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AFIP aclaró que la adhesión al blanqueo de monotributistas no implica exclusión ni recategorización

El organismo tributario aportó nuevas precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización.

Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, están vinculadas a los monotributistas, a la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.

Monotributo

En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

El apartado aclaratorio precisó que "con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración".

Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcción

En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Además, el texto oficial puntualizó que "adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares".

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que "estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos".

AFIP prorrogó el plazo para realizar la recategorización a la espera de las nuevas escalas

Debido a las demoras del proceso legislativo para reglamentar los aumentos en las escalas y las cuotas del Monotributo, AFIP prorrogó la fecha para realizar el trámite y adelantó cuándo abrirá la posibilidad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió este viernes el trámite de recategorización para los contribuyentes al Régimen del Monotributo con el objetivo de aplicar los cambios aprobados en el paquete fiscal.

La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, se debe a la tardía aprobación del paquete fiscal en el Congreso. La flamante Ley 27.743 fue promulgada por Javier Milei recién este lunes y ahora resta que el Ejecutivo emita los decretos reglamentarios, un proceso que puede demorar meses. Luego cada organismo involucrado debe ultimar los detalles de los cambios que entran en vigor.

La norma incluye varios cambios que impactan sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente, al igual que Ganancias y Bienes Personales.

Por ello, el organismo, a través de la Resolución 5523 decidió "extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024", según reza el artículo 1.

El mismo artículo agrega que "las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025".

Usualmente, el cambio de categoría implica también la modificación del importe a abonar. Sin embargo, dado que los legisladores aprobaron una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la escala, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%, se resolvió extender el plazo de recategorización.

Previamente, el miércoles la AFIP informó que "la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial" de la entidad.

"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios", explicaron desde el organismo.

Monotributo 2024: las escalas para la recategorización

Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.

Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos.

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Recategorización del Monotributo 2024: los parámetros a evaluar

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses.

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Recategorización del Monotributo 2024: ¿Cuándo no corresponde?

No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.

Paso a paso, ¿cómo gestionarlo?

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera.

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción "Recategorización".
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
  • Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada.
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría". Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

Monotributo: AFIP prorrogó hasta el 5 de febrero el plazo para recategorizarse

El organismo atendió así un pedido formulado por el Consejo de Ciencias Económicas que engloba a los contadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. La RG 5480 será publicada este lunes 22 de enero en el Boletín Oficial.

La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

Cómo es el procedimiento

Hay que ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. Y luego:

     1) Seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro.

    2) Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. 

    3) Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".

   4) Imprimir la nueva credencial.

Cómo hacer la recategorización del Monotributo ante AFIP y hasta cuándo hay tiempo

Desde este mes rigen nuevos topes de facturación y cuotas mensuales para los contribuyentes del régimen simplificado. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar el trámite.

Los contribuyentes del Monotributo tienen tiempo hasta el lunes 22 de enero para realizar la primera recategorización de 2024. Se trata de un trámite obligatorio que se efectúa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Monotributo tiene dos fechas al año para cambiar o confirmar la categoría: en enero, que determina los montos máximos de facturación y la cuota a pagar a partir del 1° de febrero con la nueva escala anual. Y la otra en julio.

En estas dos instancias, la recategorización es obligatoria para todos, ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.

Este año, los topes y cuotas subieron en promedio 49% y 111%, respectivamente frente a la tabla vigente a principios de 2023.

Paso a paso, cómo hacer la recategorización del Monotributo en AFIP

Hay tiempo de hacer la recategorización del Monotributo hasta el 22 de enero, los pasos a seguir son los siguientes.

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar "continuar recategorización". Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y "confirmar categoría".
  • Finalmente, imprimir la nueva credencial.

Monotributo: qué tener en cuenta a la hora de recategorizarse

En la recategorización de enero, para evaluar si corresponde cambiar de escala, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. En tanto, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el Monotributo, no corresponde hacer la recategorización.

Monotributo 2024: cómo quedan las escalas de facturación desde enero de 2024

Desde enero, las escalas del Monotributo son las siguientes.

  • Categoría A: facturación anual hasta $2.108.288.
  • Categoría B: $3.133.941.
  • Categoría C: $4.387.518.
  • Categoría D: $5.449.094.
  • Categoría E: $6.416.528.
  • Categoría F: $8.020.660.
  • Categoría G: $9.624.793.
  • Categoría H: $11.916.410.
  • Categoría I: $13.337.213.
  • Categoría J: $15.285.088.
  • Categoría K: $16.957.968.

Monotributo 2024: cuánto hay que pagar de cuota mensual

A partir de enero de 2024, deben abonar las siguientes cuotas en total.

