Elaboraron un protocolo para que abran los locales gastronómicos. La atención deberá ser reducida al 50% de su capacidad, con reserva previa, sólo en locales de proximidad y no podrán asistir más de seis personas.
A partir del jueves 28 de mayo volverán a trabajar los bares, cafés y restaurantes en la provincia de Mendoza. Así lo confirmó el Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, en medios televisivos durante la mañana de este miércoles. Además fijó las las condiciones que deberán cumplirse en los locales gastronómicos.
Según expresó el mandatario, los locales sólo podrán trabajar al 50% de su capacidad y no podrá haber más de cuatro personas por mesa. Además, solo podrán ir clientes con reserva previa y antes de ser atendido deberán firmar una declaración jurada y una ficha de datos personales para que se los contacte en caso de surgir un caso positivo.
"Este decreto va ser publicado en el día de la fecha y comienza a partir del día jueves. A partir del jueves van a poder abrir los restaurantes con todos los protocolos que vamos a dar a conocer", manifestó.
Asimismo confirmó que podrán abrir los restaurantes de shoppings y centros comerciales siempre y cuando tengan una salida al aire libre.
La flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus da otro paso en Mendoza cuando el gobernador Rodolfo Suarez anunció esta mañana por medio de su cuenta de Twitter la reapertura paulatina de restaurantes, bares y cafés a partir de mañana. Ahora, se dio a conocer el protocolo que saldrá publicado formalmente en el Boletín Oficial de este jueves.
Este martes se conoció la resolución nacional a cargo del jefe de Gabinete Nacional, Santiago Cafiero, que lleva la firma de la Decisión Administrativa 903/2020, que habilita a Mendoza a decidir sobre la autorización de la actividad gastronómica. A partir de ello, el Ejecutivo provincial trabajó en la redacción de un protocolo a seguir que mañana estará disponible en el decreto provincial que reglamenta la medida. Clic aquí para ver el protocolo.
La atención deberá ser reducida al 50% de su capacidad, con reserva previa, sólo en locales de proximidad y no podrán asistir más de seis personas, además los asistentes deberán firmar una declaración jurada de salud. Por otro lado, el documento de la persona que realice la reserva deberá coincidir con el día habilitado de la salida y será el responsable del grupo.
Comprobante de reserva para circular hasta el local
Es muy importante que el local emita electrónicamente un comprobante de la reserva para los clientes, el cual les servirá de certificado para circular hasta el lugar. El horario de atención permitido es de 7 a 23, las mesas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros y sólo se pueden sentar grupos de seis personas.
Prohibiciones
Se prohíbe la modalidad bufet autoservicio, no se podrán habilitar los espacios de juegos infantiles y se debe reemplazar servilletas de tela por servilletas de papel entre otras cuestiones a tener en cuenta.
Medidas de prevención
Siempre se debe respetar el distanciamiento social, la higiene de manos, toser o estornudar en el pliegue del codo y el uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón). Los traslados preferentemente deberán ser a pie o en vehículos particulares dejando de lado el transporte público de pasajeros.
En tanto, las personas que tengan síntomas respiratorios o que hayan estado en el exterior en los últimos 14 días, no podrán asistir a los locales gastronómicos. Se sugiere tomar la temperatura de los clientes al ingreso mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados.
Todos deben completar la declaración jurada para asistir
Tanto el personal que trabaja en los locales gastronómicos como los proveedores y los clientes deben rellenar la declaración jurada de salud para asistir que pueden descargar desde aquí.
Multas
Cualquier incumplimiento será sancionado con una multa de cinco mil pesos para los infractores, y de cincuenta mil para los establecimientos. Son los municipios de la Provincia los que pueden controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de las normas. Lo recaudado de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.
Baños
Deberán contar en todo momento con jabón líquido, sanitizante de manos (alcohol en gel) y toallas de papel descartables para la higiene de clientes y del personal.
Visibilizar mediante cartelería técnica de Higiene de manos y medidas de prevención Covid-19.
La limpieza y desinfección se realizará con una frecuencia no superior a una hora, llevando al día los registros de POES (procedimientos operativos estandarizados).
Se deberán desinfectar pisos, paredes, artefactos y picaportes con lavandina.
Protocolo para el personal que trabaja en locales gastronómicos
Deberá ser capacitado en los contenidos del presente Protocolo para implementarlo correctamente, en forma previa a la reapertura del establecimiento con atención al público.
El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
Deberá ser provisto de los EPP (Elementos de Protección Personal) necesarios especialmente tapaboca, máscaras, etc.
Se sugiere tomar la temperatura a los empleados al ingreso de su correspondiente turno, mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados
Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación según lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguno de estos síntomas, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas
En todos los puestos deberán usar tapaboca durante toda la jornada laboral. En los puestos de caja y barra, además deberán usar la máscara sobre el tapaboca.
Para todos los puestos del restaurante se sugiere evitar el uso de guantes debido a que es más efectivo el lavado y desinfección frecuente de manos.
Cada empleado deberá contar con un uniforme y zapatos en el lugar de trabajo (el cual debe mantener en condiciones óptimas de limpieza) para colocarse al momento de ingresar al establecimiento, luego de realizar su higiene personal.
Deberá desinfectar sus manos con alcohol o realizar lavado exhaustivo de manera frecuente.
Se sugiere restringir el usode celulares en la zona de trabajo. En caso de necesidad o urgencia, realizar la higiene de manos correspondiente luego de su uso.
Se deberá disponer de personal exclusivo para la realización de las tareas de desinfección y limpieza del salón y baño, recepción de proveedores y retiro de residuos, independiente del servicio de salón y cocina.
Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
No compartir herramientas y/o elementos de trabajo, e higienizarlos de manera frecuente.
El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud, la que permanecerá en poder de la empresa mientras dure la emergencia sanitaria.
Protocolo para hoteles con restaurante
Se autorizará el alojamiento eventual de personas que asistan a los restaurantes ubicados en hoteles, posadas u otro tipo de alojamiento (de ahora en más establecimientos).
Se seguirá el concepto de cercanía establecido en el presente.
Los establecimientos que se encuentren afectados a la recepción de personas ingresadas desde fuera de la Provincia, en los términos del art. 2º del Decreto Provincial Nº 657/2020, no podrán adoptar la presente modalidad ni hacer uso de sus salones en la modalidad de restaurante.
En todos los casos deberá llevar correctamente el Libro de Pasajeros con todos los datos establecidos por la normativa para pasajeros alojados. En caso de que los clientes sólo hagan uso del restaurante, deberán completar la ficha correspondiente adjunta al presente.
Bajo ninguna circunstancia se permite la habilitación de spa, piscinas ni áreas de recreación comunes.
No se permite la habilitación de salones para festejos, eventos ni otra modalidad que no sea la de restaurante, y siempre que tal habilitación sea preexistente.
Se permitirá el uso de salón comedor para desayuno de pasajeros alojados, siempre bajo la modalidad y las normas establecidas para salones de cafés y restaurantes.
Cualquier incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado con una multa de $5.000 para los infractores, y de $50.000 para los establecimientos.