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Prestación por Desempleo de Anses: quiénes pueden acceder, cuánto se cobra y cómo tramitarla

La Administración Nacional de la Seguridad Social, mientras tanto, sigue con los pagos correspondientes al tercer mes del año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente una prestación económica destinada a personas que perdieron su empleo, con el objetivo de acompañarlas durante el período de búsqueda laboral.

El programa está dirigido a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, como despidos sin causa o finalización de contrato.

Según datos del sistema de Seguridad Social, más de 150.000 trabajadores cobraron esta prestación durante 2025.

Se trata de un ingreso temporal, que busca sostener a los beneficiarios mientras intentan reinsertarse en el mercado laboral. Además, el esquema contempla el acceso a otras ayudas vinculadas a la situación familiar del titular.

Qué incluye la prestación de Anses

Quienes acceden al beneficio mantienen el derecho a distintas asignaciones, entre ellas:

  • Asignación por prenatal.
  • Asignación por hijo.
  • Ayuda escolar anual.
  • Asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción.

Quiénes pueden acceder

La prestación alcanza a trabajadores en relación de dependencia que pierden su empleo sin causa o por finalización del vínculo laboral.

Los requisitos varían según el tipo de trabajo:

  • Trabajadores permanentes: deben acreditar al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al despido.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y contar con más de 90 días de aportes en el último año.
  • Trabajadores de la construcción: pueden acceder con al menos 8 meses de aportes en los últimos 2 años.

Cuánto se cobra en marzo

El monto de la prestación se calcula en base a:

  • Los ingresos previos del trabajador.
  • Los meses con aportes registrados.

El sistema establece un esquema de cuotas mensuales:

  • Entre 2 y 12 cuotas para trabajadores en relación de dependencia.
  • Entre 3 y 8 cuotas para trabajadores de la construcción.

Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de 6 meses adicionales.

Cómo tramitar la prestación

El trámite requiere presentar documentación que acredite la situación de desempleo:

  • DNI, original y copia.
  • Telegrama de despido, carta documento o notificación del empleador.
  • En algunos casos: constancia de quiebra, contrato vencido o certificado de defunción del empleador.

La gestión puede realizarse:

  • A través de Atención Virtual, con CUIL y clave de la seguridad social.
  • En una oficina de Anses, con turno previo.

Cómo se cobra la ayuda

Una vez aprobado el trámite, Anses gestiona el pago mediante una Caja de Ahorro de la Seguridad Social.

  • El primer cobro se realiza por ventanilla bancaria.
  • Luego, el beneficiario recibe una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.

El titular debe informar el inicio de una nueva actividad laboral y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los 5 días hábiles.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos

Quienes no alcanzan el tiempo mínimo de aportes no pueden acceder a la prestación por desempleo.

Sin embargo, si el trámite fue iniciado y luego suspendido, existe la posibilidad de reactivarlo dentro de los dos años, siempre que la persona haya trabajado formalmente al menos 12 meses en ese período.IP

En estos casos, también se puede evaluar el acceso a otras ayudas o programas sociales, según la situación laboral de cada solicitante.




Gobierno analiza permitir que desocupados con 30 años de aportes se jubilen a los 55 años

La medida, que buscaría dar una salida a los llamados "jóvenes para jubilarse, pero grandes para trabajar", se empezó a estudiar y se aplicaría mediante un decreto de necesidad y urgencia.

En medio de la crisis económica, el Gobierno impulsa un proyecto para permitir que los mayores de 55 años se puedan jubilar si ya tienen los 30 años de aportes cumplidos.

La medida, que buscaría dar una salida a los llamados "jóvenes para jubilarse, pero grandes para trabajar", se empezó a estudiar y se aplicaría mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Quienes se acojan a este beneficio contarán con la cobertura médica del PAMI y tendrán derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge.

La iniciativa está dentro del paquete de medidas económicas que prepara el Gobierno para tratar de reactivar la economía y dar vuelta el resultado adverso en las elecciones primarias.

Si obtiene la aprobación del Presidente Alberto Fernández, los trabajadores desocupados, mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social, podrán jubilarse con el 50% o 80% (según lo que finalmente se decida) del haber que le corresponde.

Y cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) pasarían a cobrar el 100%.

En el Gobierno estiman que en lo inmediato la medida podría beneficiar a más de 30.000 personas.

Changas

Sin ingresos, los desocupados con los aportes completos logran hacer alguna "changa" informal, pero deben esperar a cumplir los 60 años en el caso de las mujeres o 65 años los varones para jubilarse, requisito para iniciar el trámite previsional.

Son la contracara de los que tienen la edad para jubilarse pero les faltan años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

En la Cámara de Diputados hay proyectos del oficialismo, por parte de Mirta Tundis, y de la oposición, por Alicia Terada, para reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo.

Sería similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007, cuando 54.000 personas accedieron a la PAD.

La Prestación o En la Cámara de Diputados hay proyectos del oficialismo, por parte de Mirta Tundis, y de la oposición, por Alicia Terada, para reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo. aprobada en 2005 permitía la jubilación de las mujeres de entre 55 y 59 años, y de los hombres de entre 60 y 64 años si tenían 30 años de aportes y estaban desocupados antes de aprobarse la ley.

Tenían derecho a cobrar la mitad del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad jubilatoria, con un piso equivalente al haber mínimo.

Luego, cuando alcanzaban los 60 o 65 años, pasaban a cobrar la jubilación completa. Los proyectos de ley que proponen restablecer la PAD tienen los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994.

Esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.

Además, habría una evaluación socio-patrimonial previa del eventual beneficiario para que el beneficio llegue a sectores de bajos ingresos, indicaron fuentes oficiales.