  • Categoría A: $12.128 tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $13.561 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $15.503 para servicios y $7.226 a $15.241 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios es de $19.497, y de $19.066 los que venden productos.
  • Categoría E: la cuota mensual de $26.945 (servicios) y de $24.526 venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $33.137 para los servicios, y para los que venden productos, de $13.856 a $29.223.
  • Categoría G: $38.694 para servicios ya $33.439 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $66.111. Mientras, los que venden bienes, $56.402.
  • Categoría I: $81.121.
  • Categoría J: $93.619.
  • Categoría K: $106.964.

AFIP: rigen las nuevas escalas de recategorización de Monotributo

Desde julio, AFIP actualizará los topes de facturación de cada categoría del Monotributo.

Desde julio, aumentan los niveles de facturación del monotributo un 41,5%, tal como lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para los contribuyente comienza un nuevo período para la recategorización.

Estas medidas del Ministerio de Economía generan un alivio fiscal a 4.781.614 trabajadores de todo el país. Además, no habrá cambios en la cuota mensual, y podrán acceder a créditos tasa fija del 43% para capital de trabajo.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

Escalas del Monotributo a partir de julio de 2023

Categoría A de $999.657 a $1.414.762

Categoría B de $1.485.976 a $2.103.025

Categoría C de $2.080.367 a $2.944.235

Categoría D de $2.583.720 a $3.656.604

Categoría E de $3.042.435 a $4.305.799

Categoría F de $3.803.043 a $5.382.248

Categoría G de $4.563.652 a $6.458.698

Categoría H de $5.650.236 a $7.996.484

Categoría I de $6.323.918 a $8.949.911

Categoría J de $7.247.514 a $10.257.028

Categoría K de $8.040.721 a $11.379.612

AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

El 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas. Es por eso que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.

Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio

Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.

Podés consultar las nuevas escalas ingresando aquí https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.

En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto.

Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

Según la Resolución General 5316/2023, la categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionado el trámite "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término".

En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de "aceptación tácita" de la medida dispuesta por la AFIP.

¿Cómo se realiza la recategorización?

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Elegir la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).

4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Seleccionar la opción "Confirmar categoría".

7) Hacer click en "Imprimir credencial".

8) El sistema emitirá el F.184, como comprobante de la recategorización realizada, y la nueva Credencial de Pago. 

Polémica por la recategorización de 4 millones de monotributistas

El Gobierno no definió las nuevas escalas del monotributo a inicios de 2021. En abril se aprobó la ley que marca incrementos de un 35,3% y en mayo se reglamentó.

La Administración Federal de Ingresos Públicos categorizó a más de 4 millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año.

Además, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que corresponden a los contribuyentes. Los monotributistas se manifestaron en redes sociales.

La categorización se realizó de acuerdo con la escala en la que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley, y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio, informó el organismo.

"Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp", señaló el organismo en un comunicado.

En las redes estalló la indignación. "¿Cómo voy a tener que pagar algo que fue puro retraso del Gobierno?", se preguntaban los monotributistas en la red social Twitter después de ingresar a la web de la AFIP y verificar que tenían deudas para pagar correspondientes a los cuatro meses en los que no estuvieron vigentes las escalas para 2021.

En los últimos días, los más de 4 millones de monotributistas argentinos encontraron que, cuando entraban con usuario y clave a la web de la AFIP, les figuraba su nueva categoría, en caso de corresponder por haberse pasado del "límite", y una deuda o saldo a favor correspondiente a la diferencia que se generó en los cuatro meses en los que las escalas del monotributo deberían haberse actualizado.

La explicación oficial es que las nuevas escalas del monotributo se actualizan en enero de cada año y comienzan a regir desde febrero. La actualización se realiza sobre la base de la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado, pero el año pasado la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020.

Por razones "pandémicas", la ley se retrasó, explican en off the record en el Gobierno. Sin embargo, los críticos alegan que el oficialismo ya sabía que la movilidad jubilatoria estaba suspendida hace tiempo, al menos el suficiente como para llegar a enero con una actualización ad hoc.

"En concreto, lo que está pasando es que hubo una demora legislativa y reglamentaria de varios meses que generó este problema. Es decir, muchos que pensaban que estaban al día, con la actualización de la tabla, se desayunaron que tienen deudas”, explica Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group.

Sucede que, a diferencia de lo que pasa cada año, el Gobierno no definió las nuevas escalas y cuotas del monotributo a inicios de 2021, sino que la ley que las incrementó un 35,3% se aprobó en abril pasado y se reglamentó a fines de mayo.

