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Ganancias: ARCA extendió el plazo para adherir a planes de pago y redujo la tasa de financiación

La resolución amplía hasta el 30 de diciembre el período para ingresar al régimen de facilidades y fija una tasa del 1% mensual para quienes regularicen su situación antes de fin de noviembre. La medida alcanza saldos de declaraciones juradas no prescriptas y quebrantos mal imputados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una prórroga y varios ajustes en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5788/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo extendió hasta el 30 de diciembre el plazo de adhesión, originalmente previsto para el 28 de noviembre, y redujo la tasa de interés de financiación para los planes que se presenten antes del 30 de noviembre, que ahora será del 1% mensual.

A quiénes alcanza la medida

Con estos cambios, los contribuyentes podrán regularizar saldos de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos.

El régimen está dirigido especialmente a quienes hayan computado quebrantos de forma incorrecta, ya sea por aplicar valores actualizados no admitidos o por otros errores que hayan alterado la imputación, siempre que ya hayan rectificado sus presentaciones.

La normativa también alcanza la regularización de saldos de Ganancias en ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, cuando se hayan utilizado quebrantos a valores históricos, tanto en declaraciones originales como rectificativas.

Además, la medida impacta en la refinanciación de planes vigentes regulados por la Resolución General 5.742 y sus modificatorias, que también podrán adherirse hasta el 30 de diciembre.

Qué dijeron desde ARCA

Desde ARCA señalaron que la decisión responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento fiscal y mejorar la administración tributaria.

La prórroga se conoció en paralelo a las declaraciones del ministro de Economía, Luis Caputo, quien confirmó que el Gobierno evalúa una reforma integral del sistema tributario, aunque descartó una baja inmediata de la carga fiscal para preservar el superávit.

El funcionario adelantó que el proyecto que el oficialismo enviará al Congreso durante las sesiones extraordinarias buscará eliminar tributos considerados distorsivos, como Ingresos Brutos, el impuesto al cheque, las retenciones y el impuesto a las Ganancias para empresas, al considerar que afectan la competitividad.

Sin embargo, advirtió que avanzar sobre estos impuestos implica un costo fiscal elevado: el impuesto al cheque equivale al 1,5% del PBI, mientras que las retenciones representan 1,2%.

Caputo también planteó la posibilidad de incrementar las deducciones del impuesto a las Ganancias para personas humanas para promover la formalidad, aunque admitió que podría resultar insuficiente para el sector privado, que aguarda una reducción más amplia de la presión tributaria.

Reclamos del sector privado

La UIA reiteró sus pedidos de alivio impositivo y mejoras en infraestructura. Según un relevamiento de la entidad, los saldos a favor de Ingresos Brutos que las provincias adeudan a las empresas ascienden a $54.000.000.000, de los cuales el 57% corresponde a distritos donde las compañías no tienen establecimientos.

El informe detalla, además, que las alícuotas efectivas del tributo rondan el 4%, lejos del máximo teórico del 1,5%, y que más del 10% de las firmas considera irrecuperables esos saldos. En tanto, un 40% reporta demoras de hasta un año en los procesos de devolución.

Exportaciones de carne: Gobierno abrió el plazo para que empresas accedan a la Cuota Hilton

Agricultura fijó plazo y requisitos para la exportación de carnes a la Unión Europea y al Reino Unido en el próximo periodo comercial.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso la apertura del plazo para acceder a la Cuota Hilton en el ciclo comercial 2025/2026 y fijó los requisitos que deberán cumplir los postulantes para exportar carne a la Unión Europea y al Reino Unido, mediante la Resolución 82/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa estableció que "el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad, Cuota Hilton, asignados por la Unión Europea a la República Argentina, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, iniciará a partir de las 00 horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de 15 días corridos".

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia, denominado Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2025/2026, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación correspondiente.

El cupo de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas que puede exportar el país al continente europeo es de 29.389 toneladas anuales, que se renueva a partir del 1 de julio de cada año.

En tanto que para los envíos a territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se asignaron 111 toneladas.

En el texto oficial se recordó que está vigente el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior, que fue aprobado en 2023 y regirá hasta el 30 de junio de 2026.

Qué es la Cuota Hilton

La cuota Hilton es un acuerdo comercial establecido por la Unión Europea en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Se denomina Hilton en referencia al hotel donde se celebraron las primeras reuniones para discutir la cuota en los años 70.

El objetivo de esta cuota es permitir el ingreso de una cantidad determinada de carne bovina de alta calidad, proveniente de países no pertenecientes a la Unión Europea, con una reducción arancelaria.

La Cuota Hilton tiene una serie de requisitos y estándares muy estrictos que deben cumplir los exportadores argentinos para poder acceder a ella.

La carne debe provenir de animales criados en pastizales naturales y estar libre de hormonas y antibióticos.

Además, se exige un proceso de maduración mínimo de 20 días y una presentación de cortes específicos.

Bienes Personales: AFIP extendió plazos y ofrecerá beneficios a las Pymes

Para las Pymes, esta resolución representa una serie de ventajas, ya que cuenta con más tiempo para organizar su documentación y presentar la declaración jurada y sí cumplen con los requisitos, también podrán acceder a beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos facilitó el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pequeñas y medianas empresas argentinas que poseen acciones o participaciones en otras compañías ampliando el plazo para que dichas firmas presenten sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los papeles que poseen.

