjeta de débito perdió terreno y representó un 41% del volumen operado.

A nivel de cantidad de transacciones, por el contrario, ambos tipos de plástico aumentaron su participación en un año, lo que da cuenta de la creciente digitalización de los pagos, en detrimento del efectivo.

Las compras con débito se incrementaron 8,7% y los pagos con crédito subieron 7,6% entre el tercer trimestre de 2023 y el mismo lapso de 2024.

En el análisis por rubros para todas las clases tarjetas, todavía se observa que el consumo está muy sesgado por la crisis económica.

Los sectores cuyas transacciones mostraron más crecimiento son Entretenimiento con 22%, es un rubro heterogéneo que tuvo influencia de las vacaciones de invierno, y Supermercados con 8%.

En cambio, Construcción anotó la mayor baja, con un 22,1%, seguido por Hogar y electro, que cayó 15,4%.

Planes de pago más cortos

Al observar los pagos con tarjeta de crédito se ve que los consumos a un pago representan la mayor parte del volumen operado, con 56,4%, aunque se ubican por debajo del 58,4% registrado hace un año.

En segundo lugar, aparecen los planes de cuotas bancarios, con 29,5% del volumen.

Entre ellos, la preferencia de los usuarios se mantiene en los planes cortos: el 68% optó por financiarse en hasta seis pagos.

Este tipo de planes están muy atados a las promociones que ofrecen las entidades financieras en sus propias tiendas virtuales y en comercios adheridos.

Con 14%, los planes de Cuota Simple quedaron en el tercer lugar dentro de la medición por volumen.

Si bien ganaron casi un punto contra en el trimestre anterior, aún están debajo del nivel del año pasado cuando todavía eran Ahora 12.

Una vez más, los planes más cortos concentraron la preferencia de los usuarios, aunque empiezan a despegar las opciones más largas, a 9 y 12 meses, que el Gobierno lanzó más recientemente.

AFIP reglamentó la moratoria: cuáles son los requisitos, el alcance y los planes de pago

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio web denominado Declaración de CBU, en los términos de la Resolución General N°2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N°4.280 y su modificatoria.

Planes de facilidades de pago

  • Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses, desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten, cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema Mis Facilidades disponible en la web del organismo, opción Ley N°27.743 , Regularización Excepcional. Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".