"Todo esto debía actualizarse una vez al año porque así lo disponía la ley. Lo hicieron tarde y retroactivo. Resulta que aún pagando todo en tiempo y forma debés la diferencia", explica Fernanda Laiún, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Las sumas que se deben pueden ser chicas o cuantiosas, la tributarista explica que, por ejemplo, para la categoría más alta para servicios, la H, se pudo haber generado una deuda de hasta $2.500 por mes.

En los primeros días en los que se readecuó el sistema, explica el tributarista, se sumaron quejas de monotributistas que encontraron deuda retroactiva a enero y hasta intereses resarscitorios.

"La recomendación en ese momento fue esperar. Siempre cuando se actualizan los sistemas, hay desajustes. Finalmente, se corrigió y los intereses desaparecieron. Entonces, la deuda pasa a ser específicamente por la diferencia entre la tabla del 2020 y la del 2021, es decir, el capital solo", detalla.

De todos modos, y si bien hay casos de saldos a favor por recategorizaciones hacia abajo, algunos monotributistas deben cientos o miles de pesos a la AFIP.

Este viernes, el fisco informó que los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia. "La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos", explicó el organismo recaudador.

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben "ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar", y señaló que tienen plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual modificación de la categoría asignada.

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.

Monotributo: este domingo vence la primera recategorización anual

Los pequeños contribuyentes deben ratificar o cambiar de categoría con la tabla vigente, que es la misma de 2020.

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben realizar la primera recategorización anual. El plazo vence este domingo, luego de la extensión del plazo por 10 días dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La prórroga se efectivizó para "ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes", explicaron desde el organismo al momento de extender los plazos.

Para la primera obligación del Monotributo, en la que los contribuyentes deben registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros de facturación, alquileres, consumo eléctrico, entre otros, las tablas de categorías y escalas de ingresos son las mismas que rigieron durante todo 2020, sin actualización y por lo tanto desfasada contra la inflación anual.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización porque las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. 

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo.

De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Incluso el 13 de enero el organismo había confirmado la recategorización del Monotributo, plazos y tablas para efectuarla.

Fuentes del organismo remarcaron que "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso".

Para eso, explicaron que "durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto".

También, enfatizan que la tabla vigente es la misma que 2020 tanto paras las escalas como para los montos que debe pagar los contribuyentes, es decir que la cuota impositiva y la de la seguridad social establecidas en el Monotributo tampoco sufrieron cambios, a la espera de la nueva ley.

El proyecto de ley enviado al Congreso aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

Si un contribuyente del Monotributo no se recategoriza, puede ser sujeto de sanciones.

De acuerdo con la normativa del Régimen Simplificado, puede corresponderle una multa de la mitad de la cuota total mensual a abonar para los casos que no se recategoricen y no paguen el Monotributo de acuerdo con la categoría que les hubiese correspondido.

Esa misma sanción, del 50% tanto del impuesto integrado como del componente previsional, se le aplica a quienes se hayan categorizado o recategorizado de manera inexacta.

Ante esos casos, AFIP puede recategorizar de oficio y exigir la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Y si se recategorizara antes que la AFIP lo notifica, quedará eximido de la sanción prevista.

La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los doce meses previos.

La categoría más baja, la A, tiene un tope de $208.739,25. La categoría más alta de servicios, la H, tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 para servicios y la de venta de cosas muebles, la K, $2.609.240,69.

Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en "Monotributo", con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción "Ver mi categoría - Recategorizarme" entre todas las alternativas que figuran en pantalla.

En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica.

Los trámites ante la AFIP se hacen en su mayoría a través del sitio oficial en internet.

Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

En consecuencia, AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado.

Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que el ente recaudador pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir el próximo mes.

AFIP extiende el plazo de recategorización para monotributistas

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos señalaron que la decisión busca para llevar "alivio ante la situación de incertidumbre". La gestión podrá realizarse hasta el 31 de enero.

AFIP prorrogó el plazo para la recategorización de monotributistas hasta el 31 de enero. Según el organismo, la decisión se llevará adelante con el fin de aliviar "la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas".

El plazo original, establecido por una resolución del organismo de 2018, era del 1 al 20 de enero.

La obligación de recategorizarse rige en los meses de enero y julio, si es que dar ese paso resulta necesario para los monotributistas, en función de la facturación que tuvieron en los doce meses previos o de su situación frente a otros parámetros del sistema, como el monto de los alquileres vinculados con la actividad.

La normativa vigente dispone que la primera recategorización del año se hace observando los valores de la tabla de categorías ya actualizada. 

Desde el Gobierno resolvieron que en esta oportunidad se utilizaría como índice de actualización el porcentaje de aumento del haber mínimo, que fue de 35,3%. Para tal fin, el Ejecutivo presentó un proyecto ante el Congreso.

La iniciativa recién ingresó en el Poder Legislativo el 31 de diciembre y todavía no tuvo avances.