La Resolución General 5539/2024 amplió entonces el plazo para que las pymes presenten sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a las acciones que poseen. Para ello, se pone a disposición un nuevo programa informático para simplificar el proceso de declaración y cálculo del impuesto.

Este programa permite a las Pymes que cumplan ciertos requisitos acceder a beneficios tributarios.

También menciona beneficios para las pymes cumplidoras; pues aquellas que estén al día con sus obligaciones tributarias y cumplan con otros requisitos establecidos pueden acceder a una reducción en la alícuota del impuesto.

Qué significa esto en la práctica

Para las pymes, esta resolución representa una serie de ventajas, ya que cuenta con más tiempo para organizar su documentación y presentar la declaración jurada. Tal como se mencionó, el nuevo software facilita el cálculo y presentación del impuesto.

Y cierto ahorro también, pues las pymes que cumplan los requisitos pueden ahorrar dinero al pagar menos impuestos.

Qué deberán hacer las Pymes

Verificar si califican: deberán asegurarse de cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios, como tener el certificado MiPyME y estar al día con tus impuestos.

Utilizar el nuevo software: también tendrán que descargar e instalar el programa informático proporcionado por la AFIP para realizar la declaración jurada.

El Ministro Guzmán pidió que el acuerdo se vote en tiempo y forma para cumplir con los plazos

"No es sano que un Gobierno de turno pueda actuar de una forma que sin un amplio respaldo implique la posibilidad de seguir un camino nocivo", resaltó el ministro de Economía al abrir el debate en la Cámara alta.  

El Ministro de Economía, Martín Guzmán, inauguró el debate del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, con la defensa del entendimiento y las claves de lo que se viene a nivel macroeconómico en el país.

En ese sentido, sostuvo que "se buscan construir reglas de juego que nos fortalezcan como república, las decisiones de endeudamiento externo deban requerir de la aprobación del Congreso, porque estas decisiones tienen impacto en la vida de los argentinos por generaciones".

"No es sano que un gobierno de turno pueda actuar de una forma que sin un amplio respaldo implique la posibilidad de seguir un camino nocivo", resaltó.

El ministro expresó que celebra "este proceso" y agregó que "alentamos a la toma de decisiones en los tiempos y en las formas que le permitan a Argentina poder construir certezas".

"El Estado juega un rol para buscar anclar expectativas, para que eso sea efectivo es fundamental que haya reservas, para que no se alimenten expectativas de saltos en temas de cambio", evaluó al hacer un análisis de la situación actual.

En ese marco, Guzmán señaló que el acuerdo con el FMI "se da en una situación muy especial por las tensiones geopolíticas de la guerra, que está poniendo presiones sobre los precios".

"En este contexto de incertidumbre global hay que poder tener la posibilidad de lidiar con las contingencia y el último tramo de la negociación se enfocó en poder tener la capacidad de ir lidiando con cada uno de los escenarios que se pueden ir dando a lo largo de la implementación del plan para ir lidiando con los escenarios", afirmó.

El ministro de Economía indicó que "es de esperar que en una circunstancias que se están viviendo el gobierno tenga que ir actuando para poder lidiar con las distintas contingencias que se presentes".

Ultimas 48 horas para pedir el reintegro del 35% por la compra de dólares

Vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten la declaración jurada del impuesto correspondiente al año pasado.

Este miércoles 31 de marzo vence el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos. En esta oportunidad, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos que paga Ganancias y/o Bienes Personales. Las personas que no están sujetas a esos impuestos tienen 5 años de plazo para pedir a la AFIP el reintegro.

El trámite que culmina en dos días de una semana se realiza vía web, mediante el Formulario 572.

Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, y a su vez sufran retenciones de parte de sus empleadores a cuenta del Impuesto a las Ganancias, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General 4815/2020.

Al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.

En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para realizar este trámite.

Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.

Luego, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado. El reintegro será hasta por el monto retenido por el propio empleador. Por ejemplo, si las entidades financieras le retuvieron a una persona $30.000 en concepto de 35% de percepción a operaciones cambiarias y su empleador le retuvo $20.000 a cuenta de Ganancias, el reintegro será de $20.000. La diferencia de $10.000 se puede computar en la declaración jurada de Ganancias que presenta ante la AFIP. Y si le arroja saldo a favor, pedir la devolución de ese saldo a favor.

Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final recibidos del empleador.

¿Qué tienen que hacer quiénes no pagan Ganancias?

Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.

El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo. Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.

Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

Según los datos del propio Banco Central, a lo largo del 2020 se vendieron 5.750 millones de dólares para ahorro. Tuvo su récord en agosto con 4 millones de personas que accedieron a la moneda extranjera por esa vía, y en el último mes del año se alcanzó a otras 851.000 personas que compraron el billete.

AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y dio un plazo para las presentaciones

El organismo estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se informó oficialmente.

El organismo estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el análisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirtió en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

La resolución con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

La normativa de AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de 200 millones de pesos.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a 130 millones de pesos, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a 80 millones de pesos.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

La ley estipula que los fondos recaudados irán un 20% a la compra o elaboración de equipamiento médico e insumos sanitarios, un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana y un 25% a programas y proyectos de exploración, desarrollo y producción de gas natural.